"MINYONS VALENCIANS - POLICIA VALENCIANA" blog per a la difusió de les noticies relacionades amb el mon de la SEGURETAT PÚBLICA des de gent de l'ambit de CCOO

martes, 26 de noviembre de 2019

Reunión de la Comisión de Coordinación del día 26 de noviembre de 2019

(ojo la imagen tiene ©)
Tras aprobar el acta de la sesión anterior con alguna pequeña modificación (adjuntamos el borrador aprobado que no tiene desperdicio sobre la discusión que hubo la vez anterior en torno a recuperar la interinidad en los Cuerpos de Policía Local), se ha pasado al liviano orden del día con dos cuestiones que no se han podido debatir en profundidad.

Una en referencia a un borrador de decreto por la que se establecen las directrices a las que deberán ajustarse las bases reguladoras de las convocatorias de procesos de consolidación de puestos estructurales de la categoría de agente, en las plantillas de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana.

Ello implica en la práctica lo que ya estaba previsto en la propia elaboración de la Ley 17/17, que dos años no serían suficiente y abría que adaptar el Decreto 180/18.

Pero como no se ha entrado a debatir se ha fijado un plazo para hacer aportaciones que en ningún caso serán sustanciales puesto que se mueve en los parámetros ya fijados del 180.

Y otra. Es un borrador de Bases reguladoras de la convocatoria del proceso de selección para pruebas unificadas en el IVASPE. Y al que también se ha fijado un plazo para hacer aportaciones.

En el turno abierto de palabras. Punto final de la sesión hemos recordado a los presentes en la Comisión de Coordinación, que tanto CSIF como CCOO tenemos convocada una Manifestación para el día 9 de diciembre a las 10:30h ante el Palau de la Generalitat y hemos procedido a invitarlos a la misma.

El compañero Ximo de CCOO (Gandía) ha llamado la atención sobre la necesidad de revisar la distribución de puntos del 60% de la oposición y del 40% de los méritos mientras no se desarrolle la cuestión relativa a los ejercicios que no pueden realizarse por falta de desarrollo y que va en detrimento de la valoración de notas de la fase de méritos. La Agencia recoge el guante y solicita que lo hagamos por escrito.

Por otra parte el compañero Jose Alfonso de CSIF ha indicado que el gran número de interinos y la diferencia en las cotizaciones a la seguridad social están suponiendo una merma de ingresos a la misma, lo que es un elemento más a tener en cuenta sobre la importancia de consolidar y que toda la policía tenga la condición de funcionarios de carrera.

  

martes, 19 de noviembre de 2019

CCOO y CSIF convocan manifestación el 9 de diciembre


Ante la decisión de Consellería de Justicia de cambiar la Ley 17/17 para recuperar la interinidad en el ejercicio de la profesión de policía.

Ambos sindicatos hacen un llamamiento a participar en la misma a todos los profesionales hartos de que se nos trate como policías de segunda.


CCOO y CSIF nos opusimos en la última Comisión de Coordinación a la intención de la Consellera Gabriela Bravo de cambiar la Ley 17/17 de Coordinación para dar cabida de nuevo a la figura del policía en interinidad.

Algo que la nueva Ley había superado en la Comunidad Valenciana en el camino iniciado hacia la profesionalización total de los cuerpos de policía local.

La decisión de la Consellera de introducir la modificación de la ley vía enmienda a la Ley de acompañamiento a los Presupuestos en lugar de un Decreto Ley que hubiera permitido abrir un debate sobre su contenido, interés y oportunidad, lo consideramos una prueba de autoritarismo y ruptura con las formas participativas que imperaban hasta ahora.

Se quiebra la política de participación llevada hasta la fecha por el Consell y que supuso el respaldo a la Ley 17/17 de Coordinación por parte de los sindicatos todos los sindicatos con presencia en la Comisión de Coordinación de Policía Local de la Consellería.

La MANIFESTACIÓN se llevará a cabo el día 9 de diciembre a las 10:30h en Plaza Manises ante el Palau de la Generalitat, sede del Gobierno Valenciano, para trasladarnos a posteriori hasta la puerta de Les Corts en Plaza de San Lorenzo.

El objetivo es el de trasladar nuestra protesta a la Generalitat y a los grupos políticos que durante la 2ª semana de diciembre deberán tratar en comisión el contenido de dicha enmienda, para lo que exigiremos su retirada.

Enlaces de interés:





sábado, 16 de noviembre de 2019

Desmontando los argumentos para cambiar la Ley de Policía 17/17

Por Julio Conesa

Como ya se ha informado desde CCOO, el pasado día 15 de noviembre, por sorpresa, los grupos políticos que dan soporte al "Govern del Botànic II" presentaron una enmienda a la Ley de acompañamiento de los presupuestos 2020 para cambiar la Ley 17/17 en orden a introducir en la ley la figura del policía en interinidad que anteriormente se había prohibido.

Tal y como vengo anunciando desde hace tiempo, "el lado oscuro"  se acaba imponiendo, y el sector por tanto el lobby municipal contrario a la profesionalización de los y las policías locales acaba saliéndose con la suya. Como se sabe donde están los votos !! No hay partido que se resista cuando sus alcaldes y alcaldesas, concejales y concejalas reclaman su poder.

Dos años de continuo boicot a la acción de gobierno han bastado para poner en evidencia el débil poder autonómico. "Aixi no farem Pais!!"

Por la borda años de trabajo intenso, de poner en evidencia el maltrato a la profesión y los profesionales, de oponernos a que nos consideren unos "cucharillas", policías de segunda, subsidiarios de los cuerpos estatales de policía. Dijimos YA BASTA!

Y en el Ier. Govern del Botànic encontramos un aliado. Y fruto de aquello la Ley 17/17 que encumbraba a los Cuerpos de Policía Local al mismo nivel funcionarial y caracterización que el resto de cuerpos.

