CCOO se ha dirigido a la Consellera Gabriela Bravo para solicitarse las modificaciones legales oportunas que permitan promocionar e integrarse en los Cuerpos de Policía Local de las poblaciones a las que pertenecen.
26/06/2020.
Una de las pretensiones desde la Agrupación Sindical de Policías Locales de CCOO-PV durante todo el proceso negociador de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la CV, fue la integración de los denominados
Agentes de Movilidad Urbana en los cuerpos de Policía Local a través de un proceso de promoción interna.
Agentes de Movilidad Urbana en los cuerpos de Policía Local a través de un proceso de promoción interna.
Con dicho fin, se presentó documento en enero de 2016 así como la correspondiente enmienda/alegación en
febrero de 2016:
febrero de 2016:
"Los municipios de la Comunidad Valenciana que cuenten con Agentes de Movilidad Urbana
podrán/deberán iniciar procesos de integración de estos funcionarios en los Cuerpos de Policía Local,
dentro de un plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigor de la presente Ley de
Coordinación.
Podrán acogerse a estos procesos de integración aquellos Agentes de Movilidad Urbana que,
contando con la titulación académica exigible para el acceso a la categoría de Agente de Policía Local, cuenten al menos con un año de antigüedad desde su nombramiento como funcionarios de carrera o funcionarios
interinos a fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
Aquellos Agentes de Movilidad que no cuenten con la titulación exigida, dispondrán de un plazo
de cinco años desde la entrada en vigor de la presente Ley para obtener la titulación requerida,
plazo durante el cual podrán acogerse al derecho a participar en el proceso de integración.
En aquellos municipios que establezcan procesos de integración de los Agentes de Movilidad Urbana
en la Policía Local, no podrán seleccionar Agentes de Movilidad Urbana a partir de la entrada en vigor
de la presente Ley de Coordinación"
podrán/deberán iniciar procesos de integración de estos funcionarios en los Cuerpos de Policía Local,
dentro de un plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigor de la presente Ley de
Coordinación.
Podrán acogerse a estos procesos de integración aquellos Agentes de Movilidad Urbana que,
contando con la titulación académica exigible para el acceso a la categoría de Agente de Policía Local, cuenten al menos con un año de antigüedad desde su nombramiento como funcionarios de carrera o funcionarios
interinos a fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
Aquellos Agentes de Movilidad que no cuenten con la titulación exigida, dispondrán de un plazo
de cinco años desde la entrada en vigor de la presente Ley para obtener la titulación requerida,
plazo durante el cual podrán acogerse al derecho a participar en el proceso de integración.
En aquellos municipios que establezcan procesos de integración de los Agentes de Movilidad Urbana
en la Policía Local, no podrán seleccionar Agentes de Movilidad Urbana a partir de la entrada en vigor
de la presente Ley de Coordinación"
De igual manera se trató su inclusión en los Cuerpos de Policía Local en el propio Gabinete Técnico tal y como
consta en el Acta de fecha 26 de enero de 2016.
consta en el Acta de fecha 26 de enero de 2016.
Finalmente y como colofón a todo un largo camino de colaboración para la mejora de nuestra Ley de
Coordinación, añadimos a nuestro borrador en la Disposición Transitoria Cuarta al colectivo de los Agentes de Movilidad,
borrador del que se dio copia a todos y cada uno de los grupos políticos que componían el arco parlamentario valenciano. Nunca se vió plasmada en la Ley nuestra legítima solicitud, sin que hasta la fecha se nos haya dado explicación alguna.
Coordinación, añadimos a nuestro borrador en la Disposición Transitoria Cuarta al colectivo de los Agentes de Movilidad,
borrador del que se dio copia a todos y cada uno de los grupos políticos que componían el arco parlamentario valenciano. Nunca se vió plasmada en la Ley nuestra legítima solicitud, sin que hasta la fecha se nos haya dado explicación alguna.
