"MINYONS VALENCIANS - POLICIA VALENCIANA" blog per a la difusió de les noticies relacionades amb el mon de la SEGURETAT PÚBLICA des de gent de l'ambit de CCOO

viernes, 26 de junio de 2020

CCOO reclama la integración de los Agentes de Movilidad Urbana en Policía Local


CCOO se ha dirigido a la Consellera Gabriela Bravo para solicitarse las modificaciones legales oportunas que permitan promocionar e integrarse en los Cuerpos de Policía Local de las poblaciones a las que pertenecen.
26/06/2020.
Una de las pretensiones desde la Agrupación Sindical de Policías Locales de CCOO-PV durante todo el proceso negociador de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la CV, fue la integración de los denominados
Agentes  de Movilidad Urbana en los cuerpos de Policía Local a través de un proceso de promoción interna.
Con dicho fin, se presentó documento en enero de 2016 así como la correspondiente enmienda/alegación en
febrero de 2016:
"Los municipios de la Comunidad Valenciana que cuenten con Agentes de Movilidad Urbana 
podrán/deberán iniciar procesos de integración de estos funcionarios en los Cuerpos de Policía Local, 
dentro de un plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigor de la presente Ley de 
Coordinación.
Podrán acogerse a estos procesos de integración aquellos Agentes de Movilidad Urbana que, 
contando con la titulación académica exigible para el acceso a la categoría de Agente de Policía Local, cuenten al menos con un año de antigüedad desde su nombramiento como funcionarios de carrera o funcionarios 
interinos a fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
Aquellos Agentes de Movilidad que no cuenten con la titulación exigida, dispondrán de un plazo 
de cinco años desde la entrada en vigor de la presente Ley para obtener la titulación requerida, 
plazo durante el cual podrán acogerse al derecho a participar en el proceso de integración.
En aquellos municipios que establezcan procesos de integración de los Agentes de Movilidad Urbana 
en la Policía Local, no podrán seleccionar Agentes de Movilidad Urbana a partir de la entrada en vigor
 de la presente Ley de Coordinación"
De igual manera se trató su inclusión en los Cuerpos de Policía Local en el propio Gabinete Técnico tal y como
consta en el Acta de fecha 26 de enero de 2016.
Finalmente y como colofón a todo un largo camino de colaboración para la mejora de nuestra Ley de
Coordinación, añadimos a nuestro borrador en la Disposición Transitoria Cuarta al colectivo de los Agentes de Movilidad,
borrador del que se dio copia a todos y cada uno de los grupos políticos que componían el arco parlamentario valenciano. Nunca se vió plasmada en la Ley nuestra legítima solicitud, sin que hasta la fecha se nos haya dado explicación alguna.
El día 12 de febrero de 2020, se publica en el BOE número 37, la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, donde aparece en su Disposición Adicional Quinta,
-la promoción interna de los funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos de funcionarios para el
ejercicio exclusivo de las funciones de ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano-, y
que cita textualmente:

1. Los municipios de gran población que cuenten con un cuerpo de funcionarios para el ejercicio 
exclusivo de las funciones de ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, clasificado en 
el grupo C, subgrupo C2, podrán reservar hasta un máximo del cincuenta por ciento de las plazas 
vacantes de la escala Básica, categoría de Policía, para ser cubiertas por el sistema de promoción 
interna y mediante el procedimiento de concurso-oposición por los funcionarios pertenecientes a 
dicho cuerpo.
Para poder participar deberán haber permanecido, al menos, dos años como funcionarios de carrera 
en el citado cuerpo y cumplir el resto de requisitos establecidos para el acceso a la categoría, sin 
perjuicio de la posibilidad de sustituir la titulación académica en los términos previstos en la 
disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la 
Reforma de la Función Pública.
Para poder ser nombrados funcionarios de carrera, además de superar las pruebas selectivas correspondientes a la categoría de Policía, deberán superar el curso selectivo realizado al efecto en la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha.
2. Esta disposición solo será aplicable al personal funcionario de carrera incorporado a los cuerpos mencionados en el primer apartado hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 
de diciembre.

Esta decisión política tres años más tarde de lo que CCOO defendió en 2016 no hace sino renovar nuestra
petición. La modificación del apartado 3 del artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre supone un cambio
sustancial en el  régimen aplicable a los Agentes de Movilidad Urbana pues ya no es posible la creación de
nuevos cuerpos específicos para la realización de las funciones que tienen encomendadas.
Es un hecho constatable la labor realizada por este colectivo desde su inclusión en el ámbito de la Seguridad
Vial  y dentro de sus propias competencias en materia de ordenación, regulación y control del tráfico; como
también lo es, el hecho constatable de que en no pocas intervenciones se superan dichas competencias. Sirva
como ejemplo más próximo la labor realizada desde el comienzo del Estado de Alarma como consecuencia
de la Covid19.
Por todo lo anteriormente CCOO ha solicitado a la Consellera, que a la mayor brevedad se inicie una 
comisión de trabajo a fin de iniciar los trabajos tendentes a la integración de la figura del agente de 
movilidad en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana a través de un proceso único y extraordinario de promoción interna.

jueves, 11 de junio de 2020

Convenio de colaboración entre CCOO PV y Psicoemergencias para la atención psicológica e Intervención en urgencias.



