"MINYONS VALENCIANS - POLICIA VALENCIANA" blog per a la difusió de les noticies relacionades amb el mon de la SEGURETAT PÚBLICA des de gent de l'ambit de CCOO

jueves, 8 de enero de 2026

CCOO alerta de la filtración a los presuntos agresores de una denuncia de acoso laboral en la Policía Local Valencia

 


VALÈNCIA. Comisiones Obreras (CCOO) ha alertado de la filtración de una denuncia por presunto acoso laboral en el seno de la Policía Local de València a los propios agresores. Según la central sindical, el rastro del sistema informático de gestión (PIAE) confirma que la instancia fue remitida por el Gabinete Jurídico de la Policía Local directamente al responsable de la 7ª Comisaría de Proximidad (Marítim), quien figura como uno de los presuntos acosadores en el citado documento. El sindicato subraya que esta situación deja a la víctima, quien se encuentra "profundamente afectada", en una posición de "extrema debilidad" al verse vulnerada la protección de su intimidad y dignidad.

Los hechos se precipitaron tras tener conocimiento de una reunión en el despacho del Comisario del Marítim junto con los mandos intermedios señalados en la denuncia. CCOO sostiene que, pese a haber realizado sendos requerimientos los días 15 y 16 de diciembre comunicando la "extrema gravedad de los hechos" a la Jefatura, la Delegación de Personal, Riesgos Laborales y Protección de Datos, la denuncia del agente afectado "circulaba por la 7ª Comisaría" el día 17 de diciembre. Esta difusión interna se habría producido ignorando que el Protocolo de Acoso Laboral es "taxativamente claro" al exigir la "codificación de expedientes" y el "anonimato" para proteger a la posible víctima.

La organización sindical advierte que esta quiebra de la confidencialidad "contamina la investigación" de forma irreversible al afectar a la "libertad de declaración" y condicionar los testimonios de posibles testigos. Asimismo, denuncian que la entrega de la documentación a los implicados "facilita la destrucción de pruebas" y genera un clima de "autocensura" dentro de la unidad. Ante la existencia de otros escritos en trámite que denuncian situaciones similares, el sindicato teme que estos expedientes "puedan acabar también en manos de los presuntos agresores".

El sindicato ha instado formalmente a la Oficina de Protección de Datos a que investigue lo sucedido y ha solicitado al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales la remisión urgente de todos los documentos relacionados con posibles situaciones de acoso para garantizar su custodia y evitar nuevas filtraciones.

miércoles, 17 de diciembre de 2025

Cambios normativos en materia de seguros y vehículos Ley 5/2025

 


1. Objeto del informe

El presente documento tiene por finalidad informar de manera clara y sintética al personal de la Policía Local sobre los principales cambios introducidos por la Ley 5/2025, que afectan a la consideración de determinados vehículos y a la exigencia de seguro obligatorio de responsabilidad civil.

2. Fechas clave de aplicación

La Ley 5/2025 está en vigor desde el 26 de julio de 2025. Determinados efectos prácticos relevantes para el servicio policial se producen a partir del 1 de enero de 2026. El nuevo seguro obligatorio para los denominados vehículos personales ligeros (VPL) será exigible desde el 2 de enero de 2026.

3. Nueva definición de vehículo a motor

A efectos del seguro obligatorio, se considera vehículo a motor aquel que circule por el suelo, accionado exclusivamente por fuerza mecánica, y que cumpla alguno de los siguientes criterios: velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h, o peso superior a 25 kg y velocidad máxima superior a 14 km/h.

4. Periodo transitorio de seis meses

Los vehículos que, por esta nueva definición, pasen a ser considerados vehículos a motor disponen de un periodo transitorio de seis meses para contratar el seguro obligatorio. Durante dicho periodo no procede formular denuncia por carecer de seguro, debiendo informarse al conductor de la nueva obligación.

5. Vehículos personales ligeros (VPL)

A partir del 2 de enero de 2026 se establece un seguro obligatorio específico para los VPL. Para poder circular deberán contar con certificado de circulación, inscripción en la DGT y etiqueta identificativa visible.

