viernes, 23 de octubre de 2015

Razones de CCOO para reclamar una nueva Ley de Policía Local



La realidad social, económica y política en el transcurso de los últimos quince años ha cambiado mucho, es una evidencia asumida por todos y a la que debe adaptarse la normativa que atiende al derecho básico de seguridad pública y los cuerpos de policía local sobre los que tiene competencia la Generalitat.
En 1999 con la aprobación prácticamente por unanimidad de la Ley 6/99 de Coordinación de Policía Local se atendió básicamente a la exigencia de actualización de una ley la 2/90 que había quedado obsoleta en materia referida a la clasificación adecuada de la titulación exigible para el desempeño de los puestos de trabajo, la adecuación de estructuras y organización y el reconocimiento de la necesidad de fijar parámetros claros que permitieran garantizar la prestación de servicio a aquellos funcionarios que por edad o por circunstancias de disminución de capacidades no podían seguir trabajando en puestos operativos de primera línea, lo que se definía como segunda actividad.
Desde la aprobación de esta ley, la realidad ha sido la de un bajo perfil de desarrollo de la misma, lo que ha supuesto en muchas ocasiones importantes desencuentros con los agentes sociales. Y en ocasiones se ha legislado para su cambio o modificación sin el mas mínimo atisbo de consenso o acuerdo.
Pero la realidad es tozuda y en la medida que no se han abordado la adecuación y desarrollo reglamentario correspondiente, esta ha acabado exigiendo una revisión legislativa en profundidad y aprovechar los tiempos para la elaboración de una norma ajustada al momento y con perspectivas de desarrollo futuro que permita atender las demandas que se suscitan desde el ámbito municipal y el de los propios profesionales.
Es necesario que se aborde una norma que tome en consideración que el territorio de la Comunidad debe ser atendido con parámetros de servicio semejantes, pues los derechos a la seguridad pública corresponden a todos y todas por igual. Esa realidad territorial, diferenciada en zonas interiores y costeras, zonas poco pobladas y otras saturadas de manera estacional, sea tenida en cuenta a la hora de regular a través de norma las posibilidades de actuación de los municipios y la correspondiente corresponsabilidad de la Generalitat con ellos.
En 2007 se aprobó el Estatuto Básico de Empleado Público, Ley 7/2007 y con esta ley, una modificación de la estructura funcionarial que puede y debe ser tomada en consideración para adecuar la clasificación piramidal de un colectivo organizado de manera jerárquica, abriendo con ello la posibilidad de una revisión de escalas y categorías, la definición de funciones y cometidos, la correspondencia de estructura de mandos y su vinculación con plantilla y población, el establecimiento de la figura de la jefatura orgánica del cuerpo, su profesionalización y despolitización, etc, todo ello materias que hacen por si solas razones evidentes del cambio legislativo.
Debe considerarse con suma importancia la respuesta normativa a la necesidad del asociacionismo municipal, de la colaboración intermunicipal, de los planes de actuación comarcal o infracomarcal. La Generalitat debe encabezar una política de rentabilización de los recursos humanos existentes en este momento, más de 12.000 funcionarios y funcionarias de policía local y empleados públicos atendiendo la seguridad en los municipios, estableciendo en la normativa que se propone los sistemas adecuados para ello, abordando las formas de financiación y fórmulas de minoración de costes que permitan la mejor prestación posible de los servicios.
Se debe atender una exigencia real de revisión de las circunstancias, motivaciones y responsabilidades en materia de seguridad en los municipios sin cuerpo de policía local. Por lo tanto, la revisión de mínimos orgánicos para el funcionamiento adecuado de los cuerpos donde existan, o se puedan crear e incluso donde no, fijando una escala de requisitos tabulada en función de las circunstancias para estandarizar los medios y recursos necesarios según el caso.
En el marco que fija la legislación estatal, se hace necesario establecer normas que refuercen la garantía de prestación del servicio de seguridad desde el ámbito público, la coordinación interadministrativa, observando la seguridad con una perspectiva global e integradora, dotando a las policías locales de la consideración legal de “Policías de la Generalitat” en el marco de actuación relativo al cumplimiento de la normativa autonómica.
Es imprescindible abordar la formación de una manera seria, responsable y con una amplia vocación de mejorarla atendiendo para ello a la exigencia de dotar al IVASPE de la categoría, estructura, organización y recursos necesarios mediante una ley específica.
Todo ello debe abordarse desde el más amplio clima de participación y debate, político, cívico, social, y profesional facilitado por la máxima institución: Les Corts Valencianes.

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