viernes, 21 de junio de 2013

Reunión entre la Asociación de Jefes y Mandos de Policía Local de la Comunidad Valenciana UNIJEPOL y las organizaciones sindicales CCOO, UGT, CSIF, STAPV(IV), y SPPLBCV


El día 20 de junio de 2013 se celebró un encuentro en la Central de Policía Local de Valencia, con la presencia de los responsables de la Asociación encabezados por su Presidente autonómico Jose Luis Carque (Jefe de la Policía Local de Castellón) y de los sindicatos con presencia y representación en el ámbito de la policía local valenciana.

Los representantes de UNIJEPOL-CV expusieron sus objetivos, entre los que se encuentra conseguir hacer converger las diferentes asociaciones existentes; considerar el asociacionismo de jefes y mandos como un compromiso por la profesionalidad de las policías locales, coordinar y compartir inquietudes con las organizaciones sindicales en defensa de la profesión y tratar de influir en las decisiones políticas que en materia profesional puedan afectar al colectivo.

Los sindicatos expresaron sus distintos puntos de vista al respecto de por donde podría ir el encuentro y diálogo con la Asociación. Y mostraron si disposición al entendimiento y la colaboración.

Se habló de la necesidad de potenciar un ámbito de mediación al objeto de evitar la conflictividad que en ocasiones se produce entre mandos y plantilla, cuando no debería ser así, cuando los terrenos están delimitados.

UNIJEPOL-CV insistieron en que no van a entrar en el terreno sindical. Que sus afiliados son a la vez afiliados de diversos sindicatos o de ninguno y por tanto en esta materia se manifiestan neutrales.

Desde CCOO trasladamos nuestra voluntad de acuerdo, diálogo y colaboración en el ámplio espectro de temas que compartimos y aunque no coincidamos en alguna materia, debemos garantizar por lo menos el intercambio de ideas, opiniones y posiciones.

CCOO insistió que también nosotros abordamos el ámbito de lo profesional y por ello estamos organizados de manera específica encuadrando a los afiliados y afiliadas de ccoo-policía en la Agrupación Sindical de Policía Local del PV (ASPL-PV) de la cual su Coordinadora Gral era Ana Odena, presente en la reunión, y a la que acompañó Julio Conesa Coord. Gral. del Sector de la Administración Local de la FSC-PV.

Todos coincidimos que la pretensión del Gobierno de España de hacer una Ley Nacional de Policía Local nos preocupa ámpliamente. Y CCOO subrrayo que sobre todo cuando se huye de cambiar la Ley Orgánica 2/86 y sin embargo se pretende legislar para nosotros desde Madrid, lo cual de entrada puede choca con la capacidad de coordinación  de la Comunidad Autónoma y la autonomía de los municipios, así como poner en peligro muchos de los logros alcanzados durante los últimos 20 años en el Pais Valenciano.

La Plataforma Sindical de Policías Locales y Autonómicas se reune con la FEMP sobre el adelanto de la edad de JUBILACIÓN y la Ley Nacional de Seguridad Local

El pasado día 11 de junio de 2013 tuvo lugar en Madrid en la sede de la FEMP, de la Plataforma Nacional por el Adelanto de la Edad de Jubilación de los Policías Locales y Autonómicos, en la están integradas las Organizaciones Sindicales de CCOO, UGT, CSIF, COP y CSL.

Por parte de la FEMP participa el Grupo de Técnico de la Comisión de Seguridad y convivencia, el Subdirector y el Secretario de la Comisión de trabajo, Ignacio Alarcón.

Tras la presentación de cada miembro del Equipo Técnico de la FEMP, así como de los miembros de la Plataforma se abordan los dos puntos previstos en el orden del día:

 Anticipo de la Edad de Jubilación de Policías Locales y Autonómicas, mediante la aplicación de coeficientes reductores

 Futura Ley Orgánica de Policía Local

Intervienen los representantes de la plataforma, exponiendo a los miembros de la Comisión Técnica los trabajo que se vienen realizando durante los últimos años, aportando los informes actuariales así como del estudio de las Condiciones Psicofísicas de la Policía Local asociada a la edad, documentación que ha sido registrada en la FEMP, Pacto de Toledo, Seguridad Social y Congreso de los Diputados, mediante los cuales se argumenta la sostenibilidad y viabilidad de la aplicación de los coeficientes reductores para el adelanto de la edad de Jubilación, como la salida para que las Administraciones Locales puedan mantener con garantías un servicio público de seguridad con calidad para los ciudadano.

