Esta
decisión viene respaldada por el Gabinete Técnico y ha sido apoyada por UGT en
la sesión de la Comisión de Coordinación de 25 de octubre de 2019.
Tanto
CCOO como CSIF nos hemos manifestado en contra de cualquier modificación legal
que permita la contratación temporal y precaria de policías que la norma
intentaba evitar.
Valencia 25 de octubre de
2019.
Se
ha convocado la Comisión de Coordinación, para tratar la posibles repercusiones
de la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de la
normativa de Baleares que si permite el nombramiento de personal interino.
Han
asistido los representantes de la Agencia, de la Dirección Gral. de Admon
Local, del Gabinete Técnico, de los sindicatos con presencia en la Comisión
(UGT, CCOO y CSIF).
Y
UNA alcaldesa (Els Poblets) de los siete que debían asistir. Algo que hemos
recriminado tanto nosotros como UGT.
Vaya
por delante que todos los que han intervenido defienden que con la Ley se
buscaba la mayor profesionalización de los Cuerpos de Policía Local y que por
ello se indicó en su articulado que éstos estarían formador “unicamente” por
funcionarios de carrera.
Pero
las intervenciones han ido enfocadas hacia la necesidad de evitar una
judicialización de nuestro marco normativo y por ello la de buscar una
modificación legal de la Ley 17/17 que permita el nombramiento de policías
interinos al estilo de Baleares: Una bolsa centralizada de carácter autonómico,
seleccionados por la Agencia, formados por ella y a disposición de los
ayuntamientos.
Tanto
CCOO, como CSIF, hemos manifestado nuestra posición contraria a cualquier
modificación de la norma que vaya en la línea de perpetuar el interinaje como
una solución a las necesidades de personal en los ayuntamientos.
La
Sentencia del Constitucional ratifica la potestad de la Comunidad Autónoma
Balear a regular la figura. Lo cual no implica que dentro de nuestra capacidad
de desarrollar nuestras competencias no podamos regular la “no existencia” del
interinaje y por tanto la obligación legal de consolidar y estabilizar el
empleo como fijo, como así hace la Ley 17/17.
No
es posible, que sin que nuestra Ley haya sido cuestionada en vía judicial y
contando con el respaldo de la Abogacía de la Generalitat, el Consell Jurídic
Consultiu, la Abogacía del Estado y la Comisión bilateral constituida al efecto
de revisar la ley en su momento, ahora pensemos en una solución a un problema
que ningún tribunal nos ha planteado: “Estamos poniendo la venda antes de la
herida” y eso dice muy poco del compromiso y respeto hacia las leyes elaboradas
soberanamente por nuestro Parlamento “Les Corts”.
Años
de lucha para dejar de ser policías de segunda, para estar al mismo nivel que
el resto de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad (CNP, GC, Mossos, Ertzainas, P.Gral
Canaria, Foral Navarra) se conseguía con nuestra Ley 17/17. Y ahora, por la
lectura interesada de algunos con la Sentencia de Constitucional sobre el hecho
balear, retuercen la ley y se ponen al nivel de aquellos que les exigieron por
dos veces consecutivas decretos leyes para alargar la posibilidad de nuevos
nombramientos temporales.
CCOO,
hemos manifestado nuestra posición indubitada en contra. Pues la sensación de
no luchar hasta el final por la total profesionalización que consideramos un
logro importante creemos que rebaja las expectativas generadas por el Govern
del Botànic ante el colectivo y la ciudadanía que se merecen la mayor calidad
en el servicio básico de seguridad.
Esta
marcha atrás, en lugar de defender la norma y exigir su cumplimiento pone en
cuestión el verdadero sentido que de la competencia en materia de coordinación
de policía local tiene la Generalitat.
Desde
CCOO vamos a utilizar todas las vías de acción que nos permitan defender el
trabajo de negociación y consenso que dio origen a la Ley 17/17. La ley con la
mas amplia participación que se ha elaborado de las tres que han sido desde el
año 1990.