martes, 29 de abril de 2014

Arranca en Valladolid la campaña para el anticipo de la edad de jubilación de la Policía Local y Autonómica

La Plataforma, creada en 2008, demanda equipararse con la Ertzaintza y los bomberos
Valladolid ha sido elegida por los representantes estatales de CCOO, UGT, CSI-F, CSL y COP para presentar la campaña nacional para el anticipo de la edad de jubilación para la Policía Local y Autonómica. El acto ha tenido lugar esta mañana en el salón de actos de la sede de la Policía Municipal de Valladolid.
Rueda de prensa en Valladolid.
Rueda de prensa en Valladolid.
En la rueda de prensa han estado presentes los responsables nacionales, regionales y locales de las cinco organizaciones sindicales. En el transcurso de la presentación ante los medios se procedió a la lectura del manifiesto consensuado por todos los integrantes de la Plataforma.

“El hecho de haber elegido esta ciudad y esta Comunidad es muy sencillo: la media de edad de las plantillas de las diferentes policías locales de esta región son de las más elevadas de España. Por ejemplo, la de Valladolid es de 49 años, y dentro de 5 años la mitad de los efectivos policiales locales de esta tierra (unos 2.500) superarán los 55 años de edad”. Así de claro lo ha expuesto Manuela Oliva, responsable estatal del área de la Policía Local dentro de la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CCOO.

Dos son los aspectos más relevantes entre las propuestas de esta Plataforma. Por un lado, evitar que en un periodo muy breve de tiempo este envejecimiento de las plantillas provoque una bajada significativa en la calidad de la prestación del servicio en los municipios españoles. Y por otro, para que se equiparen a las condiciones que Ertzaintza (Policía Autonómica vasca) y los diferentes cuerpos de bomberos del país tienen por ley. Además, se trata de una medida que ya se viene aplicando en las policías de la mayor parte de los países de la Unión Europea (UE).

“Proponemos, para garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones públicas, la aplicación de coeficientes correctores al colectivo que podría adelantar la edad de jubilación de los cuerpos de Policía”, remarca Manuela Oliva.

La Plataforma por el Anticipo de la Edad de Jubilación para la Policía Local y Autonómica nació en 2008, auspiciada por CCOO junto al resto de organizaciones sindicales y representa al 98% de las plantillas de Policía Local del país.

Una de las iniciativas que está poniendo en marcha la plataforma es la presentación, por parte de los diferentes partidos políticos, de mociones en los ayuntamientos y parlamentos regionales pidiendo al Gobierno la anticipación de la edad de jubilación de las policías locales y autonómicas. En estos momentos ya cuentan con el apoyo de numerosas ayuntamientos españoles favorables a esta medida, entre ellos el de Valladolid, que se sumó al carro el pasado 7 de abril. Ávila y Palencia, también en Castilla y León, ya han seguido el mismo camino y en las próximas semanas se irán sumando más corporaciones y cortes regionales.

El Estado ya tiene conocimiento de todas estas demandas

Las demandas de esta plataforma se ha enviado ya a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMyP), la Secretaría de Estado de Seguridad Social y la Dirección General de la Ordenación de la Seguridad Social con el objetivo de que sean estas instituciones las que propongan al Congreso de los Diputados la modificación legislativa en materia de Seguridad Social de cara a que el anticipo de la edad de jubilación de las plantillas de las diferentes policías locales de este país sea una realidad.

En este documento se demandan las dos cuestiones siguientes. Por un lado, el reconocimiento de la profesión de Policía Local como una actividad de riesgo, poniendo fin a la injusticia de una edad de jubilación que no tiene en cuenta la edad funcional, así como la incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera y los requerimientos exigidos para el desarrollo de la labor policial. Y por otro, La incorporación del este colectivo al grupo de profesionales que le son de aplicación los coeficientes reductores en la edad de jubilación, en las mismas condiciones que se contempla en la disposición adicional cuadragésima séptima del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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