6. Inscripción de patinetes eléctricos en la DGT (situación actual)

A día de hoy no existe un procedimiento que permita a los usuarios inscribir individualmente los patinetes eléctricos (VMP) en el Registro de Vehículos de la DGT. Actualmente, la DGT únicamente dispone de un registro de modelos homologados, no de vehículos asociados a personas concretas.

https://www.dgt.es/nuestros-servicios/tu-vehiculo/vehiculos-de-movilidad- personal-vmp/

El certificado de circulación y la placa o etiqueta identificativa son emitidos por el fabricante o comercializador del patinete, no por la Jefatura de Tráfico. Los patinetes comercializados antes del 22 de enero de 2024 pueden circular hasta el 22 de enero de 2027 aunque carezcan de certificado, siempre que cumplan la normativa municipal.

Los VMP, de acuerdo con el manual características VMP publicado mediante Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, pueden ser de dos tipos:

  •   VMP para transporte personal.

  •   VMP para transporte de mercancías u otros servicios.

    https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-987

La Ley 5/2025 prevé la creación futura de un registro público y de sistemas de identificación vinculados al seguro obligatorio de determinados vehículos personales ligeros, si bien este desarrollo reglamentario no se ha producido todavía. En consecuencia, en la actualidad no procede exigir inscripción individual ni sancionar por su inexistencia.

7. Criterios básicos de actuación policial

Identificar correctamente el tipo de vehículo. Comprobar si se encuentra dentro del periodo transitorio de seis meses. Priorizar la información y la prevención durante los periodos transitorios. No exigir inscripción en la DGT de patinetes eléctricos mientras no exista desarrollo reglamentario. Exigir el seguro únicamente cuando sea legalmente obligatorio.

Mensaje final

La nueva normativa amplía la protección de terceros y clarifica las obligaciones de aseguramiento. La correcta aplicación de los periodos transitorios y el conocimiento de la situación real de los patinetes eléctricos resultan esenciales para una actuación policial ajustada a la legalidad. 

miércoles, 19 de noviembre de 2025

Para cuando las oposiciones unificadas a policía local


Por Julio Conesa.

 

En 2017, camino ya de los diez años, se acordó la Ley de Coordinación de Policía Local de la Comunidad Valenciana, en la que entre otros importantes avances se plasmaba la necesidad de proceder a regular un sistema de unificación de los procesos selectivos de policía local en convocatorias únicas gestionadas por la propia Generalitat.

 

El objetivo es el de permitir a los ayuntamientos ahorrar costes por la celebración de unos procesos que, de otro modo, deberían realizar por separado, al tiempo que se gana en eficiencia y agilidad en el funcionamiento de los servicios públicos; y por otro lado, se facilita a los aspirantes la oportunidad de optar simultáneamente a plazas ofertadas por diferentes municipios, garantizando la aplicación de un mismo perfil de selección en los distintos cuerpos policiales. Tal y como consta en el Decreto del Consell que desarrolla lo fijado en la Ley 17/17.

 

Es evidente el beneficio económico que ello representaría para los ayuntamientos, y también para las personas aspirantes. Pero también esa centralización en un proceso selectivo unificado permitiría avanzar en un sistema más garantista, eficaz, eficiente y transparente.

 

A nadie se le escapa el sinfín de situaciones que llevamos años viviendo y que cuestionan el sistema actual parcheado de denuncias, investigaciones por parte del Sindic de Greuges, de la Agencia Antifrau, etc.

 

Ya es hora de ponerse las pilas. Los cambios políticos habidos no justifican tanta tardanza en llevar adelante este sistema de selección unificada que en el resto de comunidades autónomas ya está funcionando como: Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-León, Castilla la Mancha, Euskadi, Extremadura, La Rioja. O en marcha y programadas como en: Andalucía, Murcia o Navarra.