Ahora, cuando los ayuntamientos empezaban a entrar en razón, y se suceden las convocatorias de oposiciones porque se acababa el tiempo fijado, nos encontramos con que un cambio político en la dirección de la responsabilidad de coordinación de los cuerpos de policía local y se quiebra la dinámica de participación, diálogo social y acuerdo que teníamos. Al traste el principal objetivo marcado por CCOO y cientos de policías: la profesionalización total, al 100%.

1º.- No pueden venir diciendo que "La prohibición de la interinidad en policía se incorporó en la Ley por las sentencias que se habían venido produciendo" .

FALSO

Todos somos conscientes de que era el objetivo inicial. Ya lo fue en la Ley 6/99 y entonces se diseño para el interinaje una formula que debía haber reducido su existencia a lo imprescindible (no portar armas, solo policía administrativa, medio-ambiente y tráfico), como ahora se pretende. No sirvió de nada. La interinidad se multiplicó y ahora somos la comunidad con la mayor presencia de precariedad y temporalidad.
Por eso se insistió desde CCOO, que como otras comunidades (Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla La mancha, Castilla León, Madrid, Extremadura, Galicia o Murcia) no pudiera desempeñarse la profesión por funcionarios que no fueran de carrera.
Y así figura en la Exposición de Motivos de la Ley 17.

2º.- Dicen que la Sentencia del Constitucional nos obliga a corregir la Ley. "El fallo del constitucional no deja otra posibilidad que reformular la Ley" fuentes de Consellería Levante-EMV 16/11/19

FALSO

El propio informe jurídico de la Abogacía de la Generalitat que circula por todas las redes sociales dice: "En primer lugar, debe recordarse que, la sentencia del que es nuestro máximo intérprete de la Constitución NO afecta en nada al artículo 41 de la Ley 17/17". Y la pone en relación "exclusivamente" de lo que juzgaba el alto Tribunal: La capacidad de la Ley Balear para regular (al contrario de la nuestra) el nombramiento de policías locales interinos.

3º.- Se trata de "impedir una avalancha de litigios con los ayuntamientos". Que nosotros recordemos "litigios" ninguno, ya nos gustaría que la Generalitat defendiera sus normas ante la "autonomía local" (entiéndase la ironía), pues en general cada uno hace de su capa un sayo y no hemos visto nunca que la Generalitat, ni su Conselleria, ni su Agencia, se planten.

Y además. Nos hubiera gustado ver como una Sentencia del Constitucional (instada por algún ayuntamiento) finalmente hubiera dicho que la Ley 17/17 corresponde a las competencias de la comunidad autónoma y que si esta ha decidido que no hay más interinidad en un servicio básico de seguridad como es la policía, pues no la hay y punto.

Nos hubiera gustado comprobar como en coherencia con sus criterios, el Ministerio hubiera defendido la decisión de mantener la prohibición del interinaje por parte de la Generalitat.

4º.- Nos dicen que no hay mas solución. Que ls ayuntamientos reclaman poder atender las demandas de incremento estacional de población.

SI. Pero la Ley ya lo prevé, establece fórmulas y mecanismos que han de desarrollarse, como los hay en otras comunidades, pero claro, aquí no interesan al "lado oscuro" y por ello han estado boicoteando para que no vean la luz nunca.

5º.- Y ahora nos dicen que las contrataciones lo serán "SOLO" por razón de necesidad y urgencia. TOMA YA!

Pero si eso lo han dicho la normas desde 1984 y mira como hemos acabado !!!

¿Alguien se lo cree? Y para colmo nos aseguran que los ¿nuevos nombramientos interinos deberán corresponder a plazas vacantes ofertadas ya en OEP?

A quién quieren tomar el pelo?

Se han dado mucha prisa. La Sra. Gabriela Bravo quiere aprobar esto corriendo, antes de que abran los ojos los miles de policías que estaban ilusionados con alcanzar el objetivo de la profesionalización al 100%, de la consolidación del trabajo temporal, con el final de "chico para todo".

Por eso lo meten como enmienda a la Ley de acompañamiento y no como Decreto Ley que supondría tiempo, debate y participación para poder desmontar el grave error que significa esta decisión.

En fin. Como ha decidido el Sindicato, el día 9 nos veremos en las calles, una protesta sonora. No nos achantarán. Esta lucha no ha acabado!!

viernes, 15 de noviembre de 2019

CCOO PV denuncia que la Consellera de Justicia cambia la Ley de Policía por la puerta de atrás como hacía el PP




El sindicato muestra su desagrado con estas prácticas contrarias a la trayectoria que marcó el primer Govern del Botànic.

CCOO viene denunciando la intención de la Consellera Gabriela Bravo de cambiar la Ley 17/17 de Coordinación para dar cabida de nuevo a la figura del policía en interinidad. Algo que la nueva Ley había superado en la Comunidad Valenciana en el camino iniciado hacia la profesionalización total de los cuerpos de policía local.

Tras la reunión que se mantuvo con la Consellera el pasado día 7 de noviembre y a pesar de las diferencias, se comprometió con CCOO a llevar dicha modificación vía Decreto Ley y que conoceríamos el texto con tiempo. Lo que hubiera permitido abrir un debate sobre su contenido, interés y oportunidad.

Sin embargo, después cambió de opinión (por lo visto) y lleva la modificación de dicha ley por enmienda a la Ley de acompañamiento de los Presupuestos, que ni siquiera se ha dignado a remitirnos, lo cual nos recuerda cuando el PP incorporó mediante ese sistema una modificación de la vieja ley del coordinación del año 99 para garantizar la reserva de plazas en exclusiva para soldados y marinería, sin debate, discusión, ni participación alguna. Y que el Ier. Govern del Botánic suprimió en la legislatura anterior.

