miércoles, 13 de diciembre de 2017

Clarificando: Respuesta al respecto de algunas ideas fuerza lanzadas por el SPPLB en torno a la nueva Ley de Coordinación.

Por JConesa.

COMISIÓN DE COORDINACIÓN Y PRESENCIA DE SINDICATOS.
1º.- La Comisión de coordinación es un órgano de participación institucional.
NO ES UNA MESA DE NEGOCIACIÓN.
2º.- Por lo tanto los criterios son los que fija la propia ley y en consecuencia, cuando la ley menciona el “principio de representatividad” se debe acudir a la Ley Orgánica que define el mismo. La Ley Orgánica de Libertad Sindical.
3º.- El Supremo condenó en costas al SPPLB por insistir en reclamar su presencia en la Comisión de Coordinación de Bomberos configurada a imagen y semejanza de la Comisión de Coordinación de Policía, alegando vulneración de los derechos fundamentales.
3.1.- El Supremo deja claro en la Sentencia 2325/2013, que “el ámbito funcional del que deben extraerse los resultados es el de la Administración Local”
3.2.- No existe “unidad electoral específica”.
3.3.- La Comisión de Coordinación “no se corresponde con ninguna de las mesas reguladas en el art. 33 a 36 del EBEP” por lo tanto hablar de discriminación carece de base legal.
3.4.- “No cabe una Mesa Sectorial de la Comunidad Autónoma para la negociación de condiciones de trabajo de funcionarios ajenos a la Administración de esa Comunidad”.
3.5.- El Tribunal Supremo “rechaza” la existencia de un ámbito unificado del subsector.....en la Comunidad Valenciana.
3.6.- Finalmente condena en “costas”

PARTICIPACIÓN EN LA ELABORACIÓN DE LA LEY.

La Ley ha sido una ley muy participada. En marzo de 2016 desde la Agencia se abre un plazo para presentar alegaciones al texto-borrador de la Ley y se aportan al mismo alegaciones desde distintas fuentes, destacando por número de aportaciones: CC.OO., UGT, CSIF, SPPLB, SEP (Sindicato de Empleados Públicos), Intersindical Valenciana, UNIJEPOL, AJEPOL, Alfafar, Onda, Cox, Nules, y Elda.

DE LA PARTICIPACIÓN  DEL SPPLB EN LA ELABORACIÓN DE LA LEY.

El SPPLB fue Firmante junto con CCOO, UGT y CSIF de los 6 criterios básicos exigidos a la Agencia que debería contemplar la nueva ley y que fueron aceptados por la Comisión de Coordinación de Policía Local de 8 de abril de 2016.
El SPPLB aceptó en sus enmiendas el artículo sobre Órganos de Coordinación entre los que figura la Agencia y los Consejos Supramunicipales (en los que se incorporó una de las enmiendas del mismo sobre participación, otra sobre supervisión de su funcionamiento por parte de la Agencia, según consta en acta).
El SPPLB aceptó  en sus enmiendas el Observatorio de Seguridad proponiendo la ampliación del mismo y la remisión de sus trabajos a la comisión de coordinación.
El SPPLB aceptó  en sus enmiendas el Gabinete Técnico proponiendo además la participación sindical en el mismo.
El SPPLB aceptó en sus enmiendas la creación del Comité de Ética y Transparencia proponiendo que la participación de los miembros de los Cuerpos de Policía Local lo fuera de manera optativa y proponiendo la participación sindical en el mismo.
El SPPLB propuso y se le acepto enmiendas a la prestación conveniada de servicios de policía entre ayuntamientos.
El SPPLB se opuso a la creación de la categoría de Subinspector que finalmente no se ha creado.
OJO: Respecto de curso básico previo a las oposiciones. El SPPLB continuó oponiéndose a pesar de que hubo compromiso en acta de que ello conllevaría la simplificación del proceso selectivo y la reducción de pruebas, así como la elaboración de un “Manual de Ingreso” que deberán contemplarse en el nuevo decreto de “acceso, promoción y movilidad”.
El SPPLB propuso y se le acepto enmiendas a la nueva redacción en torno a la movilidad entre Cuerpos de Policía Local relativas a eximir de la realización de pruebas psicomédicas.
En materia de Segunda Actividad, se mantiene la regulación de la vigente Ley 6/99 de Coordinación a requerimiento del SPPLB y las demás fuerzas sindicales.
El SPPLB NO SE OPUSO a la creación del Comité de Asuntos Internos, de hecho plantearon enmiendas en el sentido de dejar claro que el órgano “es inocuo” al tener que solicitar permiso a la autoridad municipal y a requerimiento de ella.

Respecto de la CREACIÓN DE LA POLICÍA AUTÓNOMA VALENCIANA, no presentaron enmiendas ni alegaciones.