De la valoración del Anteproyecto de Ley de Racionalización y
Sostenibilidad de la Administración Local en su versión aprobada por el Consejo
de Ministros de 15 de febrero de 2013 se puede concluir, que es una ley que NO
define de forma precisa las competencias de las entidades locales ni
elimina duplicidades, de forma que, cada Administración Estatal, Autonómica o
Local tenga el nivel de financiación adecuado a los servicios que presta a la
ciudadanía.
Desde la aprobación de la Ley de Bases de Régimen Local en 1985 (Ley 7/1985, de 2 de abril) han pasado
28 años y la llamada segunda descentralización de las Comunidades Autónomas a
los Gobiernos Locales no se ha producido a pesar de la importante transformación
social que en este periodo se ha experimentado en los municipios.
El desarrollo del estado de bienestar ha supuesto un notable incremento de
servicios en el ámbito municipal para atender la creciente demanda ciudadana,
la implantación de estos servicios no ha contado con una financiación adecuada
y estable por parte de las instituciones competentes en la materia, lo que ha
generado mucha eventualidad laboral y privatizaciones en los servicios.
No es verdad la justificación del PP en la necesidad de ajustar su contenido
a la Ley de Estabilidad Presupuestaria y el Control del Déficit Público. Según
datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas, las entidades
locales son las Administraciones con menor déficit, -0.20%, frente al -1.73% de
las Comunidades Autónomas y el -6.98% de la Administración Central (éste se
incrementaría en un 3.25% si se incluyen las ayudas a la banca). Por otro lado
la deuda pública Española está situada, según datos de 2011 en el 68.5% frente
al 85.8 de Francia o el 81.2% de Alemania.
Las consecuencias de mantenerse en los términos actuales del
anteproyecto de ley serán una vuelta al pasado:
Pérdida de capacidad política y
económica de los Ayuntamientos.
_ Invade
competencias de los Estatutos de Autonomía en materia local,
así como otras legislaciones de carácter sectorial sobre inmigración, mujer,
educación, etc.
_ Vaciar la
capacidad de gestión de los Ayuntamientos de los
municipios de menos de 20.000 habitantes, traspasándola a las Diputaciones
Provinciales, entidades estas muy enraizadas en la época del franquismo y
alejadas de la ciudadanía, ello sin perjuicio de la singular posición de las
CCAA uniprovinciales o las Diputaciones Forales.
_ Bajo el eufemismo y
la racionalización de la estructura organizativa de la Administración Local. El
Gobierno del PP pretende resucitar las Diputaciones como entidades prestadoras
de servicios en el ámbito municipal en detrimento de la capacidad de gestión
propia de la administración más cercana a la ciudadanía: los ayuntamientos.
_ No clarifica las
competencias de cada administración, sino que subordina el papel de los
Ayuntamientos a Diputaciones y Gobiernos Autonómicos, recentralizando
competencias de control y normativa a favor del Estado.
_ En lo que a
clarificación de competencias municipales se refiere, el Texto del Anteproyecto
de Ley mantiene, aunque con importantes limitaciones, la intervención municipal
obligatoria prevista en la legislación actual, añadiéndole nuevos controles
con consecuencias graves, especialmente para los municipios con población
inferior a los 20.000 habitantes, el 95 % en España.
_ El
Anteproyecto remite a una posterior ley la regulación de la
intervención del municipio en las materias que como propias del municipio
pudieran ser concurrentes con otras administraciones.
_ Del mismo modo, es
contraria a los principios establecidos en la Carta Europea del Autonomía
Local, ratificada por el Estado Español el 20 de enero de 1988, que define en
su Art. 3, el concepto de Autonomía Local como “el derecho y la capacidad
efectiva de las Entidades Locales de ordenar y gestionar una parte importante
de los asuntos públicos” y, en su Art. 4, Alcance de la Autonomía Local “el
ejercicio de las competencias públicas debe, de modo general, incumbir
preferentemente a las autoridades más cercanas a los ciudadanos”.
_ Limitar la capacidad de negociación de
las condiciones laborales del personal al servicio de las entidades locales. A
través de la ley de PGE se podrá limitar el máximo y mínimo de los conceptos
retributivos del personal al servicio de las Entidades Locales.
_ Destrucción de empleo público local mediante
la supresión de servicios, planes de ajuste y privatizaciones, bajo la escusa
de la reducción del sector público local para el cumplimiento de la Ley de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad financiera.
El Anteproyecto de Ley prevé una habilitación al gobierno
para regular el “coste estándar de los servicios” mediante Real Decreto,
convirtiéndose en una referencia básica para determinar la financiación de los
servicios, los costes de transferencia, delegación de servicios, reversión a
otra administración, evaluación de los servicios, la externalización, etc.
Este elemento se convierte en una pieza clave de la reforma que condiciona la
gestión municipal y su autonomía para determinar sus costes internos, incluidos
los de personal.
_ Las
entidades que desarrollen actividades económicas en situación deficitaria
dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2013 para aprobar un plan de
reequilibrio con el objetivo de corregir su déficit. Si éste no se corrige a 31
de diciembre de 2014, la entidad deficitaria en el plazo máximo de siete
meses se disolverá.
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