(Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias)
Por Julio Conesa
El pasado día 13 de enero, el Director de la Agencia José
María Angel Batalla, hacía pública una circular dirigida a los ayuntamientos,
en la que después de reunirse con la Federación Valenciana de Municipios y
Provincias, daba su opinión (él dice: “sin perjuicio de cualquier otra opinión
mejor fundada en derecho” ¿?), sobre las consecuencia de las modificaciones de
la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de la
Comunitat Valenciana, que entraron en vigor el 1 de enero de 2020, por la
aplicación de la Ley 9/2019 de acompañamiento de los Presupuestos.
Usar la muletilla de “sin perjuicio de”, está bien. Pero
también deja entrever una especie de sensación de inseguridad propia de
aquellos que bajo presión han tenido que desdecirse varias veces de sus
pretensiones iniciales.
Resulta triste comprobar como aquellos que venían con
ideas innovadoras, con propuestas avanzadas y abriendo caminos, acaban
asumiendo que la realidad (intereses, incomprensión, reacción, conservadurismo,
incluso menosprecio por la profesión) se han acabado imponiendo.
En relación al personal funcionario interino que
fue nombrado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 17/2017, nos dice que por aplicación del
TREBEP, cesará cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento,
además de por cualquiera de las causas que den lugar a la pérdida de la
condición de funcionario de carrera, de acuerdo con el artículo 10.3 del
TREBEP.
Vamos. Nada que no supiéramos todo el mundo ya! Los
interinos de antes de la Ley deben ir consolidando las plazas y para ello se fijó
la Disposición Transitoria Primera, inicialmente afectada por la redacción que
la Ley de Presupuestos Generales del estado dio a los Planes de Estabilización
y que deberá continuar adecuándose a los nuevos Planes que se vayan definiendo.
Por otra parte sobre el personal funcionario interino
que fue nombrado de acuerdo con la Disposición Transitoria 13a de la Ley
17/2017 (primera de las cesiones bajo presión que hizo el Govern del Botánic
I), derogada por la Ley de Acompañamiento, Ley 9/2019. Debió cesar el 31 de diciembre de 2019.
Pero visto lo visto, bastantes ayuntamientos han optado
por no cesarlos. Para que? Para nombrarlos acto seguido. O para tener que
nombrar otros en breve y tener que gastar de nuevo dinero en uniformidad etc.
Y ahora la última. A partir del
1 de enero de 2020 se puede nombrar personal funcionario interino de acuerdo
con los requisitos establecidos en el “nuevo” artículo 41 (bis) de la Ley
17/2017, introducido por la Ley 9/2019.
¿Con
qué características?:
La
excepcionalidad! Solo cuando concurran
motivos ciertos de urgencia y necesidad
(claro, vaya novedad, esto es precisamente lo que fija el TREBEP para cualquier
nombramiento de personal interino en la administración)
OJO!: “no podrán portar armas de fuego y deberán limitar
sus funciones a las de policía administrativa, custodia de edificios, medio
ambiente, tráfico y seguridad vial”.
Pero bueno. ¿No decíamos que la Sentencia del
Constitucional obligaba a considerar que el personal interino es aquel que debe
ser nombrado por urgencia y necesidad y que realiza las misma funciones y
cometidos que el funcionario de carrera?
¿Alguien puede imaginarse a un TAG interino al que le
limitan la realización de funciones o le privan de recursos o instrumentos de
trabajo frente a lo que es exigible en la plaza de funcionario de carrera
porque la ocupa provisionalmente?
Sin duda. Creo que con lo afirmado por el Constitucional y
vista la importancia que tiene una “Ley de Coordinación de Policía”, la falta
de interés por parte del Govern del Botànic II por hacerse valer y respetar.
Cualquier alcalde o alcaldesa que lo estime oportuno podría dotar de los
instrumentos necesarios para dar el servicio al todo el personal, incorporarlos
al servicio ordinario y realizar la totalidad de las funciones que son propias
del cargo (como dice el Constirucional).