 

El proceso de homogeneización iniciado en 1990 con objeto de ir avanzando en criterios uniformadores de la imagen corporativa, de la formación y la profesionalización de las policías local debe seguir y cuanto antes mejor. Conseguir un sistema que nos permita organizar y programar año a año promociones de agentes de una manera consolidada evitará el importante grado de temporalidad y de precariedad que aún se padece en las plantillas.

 

No es aceptable comprobar que el número de agentes interinos no se haya reducido significativamente o que las plantillas estén en precariedad por el importante número de desplazados en comisión de servicios o nombramientos en mejora de empleo que no se consolidan.


Publicación en elDiarios.es:

https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/opinion/oposiciones-unificadas-policia-local_129_12836553.html

viernes, 7 de noviembre de 2025

El cobro de los pluses de nocturnidad, festividad, turnicidad y otros.

 


Por Julio Conesa

 

En redes sociales circula de manera prolija la noticia de que el Tribunal Supremo en sentencia de casación STS 2958/2025 acaba de decir que: los funcionarios y empleados públicos tienen derecho al cobro de pluses durante las vacaciones, bajas médicas y otros permisos retribuidos, siempre que esos complementos se abonen regularmente y formen parte de la jornada laboral ordinaria. Y esto ha generado revuelo en los colectivos afectados.

 

Pero veamos.


La Sentencia aclara que … "tenemos que cuando el funcionario trabaja en régimen de turnos, forma parte de su jornada ordinaria de trabajo que el servicio lo tenga que prestar en horario de noche y en días festivos. La especial penosidad que ello implica tiene una traducción en las retribuciones que se plasma en un específico concepto retributivo que, si se reconoce, se integra en la retribución ordinaria y regular que se percibe aunque, de hecho, no se presten esos servicios en período de vacaciones anuales, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás permisos retribuidos."

 

No es la primera sentencia que se dicta sobre este asunto (y lamentablemente no será la última). El propio Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en casación insistentemente sobre este asunto. Por ejemplo los recursos de casación n.º 2616/2019 y n.º 420/2020, respectivamente

 

Y ello porqué.

 

Pues porque las negociaciones llevadas a cabo en diferentes lugares no tuvieron en cuenta que las peculiaridades de los puestos de trabajo; las funciones que desempeñan; los cometidos de los mismos, deben ser objeto de análisis y valoración a través de la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo (RPT) o instrumento similar en el Complemento Específico y por tanto esta retribución no puede variar puesto que forma parte de las retribuciones fijas del puesto de trabajo.

 

Las circunstancias que han llevado a esta sentencia y otras de similar solución siempre han sido porque o bien se retribuían indebidamente las peculiaridades de puesto en el complemento de productividad, o peor todavía como servicios extraordinarios o gratificaciones.

 

En general, en las administraciones locales se han tenido en cuenta lo preceptuado por la ley (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre TREBEP) y la negociación de las correspondientes RPT’s han contemplado la nocturnidad, la turnicidad y la festividad en el Complemento Específico. Y no solo estos conceptos, sino también han valorado el conjunto de funciones de cada puesto y de no ser así, han sido objeto de renegociación puesto que el C.Esp. debe retribuirlas.


Las RPT’s son instrumentos de organización de los puestos de trabajo en manos de la administración y la negociación. Y como tal instrumento deben adaptarse en cada momento a la realidad de los puestos de trabajo.

 

martes, 16 de septiembre de 2025

El Consell aprueba un Plan de Actuación ante Emergencias SIN CONTAR con las Policías Locales

 


El pasado 11 de septiembre, el Consell aprobó el Plan de Anticipación y Reacción ante Catástrofes naturales y mejorar la Gestión, Coordinación y Prevención de futuros desastres. https://comunica.gva.es/va/detalle?id=396192576&site=388053053

El Consell demuestra que nada ha aprendido, en su empresa de pasar página de todo, también olvida, y tan siquiera menciona ni en el texto principal ni en los anexos a las Policías Locales.