Se les recuerda también la iniciativa de los distintos Ayuntamientos y otras Administraciones, que han solicitado mediante la aprobación de las distintas mociones la aplicación del adelanto de la edad de las Policías Locales y Autonómicas y que estas han sido remitidas para su tramitación a la FEMP, Seguridad Social y Congreso de los Diputados, por lo tanto entendemos y solicitamos, que estas sean atendidas y defendidas por la FEMP ya que este organismo defiende los intereses de sus asociados, se pone en conocimiento de esta Comisión Técnica, la recientemente iniciativa del Principado de Asturias, con la aprobación de una Proposición no de Ley y las Cortes de Aragón también la someterán próximamente a aprobación plenaria.

Se le solicita información al respecto a la solicitud realizada por seguridad social de aportación de datos de policías locales a nivel nacional por parte de la FEMP, nos comentan que no tienen recursos humanos para realizar dicho trabajo, que son una organización privada y que dichos datos deben de ser proporcionados por la administración.

Por parte de la Plataforma, se inicia una segunda ronda de intervenciones, sobre la futura “Ley Orgánica de Seguridad Publica Local Nacional”, anunciada por elanterior Presidente de la FEMP, contestan los miembros de la comisión, que no disponen de ningún documento y desconocen cuáles son las intenciones del Gobierno, si bien la comisión está elaborando un documento global sobre los cuerpos de policía que en su momento nos harán llegar.

Todos los miembros de la Plataforma intervienen en el mismo sentido, trasladándoles también la inquietud y las consecuencias que pueda tener la próxima modificación de la Ley de Bases para el colectivo.

Desde la Plataforma se solicita a la Comisión Técnica de Seguridad y Convivencia, el apoyo de la reivindicación y el traslado a los órganos institucionales competentes, respondiendo dicha comisión, que es una decisión política y que esta ha ser sometida a distintos órganos de la FEMP, ellos darán traslado de la petición.

martes, 18 de junio de 2013

Sol·licitud d'ajudes destinades a ajuntaments en matèria de mitjans tècnics per al servici dels Cossos de la Policia Local.

  • Sol·licitud d'ajudes destinades a ajuntaments en matèria de mitjans tècnics per al servici dels Cossos de la Policia Local.

    Objecte del tràmit
    Concessió d'ajudes públiques, en règim de concurrència competitiva, d'entrega de mitjans tècnics consistents en emissores de ràdio digital de la xarxa COMDES, per al servici dels cossos de la Policia Local de la Comunitat Valenciana.
  • Qui pot sol·licitar-ho?
    Interessats/Sol·licitants
    Podran sol·licitar les ajudes els ajuntaments de la Comunitat Valenciana que tinguen creat cos de Policia Local i la població dels quals siga inferior a 5.000 habitants, d'acord amb les xifres declarades oficials pel Reial Decret 1697/2012 (publicat en el BOE núm. 313 de 29 de desembre de 2012) i que subscriguen el conveni d'adhesió a l'acord marc amb la Conselleria d'Hisenda i Administració Pública, per a la utilització de la xarxa corporativa de comunicacions mòbils digitals d'emergència i seguretat de la Comunitat Valenciana (xarxa COMDES).

    EXCLUSIONS:
    Quedaran expressament exclosos de la convocatòria aquells ajuntaments que no estiguen al corrent en la presentació del qüestionari estadístic de Policia Local referit al 2012 sol·licitat per la Conselleria de Governació i Justícia, per aplicació dels principis de cooperació i col·laboració mútua entre administracions.