Esta decisión de la Sra. Gabriel Bravo pone en entredicho la política de participación llevada hasta la fecha por el Consell y que supuso el respaldo a la Ley 17/17 de Coordinación por parte de los sindicatos CCOO, UGT y CSIF .

Una Ley que contó con el más amplio marco de participación y por ello, para CCOO, suficientemente legitimada. Contando en el Parlamento Valenciano con la oposición en exclusiva de Ciudadanos.

Como le dijimos a la Consellera, CCOO reclamamos la profesionalización al 100%, porque queremos ser policías al 100%.

Mas de 30 años luchando por ello y nos lo arrebatan. Tardaremos 30 años más, pero tarde o temprano lo conseguiremos.

Nuevo Curso de captación para órganos Técnicos de Selección


Buenos días

Como miembro de la Comisión de Coordinación de Policías Locales, y para su conocimiento, remitimos la información que el IVASPE  ha enviado a todas las jefaturas de policía local, en relación con el curso de capacitación para órganos técnicos de selección.

Un saludo

Servicio de Seguridad Pública
AVSRE

Estimado/a Jefe/a de Policía,

Como Ud. sabe, el Decreto 153/2019, de 12 de julio, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana prevé la futura constitución de bolsas, integradas por aquellos y aquellas profesionales de la policía local que así lo deseen, de la que se nutrirán los Tribunales y los Órganos Técnicos de Selección de los procesos selectivos de los miembros de las policías locales.

Con el objetivo de facilitar el ejercicio transparente y eficaz de las personas que deseen formar parte de tribunales y comisiones de selección de policías locales, el IVASPE convoca EXTRAPLAN el “Curso Básico de Capacitación para Miembros de los Órganos Técnicos de Selección”, que pretende la adquisición de las siguientes competencias que harán posible el desempeño adecuado de sus funciones, a los y las vocales de los tribunales:

1. Competencias Técnicas: familiarizarse con diseño de pruebas teóricas y prácticas, válidas y fiables.

2. Competencias Jurídicas: conocer los deberes y obligaciones administrativas de los tribunales y comisiones de selección para asegurar jurídicamente su realización.

3. Competencias Éticas: interiorizar los valores que operan en el acceso al empleo público y hacer posible el compromiso con la ejecución transparente de los procesos.

El curso tiene una DURACIÓN DE 30 HORAS, y el IVASPE ha programado la siguiente edición para los meses de noviembre y diciembre:

3ª EDICIóN ( 30 HORAS):; 20 HORAS PRESENCIALES:

 27 y 28 de noviembre (5 horas diarias).

10 y 11 de diciembre (5 horas diarias).

10 HORAS ON LINE

Para poder participar en el mismo es requisito pertenecer a cualquiera de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunitat Valenciana, con un mínimo de antigüedad de 3 años en las funciones de policía 
local, así como estar en posesión de un grado o licenciatura, o ser técnico/a superior en FP.

El pasado mes de febrero de 2019, se llevaron a cabo la primera y segunda edición de este curso. Quienes ya manifestaron en ese momento su intención de realizar el curso, pero no fueron seleccionados, ya se hallan en nuestra base de datos y serán tenidos en cuenta para la selección de los alumnos de este nuevo curso.

Por tanto, los/as interesados/as DEBERÁN RESPONDER; SOLO EN EL CASO DE QUE NO LO HUBIERA SOLICITADO CON ANTERIORIDAD, ANTES DEL PRÓXIMO DÍA 19 DE NOVIEMBRE, indicando su interés por realizar el curso (NOMBRE, APELLIDOS y DNI) al mail ivaspe_formacion@gva.es

Dado que existe una capacidad limitada de 35 alumnos para el curso, le informamos que SE DARÁ PRIORIDAD A LAS MUJERES (para intentar conseguir que la composición de los tribunales sea paritaria), Y A LOS CANDIDATOS QUE TENGAN UNA MAYOR ANTIGÜEDAD COMO POLICÍAS LOCALES.

Las personas admitidas recibirán un correo donde se le confirmará su admisión al curso.
Le rogamos de difusión entre el personal de su plantilla.

Reciba un saludo,
IVASPE Formación


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Estimat/da Jefe/a de Policía,

Com Vosté sap, el Decret 153/2019, de 12 de juliol, del Consell, d'establiment de les bases i criteris generals per a la selecció, promoció i mobilitat de totes les escales i categories dels cossos de policia local de la Comunitat Valenciana preveu la futura constitució de bosses, integrades per aquells i aquelles professionals de la policia local que així ho desitgen, de la qual es nodriran els Tribunals i els Òrgans Tècnics de Selecció dels processos selectius dels membres de les policies locals.

Amb l'objectiu de facilitar l'exercici transparent i eficaç de les persones que desitgen formar part de tribunals i comissions de selecció de policies locals, l'IVASPE convoca EXTRAPLAN el “Curs Bàsic de Capacitació per a Membres dels Òrgans Tècnics de Selecció”, que pretén l'adquisició de les següents competències que faran possible l'acompliment adequat de les seues funcions, als i les vocals dels tribunals:

1. Competències Tècniques: familiaritzar-se amb disseny de proves teòriques i pràctiques, vàlides i fiables.

2. Competències Jurídiques: conéixer els deures i obligacions administratives dels tribunals i comissions de selecció per a assegurar jurídicament la seua realització.

3. Competències Ètiques: interioritzar els valors que operen en l'accés a l'ocupació pública i fer possible el compromís amb l'execució transparent dels processos.

El curs té una DURADA DE 30 HORES, i l’IVASPE ha programat la següent edició per als mesos de novembre i desembre:

3ª EDICIó ( 30 HORES):

 20 HORES PRESENCIALS:

 27 y 28 de novembre (5 hores diaries).

