La realidad
social, económica y política en el transcurso de los últimos quince años ha
cambiado mucho, es una evidencia asumida por todos y a la que debe adaptarse la
normativa que atiende al derecho básico de seguridad pública y los cuerpos de
policía local sobre los que tiene competencia la Generalitat.
En 1999 con la
aprobación prácticamente por unanimidad de la Ley 6/99 de Coordinación de
Policía Local se atendió básicamente a la exigencia de actualización de una ley
la 2/90 que había quedado obsoleta en materia referida a la clasificación
adecuada de la titulación exigible para el desempeño de los puestos de trabajo,
la adecuación de estructuras y organización y el reconocimiento de la necesidad
de fijar parámetros claros que permitieran garantizar la prestación de servicio
a aquellos funcionarios que por edad o por circunstancias de disminución de
capacidades no podían seguir trabajando en puestos operativos de primera línea,
lo que se definía como segunda actividad.
Desde la
aprobación de esta ley, la realidad ha sido la de un bajo perfil de desarrollo
de la misma, lo que ha supuesto en muchas ocasiones importantes desencuentros
con los agentes sociales. Y en ocasiones se ha legislado para su cambio o
modificación sin el mas mínimo atisbo de consenso o acuerdo.
Pero la
realidad es tozuda y en la medida que no se han abordado la adecuación y
desarrollo reglamentario correspondiente, esta ha acabado exigiendo una
revisión legislativa en profundidad y aprovechar los tiempos para la
elaboración de una norma ajustada al momento y con perspectivas de desarrollo
futuro que permita atender las demandas que se suscitan desde el ámbito
municipal y el de los propios profesionales.
Es necesario
que se aborde una norma que tome en consideración que el territorio de la
Comunidad debe ser atendido con parámetros de servicio semejantes, pues los
derechos a la seguridad pública corresponden a todos y todas por igual. Esa
realidad territorial, diferenciada en zonas interiores y costeras, zonas poco
pobladas y otras saturadas de manera estacional, sea tenida en cuenta a la hora
de regular a través de norma las posibilidades de actuación de los municipios y
la correspondiente corresponsabilidad de la Generalitat con ellos.
En 2007 se
aprobó el Estatuto Básico de Empleado Público, Ley 7/2007 y con esta ley, una
modificación de la estructura funcionarial que puede y debe ser tomada en
consideración para adecuar la clasificación piramidal de un colectivo
organizado de manera jerárquica, abriendo con ello la posibilidad de una
revisión de escalas y categorías, la definición de funciones y cometidos, la
correspondencia de estructura de mandos y su vinculación con plantilla y
población, el establecimiento de la figura de la jefatura orgánica del cuerpo,
su profesionalización y despolitización, etc, todo ello materias que hacen por
si solas razones evidentes del cambio legislativo.
Debe
considerarse con suma importancia la respuesta normativa a la necesidad del
asociacionismo municipal, de la colaboración intermunicipal, de los planes de
actuación comarcal o infracomarcal. La Generalitat debe encabezar una política
de rentabilización de los recursos humanos existentes en este momento, más de
12.000 funcionarios y funcionarias de policía local y empleados públicos
atendiendo la seguridad en los municipios, estableciendo en la normativa que se
propone los sistemas adecuados para ello, abordando las formas de financiación
y fórmulas de minoración de costes que permitan la mejor prestación posible de
los servicios.
Se debe
atender una exigencia real de revisión de las circunstancias, motivaciones y
responsabilidades en materia de seguridad en los municipios sin cuerpo de
policía local. Por lo tanto, la revisión de mínimos orgánicos para el
funcionamiento adecuado de los cuerpos donde existan, o se puedan crear e
incluso donde no, fijando una escala de requisitos tabulada en función de las
circunstancias para estandarizar los medios y recursos necesarios según el
caso.
En el marco
que fija la legislación estatal, se hace necesario establecer normas que
refuercen la garantía de prestación del servicio de seguridad desde el ámbito
público, la coordinación interadministrativa, observando la seguridad con una
perspectiva global e integradora, dotando a las policías locales de la
consideración legal de “Policías de la Generalitat” en el marco de actuación
relativo al cumplimiento de la normativa autonómica.
Es imprescindible abordar la formación de
una manera seria, responsable y con una amplia vocación de mejorarla atendiendo
para ello a la exigencia de dotar al IVASPE de la categoría, estructura,
organización y recursos necesarios mediante una ley específica.
Todo ello debe
abordarse desde el más amplio clima de participación y debate, político,
cívico, social, y profesional facilitado por la máxima institución: Les Corts
Valencianes.
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