miércoles, 1 de junio de 2016

¿Que pasará con los interinos? Con la nueva Ley de Policía

Por Julio Conesa

La pretensión, largos años deseada, de hacer desaparecer la figura del interinaje en los cuerpos policiales, parece que ha llegado. El borrador de la nueva ley establece en su disposición segunda sobre "Integración de policías con empleo de carácter estructural temporal" que:

1. Desde la entrada en vigor de esta ley, los Ayuntamientos deberán hacer uso de un proceso de
consolidación de empleo temporal, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad, para la provisión de plazas de Policía Local en la categoría de agente, en la Escala
Básica, con carácter excepcional y por una sola vez, para quienes tengan nombramiento de policía
de carácter estructural temporal con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.

2. Desde la entrada en vigor de esta ley, los ayuntamientos tendrán cuatro años, como máximo,
para proceder a la consolidación de empleo de las personas que ocupan puestos de carácter
estructural temporal en la escala básica, categoría de agente de la Policía local, mediante la
convocatoria de procesos selectivos.

3. Reglamentariamente se desarrollará la realización de este proceso.

Pues bien. Este contenido coincide 100% con la propuesta aportada por la Asociación de Interinos de Policía Local y respaldada íntegramente por la totalidad de los sindicatos en la negociación.

Se integra perfectamente en lo que en su día fue el Decreto 89/2001 tras la aprobación de la Ley 6/99, claro que entonces la figura del interinaje no se ponía en cuestión, aunque si que se limitaba, por lo que podemos entender que se trató de una especie de punto y seguido.

La experiencia nos demuestra que fue útil para finalizar con una etapa de acumulación de temporalidades excesivas, pero no resolvió el problema al comprobar que la mayoría de los ayuntamientos siguieron utilizando esta figura de manera desafortunada.

La situación profesional de estos compañeros y compañeras, sometidos a un trabajo que en algunos casos ha supuesto el aliviadero para situaciones de tensión, cubriendo necesidades de turnos, vacaciones, fiestas, servicios, etc  cumpliendo con órdenes de patrulla sin medios, de manera callada y en circunstancias inaceptables para un funcionario de carrera. O padeciendo una vez finalizado su nombramiento, el tener que acudir como testigos a juicios, en el mejor de los casos, una vez ya desvinculados de la administración y más cosas que todos sabemos era un clamor que exigía desde hace tiempo, mucho tiempo una solución.

El borrador de nueva ley prevé que los ayuntamientos realicen procesos selectivos en un periodo de cuatro años para que la temporalidad sea finiquitada. Con un procedimiento regulado por Decreto se procederá a la convocatoria de la "plazas vacantes" de la escala básica, ocupadas por interinos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley. Y que no engañen a nadie: Ni ahora, ni ayer, ni mañana pueden salir a oferta las plazas que tienen reserva de ley como son las del personal en comisión de servicios en otra población.

Sin embargo, el personal interino en puestos reservados por ley propiedad del comisionado, SI pueden participar como personal interino en las ofertas que se realicen de plazas vacantes en cualquier población haciendo valer sus méritos.
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Por tanto. y que nadie engañe a nadie, habrá proceso selectivo especial, por una sola vez, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Y como deja bien claro el apartado 3 "Reglamentariamente se desarrollará la realización de este proceso". Es decir: Vía Decreto se regulará como va a realizarse todo el proceso, por lo tanto AHORA NADIE PUEDE AFIRMAR NADA.

Pero para nosotros es importante entender que tal y como NEGOCIAMOS en su día el Decreto 89/2001 con la Generalitat, entonces del PP, no puede haber grandes diferencias, salvo la de "corregir en beneficio del personal que accede a consolidar" algunos aspectos por tratarse de un "punto y final".

¿Que exigencias y requisitos para consolidar? CCOO exigiremos que se fijen atendiendo a las peculiaridades concretas, por lo tanto al hecho de la edad de los aspirantes, al tiempo que ha transcurrido por los largos años en que no se han podido convocar oposiciones. Y por tanto a las condiciones físicas de las personas que ahora ya no tienen 18 años.

¿Que pruebas a realizar? CCOO exigiremos  que habrá que diferenciar, por ejemplo, según se pueda certificar haber superado ya pruebas para poder convalidarlas. No son lo mismo quienes traigan bajo el brazo de manera oficial la finalización de un proceso selectivo anterior habiendo superado todas las pruebas y no habiendo podido tomar posesión de la plaza por el número ofertado de estas, de aquellos que su proceso de selección fue comparativamente menos exigente....

¿Que méritos a valorar? CCOO exigiremos que, evidentemente, cada interino, a diferencia de los aspirantes que no lo sean, acuda con una mochila personal de años trabajados como auxiliar o como policía, así como de experiencia y formación adquirida y justificada. Y todo ello en la propia población o en otras en las que también haya trabajado como interino.
Por tanto esa mochila personal deberá valorarse de manera justa en cada caso, con transparencia y equidad, debiendo valorar de manera diferenciada el tiempo ejercido de interino en la población a la que se oposita y de manera diferente al tiempo trabajado en otra población, por ejemplo.

Todo esto como cualquiera puede entender, no puede formar parte de una Ley. Es consecuencia de la misma, pero su desarrollo y reglamentación sólo puede hacerse vía Decreto.

Decreto que deberá negociarse y publicarse a la mayor brevedad posible. Por ello cualquier acción que pueda entorpecer su aprobación y publicación en estos momento ante una norma que ha sido acordada por la totalidad de la Comisión de Coordinación y más del 87% de la representación sindical, no puede más que ir en contra del colectivo de policías en su conjunto y del personal interino en particular.

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