martes, 27 de diciembre de 2022

Policía Local: Profesión de riesgo

 



Conclusiones de la Conferencia Estatal 

de CCOO-Policía 


Desde el año 2019, se viene reivindicando por ciertos sindicatos, el reconocimiento de las funciones de los cuerpos de Policía Local como profesión de riesgo para equipararse a los miembros de CNP y GC.



Sin embargo, el desarrollo de las funciones de las policías locales está considerado como profesión de riesgo desde la misma aprobación del RD 1449/2018, de anticipación de la edad de jubilación de las policías locales. 

Otras referencias normativas al respecto las encontramos en; 

-       RD 8/2015. Art 206.1 Actividad profesional excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre que causa elevados índices de morbilidad o mortalidad.

 

-       RD 1698/2011. Procedimiento de reconocimiento como profesión de riesgo.

Repasemos la normativa de la Seguridad Social para relacionar las profesiones reconocidas como de riesgo; 

-       Trabajadores  Estatuto de mineros      - Ferroviarios

-       Personal de vuelo trabajos aereos       - Artistas

-       Profesionales taurinos                          - Bomberos

-       Ertzaintza                                              - Policías Locales

-       Mossos d’Escuadra                               - Policía Foral

Recordemos, que el reconocimiento del derecho a la anticipación de la edad de jubilación, se realiza en base a unos factores de riesgo que inciden en el trabajador en función de un trabajo penoso, tóxico…, sin embargo,  los años cotizados en CNP y GC, NO SIRVEN, para el cálculo de la anticipación de la edad de jubilación de las Policías Locales. 

Bien, otra reivindicación es la inclusión de la Policía Local en el ámbito del RD 1087/2015. Explican (ciertos sindicatos), que tras esta consecución, el personal funcionario de la policía local o sus familiares, se beneficiarían de un complemento extraordinario de pensión en supuestos de incapacidad o fallecimiento en acto de servicio.

Pues bien, el objeto del RD 1087/2015, va dirigido a compensar desigualdades entre funcionarios del Estado incluidos en el Régimen General de la Seg. Social (que se ha introducido desde 2011), y los funcionarios del Estado (anteriores a ese régimen), pertenecientes al Régimen de Clases Pasivas del Estado, régimen que todo indica que se encuentra actualmente a extinguir. En todo caso, esta norma ni es su cometido, ni califica ninguna profesión como de riesgo u otra denominación.

 

Es más, la inclusión de la Policía Local en el ámbito de aplicación del RD 1087, no resolvería la diferencia de trato actual entre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, puesto que a las policías locales no se les aplica el Régimen de Clases Pasivas del Estado, y por lo tanto, no es posible aplicarle la modalidad de pensión que se aplica a los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

 

 

¿Entonces? ¿Lo que se está pidiendo es volver a clases pasivas? ¿A la antigua MUNPAL?

 

Recordemos que son CNP y GC, los que, a día de hoy, se encuentran protestando en la calle su equiparación a efectos de jubilación con las Policías Locales y Autonómicas.


La Policía Nacional se puede jubilar anticipadamente pero supondría una merma económica en la cuantía de su pensión. Existe la situación de “segunda actividad”, que puede ser sin destino donde pierde un porcentaje del salario (percibiría retribuciones básicas más trienios y 80% de complementos), y con destino, donde no hay pérdidas y realizan tareas, de menos riesgo. En GC se denomina “reserva”.  

Recordemos lo que supondría volver a clases pasivas, donde se encuentra CNP y GC;

Las pensiones que perciben los miembros de CNP y GC, son menores que las de las Policías Locales.


Ejemplo. Reivindicaciones de CNP y GC

Que las Policías Locales volvieran a clases pasivas (costes de integración RD 480/1993 y RD 264/1979), supondría un incremento sustancial de la cotización en casi el 50%, a la que habría que sumar la sobrecotización que se realiza actualmente a la Seg. Social por la anticipación de la edad de jubilación.






Costes de la integración de las Policías Locales en el régimen de clases pasivas

También existen diferencias entre el Régimen General y el Régimen de Clases Pasivas en relación a los costes de la medicación y bajas laborales; 

R. Clases pasivas paga el 30% de la medicación

R. General paga el 50% de la medicación.

En las bajas laborales del R. de Clases pasivas el médico de la mutua realiza una propuesta, no definitiva, a un órgano del sistema sanitario. En el Régimen Gral. la baja la cursa el médico de familia o cabecera sin más.   




Copagos farmacéuticos del personal CNP jubilado

En el R. de Clases Pasivas, el “accidente laboral” no está equiparado con el de “acto de servicio”. La regulación a ese respecto requiere que la muerte, desaparición o accidente, se concluya en un procedimiento que declare que este hecho se ha producido en “acto de servicio”. Posteriormente, se requerirá un nuevo expediente para determinar si se tiene derecho a esa pensión extraordinaria.

