domingo, 24 de febrero de 2019

El TSJ Balear lleva al Constitucional el decreto que mantiene policías locales interinos

Información procedente de Ultimahora Mallorca

 | Palma | 
Los policías locales interinos de las Islas protagonizaron una serie de protestas hace dos años después de que dos sentencias cuestionaran su autoridad y exigieron que se consolidaran las plazas.

Los policías locales interinos de las Islas protagonizaron una serie de protestas hace dos años después de que dos sentencias cuestionaran su autoridad y exigieron que se consolidaran las plazas.

30-12-2016 | ARCHIVO
El TSJB lleva al Constitucional el parche que utilizó el Govern para permitir la existencia de policías locales interinos en Balears. El Tribunal plantea que el decreto ley que aprobó el ejecutivo autonómico tras varias sentencias que consideraban ilegal la existencia de policías interinos, puede chocar con normativas del Estado. La base del problema está en dos sentencias del TSJB de 2016 que limitaban la capacidad de los policías locales interinos. Entendían que sólo los funcionarios de carrera pueden ejercer autoridad, lo que impediría a los interinos realizar tareas básicas para un agente de policía.
Ante el problema que planteaban esas dos sentencias, que ponían en cuestión en torno a medio millar de policías locales interinos en las Islas, el Govern dictó un decreto ley para dar cobertura a estas plazas mientras el Supremo examinaba los fallos del TSJB. Esa misma normativa urgente permitía a los ayuntamientos crear nuevos bolsines de policías locales interinos.
Uno de los que lo hizo fue el de Llubí y esa decisión es la que ha provocado ahora el viaje hasta el Constitucional de los policías interinos. El sindicato policial SPPME recurrió ante la convocatoria de un bolsín por parte de Llubí. Consideraba que la Ley de Bases de Régimen Local impide que policías locales interinos desarrollen funciones que impliquen ejercicio de autoridad, lo mismo que ya había sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears.
En la resolución de este contencioso, el TSJB considera que existe una colisión entre la nueva normativa autonómica y las leyes estatales. La Fiscalía comparte el criterio y también apoya la cuestión de constitucionalidad.
El TSJB considera que hay una «colisión» entre leyes estatales y la normativa autonómica que permite el nombramiento de policías locales interinos. «Se podría contravenir el orden constitucional de competencias. Las competencias autonómicas para el desarrollo legislativo respecto a los funcionarios de la administración local podrían no amparar distinciones que contravienen las indicadas bases estatales», señala el auto del TSJB. Los magistrados también plantean que el decreto ley del Govern podría contravenir las competencias estatales.

lunes, 18 de febrero de 2019

Recordatorio de las modificaciones introducidas en la Ley 17/2017 a fecha de diciembre 2018.




Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat



Policías locales


Artículo 40

Se modifican los artículos 34.4, 35.2, 45.5, la disposición transitoria undécima, se suprime la disposición adicional quinta y se crea la disposición transitoria decimotercera de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:

«Artículo 34
[...]
4. En todo caso, en el procedimiento para la creación del cuerpo de policía local se emitirá informe por parte del órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad.

Artículo 45 Armamento
[...]
5. Antes de incoar el procedimiento correspondiente, la alcaldía, con un informe previo de la dirección del cuerpo de policía local, podrá adoptar la medida cautelar de retirada del armamento reglamentario. En los supuestos de los apartados a, b i c del punto 3 anterior, también podrá adoptar esta medida cautelar cualquier mando, el cual, tendrá que entregar el arma retirada, junto con el informe, a la dirección del cuerpo para que lo eleve a la alcaldía, o a la concejalía titular de la delegación, si procede, que tendrá que ratificar o alzar la retirada cautelar en el plazo máximo de cinco días hábiles.

DISPOSICIONES ADICIONALES


Disposición adicional quinta

Se suprime la disposición adicional quinta

Disposición transitoria undécima Entrada en vigor de la clasificación profesional nueva de la escala ejecutiva

En las convocatorias para el acceso a las diversas escalas por el sistema de promoción interna, se podrá establecer que la posesión de una cualificación de las establecidas en el marco español de cualificaciones para la educación superior que sea de nivel superior a la requerida en el caso específico, habilita para participar en la misma.