10 y 11 de decembre (5 hores diaries).

10 HORES ON LINE

Per a participar en els mateixos serà requisit pertànyer a qualsevol dels Cossos de la Policia Local de la Comunitat Valenciana, amb un mínim d'antiguitat de 3 anys en les funcions de policia local, i tindre un grau o llicenciatura, o ser tècnic superior en FP.

El mes de febrer passat, es van dur a terme la primera i segona edició d'aquest curs.Els qui ja van manifestar en aqueix moment la seua intenció de realitzar el curs, però no van ser seleccionats, ja es troben en la nostra base de dades i seran tinguts en compte per a la selecció dels alumnes d'aquest nou curs.

Per tant, ELS/LES INTERESSATS/DES HAURAN DE RESPONDRE; NOMÉS EN EL CAS QUE NO L'HAGUERA SOL·LICITAT AMB ANTERIORITAT, abans del pròxim dia 19 de novembre, indicant el seu interés per realitzar el curs (NOM, COGNOMS i DNI) al mail ivaspe_formacion@gva.es

Atés que existeix una capacitat limitada de 35 alumnes per al curs, l'informem que ES DONARÀ PRIORITAT A LES DONES (per a intentar aconseguir que la composició dels tribunals siga paritària), I ALS CANDIDATS QUE TINGUEN UNA MAJOR ANTIGUITAT COM A POLICIES LOCALS.

Les persones admeses rebran un correu on se li confirmarà la seua admissió al curs.

Li preguem done difusió entre el personal de la seua plantilla.

Reba una salutació,
IVASPE Formación



domingo, 10 de noviembre de 2019

Profesionalización de la Policía Local

Por J.Conesa


Algunos piensan que para ser buenos profesionales basta con tener buenos medios para trabajar, personal suficiente y una remuneración adecuada.

Pero esto en realidad suponen unas buenas condiciones de trabajo. Para ser unos buenos profesionales lo primero es que se nos reconozca dentro de la profesión, se habiliten los sistemas adecuados para formarse en ella y se nos reconozca homologables dentro de la misma. 

La profesionalización de los Cuerpos de Policía Local ha sido de siempre uno de los objetivos básicos de CCOO para el servicio público de seguridad local.

Y ésta pasaba por conseguir los niveles más altos posibles en el encuadramiento dentro de la función pública, la formación previa al ingreso, la carrera académica y profesional posterior al mismo y el respeto por parte de todos los poderes e instituciones.

Así hemos estado peleando desde los años 80 del siglo pasado. Con la Ley 2/86 de FFCCS, con las leyes 2/90 y 6/99 de Coordinación, donde conseguimos pequeños avances, pero donde no se pudo cerrar nunca el capítulo referido a la equiparación profesional con los otros cuerpos policiales.

La ley 6/99 dedicó un capitulo a regular el interinaje en los Cuerpos de Policía Local. El objetivo, al desarmar al personal interino (hasta entonces también llevaban armas), al limitar su nombramiento a funciones de policía administrativa, medio-ambiente y tráfico, no era otro que el de hacer que los ayuntamientos, optaran por funcionarios de carrera por resultar mas rentables ya que estos contaban con todas las prerrogativas en sus actuaciones frente al policía en precario que las tenía limitadas.

No fue así. Las plantillas de policía local valencianas se fueron precarizando con el mayor numero de policías interinos de toda España. No se les dota de armas, pero se les destina a labores de seguridad ciudadana, se les exigen las mismas responsabilidades y se les mantiene en una constante inquietud e inseguridad jurídica y de futuro, lo que permite a los responsables políticos manejar a su antojo a estos compañeros y compañeras.

Después de más de treinta años peleando por la profesionalización, conseguimos que el nuevo "Govern del Botànic", asumiera la elaboración y aprobación en Corts de una Ley que reconocía la profesionalización del colectivo, el establecimiento de un periodo transitorio para la consolidación de plazas y desaparición de la temporalidad, fijaba nuevos horizontes de colaboración supramunicipal, el inicio hacia la creación de un marco autonómico de seguridad, etc.

Pero todo ello chocó con aquellos que nos quieren estos cambios, me da igual como los llamemos: conservadores de izquierdas o de derechas, todos ellos reaccionarios, contrarios a la profesionalización porque ello podría implicar limitar su capacidad de decisión y de gestión, aunque ello vaya en beneficio de la seguridad publica, de la calidad de servicios y de garantías a la ciudadanía.

Es preferible, como dice un amigo mío y un buen profesional, que sigamos siendo "unos cucharillas".

Y finalmente, parece que se impone el "lado oscuro", aquellos que en la sombra han estado boicoteando la Ley 17/17. Imposibilitando su desarrollo, obviando el cumplimiento de la misma, retrasando sin justificación su aplicación y forzando la judialización de todos los temas.

Y lo mas triste es cómo han conseguido que el Govern del Botànic II, se replantee las máximas y premisas que dieron origen a la Ley que contó con el mayor proceso de participación que ninguna ley de coordinación ha contado. Cuestionando el objetivo iniciado en esta Ley de profesionalización total de los Cuerpos de Policía Local.

El pasado día 7 de noviembre de 2019, en una entrevista con la Consellera de Justicia y Administración Pública Gabriela Barvo, nos trasladó su posición contraria a seguir en la línea de profesionalización marcada en la ley. La decisión que había adoptado de introducir cambios en la misma en orden a permitir que subsista la temporalidad y precariedad en los Cuerpos de Policía Local y su visión de las policías locales como funcionarios subsidiarios de los cuerpos estatales.