Una Policía integrada por unos 10.000 miembros, que ya está desplegada sobre el terreno, una fuerza que corta vías, barrancos y pasos subterráneos, que vigila y alerta a la población, que rescata y recibe avisos directos de los ciudadanos. La policía más próxima y presente cuando sucede una catástrofe y que es además la que habitualmente requiere y moviliza al resto. Una Policía que se persona en las aulas y forma a los estudiantes también ante estas situaciones, esa Policía lejos de reconocer, recibe el vacío del Consell.

Plan Emergencias Generalitat

https://comunica.gva.es/documents/388053053/396219918/ANEXO+2_GVA_Guia+ciudadana_Anticipaci%C3%B3n+y+em ergencias_CAST_bb.pdf/c47898a1-de04-dab6-d5d6-f3268408eb5a?t=1757586713870

Por otra parte, son varios los consejos que realiza el Consell a la ciudadanía; “Infórmate con regularidad. Fórmate y toma conciencia. Participa en simulacros, charlas o talleres”.

CCOO Policía también trasladamos algún consejo al Consell; Selecciona de forma profesional a los gestores de las Emergencias, evita incompetentes. Atiende y aprende a interpretar los avisos de otros organismos e instituciones. Cancelen comidas, entrega de premios y otros actos y fotografías cuando existe declarada una alerta roja. Constituyan el CECOPI con suficiente antelación. Coordinen medios y recursos de forma adecuada, establezcan protocolos con antelación. Organicen cursos formativos, encuentros entre actores de las Emergencias, simulacros, en el IVASPE respecto a la Seguridad pública nada ha cambiado, los mismos fallos se volverían a producir 10 meses después. 

miércoles, 9 de julio de 2025

CCOO solicita que MAZÓN no venga al acto de entrega de Distinciones y Condecoraciones a Policias por la DANA

 


Además, solicitamos la concesión de un plazo extraordinario, para dar tiempo a que los Ayuntamientos puedan gestionar y presentar a la AVSRE sus propuestas.

La Agrupación Sindical de Policías Locales de la Comunitat, solicitó información a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE), para conocer datos sobre las propuestas que habían realizado los Ayuntamientos, al objeto de reconocer la labor extraordinaria en la DANA de los policías locales de su plantilla.

Analizada la información facilitada, se observa que existen numerosos municipios, algunos de ellos gravemente afectados, que no han realizado propuesta de reconocimiento a la AVSRE (Catarroja, Sedaví, Benetuser, Aldaia, Picanya, Utiel, Carlet, Bugarra, Pedralba...).

Estimamos que las causas principales puedan deberse a dos circunstancias;

1.- El plazo que establece el Decreto es insuficiente, y no prevé una situación como la acontecida. Requiere aprobación del Pleno y otras gestiones y recursos que los Ayuntamientos, por prioridades, no han podido destinar con la celeridad que exige la normativa.

2.- Puede darse que en el acto solemne de entrega de los reconocimientos, la entrega de insignias y pasadores se realice por personas o autoridades de cuya participación en la gestión de la Emergencia se cuestiona como Mazón, lo que ocasionaría repulsa entre los policías que reciben la distinción o condecoración.

Es por ello, la ASPL ha propuesto y solicitado a la Generalitat, que se apruebe un plazo excepcional de 6 meses adicionales con la finalidad de que los Ayuntamiento tengan tiempo de gestionar las propuestas de reconocimiento a sus policías. Además se solicita que en el Acto público que se realice, no participen personas o autoridades que gestionaron la Emergencia como Mazón.

miércoles, 2 de julio de 2025

La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias responde sobre las medallas por la DANA

 


El pasado mes de mayo, los medios de comunicación informaban del posible reconocimiento sobre méritos destacables que iba a otorgar la Generalitat a policías nacionales adscritos y escoltas de Mazón por el día de la DANA, o a la policía responsable de la custodia de imágenes del Palau que fueron borradas, y que resultarían esclarecedoras en lo que respecta a la gestión de la Emergencia.

La Vicepresidenta Sra. Camarero, ante la indignación generada y sin negarlo, informó que la propuesta no era de oficio, sino que partía de la Jefa de la Policía Nacional Adscrita Sra. Conde (según se informó por los medios, la propuesta incluía la condecoración de oro, máxima distinción, para los escoltas Mazón, y plata para los que intervinieron directamente en la ayuda y rescate de ciudadanos y víctimas).