Por el Acuerdo, la Asociación PSICOEMERGENCIAS-CV pone a disposición de CCOO-PV, un cuadro de psicólogos profesionales y colegiados, al que los policías locales afiliados a CCOO-PV podrán acudir si así lo estiman necesario, beneficiándose de unas condiciones económicas especiales que el Convenio establece en sí mismo. 

La Asociación PSICOEMERGENCIAS-CV está compuesta por psicólogos clínicos y sanitarios especialistas en intervención en crisis, urgencias y emergencias, además de otras áreas de la psicología que ponen a disposición de los policías locales afiliados a CCOO-PV para la atención de sus necesidades psicológicas.

Todos sus componentes presentan una formación acreditada en su especialidad y están avalados por años de experiencia en la atención psicoterapéutica. Las tres divisiones de las que consta la Asociación garantiza la atención a todos los interesados en las tres provincias de la Comunidad Valenciana.



miércoles, 10 de junio de 2020

¿Vamos a perder esta oportunidad?

Por J.Conesa

La situación de estado de alarma ha evidenciado muchas cosas, entre ellas una que no es motivo de titulares de prensa, pero que si que afecta la vida cotidiana en nuestros pueblos y ciudades. La seguridad local anda escasa de efectivos.

Durante estas fechas tan tristes, la necesidad de personal no es que haya aumentado, es que ha puesto en evidencia la falta de agentes que venimos arrastrando desde hace años como consecuencia de las tasas de reposición y la imposibilidad impuesta a los ayuntamientos de hacer frente a sus necesidades aun teniendo dinero para ello.

Y se ha producido un fenómeno curioso. La demanda de nombramientos de policías interinos (que solo lo pueden ser con vacante existente y dotación presupuestaria) ha puesto sobre la mesa la existencia de un importante número de plazas a cubrir que no han sido objeto todos estos últimos años de Oferta de Empleo Público.

En este contesto, los ayuntamientos han agotado las bolsas de empleo temporal para nombramiento de agentes interinos. Han tenido que recurrir a las bolsas de otros ayuntamientos por acuerdos interadministrativos, en ocasiones sin ningún control y dada la situación, sin garantías de que no se cometieran arbitrariedades.

En estas circunstancias, a no nos han dejado, o no hemos podido llegar a todo y fiscalizar los procedimientos en bien del colectivo.

Desde CCOO, y también desde UGT se ha instado a la Consellera a aprovechar esta oportunidad para centralizar la oferta de una bolsa de empleo que satisfaga las necesidades temporales y evite la dispersión existente, generadora de un gasto económico innecesarios para los ayuntamientos.

Una bolsa que no requeriría de procedimientos costosos y complicados dada la situación. En la que, garantizando la transparencia y la pública concurrencia, y por vía telemática, podría confeccionarse la misma en base al baremo de méritos que está normalizado en la legislación en vigor.

Más de un mes y seguimos sin respuestas.

En este contexto y dada las necesidades existentes, los ayuntamientos se han lanzado de nuevo a la convocatoria de bolsas de trabajo específicas en cada municipio. Un derroche de esfuerzos y de dinero. Un problema para los cientos de personas jóvenes que aspiran a trabajar de policía local y sobre todo para aquellas que tienen un bagaje importante ya acumulado y que en estos momento están en paro, en ocasiones con dificultades, y que esperan esa nueva oportunidad.

lunes, 1 de junio de 2020

A vueltas con la Sentencia 288/2020 del TSJ-CV sobre Segunda Actividad en Policía Local.



Por J.Conesa
(Artículo obtenido en la web "securpolitic")

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 2, del TSJ-CV por Sentencia num. 288/2020 de 5 de Mayo de 2020, ha decidido estimar el recurso de apelación del Ayuntamiento contra una sentencia de febrero de 2018 que anulaba la declaración de segunda actividad de oficio por edad.

Es de suma importancia que entendamos los hechos para que no se produzca una interpretación errónea tendente a confundir la capacidad del ayuntamiento a una organización y redistribución de efectivos adecuada (en función de la RPT) y la arbitrariedad que se anunciaba en su momento, en torno a la amortización de plazas con causa “justificada” en la declaración de segunda actividad. Algo que (entiendo) no se produjo y que por tanto no fue recurrido.