Recordemos que, en CNP, están excluidas de protección social la incapacidad permanente parcial, las lesiones permanentes no invalidantes y el complemento de gran invalidez.

En el R. General (Policías Locales), las incapacidades son determinadas por un Equipo de Valoración, como a cualquier trabajador, y no hay un procedimiento especial.

En el R. Clases Pasivas, no existe el concepto de enfermedad profesional, tampoco existe la consideración de accidente in itinere.



Por otra parte, en el Régimen General, puede plantearse denuncia a la Administración en el caso de que la empresa en el accidente, no haya tomado las suficientes medidas de seguridad (denuncia como realiza cualquier trabajador del R. General), que en caso de reconocerse, contemplaría un incremento de la pensión de entre un 30 a un 50%. Este recargo, no está contemplado en el Régimen de Clases Pasivas.

En relación al cálculo de la pensión en atención a los años cotizados (porcentaje de la base reguladora), también resulta un perjuicio importante pertenecer al régimen de clases pasivas (RCP), donde, además de que el Régimen de Clases pasivas requiere un mayor número de años cotizados para adquirir el derecho a percibir pensión, las diferencias en el cálculo económico con respecto al régimen general se incrementan negativa, y sustancialmente en atención al menor número de años cotizados (hasta un 46% de diferencia), igualándose a partir de los 32 años de cotización. 

 

Comparativa entre el Régimen General y el Régimen de Clases Pasivas

En definitiva, el volver al Régimen de clases pasivas, puede favorecer o es posible que compensara a policías locales de municipios muy pequeños y con un régimen económico próximo al mil eurista.

¿Entonces? …… Lo que están reivindicando estos sindicatos ¿Será la inclusión de las Policías Locales en el RD 1087, pero sin cambiar al régimen de clases pasivas? 

En el caso de pensiones extraordinarias por sucesos en actos de servicio, sí existiría una diferencia, pero al procedimiento especial de reconocimiento, se añadirían una serie de riesgos. En el caso del R. de Clases Pasivas, se percibiría un 200% sobre el haber regulador de pensión complementaria. 



Pero, veamos la información que refería un prestigioso Bufete madrileño especializado en esta materia (Suárez Valdés), a la entrada en vigor del RD 1087 (al que estos sindicatos pretenden incluir a las Policías Locales);  




Para determinar una incapacidad, el Reglamento de aplicación establece que durante el procedimiento especial al que son sometidos los miembros de CNP y GC, puede darse que se detecten anomalías que no han sido agravadas por el servicio, y no detectadas en las pruebas de ingreso cuando accedió a la función policial.

Las aptitudes psicofísicas del personal de CNP, las determina el propio Ministerio del Interior, que recabaría información de todos los antecedentes sanitarios en donde haya sido atendido el policía, encontrándose obligado éste a someterse a las pruebas de las que sea requerido, (¿dónde están los derechos del trabajador?, ¿Protección de datos, confidencialidad? ¿Prestar tu cuerpo al sometimiento de pruebas médicas indeterminadas, obligatoriamente?).

Según este Bufete, el personal que se ha incorporado a CNP y GC a partir del 1 de enero de 2011, en atención a la nueva normativa (Reglamento. RD 1087/2015), ya no dispondría de las prestaciones extraordinarias en caso de jubilación por incapacidad permanente, sino que serían las correspondientes al Régimen General de la SS para la incapacidad de que se trate (únicamente al 55% del haber regulador. Una incapacidad permanente para su profesión percibiría una pensión de 750€ brutos anuales).

Además, desde el Bufete advierten; “Especial atención se deberá prestar a las bajas de tipo psicológico, ya que el Real Decreto incluye un párrafo trampa, que no incluye la normativa general y que está especialmente destinado a la persecución de todo aquel que ose darse una baja psicológica, como resulta el de la existencia de anomalías en el comportamiento y/o variantes desadaptativas en relación a rasgos de la personalidad incompatibles con la Función, que no hayan sido agravadas por el servicio, no detectadas en las pruebas de ingreso y preexistentes al ingreso en las mismas y que puede motivar un pase a retiro, pese a que la patología objetivada no tenga especial gravedad. 

 

A buen seguro este párrafo será utilizado por el CNP y el MDE para expulsar, inmediatamente, del Cuerpo de que se trate y con una exigua pensión, a todo aquel que presente la más mínima tentación de darse de baja psicológica.

En breve no será raro ver a los agentes, de uniforme y en muletas por los cuarteles, para evitar que se les pueda pasar a retiro. Se ha acabado la fiesta.