Ante tanto despropósito, esta Agrupación criticó duramente el pretendido, y ha realizado las siguientes actuaciones:

1.- Se ha contactado con la Delegada de Gobierno y solicitado máximo rigor y comprobación de las propuestas que reciban por parte de la Generalitat, o de la Jefa de la Policía nacional adscrita.

2.- Se ha requerido escrito a la AVSRE, para que den cuenta de los expedientes que se están tramitando con la finalidad de reconocer actuaciones policiales meritorias relacionadas con la DANA.

Recibida contestación, la Directora de la AVSRE traslada lo siguiente;

  • -  Que en relación al reconocimiento de actuaciones policiales DANA, NO se ha iniciado ningún procedimiento de oficio.

  • -  En relación al reconocimiento de los miembros de las policías locales, se encuentran tramitando, a instancias de los municipios, los expedientes que en archivo adjuntan (se reproduce al final del comunicado).

  • -  Respecto al reconocimiento a miembros de PN adscrita, según informan, la propuesta ha sido realizada por parte de la Comisaria Jefa Sra. Conde, en ella se propone, únicamente la condecoración de plata al Grupo de Actividades Subacuáticas de la Unidad Adscrita a la Comunidad Gallega








Todo parece apuntar, a que después de la indignación creada, la Generalitat ha rectificado en su pretensión inicial.

Respecto a las solicitudes realizadas por los Ayuntamientos cuyos expedientes se encuentran en trámite a la fecha de la petición de CCOO Policía, la AVSRE nos facilita la siguiente información;



 

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viernes, 13 de junio de 2025

Análisis de la Sentencia sobre Jubilación de Policía Local por la que se estima la prorroga del servicio mas allá de los 65 años


Por J.Conesa

He analizado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 5 de Valencia en referencia a la edad de jubilación forzosa del Comisario Jefe del Ayuntamiento de Xàtiva que pretendía seguir en el cargo más allá de los 65 años a pesar de tener suficientes años cotizados a la Seguridad Social.

Observo en la sentencia que la magistrada se enfoca directamente en la condición de funcionario, pasando por alto que la condición específica del afectado es la de Policía Local. Esto es crucial, ya que para los Policías Locales debería aplicarse la edad de jubilación de 65 años, según lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La sentencia obvia este punto y se remite directamente al Estatuto Básico. Si bien el Estatuto Básico indica que la jubilación forzosa será a los 65 años (salvo lo que determinen las leyes de Función Pública de los diferentes territorios), de nuevo, ignora la especificidad de ser Policía Local.

Es importante destacar que existe normativa específica para las policías, y todos los tribunales suelen considerar esta condición propia. Sin embargo, la sentencia concluye que, dado que el afectado es un funcionario y está sujeto al régimen general de la Seguridad Social, sin diferencias con otros, se le aplican los mismos criterios.

El problema radica en que la sentencia no aborda si existe o no normativa específica que obligue a un policía a jubilarse a los 65 años. En su lugar, se dedica a hablar del decreto de anticipación de la edad de jubilaciones, mencionando que es un derecho, etc.

Sin embargo, el punto central no es ese. Lo que se argumenta es que esos derechos deben aplicarse a partir del reconocimiento de que la jubilación forzosa es a los 65 años, tal como sucede con la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía. Estas son disposiciones que surgen de una Ley Orgánica (la 2/86), lo que refuerza la necesidad de aplicar un criterio similar.