Con fecha de 9-2-2018 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de Valencia dictó sentencia núm. 115/18, de 9 de febrero, en el procedimiento abreviado núm. 202/2017: “declara nulo por ser contrario a derecho, reconociendo el derecho del actor a continuar en situación de servicio activo sin pase a segunda actividad y con todos los derechos inherentes en su plaza y puesto de origen en tanto no promueva su declaración a instancia de parte, o se acredite una disminución de su capacidad física o psíquica en los términos previstos por la Ley”.

“De acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, el pase a segunda actividad del actor por cumplir los 58 años de edad exige la demostración de la disminución de sus capacidades para el cumplimiento del servicio ordinario a través de un procedimiento apropiado con dictamen de Tribunal Médico en el que se declare esa disminución, por lo cual esa declaración de pase a segunda actividad se deja sin efecto.”

El juzgado interpretaba por tanto que no cabía la declaración de segunda actividad mientras no se acreditase la disminución de las capacidades. Obviando que hay dos circunstancias para el pase a segunda actividad: “la disminución de capacidades (temporal o permanente) y que requiere de Tribunal Médico” y “el cumplimiento de la edad para ser declarado en segunda actividad (a petición por ser un derecho, o de oficio por mejor organización de la administración)”

El ayuntamiento en su apelación, observa esta misma circunstancia:

En el recurso presentado por el Ayuntamiento apelado se considera que de acuerdo con lo previsto en los arts. 41, 42 y 43 de la Ley 6/1999, la declaración de segunda actividad por causa de edad se produce con independencia de que se trate de una petición de parte o de una declaración de oficio y no requiere de un procedimiento que incorpore un dictamen que cerciore de la disminución de capacidad del interesado, sino que se produce automáticamente por el cumplimiento de la edad de 58 años sin necesidad de demostrar esa disminución de aptitudes físicas o psíquicas.

Y por tanto el TSJ-CV resuelve aceptar los argumentos del Ayuntamiento y revocar la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de febrero 2018.

No podemos perder de vista que las actuaciones que finalmente acabaron en el juzgado se dieron en un clima importante de despropósitos.

Se apunto desde el principio que el objetivo del Ayuntamiento era la amortización de la plaza en plantilla y la reconversión de la misma en plazas disponibles para poder ofertar de nuevo ingreso.

Evidentemente, ese planteamiento implicaba la pérdida de la plaza (en propiedad por oposición) por parte del compañero afectado y una grave inseguridad jurídica por este hecho, ya que se le adjudicaba “un puesto de trabajo” diferente, fuera de la policía local sin reflejo en una plaza de plantilla puesto que esta se decía amortizar.

Estamos aquí de nuevo con el eterno problema y confusión que genera no saber diferenciar lo que son plazas y lo que son puestos. De ahí, que se produjera todo el conflicto finalmente resuelto por el TSJ-CV.

La situación administrativa de segunda actividad en los Cuerpos de Policía Local es servicio activo, un derecho para el policía y por tanto es opcional el ejercerlo. Pero también puede ser reclamado como una necesidad de la autoorganización de la administración.

En estas circunstancias, y con objeto de evitar las arbitrariedades, interpretación errónea de la norma, resulta imprescindible utilizar los derechos de negociación reconocidos por las leyes. Solo de esta manera podremos reclamar participar en esa política de reordenación de efectivos que se hace imprescindible.

Fijar, definir y regular los puestos de trabajo de segunda actividad dentro del Cuerpo de Policía Local. Estableciendo funciones acordes que permitan rentabilizar la experiencia, capacidades y conocimientos acumulados de cada persona.

Y también la previsión de “puestos de trabajo” vacantes, que no “plazas de plantilla”, adecuados a la categoría administrativa, al perfil y conocimientos de la persona afectada, para poder ofrecer, cuando no quepa la reubicación de la misma dentro de la estructura orgánica del Cuerpo de Policía Local.

Valencia 1 de junio de 2020.


Acceso a la Sentencia

Represa dels terminis cursos IVASPE



👉"Des de hui fins el 16 de juny amb efectes des de l’1 de juny de 2020, el còmput dels terminis administratius que hagen sigut suspesos es rependrà o es reiniciarà, si així s’ha previst en una norma amb rang de llei aprobada durant la vigencia de l’Estat d’Alarma  i les pròrrogues d’aquest, d’acord amb l’article 9 del Reial Decret 463/2020, de 14 de març".


👮 ENLLAÇ SOL.LICITUDS:

💢Programa http://www.dogv.gva.es/datos/2019/04/30/pdf/2019_4232.pdf 

💢Les sol·licituds es presentaran a través de la pàgina web http:// www.presidencia.gva.es/ivaspe