Comenzó su disertación indicando que la Ley de Coordinación justificaba en su exposición de motivos que la profesionalización y por tanto la desaparición de la temporalidad y consolidación de plazas, se debía a las sentencias que se estaban pronunciando en ese sentido cuando la ley se elaboró. 

Quedamos sorprendidos y le explicamos que eso no era así. Que obedecía a una apuesta política y sindical contra la precariedad y por la profesionalización, como otras cosas que contiene la ley.

Invito a que leáis la mencionada "exposición de motivos": 

  • Otra de las cuestiones a destacar en la ley es la apuesta decidida para acabar con la inestabilidad laboral de un elevado número de agentes de policía local en situación de interinidad. Una situación que trae causa, por un lado, de la necesidad de atender sin demora la prestación ordinaria del servicio y, por otro, de la imposibilidad de incluir las vacantes de modo regular en las ofertas de empleo público debido a las restricciones en la tasa de reposición de efectivos recogidas en las leyes de presupuestos anuales, con especial intensidad desde el año 2010.
  • Esta ley aborda de forma directa dos situaciones coyunturales que las policías valencianas deberán afrontar en un breve espacio de tiempo. En primer lugar, un proceso de consolidación de los funcionarios interinos, estableciendo un proceso de consolidación que acabe con la precarización laboral instaurada en la última década. En segundo lugar, la previsión ante la inminente regulación de la jubilación anticipada de los miembros de los cuerpos de las policías locales que está tramitando el gobierno del Estado, con la apuesta por la eliminación definitiva del personal interino en las plantillas de las policías locales valencianas.
Esta reflexión introducida en la exposición de motivos fue en síntesis consecuencia de lo que he dicho y no por razón de sentencias que en ese momento no se habían dado aún, mucho menos la del Supremo que consideró no ajustada a derecho la interinidad en policía local y que luego el Constitucional le ha dado la vuelta.

En fin. Ella se mantuvo en "sus trece" como se suele decir y en su empeño en normalizar de nuevo la temporalidad en los cuerpos de policía local.

Le advertimos que cueste lo que nos cueste desde CCOO vamos a seguir luchando, aunque nos lleve 30 años mas, hasta conseguir nuestra total profesionalización  y equiparación con las FFCCS en términos de reconocimiento y competencia.   

lunes, 4 de noviembre de 2019

Interinos y justicia europea



(Reproducimos explicación del tema por el compañero Roberto Romero)

(De la serie "Ya lo leo yo y se lo cuento")

Resultado de imagen de tebeo abogada 
And there's a perfect kiss,
somewhere out in the dark
But a kiss ain't enough
And the world don't stop,
every time that you call
("Heartbreak beat", Psychedelic Furs)

Ya sé que tienen una vida complicada y no les da para ponerse a leer conclusiones de abogadas europeas, así que voy a contárselo a mi manera, que sé que les gusta. Pero en este blog no decimos nada que no podamos demostrar o contrastar, así que pinchen aquí y tendrán el documento completo, por si no se fían de mi resumen. (Yo de ustedes leería siempre las fuentes originales, es una buena costumbre).


(A todo esto, no he visto el documento colgado en los foros habituales. Ni tampoco muchos comentarios. Parece que los profetas del Armageddon y vendemotos habituales están pasando de puntillas sobre la noticia, lo que me hace pensar que también lo han leído y han entendido lo mismo que yo).

Les explico el formato de este post. A mí me cuesta tanto entender el lenguaje jurídico como entender una canción de death metal; si no me lo leo con calma la letra me suena a lengua negra de Mordor. Lo que voy a hacer es fijarme en la letra, reordenar las conclusiones, evitar redundancias (qué aficionados son las/os juristas a repetir las cosas), darle un formato de preguntas y respuestas e intentar entender qué ha dicho la abogada. Lo que se llama hacer un  Reader's Digest. También diré lo que se me ocurra sobre lo que yo he entendido, pero no se preocupen que mis opiniones estarán convenientemente señalizadas para evitar disgustos. Allá vamos. Pero antes, cuidado que vienen spoilers, por si quieren evitarse unas páginas:




ATENCIÓN SPOILER



 Luces de alarma gifs imagenes

Las conclusiones de la abogada general 

NO 

discuten el modelo de concurso-oposición como forma de acceso a la función pública

(de la frase anterior, quédense con el “no”)



Si tienen el día poco dado a leer frases farragosas pueden dejarlo aquí o pasar directamente a los recuadros con fondos de colorines, que resumen el resumen. Si quieren leer cosas como "cláusula 5 del acuerdo marco" o "jurisprudencia que fija como causa objetiva", sigan a partir de aquí y que les sea leve.

Ahora sí, pueden empezar con la brasa de hoy.

Extracto de las conclusiones de la abogada general del TJUE


Dos juzgados de Madrid (contencioso-administrativo nº 8 y nº 14) elevaron cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre dos asuntos que el TJUE ha acumulado. Los dos juzgados plantean 16 cuestiones prejudiciales al TJUE para que diga cómo pueden sancionar los abusos en la contratación temporal. Se acogen a la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre Trabajo de Duración Determinada y la Directiva 1999/70 que lo aplica.


La cláusula 5, de forma resumida, indica que los estados, a fin de prevenir abusos en la contratación temporal, deben introducir una o varias de las siguientes medidas si su Derecho no contiene medidas legales equivalentes: razones objetivas, duración máxima total o número de renovaciones. Además han de determinar en qué condiciones los contratos se consideran sucesivos y por tiempo indefinido.



Cuando se haya producido un abuso corresponderá a las autoridades nacionales adoptar medidas que garanticen una sanción adecuada y la eliminación de las consecuencias de la infracción.