Debemos recordar que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS) establece la edad de jubilación forzosa en 65 años para los funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Que, aunque la LOFCS establece esa edad general, es importante tener en cuenta que para la Policía Local hay matices importantes:
  • Regulación específica posterior: Si bien la LOFCS fija un marco general, la jubilación de la Policía Local ha sido objeto de normativa específica posterior, especialmente a través del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, que establece un coeficiente reductor de la edad de jubilación a favor de los miembros de los Cuerpos de Policía Local.
  • Jubilación anticipada: Este Real Decreto permite la anticipación de la edad de jubilación para los policías locales, reconociendo la naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre de su trabajo. Esto significa que pueden jubilarse antes de los 65 años si cumplen ciertos requisitos de años cotizados y de servicio efectivo como policía.
  • Equilibrio financiero: La aplicación de este coeficiente reductor viene acompañada de una cotización adicional para garantizar el equilibrio financiero del sistema de la Seguridad Social.
Por último, aunque la LOFCS establece los 65 años como edad de jubilación forzosa para los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la normativa posterior, como el Real Decreto de 2018, ha introducido la posibilidad de una jubilación anticipada para los policías locales bajo ciertas condiciones, pero en ningún caso como hace la Sentencia del Juzgado num. 5 se cuestiona la edad de jubilación ordinaria comun a todas la FFCCSS.

Han sido muchos años de lucha por conseguir el reconocimiento de nuestra profesión como de riesgo  y por tanto los coeficientes reductores de edad, como para que ahora vayan ampliando la referida edad ordinaria y con ello alargar la posible permanencia en el servicio de algunos. Porque dicha lucha no la llevamos adelante sólo para que se nos reconociera el derecho a jubilarnos antes, sino un impulso importante al rejuvenecimiento de las plantillas, a una mejora tan importante como es el servicio público de seguridad. 

Curiosamente casi siempre mandos (Xàtiva, València, Alacant...) obsesionados en seguir en sus despachos y generando un tapón que dificulta con ello el relevo generacional.

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viernes, 9 de mayo de 2025

Desprestigio y arbitrariedad en la gestión de la Policía Local de Valencia



La Resolución de Alcaldía 80, de 4 de abril 2025, dispone el nombramiento del exjefe de PLV como “Coordinador de Seguridad y Emergencias”, una plaza reservada a funcionari@s de grupo A1, y, excepcionalmente de no ser funcionario, deberá motivarse su nombramiento por criterios de competencia profesional pero, en ese caso, no podrá ejercer potestades públicas o de autoridad.

La situación no puede ser más rocambolesca, pues se pretende compartir la jefatura PLV entre dos funcionarios opuestos. Además, el Sr. Herrera se jubiló forzosamente el pasado mes de abril (Art. 69-C TREBEB y 63-C LFPV), y a día de la Resolución (en vigor a 09 de mayo), ya ha perdido la condición de funcionario de carrera, por lo que la Alcaldía, utilizando el derecho y con la ayuda de la Secretaría General, no les queda más que fundamentar el nombramiento en los extraordinarios atributos del exjefe de PLV, eso sí, olvidando que está imputado por 4 delitos graves contra la administración pública, y que el buen nombre de PLV seguirá perdiendo prestigio con cada noticia que publiquen los medios que siguen la instrucción de la causa penal.

Esta maniobra no se puede entender sino como un intercambio de favores a cuenta del dinero del ciudadano. De otra forma, no se entendería como han esperado a nombrarlo ahora que ha perdido la condición de funcionario, y con ello consecuentemente, la posibilidad del ejercicio de potestades públicas y de autoridad, es decir, que se ha ocupado una plaza de 74000 €/año (como un concejal), pero sin capacidad en el desarrollo de las funciones esenciales que debe tener el citado puesto de trabajo, todo ello, y parece lo menos importante, por no hacer la Resolución 9 días antes.

Ciertamente, se ha contratado con cargo al presupuesto de seguridad pública a una persona jubilada (desconocemos como ha sido posible), una persona de partido, que, si se trataba de agradecer con algún presente, éste debiera ser sufragado por aquel que se lo debe, el partido, o en todo caso, a través del ofrecimiento de un cargo de asesor por ejemplo, pero claro, el sueldo de asesor es bastante menor que el que va a percibir además, por un ocupar un puesto sin potestad ni autoridad.

CCOO Policía estudia presentar los correspondientes recursos a lo que entiende una Resolución interesada que no se ajustaría a Derecho.