Por Julio Conesa A帽os de lucha y reivindicaci贸n para conseguir la anticipaci贸n de la edad de jubilaci贸n y poder hacerlo con una edad razonable, permitiendo con ello mantener unos niveles 贸ptimos de prestaci贸n de servicios mediante el rejuvenecimiento de plantillas y ahora, nos encontramos con que determinados mandos y jefes pretenden continuar en activo m谩s all谩 de la edad de jubilaci贸n que les corresponde.
No parece ni justo ni razonable. Convertirse en un tap贸n que retrasa el acceso a la promoci贸n interna y a la renovaci贸n de las jefaturas, s贸lo puede tener por objeto (salvo extra帽a excepci贸n), mantener un nivel retributivo que la pensi贸n no va a garantizarles.
Tanta profesionalidad, tanta vocaci贸n y al final s贸lo miran el bolsillo.
La situaci贸n generada por el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilaci贸n en favor de los polic铆as locales ha tra铆do en consecuencia que se den situaciones novedosas en parte por desinformaci贸n a la hora de atender determinadas demandas sobre pr贸rroga de servicio m谩s all谩 de la edad de jubilaci贸n forzosa, afecci贸n de la jubilaci贸n a situaciones de segunda actividad, etc.
Por ello, resulta imprescindible aclarar la situaci贸n descrita a la vista del TREBEP (RDLeg 5/2015, de 30 de octubre), la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinaci贸n de polic铆as locales de la Comunitat Valenciana y dem谩s normativa al respecto.
Debemos recordar que el art. 3.2 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B谩sico del Empleado P煤blico -TREBEP-, dispone que: “Los Cuerpos de Polic铆a Local se rigen tambi茅n por este Estatuto y por la legislaci贸n de las comunidades aut贸nomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Org谩nica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.
Que el art. 4 del RDLeg 5/2015,-TREBEP-, dispone:
“art. 4 Personal con legislaci贸n espec铆fica propia.
Las disposiciones de este Estatuto s贸lo se aplicar谩n directamente cuando as铆 lo disponga su legislaci贸n espec铆fica al siguiente personal:
…
e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
…”
No cabe duda que los miembros de la Polic铆a Local formamos parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de acuerdo con el art. 2 de la LO 2/1986, de 13 de marzo. Por tanto, la regulaci贸n sobre la jubilaci贸n contenida en el art. 67 del TREBEP, entendida como causa de p茅rdida de la condici贸n de funcionario, s贸lo ser谩 de aplicaci贸n directa si as铆 lo dispone expresamente.
El art. 67.3 que regula la edad de jubilaci贸n de los funcionarios y su posible pr贸rroga hasta los 70 a帽os, establece expresamente “De lo dispuesto en los dos p谩rrafos anteriores quedar谩n excluidos los funcionarios que tengan normas estatales espec铆ficas de jubilaci贸n”.
Y la polic铆a local tiene una norma espec铆fica estatal de aplicaci贸n contenida en el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilaci贸n en favor de los polic铆as locales al servicio de las entidades que integran la Administraci贸n local, que tiene como motivaci贸n “los requerimientos psicof铆sicos que se exigen para su ingreso en ese cuerpo de seguridad, as铆 como el desarrollo de la actividad inherente a ese cuerpo, no pueden realizarse o resultan m谩s gravosos a partir de una determinada edad”.
Resulta muy importante tener en cuenta la Disposici贸n Adicional Vig茅sima Cuarta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci贸n P煤blica -LMRFP-, vigente al no estar derogada por el EBEP de 2007, dispone:
“El personal de la polic铆a local, de los servicios de extinci贸n de incendios y de los agentes rurales de las Comunidades Aut贸nomas y de las Corporaciones Locales queda exceptuado de la posibilidad de permanencia voluntaria en la situaci贸n de servicio activo prevista en el art. 33 de la presente ley.
La presente disposici贸n adicional se considera base del r茅gimen estatutario de los funcionarios p煤blicos, dictada al amparo del art. 149,1 18陋 CE y en consecuencia aplicable al personal de todas las Administraciones P煤blicas.”
El art. 33 de la Ley 30/1984 debe entenderse sustituido por la regulaci贸n actual de la jubilaci贸n y su prolongaci贸n contenida en el art. 67 del TREBEP.
Por 煤ltimo y m谩s importante, como norma espec铆fica y de aplicaci贸n preferente, la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinaci贸n de polic铆as locales de la Comunitat Valenciana -LCPLCV-, dispone en su art. 83.3:
“La jubilaci贸n forzosa se declarar谩 de oficio al cumplir la persona afectada la edad que se establezca en la legislaci贸n vigente en materia de fuerzas y cuerpos de seguridad, y en todo caso, al cumplir la edad para los cuerpos policiales de naturaleza civil”.
El art. 16 de la LOFCS fue derogado por la Ley Org谩nica 9/2015, de 28 de julio, de R茅gimen de Personal de la Polic铆a Nacional, que establece en su art. 5.2.b) sobre la jubilaci贸n:
“Forzosa, que se declarar谩 de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco a帽os de edad, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ello en el r茅gimen de Seguridad Social que le sea aplicable”.
En apoyo de la imposibilidad de prorrogar la jubilaci贸n en la polic铆a local, puede verse la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n煤m. 4 de Valladolid, Roj: SJCA 200/2018, que incluye en su aplicaci贸n al personal en segunda actividad:
“La legislaci贸n general sobre funci贸n p煤blica, concretamente el Estatuto B谩sico del Empleado P煤blico, art铆culo 3,2 del Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (EBEP), dispone que los Cuerpos de la Polic铆a Local se rigen por el Estatuto y por la legislaci贸n de las Comunidades Aut贸nomas excepto en lo que se establezca para ellos en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El art铆culo 67 del EBEP regula la jubilaci贸n se帽alando, al referirse a la jubilaci贸n forzosa, que lo dispuesto al respecto no se aplica, por quedar excluido, al personal que tenga normas estatales espec铆ficas de jubilaci贸n. La especialidad indicada se contiene en la Disposici贸n Adicional 24陋 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, seg煤n la cual, el personal de la Polic铆a Local queda exceptuado de la posibilidad de permanencia voluntaria en la situaci贸n de servicio activo (que es la que se produce al cumplir la edad de jubilaci贸n forzosa, 65 a帽os)..../.... Lo establecido en dicha Disposici贸n Adicional se aplica al personal de la Polic铆a Local sin ninguna excepci贸n.”
En consecuencia, no se puede reconocer la prorrogar del servicio activo cuando corresponde la jubilaci贸n forzosa por cumplimiento de la edad de 65 a帽os, de ning煤n integrante de los Cuerpos de Polic铆a Local de la Comunidad Valenciana.
Se debe declarar de oficio por la entidad local la jubilaci贸n. Que supondr谩 la p茅rdida de la condici贸n de funcionario por jubilaci贸n forzosa, con independencia de si el funcionario solicita o no la pensi贸n de jubilaci贸n ante el INSS, petici贸n que 煤nicamente puede solicitar el propio interesado, para lo que dispone de un plazo de tres meses anteriores o posteriores a cumplir dicha edad de 65 a帽os (hecho causante).