Los dos asuntos elevados al TJUE son:

1)  C-103/18: informático interino estatutario temporal de los servicios de salud de la Comunidad de Madrid. Encadenó contratos, no se presentó a las oposiciones convocadas ni las recurrió, pidió que se le reconociera la condición de empleado público fijo, la administración desestimó la solicitud y entonces interpuso recurso ante el juzgado. El juzgado suspendió el procedimiento y planteó 9 cuestiones prejudiciales al TJUE.

2)   C-429/18: 5 odontólogos/as de centros de salud de la Comunidad de Madrid. Entre 10 y 24 años en el mismo puesto de trabajo como personal estatutario temporal interino, eventual o de sustitución. Finalmente todas/os personal estatutario temporal interino. No recurrieron los sucesivos nombramientos y ceses. Solicitaron la condición de empleado público fijo y se desestimó. Recurrieron ante el juzgado alegando que las plazas que ocupan no fueron incluidas en la oferta de empleo público del año de nombramiento o siguiente y no se ejecutó la OPE en el plazo de tres años. El juzgado suspendió el procedimiento y planteó 7 cuestiones prejudiciales, 2 de ellas (la 5 y la 6) idénticas a dos del asunto anterior (la 6 y la 7).

La abogada reordena las cuestiones prejudiciales según la prioridad que entiende que debe aplicar el tribunal. Las agrupa en cuatro bloques:

A.- Con arreglo a qué requisitos debe aplicarse la cláusula 5 del Acuerdo Marco a la continuación de relaciones de servicio temporales en el sector público (primera cuestión prejudicial del asunto C-103)

La abogada considera que es prioritario dilucidar si es aplicable la cláusula 5 del Acuerdo Marco.

Cuestión prejudicial nº 1 del C-103: la situación descrita (empleado 7 años con un único contrato rescindido y transformado una única vez), ¿puede entenderse como una utilización sucesiva de nombramientos abusivos según la cláusula 5 del Acuerdo Marco?

Respuesta de la abogada: debe rechazarse el enfoque formalista para admitir que hay relaciones laborales sucesivas y debe considerarse que existen relaciones o contratos sucesivos cuando el régimen de empleo experimenta una modificación en su contenido que expone al trabajador a mayor inseguridad. Concreta que afectaría a la expectativa de obtener un puesto fijo. Deja al tribunal examinar si se ha dado esa modificación relevante en el régimen de empleo.

También podría aplicarse la cláusula 5 en caso de un único nombramiento si la continuación por tiempo indefinido se debe a que no se han cumplido las exigencias legales relativas a la cobertura de plazas vacantes. Deja al juzgado establecer si hay relaciones de servicio sucesivas desde el momento en que vence el plazo para la convocatoria o la amortización de la plaza.

O sea, la abogada propone devolver al tribunal la interpretación sobre si el contrato único puede entenderse como concatenación de varios contratos porque ha cambiado el régimen de empleo o porque no se ha convocado o amortizado la plaza. De eso dependerá que pueda invocarse la aplicación de la cláusula 5 y el resto de cuestiones prejudiciales en el asunto C-103.

B.- Sobre el uso abusivo de relaciones de servicio temporales sucesivas (cuestiones 3, 4 y 5 del asunto C-103 y cuestión 1 del C-429)

La abogada recuerda que el TJUE, refiriéndose a las necesidades de la sanidad pública, declaró que la norma nacional limita los contratos temporales para satisfacer necesidades provisionales. Confirmó que la sustitución temporal de trabajadores constituye una razón objetiva, de acuerdo con la cláusula 5, que justifica la duración determinada de los contratos y su renovación.

El TJUE reconoció también que la norma nacional que permite renovar sucesivos contratos temporales para cubrir plazas vacantes en escuelas públicas hasta la conclusión de los procesos de selección puede estar justificada por una razón objetiva (“sentencia Mascolo”).

La abogada entiende que el fondo de la cuestión es que no existe justificación cuando la renovación no se usa para atender necesidades provisionales sino permanentes. Entiende que sucede así cuando la norma nacional en la práctica no limita el número de sustituciones de un mismo trabajador para cubrir la misma plaza vacante ni que exista plazo para la organización y finalización de procesos selectivos.

Cuestión nº 3 del C-103: ¿sería contrario a la Directiva 1999/70 encadenar sucesivos contratos de interinidad que se dilatan durante años?, ¿se debe entender como necesidad permanente y no temporal la existencia de innumerables nombramientos y la existencia de un defecto estructural plasmado en el porcentaje de interinidad?, ¿para fijar el límite de temporalidad solo se debe acudir a la literalidad de la norma, existiendo abuso cuando su uso deja de ser puntual?

Cuestión nº 4 del C-103: ¿es conforme con el Acuerdo Marco que estos empleados desempeñen funciones propias de los fijos sin que se establezcan límites a los nombramientos ni se cumplan las obligaciones para proveer las plazas ni se establezcan medidas para prevenir el abuso?

Cuestión nº 1 del C-409: ¿existe abuso cuando se usan distintas formas de contratación temporales para cubrir defectos estructurales y necesidades permanentes?

Respuesta a las tres cuestiones: la cláusula 5 se opone a la aplicación de una normativa nacional conforme a la cual la renovación de nombramientos temporales sucesivos en la sanidad pública se considera justificada por razones objetivas solo por el hecho de basarse en normas que permitan su renovación aunque la necesidad de personal sea permanente y no exista garantía de que se ocupen de manera permanente esas plazas o adopta medidas para prevenir el abuso.

Cuestión nº 5 del C-103: ¿el Acuerdo Marco es compatible con la jurisprudencia del Supremo que fija como causa objetiva el respeto a la causa del nombramiento, el límite temporal del mismo e imposibilita la comparación con el funcionario de carrera por su diferente régimen jurídico y sistema de acceso?