Disposición transitoria decimotercera Jubilación anticipada policías locales

1. Durante el año 2019, los ayuntamientos podrán nombrar personal funcionario interino en sus cuerpos de policía local, con la categoría de agente, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 10.1.d del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 16.2.d de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, con la única finalidad de cubrir los puestos que se queden vacantes a raíz de la promulgación del decreto de jubilación anticipada de los policías locales.

Para poder acogerse a esta excepcionalidad, los ayuntamientos deberán justificar que han incluido estas vacantes que se puedan producir por la aplicación del Decreto 1.449/2018, de 14 de diciembre, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación en favor de las policías locales al servicio de las entidades que integran la administración local, en la oferta de empleo público de la correspondiente entidad local, y, además, haber iniciado el proceso para su cobertura en propiedad o haber solicitado al IVASPE la encomienda de gestión de su selección.

2. Los ayuntamientos podrán constituir bolsas de trabajo o hacer uso de las que tuvieran válidamente constituidas en el momento de entrada en vigor de esta disposición transitoria, garantizando, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección de las personas aspirantes. En todo caso, los nombramientos de personal funcionario interino realizados al amparo de esta disposición transitoria finalizarán, como máximo, el 31 de diciembre de 2019.

3. Una vez efectuada la selección del personal aspirante, y previamente a su nombramiento, los ayuntamientos deberán solicitar un informe a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, y adjuntarán la documentación acreditativa de la cobertura presupuestaria de los puestos así como del cumplimiento de todos los requisitos necesarios por parte del ayuntamiento y de las personas aspirantes.
La Agencia lo emitirá en un plazo máximo de 10 días desde la recepción de la solicitud.

4. El personal interino no podrá llevar armas de fuego y ejercerá sus funciones en materias de policía administrativa, custodia de edificios, medio ambiente, tráfico y seguridad vial.»


sábado, 16 de febrero de 2019

El boicot a la aplicación de la Ley 17/2017 de Coordinación y la falta de respuesta del Gobierno.

Por Julio Conesa


Desde la aprobación en Corts de la Ley 17/2017 de Coordinación, con el único voto en contra de los diputados y diputadas de Ciudadanos, llevamos meses de esfuerzos por conseguir desarrollar la misma y adentrarnos en los caminos de mayor y mejor profesionalización de los Cuerpos de Policía Local que dicha ley nos abren.

Sin embargo, al inicial ataque a la misma desde grupos y organizaciones que veían sus intereses particulares dañados, se han ido sumando las actitudes reaccionarias de algunos alcaldes y alcaldesas, mas empeñados en dejar las cosas como están, que en reconocer el importante impulso en la mejora de la seguridad pública local que dicha ley entraña.

Así, expresiones como que esta ley no va a durar, que esta ley es una mierda, que está hecha contra los intereses de los policías, etc, se han difundido masivamente desde todos esos frentes con objeto de entorpecer su desarrollo y consolidación, a la espera de nuevos tiempos donde se pueda echar marcha a tras todo lo avanzado.

Ha ello ha contribuido cierto nivel de inseguridad por parte de los gobernantes valencianos, que a pesar de ser los impulsores y mantener su compromiso por los avances en profesionalización y mejora de la seguridad publica local, han acabado por ceder en una primera ocasión en mayo de 2018 a dichas presiones modificando la ley; en otra segunda ocasión en diciembre 2018 prorrogando dichas modificaciones, y en estos días planteándose prorrogar aún más las mismas. Demostrando con ello una debilidad muy poco prometedora. Lo que explica, en parte, la lentitud en aprobar y poner en marcha multitud de decretos de desarrollo que ya deberían haber visto la luz.

En este marco de inseguridad y debilidad, se comprende como los ayuntamientos no se han puesto las pilas para sacar los cientos de plazas cubiertas de manera precaria y que debían haber salido a Oferta de Empleo Público por el sistema de consolidación previsto en el Decreto 180/2018.  

El boicot consciente en unos casos e inconsciente en otros solo nos describe un panorama insatisfactorio que deberá tomarse en cuenta por los gobernantes si quieren ver cumplida la legislación que emana del Parlamento. La incapacidad para actuar de manera ejecutiva por parte de la administración autonómica, les de alas a todos aquellos que por un motivo u otro no quieren cumplir con los preceptos legales.