El día 12 de febrero de 2020, se publica en el BOE número 37, la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, donde aparece en su Disposición Adicional Quinta,
-la promoción interna de los funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos de funcionarios para el
ejercicio exclusivo de las funciones de ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano-, y
que cita textualmente:
-la promoción interna de los funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos de funcionarios para el
ejercicio exclusivo de las funciones de ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano-, y
que cita textualmente:
1. Los municipios de gran población que cuenten con un cuerpo de funcionarios para el ejercicio
exclusivo de las funciones de ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, clasificado en
el grupo C, subgrupo C2, podrán reservar hasta un máximo del cincuenta por ciento de las plazas
vacantes de la escala Básica, categoría de Policía, para ser cubiertas por el sistema de promoción
interna y mediante el procedimiento de concurso-oposición por los funcionarios pertenecientes a
dicho cuerpo.
Para poder participar deberán haber permanecido, al menos, dos años como funcionarios de carrera
en el citado cuerpo y cumplir el resto de requisitos establecidos para el acceso a la categoría, sin
perjuicio de la posibilidad de sustituir la titulación académica en los términos previstos en la
disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública.
Para poder ser nombrados funcionarios de carrera, además de superar las pruebas selectivas correspondientes a la categoría de Policía, deberán superar el curso selectivo realizado al efecto en la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha.
exclusivo de las funciones de ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, clasificado en
el grupo C, subgrupo C2, podrán reservar hasta un máximo del cincuenta por ciento de las plazas
vacantes de la escala Básica, categoría de Policía, para ser cubiertas por el sistema de promoción
interna y mediante el procedimiento de concurso-oposición por los funcionarios pertenecientes a
dicho cuerpo.
Para poder participar deberán haber permanecido, al menos, dos años como funcionarios de carrera
en el citado cuerpo y cumplir el resto de requisitos establecidos para el acceso a la categoría, sin
perjuicio de la posibilidad de sustituir la titulación académica en los términos previstos en la
disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública.
Para poder ser nombrados funcionarios de carrera, además de superar las pruebas selectivas correspondientes a la categoría de Policía, deberán superar el curso selectivo realizado al efecto en la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha.
2. Esta disposición solo será aplicable al personal funcionario de carrera incorporado a los cuerpos mencionados en el primer apartado hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/2013, de 20
de diciembre.
de diciembre.
Esta decisión política tres años más tarde de lo que CCOO defendió en 2016 no hace sino renovar nuestra
petición. La modificación del apartado 3 del artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre supone un cambio
sustancial en el régimen aplicable a los Agentes de Movilidad Urbana pues ya no es posible la creación de
nuevos cuerpos específicos para la realización de las funciones que tienen encomendadas.
petición. La modificación del apartado 3 del artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre supone un cambio
sustancial en el régimen aplicable a los Agentes de Movilidad Urbana pues ya no es posible la creación de
nuevos cuerpos específicos para la realización de las funciones que tienen encomendadas.
Es un hecho constatable la labor realizada por este colectivo desde su inclusión en el ámbito de la Seguridad
Vial y dentro de sus propias competencias en materia de ordenación, regulación y control del tráfico; como
también lo es, el hecho constatable de que en no pocas intervenciones se superan dichas competencias. Sirva
como ejemplo más próximo la labor realizada desde el comienzo del Estado de Alarma como consecuencia
de la Covid19.
Vial y dentro de sus propias competencias en materia de ordenación, regulación y control del tráfico; como
también lo es, el hecho constatable de que en no pocas intervenciones se superan dichas competencias. Sirva
como ejemplo más próximo la labor realizada desde el comienzo del Estado de Alarma como consecuencia
de la Covid19.
Por todo lo anteriormente CCOO ha solicitado a la Consellera, que a la mayor brevedad se inicie una
comisión de trabajo a fin de iniciar los trabajos tendentes a la integración de la figura del agente de
movilidad en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana a través de un proceso único y extraordinario de promoción interna.
comisión de trabajo a fin de iniciar los trabajos tendentes a la integración de la figura del agente de
movilidad en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana a través de un proceso único y extraordinario de promoción interna.
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