Respuesta: la cláusula 5 se opone a una jurisprudencia nacional que para considerar que existe una razón objetiva que justifica la renovación de nombramientos temporales en la sanidad pública se basa exclusivamente en que se haya respetado la causa del nombramiento y la limitación temporal.

C.- Sobre las medidas necesarias para sancionar el abuso (cuestiones 6 y 7 del asunto C-103 y cuestiones 2 a 7 del C-429)

Los juzgados preguntan qué medidas se pueden adoptar para sancionar el abuso en las contrataciones temporales sucesivas.

El Derecho de la Unión no prevé ninguna sanción específica. Corresponde a los estados adoptar medidas proporcionadas, efectivas y disuasorias.

Los juzgados que remiten las cuestiones prejudiciales consideran que el Derecho español no ofrece esas medidas, por lo que el TJUE debe orientarlos.

Cuestión nº 2 del C-429: ¿es conforme al Acuerdo Marco considerar que la convocatoria de un proceso selectivo convencional no pueda ser considerada como sanción ni como medida efectiva disuasoria?

Cuestión nº 3 del C-429: ¿es conforme con la Directiva entender que no es medida sancionadora la convocatoria de un proceso de libre concurrencia al no permitir proveer los puestos estructurales creados con el personal que fue objeto del abuso?

Respuesta a las dos cuestiones: para sancionar adecuadamente el uso abusivo de sucesivos nombramientos temporales no basta con convocar procesos selectivos de libre concurrencia cuando el acceso a una relación de servicio fija sea imprevisible y la normativa nacional no establezca ninguna otra medida sancionadora.
Cuestión nº 4 del C-429: ¿es correcto interpretar que la conversión del trabajador temporal en “indefinido no fijo” no es sanción eficaz puesto que podría ser cesado?
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Respuestala cláusula 5 no se opone a la jurisprudencia [española] conforme a la cual el uso abusivo de sucesivos nombramientos no se sanciona automáticamente con la transformación de la relación de servicio temporal en una fija. Tal jurisprudencia puede reconocer al personal afectado derecho a continuar en el puesto de trabajo hasta que el empleador haya estudiado las necesidades de personal y haya cumplido sus obligaciones y, por otro lado, un derecho a una indemnización. Estas medidas deben ir acompañadas de un mecanismo de sanciones efectivo y disuasorio.

TRADUCCIÓN PERSONAL DE LO QUE DICE LA ABOGADA

La cláusula 5 


NO 


obliga a transformar el empleo temporal en fijo


(de nuevo, recuerden la palabra “no”)


Cuestión nº 6 del C-103 (nº 5 del C-429): ¿la cláusula 5 debe ser interpretada en el sentido de que obliga al juez nacional a adoptar medidas efectivas y disuasorias sancionando el abuso y dejando inaplicada la norma que lo impida?

De ser así, ¿sería acorde con la Directiva la transformación de la relación temporal en una estable?

Cuestión nº 7 del C-103 (nº 6 del C-429): la conversión de la relación temporal en una fija, ¿puede entenderse que solo cumple con la Directiva cuando goza de las mismas condiciones en cuanto a permanencia e inamovilidad con los trabajadores fijos?

Cuestión nº 9 del C-103: ¿los jueces nacionales deben exigir a la autoridad administrativa que adopte las medidas pertinentes para eliminar las normas incompatibles con la Directiva y el Acuerdo Marco?

Las tres cuestiones pretenden que se dilucide en qué medida el Acuerdo Marco exige una transformación del empleo temporal en estable.

Respuesta a las cinco cuestiones: dada la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no puede suponerse que el Derecho español no ofrece medidas suficientemente eficaces y disuasorias. Los argumentos se oponen a una interpretación de la cláusula 5 que permita al juez nacional el reconocimiento inmediato de un puesto fijo. Si se permitiera a los tribunales nacionales sancionar el abuso reconociendo un puesto fijo al personal temporal, esto tendría graves consecuencias para el acceso a la función pública en su conjunto y pondría seriamente en cuestión el objetivo de los procesos de selección.

(aquí iba a poner otro cuadrito con fondo de colorines, pero creo que la cosa queda lo bastante clara) 

Por todo lo anterior, no resulta necesario tratar la cuestión 6 (5 del C-429)

[Las cuestiones 7 y 9 del C-103 quedan sin contestar ya que dependían de una respuesta positiva a la 6ª, que no se trata].
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Cuestión 7 del C-429: ¿sería acorde con la Directiva como medida para prevenir el abuso, en caso de que no se dé fijeza al trabajador, una indemnización equiparable a la del despido improcedente?

Respuesta: en la medida en que esta indemnización se añada al derecho de indemnización mencionado antes [respuesta a la cuestión 4 de la C-429], podría tratarse de una medida adecuada para sancionar el uso abusivo. Corresponde al juzgado remitente apreciar este extremo.

La abogada repite algunas conclusiones anteriores elaborando una propuesta de respuesta al TJUE conjunta que resume lo fundamental (¿recuerdan lo que decíamos al principio sobre las redundancias?):


“Corresponde al juez nacional apreciar … si medidas como las consideradas … constituyen medidas adecuadas para sancionar el uso abusivo de sucesivos nombramientos…

… no basta con convocar procesos selectivos de libre concurrencia cuando el acceso a una relación de servicio fija … sea imprevisible e incierto, y la normativa nacional pertinente no establezca ninguna otra medida sancionadora…

La cláusula 5 del Acuerdo Marco no se opone a una jurisprudencia  … conforme a la cual el uso abusivo de sucesivos nombramientos … no se sanciona automáticamente con la transformación de la relación de servicio temporal en una relación de servicio fija. Tal jurisprudencia puede reconocer al personal afectado, por un lado, un derecho a continuar en el puesto de trabajo hasta que el empleador haya estudiado … las necesidades de personal y haya cumplido las obligaciones que de ello se derivan, y, por otro lado, un derecho a una indemnización … Estas medidas deben ir acompañadas de un mecanismo de sanciones efectivo y disuasorio. Cabría pensar en una obligación adicional de pago de una indemnización por un importe a tanto alzado suficientemente disuasorio. Los juzgados remitentes deberán valorar si al indemnización por despido improcedente satisface esas exigencias”
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RESUMEN GRÁFICO:
  
¿Va a transformarse automáticamente el empleo temporal en fijo?
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D.- Sobre la situación procesal del personal temporal (cuestiones 2 y 8 del asunto C-103)

Cuestión 2 del C-103: ¿el Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido que se opone a normas procesales nacionales que exigen al trabajador la impugnación o recurso para reclamar derechos?

