lunes, 25 de octubre de 2021

Curso avanzado de intervenci贸n policial en seguridad ciudadana


Abierto el plazo de inscripci贸n 25 de octubre de 2021

25/10/2021.

馃毃CURSO AVANZADO DE INTERVENCI脫N POLICIAL EN SEGURIDAD CIUDADANA馃毃

馃敻CCOO-Polic铆a y Netpol, ofrecen de forma GRATUITA (para la Afiliaci贸n) el mejor curso policial y presencial a nivel nacional, donde se abordar谩n  los casos pr谩cticos m谩s frecuentes en materia de intervenci贸n en Seguridad Ciudadana.

馃敻El curso lo imparte 铆ntegramente NETPOL : Daniel GARCIA ALONSO , Subinspector de Polic铆a Nacional.

馃敻Fecha del curso PRESENCIAL: 13 de diciembre de 09:30 horas a 19:00 horas.

馃敻Lugar: Plaza N谩poles y Sil铆cula (Sede CCOO-Valencia) Sal贸n de Actos.

馃敻PLAZAS LIMITADAS


馃敻GRATUITO Y EXCLUSIVO EN POLIC脥A LOCAL PARA AFILIADOS Y AFILIADAS A CCOO

馃敻Diploma expedido por NETPOL.

馃敻Se garantizar谩n las medidas sanitarias establecidas por COVID.

馃敻Las inscripciones se realizar谩n a trav茅s de la plataforma del SUP y comenzar谩n el lunes 25 de octubre a trav茅s del c贸digo QR del cartel o en el siguiente enlace:

 ➡️ https://www.supvalencia.es/formulario-inscripcion

馃敻 Se adjuntan cartel curso y detalle con toda la Info. en documentaci贸n asociada.


Documentaci贸n asociada:

domingo, 24 de octubre de 2021

La pr贸rroga en el servicio activo m谩s all谩 de la edad de jubilaci贸n

 


Por Julio Conesa

     A帽os de lucha y reivindicaci贸n para conseguir la anticipaci贸n de la edad de jubilaci贸n y poder hacerlo con una edad razonable, permitiendo con ello mantener unos niveles 贸ptimos de prestaci贸n de servicios mediante el rejuvenecimiento de plantillas y ahora, nos encontramos con que determinados mandos y jefes pretenden continuar en activo m谩s all谩 de la edad de jubilaci贸n que les corresponde.

        No parece ni justo ni razonable. Convertirse en un tap贸n que retrasa el acceso a la promoci贸n interna y a la renovaci贸n de las jefaturas, s贸lo puede tener por objeto (salvo extra帽a excepci贸n), mantener un nivel retributivo que la pensi贸n no va a garantizarles. 

        Tanta profesionalidad, tanta vocaci贸n y al final s贸lo miran el bolsillo.

La situaci贸n generada por el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilaci贸n en favor de los polic铆as locales ha tra铆do en consecuencia que se den situaciones novedosas en parte por desinformaci贸n a la hora de atender determinadas demandas sobre pr贸rroga de servicio m谩s all谩 de la edad de jubilaci贸n forzosa, afecci贸n de la jubilaci贸n a situaciones de segunda actividad, etc.


Por ello, resulta imprescindible aclarar la situaci贸n descrita a la vista del TREBEP (RDLeg 5/2015, de 30 de octubre), la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinaci贸n de polic铆as locales de la Comunitat Valenciana y dem谩s normativa al respecto.


Debemos recordar que el art. 3.2 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B谩sico del Empleado P煤blico -TREBEP-, dispone que: “Los Cuerpos de Polic铆a Local se rigen tambi茅n por este Estatuto y por la legislaci贸n de las comunidades aut贸nomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Org谩nica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.


Que el art. 4 del RDLeg 5/2015,-TREBEP-, dispone:


art. 4 Personal con legislaci贸n espec铆fica propia.