    Quedaran expressament exclosos d'esta convocatòria aquells ajuntaments que van resultar beneficiaris de les ajudes concedides per Resolució de 7 de novembre de 2012, del conseller de Governació per la qual es concedixen ajudes públiques destinades als ajuntaments de la Comunitat Valenciana per a l'homogeneïtzació dels Cossos de Policia Local en matèria de mitjans tècnics i inversions durant l'exercici 2012 (Diari Oficial de la Comunitat Valenciana núm. 6903 de 15-11-2012).

viernes, 14 de junio de 2013

La plataforma por la Gestión Policial de la Diversidad ha galardonado a dos compañeros de policía de Silla y Picassent



El inspector de policía de la comisaría del municipio de Silla, David Garfella, ha sido galardonado con el reconocimiento Daniel Wagman que otorga la plataforma por la Gestión Policial de la Diversidad, por su dedicación profesional contra el racismo y la xenofobia. Junto a él, también ha sido premiado el oficial de la Policía Local de Picassent, Jacobo Domingo. 
Ambos agentes han sido distinguidos por su participación activa en la red de Prevención e Intervención frente al racismo y la Xenofobia (Piraxae) de la Generalitat Valenciana, por el trabajo realizado como autores de un estudio sobre actitudes racistas y xenófobas en el ámbito escolar en el municipio de Silla y también por su destacada actividad como formadores en el ámbito de la gestión policial de la diversidad social en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública (IVASP). 
Los dos policías recibieron el galardón en un acto celebrado en la ciudad de Córdoba, donde tuvieron que desplazarse y en el que estuvieron presentes diversas instituciones y autoridades. Durante la gala, también se puso de relevancia la excelente labor que en sus respectivas comisarías están realizando estos dos agentes de Silla y Picassent, en relación a la lucha contra le racismo y la xenofobia. 

Fuente:Las Provincias y elperiodic.com

jueves, 6 de junio de 2013

Justicia de la razón a CCOO en el contencioso sobre los días de libre disposición en Policía Local de Valencia

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana da la razón a CCOO en contra del lo acordado en la Junta de Mandos de la Policía Local de Valencia que vulneraba el derecho al disfrute de la LIBRES DISPOSICIONES.

CCOO siempre ha defendido que el acuerdo de la Junta de Mandos  del 20 de mayo de 2010, que restringía el disfrute de las LDs, era ILEGAL. Se trataba de una modificación de condiciones laborales sin negociación previa. Al final el TSJ ha dictado una sentencia contra este acuerdo, dando la razón al sindicato (sentencia 422/2013 del 30 de mayo de 2013 del Tribunal Superior de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ).
 
Lamentablemente, el pasado 24 de marzo de 2011, para defenderse de la impugnación de CCOO de falta de negociación, la Delegaciónde Policía, esta vez si, convocó formalmente Mesa Técnica y concertó con todos los sindicatos excepto CCOO un injusto acuerdo de RESTRICCION DEL DISFRUTE DE LIBRES DISPOSICIONES, que hemos padecido durante más de 3 años y que a juicio de CCOO sigue vulnerando el derecho al disfrute de las libres disposiciones.

Con esta sentencia se confirma que el derecho a la negociación está por encima de órdenes y disposiciones que pretendan alterar las condiciones de trabajo de forma unilateral.

Acceso a la Sentencia

Cursos presenciales en Valencia para Policía Local

Ya pueden preinscribirse en:

http://www.forempv.ccoo.es-buscador de cursos-empleados públicos
PRESENCIAL
ACTUALIZACION LEGISLATIVA: NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES Y NUEVA LEY EN MATERIA SANCIONADORAVALENCIA
Duración: 25 h.
Inicio: 04/11/2013
Fin: 08/11/2013

Horario: 09-14


PRESENCIAL
DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y POLICIA LOCALVALENCIA
Duración: 20 h.
Inicio: 21/10/2013
Fin: 24/10/2013

Horario: 09-14

Proteccion datos, informe interesante: Se prohíbe la captación de la imagen de empleados públicos para su difusión si no media el consentimiento según los requisitos del artículo 6 de la LOPD.