Cuestión 8 del C-103: ¿el Derecho comunitario obliga a revisar sentencias o actos administrativos firmes cuando se dan las cuatro condiciones siguientes: es difícil o imposible lograr la revisión, las resoluciones son firmes a raíz de una sentencia de un órgano de última o única instancia, la sentencia no es acorde con la jurisprudencia del TJUE y no ha habido una cuestión prejudicial previa y el interesado se ha dirigido al órgano administrativo inmediatamente después de haber conocido esa jurisprudencia?

Respuesta a las dos cuestiones: el Acuerdo debe interpretarse en el sentido que se opone a normas nacionales que exigen la impugnación de todos los nombramientos y ceses o la interposición de un recurso contra esos actos para poder invocar derechos.

Hasta aquí llega el extracto. Les hago ahora una síntesis. Vamos a seguir con el formato de preguntas y respuestas; esto es un no parar...

¿Hay sentencia del TJUE sobre personal interino?

No. La abogada general ha emitido sus conclusiones, que son recomendaciones al Tribunal. El TJUE dictará sentencia en primavera, probablemente.

¿Se está juzgando la “fijeza” del personal interino?

No. Se están resolviendo cuestiones prejudiciales. Son preguntas que hacen juzgados de Madrid y han de contestarse por parte del TJUE para que después esos juzgados sentencien dos casos particulares que les han llegado reclamando la transformación de empleo temporal en indefinido.

¿Lo que diga el TJUE se aplicará a todo el personal interino?

No. El TJUE solo va a aclarar las cuestiones prejudiciales que afectan a los dos casos en los que están esas 6 personas. Aunque sí es verdad que podría dar una idea de cuál sería el resultado en caso de que siguieran llegando casos similares al TJUE.

¿El TJUE obliga a parar convocatorias de oposiciones?

No.

¿La abogada ha dicho que la oposición no es un método correcto para acceder al empleo público?

No. Dice lo contrario: la normativa europea no está en contra de la jurisprudencia española en ese sentido. La jurisprudencia española no obliga a transformar automáticamente empleo temporal en empleo fijo.

¿La abogada obliga a indemnizar al personal interino cesado?

No. Recomienda una sanción consistente en un tanto alzado o indemnización en caso de cese después de mucho tiempo encadenando contratos en la misma plaza.

¿El TJUE puede obligar a hacer fijo al personal interino?

No. Y vistas las conclusiones de la abogada, que van en sentido contrario, tampoco parece que lo vaya a sugerir.

Ya les estoy oyendo: 
-Oiga, que me está mareando con tanta pregunta y respuesta, vamos al bacalao que yo aquí no he venido a perder el tiempo

HASTA AQUÍ LLEGA EL RESUMEN DE LAS CONCLUSIONES. 

ATÉNGANSE A LAS CONSECUENCIAS SI SIGUEN LEYENDO
A PARTIR DE AHORA ENCONTRARÁN ALGUNA  
OPINIÓN

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Estas cosas que ha dicho la abogada, ¿son buenas o malas?

Pues depende, como siempre. 

Para quienes han llevado su caso al TJUE no pintan bien las conclusiones. Para quienes esperaban conclusiones taxativas de obligado cumplimiento para el estado español y que además supusieran la transformación directa de empleo temporal en empleo fijo, pues menos aún.

Para quienes defendíamos que no todo vale y que el sistema de acceso e ingreso a la función pública docente cumple los principios de igualdad, mérito  y capacidad son una buena noticia. Porque lo que ha dicho la abogada es precisamente que no todo vale. Que el sistema actual tiene el respaldo no solo de la jurisprudencia española, sino también del marco legislativo europeo. Y eso es una buena noticia para quienes defendemos sistemas con garantías jurídicas, que den oportunidades a todas y todos.
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Y, a partir de ahora, ¿qué? 

Pues vienen años interesantes, pero que no parece que vayan a cambiar demasiado el panorama. Lo que se llama hacer un Gatopardo

Falta la sentencia, así que nos quedan unos meses de oír cosas como "fraude de ley", "fijeza", "interinos longevos" y otros palabros/memes.

También leerán interpretaciones surrealistas de las conclusiones de la abogada del tipo "como la abogada ha dicho que debería haber algún tipo de indemnización que fuera sanción efectiva y no la hay eso quiere decir que no se pueden/deben convocar oposiciones". (No es broma, oiga, eso yo ya lo he oído).

Y, por supuesto, los de siempre seguirán con la cantinela de siempre. Eso sí, con el previo paso por caja en forma de minutas o afiliaciones, dependiendo del humo que se venda en cada caso.  

Pero me da que pensar el poco ruido mediático que han hecho losdesiempre, ¿será que sus conclusiones al leer lo que ha dicho la abogada no están muy alejadas de las mías?  

Parafraseando a Dalí cuando hablaba de Picasso

Losdesiempre han leído las conclusiones de la abogada, 
yo también. 
Losdesiempre creen que el TJUE hará fijos a los interinos, 
yo tampoco.

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