Las disposiciones de este Estatuto s贸lo se aplicar谩n directamente cuando as铆 lo disponga su legislaci贸n espec铆fica al siguiente personal:

e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


No cabe duda que los miembros de la Polic铆a Local formamos parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de acuerdo con el art. 2 de la LO 2/1986, de 13 de marzo. Por tanto, la regulaci贸n sobre la jubilaci贸n contenida en el art. 67 del TREBEP, entendida como causa de p茅rdida de la condici贸n de funcionario, s贸lo ser谩 de aplicaci贸n directa si as铆 lo dispone expresamente.


El art. 67.3 que regula la edad de jubilaci贸n de los funcionarios y su posible pr贸rroga hasta los 70 a帽os, establece expresamente “De lo dispuesto en los dos p谩rrafos anteriores quedar谩n excluidos los funcionarios que tengan normas estatales espec铆ficas de jubilaci贸n”.


Y la polic铆a local tiene una norma espec铆fica estatal de aplicaci贸n contenida en el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilaci贸n en favor de los polic铆as locales al servicio de las entidades que integran la Administraci贸n local, que tiene como motivaci贸n “los requerimientos psicof铆sicos que se exigen para su ingreso en ese cuerpo de seguridad, as铆 como el desarrollo de la actividad inherente a ese cuerpo, no pueden realizarse o resultan m谩s gravosos a partir de una determinada edad”.


Resulta muy importante tener en cuenta la Disposici贸n Adicional Vig茅sima Cuarta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci贸n P煤blica -LMRFP-, vigente al no estar derogada por el EBEP de 2007, dispone:


El personal de la polic铆a local, de los servicios de extinci贸n de incendios y de los agentes rurales de las Comunidades Aut贸nomas y de las Corporaciones Locales queda exceptuado de la posibilidad de permanencia voluntaria en la situaci贸n de servicio activo prevista en el art. 33 de la presente ley.

La presente disposici贸n adicional se considera base del r茅gimen estatutario de los funcionarios p煤blicos, dictada al amparo del art. 149,1 18陋 CE y en consecuencia aplicable al personal de todas las Administraciones P煤blicas.”


El art. 33 de la Ley 30/1984 debe entenderse sustituido por la regulaci贸n actual de la jubilaci贸n y su prolongaci贸n contenida en el art. 67 del TREBEP.


Por 煤ltimo y m谩s importante, como norma espec铆fica y de aplicaci贸n preferente, la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinaci贸n de polic铆as locales de la Comunitat Valenciana -LCPLCV-, dispone en su art. 83.3:


La jubilaci贸n forzosa se declarar谩 de oficio al cumplir la persona afectada la edad que se establezca en la legislaci贸n vigente en materia de fuerzas y cuerpos de seguridad, y en todo caso, al cumplir la edad para los cuerpos policiales de naturaleza civil”.


El art. 16 de la LOFCS fue derogado por la Ley Org谩nica 9/2015, de 28 de julio, de R茅gimen de Personal de la Polic铆a Nacional, que establece en su art. 5.2.b) sobre la jubilaci贸n:


Forzosa, que se declarar谩 de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco a帽os de edad, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ello en el r茅gimen de Seguridad Social que le sea aplicable”.


En apoyo de la imposibilidad de prorrogar la jubilaci贸n en la polic铆a local, puede verse la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n煤m. 4 de Valladolid,  Roj: SJCA 200/2018, que incluye en su aplicaci贸n al personal en segunda actividad:


La legislaci贸n general sobre funci贸n p煤blica, concretamente el Estatuto B谩sico del Empleado P煤blico, art铆culo 3,2 del Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (EBEP), dispone que los Cuerpos de la Polic铆a Local se rigen por el Estatuto y por la legislaci贸n de las Comunidades Aut贸nomas excepto en lo que se establezca para ellos en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El art铆culo 67 del EBEP regula la jubilaci贸n se帽alando, al referirse a la jubilaci贸n forzosa, que lo dispuesto al respecto no se aplica, por quedar excluido, al personal que tenga normas estatales espec铆ficas de jubilaci贸n. La especialidad indicada se contiene en la Disposici贸n Adicional 24陋 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, seg煤n la cual, el personal de la Polic铆a Local queda exceptuado de la posibilidad de permanencia voluntaria en la situaci贸n de servicio activo (que es la que se produce al cumplir la edad de jubilaci贸n forzosa, 65 a帽os)..../.... Lo establecido en dicha Disposici贸n Adicional se aplica al personal de la Polic铆a Local sin ninguna excepci贸n.


En consecuencia, no se puede reconocer la prorrogar del servicio activo cuando corresponde la jubilaci贸n forzosa por cumplimiento de la edad de 65 a帽os, de ning煤n integrante de los Cuerpos de Polic铆a Local de la Comunidad Valenciana.


Se debe declarar de oficio por la entidad local la jubilaci贸n. Que supondr谩 la p茅rdida de la condici贸n de funcionario por jubilaci贸n forzosa, con independencia de si el funcionario solicita o no la pensi贸n de jubilaci贸n ante el INSS, petici贸n que 煤nicamente puede solicitar el propio interesado, para lo que dispone de un plazo de tres meses anteriores o posteriores a cumplir dicha edad de 65 a帽os (hecho causante).


martes, 19 de octubre de 2021

Sindicatos de polic铆a local convocan al colectivo de manera unitaria una concentraci贸n el pr贸ximo d铆a 10 de noviembre


Las organizaciones sindicales miembros de la Comisión de Coordinación de Policía Local de la Comunitat Valenciana (máximo órgano de representación de los Cuerpos de la Policía Local) UGT-CCOO-CSIF y SPPLB por medio del presente manifiesto queremos comunicar lo siguiente: 

1.- La total paralización del diálogo y la negociación en la Comisión de Coordinación de Policía Local de la Comunitat Valenciana.

2.- La inhibición de la Consellería ante los incumplimientos de diversas normas en materia de Policía Local por parte de muchos Aytos.

3.- La falta de inversión y previsión en materia de Policía Local por parte del Consell.

4.- La suspensión “sine die” del 52 Curso Básico de Policía Local, con solo 48 horas de antelación, causando un grave perjuicio a los Policías Locales y a los Ayuntamientos donde prestan sus servicios.

5.- El retraso injustificado del Reglamento del IVASPE, que lo dote de verdadera AUTORIDAD y RESPONSABILIDAD en todo lo que implique formación policías y servicios de emergencias.

6.- La necesidad de creación urgente de un módulo específico de Formación Profesional en materia de Policía Local con la implantación del Título de Técnico Superior en Seguridad, para el acceso al Grupo B.

7.- La falta de negociación para la aprobación urgente del Decreto de homogenización y equiparación de las retribuciones complementarias de los Policías Locales, para acabar con las grandísimas diferencias económicas existentes actualmente entre las diferentes plantillas, así como respecto a la Policía Nacional, Guardia Civil y Policías Autonómicas.

8.- La negociación del Decreto de Prevención de Riesgos Laborales en los Cuerpos de la Policía Local.

9.- La creación de una Comisión de Estudios para el la creación de un Cuerpo Único de Policía Autonómica. 

10.La aprobación y publicación de los decretos de uniformidad y medios técnicos y armamento. 

11.La aprobación definitiva del nuevo decreto de acceso y movilidad de la Policía Local. 

12.La aprobación del decreto de encomienda de gestión para la realización de los procesos de oposición centralizados. 