La Agencia Española de Protección de Datos ha emitido un informe por el que considera que la captación por particulares de la imagen de los empleados públicos, generalmente a través de teléfonos móviles, y con la finalidad de su difusión por Internet, no puede enmarcarse en una actividad estrictamente personal o doméstica y por tanto entra en juego la Ley Orgánica de Protección de Datos, que prohíbe dicha conducta si no media el consentimiento del afectado según los requisitos del artículo 6 de la LOPD.
Un reciente informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) da respuesta a una consulta planteada por un ciudadano en el que, expresamente, cuestionaba si “es conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en adelante LOPD, y su normativa de desarrollo la captación por particulares de la imagen de los empleados públicos del Servicio Público de Empleo Estatal, bien por fotografías, bien por grabación de videos, generalmente a través de teléfonos móviles sin consentimiento de los interesados“.
Aunque la cuestión planteada inicialmente se refiere a los empleados públicos del Servicio Público de Empleo Estatal, nada impide que el dictamen ofrecido por esta Agencia se pueda extenderse a los empleados públicos de otras Administraciones.
Lo relevante de este informe es que la AEPD realiza una interpretación precisa sobre lo que debe entenderse por “ámbito exclusivamente personal o doméstico”; efectivamente, el artículo 2.1.a de la LOPD excluye de su ámbito de aplicación a “los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas“. Por tanto, la pregunta es si un ciudadano (un particular) al captar la imagen de un empleado público se le puede aplicar esta excepción y por tanto la LOPD no entraría en juego, o por el contrario, no se puede aplicar esta excepción y la captación de estas imágenes se encontraría limitada a los supuestos y requisitos que exige la LOPD, entre ellos, el del consentimiento previo del interesado (el que es grabado).
Para analizar esta cuestión la AEPD invoca el artículo 4.a del Real Decreto 1720/2007 que desarrolla la LOPD; este artículo afirma que “sólo se considerarán relacionados con actividades personales o domésticas los tratamientos relativos a las actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares“.
La AEPD cita diversa jurisprudencia nacional e internacional, y entre ellas una sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de junio de 2006, donde se viene a indicar que “no hay que entender que el tratamiento se desarrolla en un ámbito exclusivamente personal cuando es realizado por un único individuo. Por ejercicio de una actividad personal no debe entenderse ejercicio de una actividad individual. No deja de ser personal aquella actividad de tratamiento de datos que aún siendo desarrollada por varias personas físicas su finalidad no trasciende de su esfera más íntima o familiar, como la elaboración de un fichero por varios miembros de una familia a los efectos de poder cursar invitaciones de boda…
Será personal cuando los datos tratados afecten a la esfera más íntima de la persona, a sus relaciones familiares y de amistad y que la finalidad del tratamiento no sea otra que surtir efectos en esos ámbitos“.
Aplicando la doctrina anterior, la AEPD concluye que: “parece difícil entender que la captación de imágenes o videos por particulares de los empleados públicos sea realizada en el ámbito de la esfera íntima de aquellos particulares, en las relaciones familiares o de amistad. Sólo el hecho de que las grabaciones sean realizadas en el ámbito laboral, en el lugar donde los empleados públicos prestan sus servicios, y sin relación alguna con ellos que exceda de la puramente profesional, parece llevarnos a la conclusión que en el supuesto planteado no es de aplicación la excepción doméstica. En definitiva, si las imágenes captadas o grabadas por particulares no se refieren a su esfera más íntima, serán de aplicación las normas sobre protección de datos personales, tanto para la obtención de la imagen como para su difusión o publicación posterior“.
Pero es que además la AEPD es tajante cuando afirma igualmente que “en todo caso así lo será cuando tales imágenes se utilicen para fines concretos, como pudiera ser para presentar denuncias en expedientes disciplinarios o incluso penales contra determinados empleados públicos, o para su difusión por internet.
Es decir, que en todo caso, la excepción de “ámbito doméstico” no podrá aplicarse cuando la grabación hecha por un particular a un empleado público tenga como finalidad su difusión por Internet.
En definitiva, la AEPD entiende que para que nos encontremos ante la excepción a la aplicación del ámbito doméstico lo relevante es que se trate de una actividad propia de una relación personal o familiar, equiparable a la que podría realizarse sin la utilización de Internet, por lo que no lo serán aquellos supuestos en que la publicación se efectúe en una página de libre acceso para cualquier persona o cuando el alto número de personas invitadas a contactar con dicha página resulte indicativo de que dicha actividad se extiende más allá de lo que es propio de dicho ámbito.
La AEPD recuerda en este informe una serie de obligaciones que tendrán aquellos sujetos que pretendan grabar las imágenes de un empleado público, entre las que se encuentran que el tratamiento ha de estar legitimado, bien por el consentimiento del interesado, bien por alguna de las causas previstas en el artículo 6 LOPD, así como que hay que informar en todo caso al interesado sobre la captación en los términos del artículo 5.1 de la LOPD.
Por último, la AEPD informa que el no cumplimiento de estos requisitos tiene sus consecuencias, según el régimen sancionador de la propia LOPD.