COMISIÓN DE COORDINACIÓN Y PRESENCIA DE SINDICATOS.
1º.-
La Comisión de coordinación es un órgano de participación institucional.
NO
ES UNA MESA DE NEGOCIACIÓN.
2º.-
Por lo tanto los criterios son los que fija la propia ley y en consecuencia, cuando
la ley menciona el “principio de representatividad” se debe acudir a la Ley
Orgánica que define el mismo. La Ley Orgánica de Libertad Sindical.
3º.-
El Supremo condenó en costas al SPPLB por insistir en reclamar su presencia en
la Comisión de Coordinación de Bomberos configurada a imagen y semejanza de la
Comisión de Coordinación de Policía, alegando vulneración de los derechos
fundamentales.
3.1.- El Supremo deja claro en la Sentencia 2325/2013, que “el
ámbito funcional del que deben extraerse los resultados es el de la
Administración Local”
3.2.- No existe “unidad electoral específica”.
3.3.- La Comisión de Coordinación “no se corresponde con
ninguna de las mesas reguladas en el art. 33 a 36 del EBEP” por lo tanto hablar
de discriminación carece de base legal.
3.4.- “No cabe una Mesa Sectorial de la Comunidad Autónoma
para la negociación de condiciones de trabajo de funcionarios ajenos a la
Administración de esa Comunidad”.
3.5.- El Tribunal Supremo “rechaza” la existencia de un ámbito
unificado del subsector.....en la Comunidad Valenciana.
3.6.- Finalmente condena en “costas”
PARTICIPACIÓN EN LA ELABORACIÓN DE LA LEY.
La
Ley ha sido una ley muy participada. En marzo de 2016 desde la Agencia se abre
un plazo para presentar alegaciones al texto-borrador de la Ley y se aportan al
mismo alegaciones desde distintas fuentes, destacando por número de
aportaciones: CC.OO., UGT, CSIF, SPPLB, SEP (Sindicato de Empleados Públicos),
Intersindical Valenciana, UNIJEPOL, AJEPOL, Alfafar, Onda, Cox, Nules, y Elda.
DE LA PARTICIPACIÓN DEL SPPLB EN
LA ELABORACIÓN DE LA LEY.
El
SPPLB fue Firmante junto con CCOO, UGT y CSIF de los 6 criterios básicos
exigidos a la Agencia que debería contemplar la nueva ley y que fueron aceptados
por la Comisión de Coordinación de Policía Local de 8 de abril de 2016.
El
SPPLB aceptó en sus enmiendas el artículo sobre Órganos de Coordinación entre
los que figura la Agencia y los Consejos Supramunicipales (en los que se
incorporó una de las enmiendas del mismo sobre participación, otra sobre
supervisión de su funcionamiento por parte de la Agencia, según consta en
acta).
El
SPPLB aceptó en sus enmiendas el
Observatorio de Seguridad proponiendo la ampliación del mismo y la remisión de
sus trabajos a la comisión de coordinación.
El
SPPLB aceptó en sus enmiendas el
Gabinete Técnico proponiendo además la participación sindical en el mismo.
El
SPPLB aceptó en sus enmiendas la creación del Comité de Ética y Transparencia
proponiendo que la participación de los miembros de los Cuerpos de Policía
Local lo fuera de manera optativa y proponiendo la participación sindical en el
mismo.
El
SPPLB propuso y se le acepto enmiendas a la prestación conveniada de servicios
de policía entre ayuntamientos.
El
SPPLB se opuso a la creación de la categoría de Subinspector que finalmente no
se ha creado.
OJO: Respecto de curso básico previo
a las oposiciones. El SPPLB continuó oponiéndose a pesar de que hubo
compromiso en acta de que ello conllevaría la simplificación del proceso
selectivo y la reducción de pruebas, así como la elaboración de un “Manual de
Ingreso” que deberán contemplarse en el nuevo decreto de “acceso, promoción y
movilidad”.
El
SPPLB propuso y se le acepto enmiendas a la nueva redacción en torno a la
movilidad entre Cuerpos de Policía Local relativas a eximir de la realización
de pruebas psicomédicas.
En
materia de Segunda Actividad, se mantiene la regulación de la vigente Ley 6/99
de Coordinación a requerimiento del SPPLB y las demás fuerzas sindicales.
El
SPPLB NO SE OPUSO a la creación del Comité de Asuntos Internos, de hecho
plantearon enmiendas en el sentido de dejar claro que el órgano “es inocuo” al
tener que solicitar permiso a la autoridad municipal y a requerimiento de ella.
Respecto
de la CREACIÓN DE LA POLICÍA AUTÓNOMA VALENCIANA, no presentaron enmiendas ni alegaciones.