Por todo ello y por la DIGNIDAD PROFESIONAL y el RECONOCIMIENTO DE LA LABOR DE LOS CUERPOS DE LA POLICÍA LOCAL,Vamos a iniciar una ronda de contactos con los diferentes grupos políticos de las Corts al objeto de dar cumplido conocimiento de toda la situación plasmada en el presente manifiesto y también, 

ANUNCIAMOS QUE EL PROXIMO 10 DE NOVIEMBRE A LAS 11 HORAS NOS CONCENTRAREMOS EN EL PALAU DE LA GENERALITAT ESPERANDO SER RECIBIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT. 

mi茅rcoles, 6 de octubre de 2021

Una nueva sentencia vuelve a ratificar la constitucionalidad de la reserva de plazas para mujeres en el acceso a los cuerpos de polic铆a local


Por Julio Conesa


El pasado marzo de 2021, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n煤m. 5 de Valencia en sentencia 419/2021 de 13 de septiembre (Ayuntamiento de Gand铆a) confirma de nuevo lo previsto en la Disposici贸n S茅ptima de la Ley 17/17 de Coordinaci贸n de los Cuerpos de Polic铆a Local de la Comunidad Valenciana, modificada por el Decreto Ley 10/2020 de 24 de julio, sobre reserva de plazas para mujeres como plenamente ajustado a la Constituci贸n y a la normativa europea.


Y adem谩s, esto se produce en l铆nea con los argumentos ya esgrimidos en sentencia anterior 245/2021 de 15 de marzo, (Ayuntamiento de Alaqu脿s) en la que adem谩s se cuestiona el hecho de que la modificaci贸n de la Ley 17/17 realizada por el Decreto Ley 10/2020 de 24 de julio hubiera excluido las plazas destinadas a movilidad por entender que 茅stas tambi茅n corresponden a plazas de ingreso en la administraci贸n local convocante del proceso, ya que cada ayuntamiento es una administraci贸n dotada de naturaleza jur铆dica propia (art 140. CE).


Resulta muy importante ver como confirma en su fundamento cuarto que la Disposici贸n Transitoria S茅ptima de la Ley 17/17 es plenamente acorde con lo previsto en los art铆culos 11 y 51 de la Ley Org谩nica 3/2007, de 22 de marzo. Y por tanto obliga a cada administraci贸n en concreto a cumplir su contenido. Lo cual resulta chocante cuando vemos incumplimientos por parte de ayuntamientos sin que la Generalitat act煤e de oficio para exigir lo dispuesto en la ley, y nos transfiera al sindicato la responsabilidad de estar denunciando cada caso.


Como ha sucedido con la sentencia 141/2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n煤m. 7 de Valencia de 5 de mayo, en la que, haciendo abstracci贸n de los argumentos mencionados, llega a cuestionar la reserva de plazas incluso con el ajuste incorporado por el Decreto Ley 10/2020 de 24 de julio y la adecuaci贸n pertinente a las exigencias constitucionales y a la normativa europea y anulando la misma.


Pues bien, ni el Ayuntamiento de Torrent, ni la Generalitat han movido un dedo contra esa sentencia que ataca directamente al contenido de la Disposici贸n Transitoria S茅ptima de la Ley 17/17. Inhibi茅ndose de su responsabilidad y permitiendo una revisi贸n de actos que convirti贸 en in煤til la previsi贸n de reserva de plazas que conten铆a el proceso selectivo.


Ser铆a exigible una circular a todos y cada uno de los ayuntamientos para recordarles la obligaci贸n de cumplir las normas auton贸micas sobre polic铆a, cosa que s铆 que hacen en otras materias.

martes, 5 de octubre de 2021

Urgente: pospuesta la concentraci贸n.

 


馃摪 AVISO SINDICAL URGENTE

Convocados ayer de urgencia por la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencia para hoy 5 de octubre a las 9h con objeto de responder a la convocatoria de concentraci贸n del d铆a 8, no han aportado ning煤n motivo para desconvocar, al rev茅s, han dado m谩s motivos para manifestarse y unir esfuerzos de todos los sindicatos.