 




https://suarezvaldes.es/entra-en-vigor-el-nuevo-rd-10872015-sobre-incapacidad-psicofisica-personal-de-la-guardia-civil-cnp-y-fuerzas-armadas-se-acabo-la-fiesta-que-no-te-pille-con-el-paso-cambiado/ 

 

Resultaría interesante la realización de un estudio sobre el incremento del número de suicidios en ambos cuerpos, y la posible relación de causalidad con la ocultación, (por temor a someterse al procedimiento y que puedan detectar una anomalía anterior que te deje sin trabajo), de circunstancias que han afectado y van empeorando, en la salud psicofísica de sus miembros. 

Aptitudes psicofísicas en CNP y GC




El resultado de las pruebas de aptitudes psicofísicas en G.C y CNP, a las que recordemos, los miembros de CNP y GC están obligados a someterse, podrá comportar las siguientes consecuencias; 

-       Repercusión en las posibilidades de ascenso, asignación o incluso cese de destinos.

 

-       Impiden el cobro del complemento de productividad.

 

-       Es motivo de cese en la relación de servicios como empleado público.



Es decir, recapitulemos, resulta que en CNP y GC para determinar una incapacidad, son sometidos a un procedimiento especial, gestionado por el propio Ministerio del Interior (en PL sería la concejalía de seguridad pública del municipio correspondiente), procedimiento en el cual los miembros de CNP y GC están obligados a someterse a las pruebas que el Ministerio determine oportunas, su dictamen es vinculante para la SS y que además, puede concluir con la existencia de anomalías anteriores a ser policía y no detectadas en las pruebas de ingreso y por lo tanto, en ese momento, quedarte sin trabajo.

Las conclusiones de la videoconferencia de la Agrupación Estatal de CCOO Policía determinan;

-       El desarrollo de las funciones de las policías locales ya es considerada por Ley como profesión de riesgo. La Policía Local es profesión de riesgo.

 

-       La inconveniencia de integrarse en el régimen especial de clases pasivas de la Seguridad Social, tanto por los costes que supondría, como por las consecuencias en lo que respecta a la involución en materia de protección social y derechos económicos.

 

-        La inclusión de las policías locales de forma parcial en la aplicación del RD 1087/2015, y al objeto único de ser beneficiarios de las pensiones extraordinarias en sucesos o actos de servicio, además de presentar una elevada dificultad técnica, comportaría la asunción de riesgos imprevisibles, la renuncia a derechos reconocidos actualmente y, en el reconocimiento de incapacidades, el sometimiento a procedimientos especiales carentes de garantías que podrían desencadenar en la pérdida de la condición de funcionario.   

 

 

Por lo que, de los escenarios estudiados, ninguno de ellos responde a la obtención de más beneficios para las compañeras y compañeros miembros de los Cuerpos de Policía Local, que los que presenta la aplicación de la normativa actual de pertenencia.




viernes, 23 de diciembre de 2022

CCOO-Policía reclama la convocatoria de la Comisión de Coordinación para primeros de enero



Con fecha 21 de diciembre 2022, el responsable de la Agrupación de Policía de CCOO ,J. Vicente Puchades Rodríguez, y miembro de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat, se dirigió a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias reclamando la convocatoria de la Comisión y solicitando sean incluidos los siguientes temas;

- Iniciación del funcionamiento de los Equipos de trabajo constituidos al objeto de revisión de la Resolución del Director de la AVSRE sobre creación de una bolsa de profesorado, y la revisión del contenido del Decreto 179/2021.


- Curso de formación como miembro del órgano técnico de Tribunales, y constitución de la correspondiente bolsa, (recordemos que debía dar comienzo en diciembre 2022).


- Decreto de armamento, se quedó en pasar texto a la Abogacía.


- Incorporaciones de aspirantes de forma parcial a los cursos básicos.


- Nombramiento del personal aspirante como funcionarios interinos a la espera de incorporación a los cursos básicos.


- Centralización de las pruebas de selección en el IVASPE.



sábado, 17 de diciembre de 2022

CCOO denuncia el aplazamiento injustificados de convocatoria de los cursos del IVASPE

CCOO ha tenido conocimiento de la problemática continua y reiterada que se está produciendo actualmente en algunos Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana. Las listas definitivas de relación de personas aprobadas que envían los Ayuntamientos al IVASPE, con la finalidad de que realicen el curso preceptivo teórico-práctico, se están trasladando de forma parcial. Esta práctica crea situación de desigualdad manifiesta entre el personal que ha superado con éxito la fase de oposición.

La Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, en su artículo 41, establece que, para adquirir la condición de funcionario de carrera deben cumplirse los requisitos de superar las pruebas selectivas y el curso selectivo de formación realizado en el IVASPE, asignándoles durante ese periodo la condición de agentes en prácticas o contratos interinos durante más de un año. Actualmente, en algunos municipios, sus policías se encuentran en periodo de prácticas más de un año, a lo que habrá que sumar el tiempo que tendrán que esperar hasta que les llegue su turno. 

El Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, en su artículo 9, establece que, los tribunales formularán la propuesta de incorporaciónal curso selectivo de un número de personas aspirantes que no podrá exceder del número de plazas convocadas por el Ayuntamiento, no dejando la posibilidad que el número sea inferior.

En el mismo sentido, tras la superación de la fase de oposición, las personas aspirantes, al tomar posesión como funcionarios en prácticas DEBEN incorporarse al primer curso que se convoque en el IVASPE 

Desde esta sección sindical denunciamos que este tipo de prácticas ocasiona un grave perjuicio al aspirante, que tendrá que prolongar sus servicios realizando funciones sin armas y sin la formación básica necesaria. Además, se produce una latente inseguridad jurídica ya que al no ser funcionarios de carrera sus funciones se limitan a policía administrativa, custodia de edificios, medio ambiente, tráfico y seguridad vial. A su vez, se generan situaciones de desigualdad entre los aspirantes aprobados ya que dos personas que aprobaron el mismo proceso, firmarán su toma de posesión como funcionario de carrera en diferentes años, con las consecuencias que ello acarrea, actualmente, a efectos de cotización en la seguridad social.

CCOO entiende que algunos Ayuntamientos carecen de recursos de personal pero esta circunstancia NUNCA puede ir en detrimento de los derechos de las y los policías. Por ello, SOLICITAMOS QUE SE CUMPLA LO QUE LA LEY ESTABLECE y que no se dividan listas de aprobados al antojo, con el fin de aplazar las convocatorias al curso de formación básico.




jueves, 15 de diciembre de 2022

Vacaciones, días compensatorios y días de libre disposición 2023


Vacaciones, días compensatorios y días de libre disposición 2023 

Concepto Días Días de Libre Disposición / Asuntos Propios (A.P): 6 


- El Decreto 42/2019 de 22 de marzo del Consell, regula las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario (aplicable al personal funcionario de Administración Local). 


- En el año 2023 se establece 1 día compensatorio de permiso (adicionales a los 6 días A.P)


Días Compensatorios: En 2023, hay un día festivo que coincide en sábado (24 de junio), por lo que la normativa compensa con 1 día. 


* Días 24 y 31 de Diciembre: En 2023, los días 24 y 31 de diciembre caen en domingo, por lo que se negociará su compensación con 2 días. 




 

Decreto 42/2019 de 22 de marzo del Consell de la Generalitat Valenciana 

Artículo 40. Permiso por Asuntos Propios. 

1. Cada año natural, y hasta el día 15 de febrero del año siguiente, se podrá disfrutar de hasta 6 días por asuntos propios o particulares, así como de los días adicionales previstos en el apartado 8 de este Art. y en el Art. 41. (días compensatorios-cuadro primera página) 

2. El personal distribuirá dichos días a su conveniencia, teniendo en cuenta que su disfrute no deberá afectar a la adecuada atención al servicio público (requieren autorización previa). 

3. Las personas con hijas o hijos menores de 14 años tendrán preferencia para la elección de los días por asuntos particulares durante los períodos escolares no lectivos. Asimismo, la preferencia de elección se aplicará al personal que tenga a su cargo personas mayores de 65 años o con diversidades funcionales en situación de dependencia. 

4. La Administración, previa negociación con la representación sindical, podrá dictar las normas oportunas, durante el primer trimestre del año, para que el disfrute de estos días no repercuta negativamente en la adecuada prestación de los servicios. 

5. El personal funcionario interino podrá disfrutar de dicho permiso a razón de un día por cada dos meses completos trabajados. 

6. Los días de asuntos propios anuales podrán ser acumulados a los permisos por nacimiento, lactancia, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica, aun habiendo expirado ya el año a que tal período corresponda. 

7. Los 6 días anuales de asuntos propios corresponderán por año natural de prestación de servicios efectivos. 

8. Además de los días por asuntos propios que se establezcan, el personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el 6o trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. (cuadro primera anterior). 

Artículo 41 Días Compensatorios.

1. Cuando los días 24 y 31 de diciembre, exentos de asistencia al trabajo, coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se concederán dos días de permiso. 

2. Cada año natural, se concederán como máximo dos días de permiso cuando coincida con sábado alguna festividad de ámbito autonómico o de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible. 

Artículo 50. Duración de las Vacaciones. 

1. El personal tendrá derecho a disfrutar cada año natural de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles, o de los días proporcionales que correspondan si el tiempo de servicios prestados durante el año ha sido menor. 

2.- En el supuesto de haber completado los años de antigüedad que se indican, se tendrá derecho al disfrute de días -adicionales- de vacaciones anuales. (cuadro primera anterior).