Nada justifica objetivamente tal desprecio a las decisiones de los representantes del pueblo valenciano. Salvo el subconsciente colectivo de todo este conjunto de personas que no entienden o no quieren entender que la profesión de Policía Local es tan digna o mas que la de cualquier otra policial de carácter estatal. Y que para ellos sólo somos el guardia de la porra, el municipalillo que está para poner multas y poco más.

Por eso, les basta con tener gente vestida de uniforme policial y con ello trasladar a sus vecinos la sensación de que tienen policías. Y en este caso, ¿para qué oposiciones? ¿para qué funcionarios de carrera? Es más sencillo mantener interinaje de quita y pon. Tener a la gente con un pie dentro y otro fuera, con el miedo permanente a ser cesado por cualquier circunstancia......

Pensar en la Profesión con mayusculas, en el desarrollo y mejora de la seguridad pública local requiere de esfuerzos, planificación, programación, coordinación, complicidades....en resumen: Tener interés. Y de esto falta un montón.

Los datos no engañan. La Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018 abrieron la puerta a acabar con la precariedad. Los ayuntamientos valencianos en su conjunto dejaron pasar 2017 y 2018. Y lo que llevamos de 2019 muy pocos se han puesto a ello. En algunos casos incluso reinterpretando las normas para no cumplir con el mandato imperativo de la Disposición Transitoria Primera de Ley.

Que toda la pelea que llevamos adelante nos sirva de experiencia para volver a tomar impulso después de mayo. Son muchos los objetivos por cumplir que aún tenemos en cartera. Pero a esto que nos está pasando hay que poner remedio.

viernes, 15 de febrero de 2019

Las malas artes en las Elecciones Sindicales

Por Julio Conesa

Las elecciones sindicales son el tiempo en que se manifiesta de manera más evidente la democracia laboral en las empresas y administraciones.

Trabajadores y trabajadoras manifiestan de manera libre, directa y secreta, en las urnas, sus preferencias sindicales, dando a unas u otras organizaciones sindicales el protagonismo y representación.

Por tanto es un momento importante, simbólico, que debería estar revestido de la más absoluta normalidad y dignidad, algo que no se puede, ni se debe enturbiar.

Pero siempre hay alguien que desmerece el proceso electoral. Y en circunstancias como las actuales donde se da un incremento de pequeñas formaciones sindicales, en ocasiones estructuradas en torno a un reducido grupo de personas, se agudizan. 

La búsqueda de presencia sindical bajo objetivos muy sectarios o con intereses muy particulares acaba desmereciendo la honesta dedicación de las personas sindicalistas trasladando una imagen falsa, equivocada y manipulada.

En nada ayuda a la lucha de trabajadoras y trabajadores por democratizar las relaciones laborales en los ámbitos de empresa o administración el que se den casos que desprestigian los procesos electorales.

La falsificación de firmas para completar candidaturas. Las amenazas a las personas que se incorporan a una candidatura concreta con posibles despidos. La advertencia "oportuna" de que pueden no ser contratados de nuevo si se significan,....

Por no hablar del intento de captación del voto no tanto por las ideas y las propuestas que se hacen en el ejercicio "licito" de la campaña electoral, sino del montante de dinero ingente que algunos gastan en agasajar con regalos de toda índole a los posibles votantes, incluidas paellas o pizzas pagadas en el descanso ordinario en horas de servicio.

O la búsqueda de complicidades con el empresario o el político de turno para rellenar una candidatura propia o entorpecer la posible candidatura de otros.

Intentar excluir del proceso electoral a una parte del personal con objeto de reducir el censo y de esta manera el número de delegados y delegadas a elegir, o intentar expulsar del censo a un determinado grupo de personas que siempre ha participado en los procesos electorales porque ahí tiene un caladero de votos seguro uno u otro sindicato. Son todo ello "malas artes" y en materia de representación legal de los trabajadores y trabajadoras "no todo vale".

Todas estas realidades se está produciendo en este periodo electoral que se está desarrollando y en especial en la administración local, donde los políticos de turno que deberían mantenerse neutrales en los procesos electorales, se están involucrando casi más que nunca, manifestando sus preferencias y mojándose de manera activa en favor de determinadas fuerzas sindicales.