Tras dicha reuni贸n, se ha procedido a mantener otra entre los cuatro sindicatos de la Comisi贸n de Coordinaci贸n de Polic铆a Local, y hemos decidido entre todos POSPONER la concentraci贸n convocada por CCOO tenido para el d铆a 8 de octubre, frente al Palau de la Generalitat a las 11h por la dignidad de la 馃懏‍♂️馃‍✈️ polic铆a local.


Se convocar谩 una CONCENTRACI脫N UNITARIA pr贸ximamente


Valencia 5 de octubre 2021

lunes, 4 de octubre de 2021

CCOO convoca al colectivo de Polic铆a Local a manifestarse en defensa de la Dignidad Profesional pisoteada


Llevamos bastante tiempo, desde que comenz贸 la segunda legislatura del “Govern del Bot脿nic”, comprobando como lo fijado en la Ley 17/17 de Coordinaci贸n de Polic铆a Local, o no se desarrolla, o se modifica para dar satisfacci贸n a aquellos que se opusieron a su aprobaci贸n y que hemos venido llamando “lobby municipal reaccionario”.


Valencia 04 de octubre de 2021.


Pues bien, esta realidad, cada vez m谩s dura se ha visto en evidencia con los 煤ltimos acontecimientos.

Lo que ha desbordado el vaso, ha sido comprobar c贸mo un IVASPE sin recursos, ha acabado suspendiendo el curso de la promoci贸n 52. Y ha dejado colgados a compa帽eros y compa帽eras a los que les urge una soluci贸n inmediata.

Esto se explica por el retraso injustificado del Reglamento pendiente del IVASPE (desde 1990 lo viene contemplando cada ley) que le de verdadera autoridad y responsabilidad en todo lo que implica formaci贸n policial.

Pero, adem谩s, nos encontramos con una paralizaci贸n del di谩logo y la negociaci贸n que implica la paralizaci贸n de todos los trabajos iniciados durante meses.

Por otra parte, la inhibici贸n de la Conseller铆a ante el incumplimiento de las normas por parte de los ayuntamientos resulta vergonzoso y alarmante, convirtiendo en algo inexistente la competencia constitucional de “coordinaci贸n de polic铆a local”

As铆, la modificaci贸n del Decreto 153 de Acceso, promoci贸n y movilidad y su desarrollo, est谩 en un “tr谩mite infinito”. Las 脫rdenes de desarrollo del Decreto de Encomienda de Gesti贸n de los procesos selectivos al IVASPE no se ponen en marcha provocando que cada ayuntamiento vaya a su “bola” y que cientos de opositores vean su dinero abonado en tasas echadas a la basura. La aprobaci贸n y publicaci贸n de los decretos de Uniformidad y medios t茅cnicos y armamento que est谩n finalizados no ven la luz porque se han perdido en las sombras de los despachos de la consellera Bravo.

Y que decir de la Formaci贸n Profesional propia, como tienen los bomberos, ahora que se habla tanto de la FP. Cuando veremos el primer t铆tulo de T茅cnico Superior en Seguridad-Grupo B como primer paso hacia los estudios universitarios espec铆ficos.

O de la negociaci贸n de la nueva Norma-Marco; la negociaci贸n del Decreto de Retribuciones para los Cuerpos de Polic铆a Local, la negociaci贸n del Decreto de Prevenci贸n de Riesgos Laborales en los CCPPLL…exigencias todas ellas de desarrollo tras la Ley.

Y qu茅 decir de la creaci贸n de una Comisi贸n de Estudios para el Cuerpo 脷nico de Polic铆a Auton贸mica, prevista en la Ley 17/17 y que debe dar salida a lo previsto en el Estatuto de Autonom铆a desde su aprobaci贸n y modificaci贸n posterior. 


馃憠¡Por todo ello, hemos decidido decir basta!


❗EL 8 DE OCTUBRE A LAS 11 FRENTE AL PALAU DE LA GENERALITAT

EN DEFENSA DE LA DIGNIDAD PROFESIONAL

馃懏馃懏 POLIC脥A LOCAL 馃殧