Luego la Circular se dedica a “sugerir”
las actuaciones que deben llevarse a cabo peo que se diga lo que se quiera van
a ser a voluntad de parte, como viene siendo. O ¿Es que alguien recuerda la
última vez que la Agencia, o la Dirección General de Administración Local
requirió a un ayuntamiento por incumplimiento de la Ley 17/17?
a)
La acreditación de los nombramientos interinos ante la Agencia de los motivos
de urgencia y necesidad y de la existencia de un procedimiento previo de
provisión del puesto a cubrir entre funcionarios de carrera.
b) Luego recuerda (esto ya es obligatorio porque lo impone
la norma estatal, el TREBEP para todo nombramiento interino), que los puestos
vacantes que pretendan cubrirse mediante el nombramiento de personal interino
deberán haber sido incluidos en una oferta de empleo público vigente con
anterioridad a la cobertura temporal del puesto, o incluirse en la siguiente,
y tener la debida consignación presupuestaria.
c) Después otra obviedad: Sólo podrá ser nombrado como
interino quien formen parte de una bolsa de empleo temporal específica (como
siempre) constituida en el ámbito de cada Ayuntamiento o, en su caso, de la
bolsa de empleo temporal autonómica constituida por el órgano competente en
materia de coordinación de policías locales de la Generalitat.
No se lo creen ni en los mejores sueños. O ¿es que no se
están llegando ya a acuerdos interadministrativos (vamos, como siempre) entre
ayuntamientos para aprovechar las bolsas de unos y otros escapando al control
(si es que existe)?
Y luego mas literatura!! El acceso a cualquiera de las
bolsas para policía local interino requerirá la previa superación de un
proceso selectivo que estará basado en los principios de objetividad,
transparencia, mérito y capacidad para el ejercicio de la función policial.
Pues como ha funcionado siempre el mercado o ¿no?
Ahora viene lo mas fuerte y a lo que le auguro poco
tiempo: El proceso selectivo consistirá en la superación de pruebas de
carácter físico, psicotécnico y de conocimiento que acreditarán la aptitud y
capacidad de los aspirantes para el ejercicio de la función policial. El
personal que sea seleccionado de las bolsas para ocupar plazas en régimen de
interinidad, deberá superar un curso
teórico práctico de al menos 60 horas de duración que será realizado por el
IVASPE u homologado por él, (Ah!
Vale) en el supuesto de que sea impartido por Entidades Locales que
acrediten capacidad formativa. El temario y contenidos de las pruebas y del
curso estarán directamente relacionados con las funciones de la policía local
y serán determinados por la Conselleria competente en materia de seguridad. (Ya
veremos!)
Y
al final, lo mas gordo que no creen ni en la Agencia!!
Los nombramientos expresarán su vigencia y tendrán una
caducidad máxima de 2 años no
susceptibles de prórroga alguna desde la toma de posesión, transcurridos
los cuales se producirá el cese
automático del personal policía interino.
Pero vamos a ver. Si la normativa general es la que manda,
porque se asume el criterio incuestionable del Tribunal Constitucional y en
base a la misma se cambia una Ley que no debió tocarse, ¿a santo de que viene
poner limitaciones una vez más a lo previsto en la normativa, en el TREBEP y
que es de aplicación a toda las administraciones públicas?
Con el TREBEP, realizada la Oferta de Empleo Público
(según se ha dicho es obligado que la plaza esté en la misma) se estará al
plazo improrrogable de tres años. Y después ya se verá si los procesos
selectivos han acabado o no. Etc…… Vaya, vaya, ahora nos ponemos duros y
decimos que “cese automático”. Ya veremos.
Mucho me temo que abierta la
brecha por la que se está resquebrajando el edificio (primeras cesiones al
lobby reaccionario en 2018), este se vendrá abajo por mas que se intente
apuntalar.
La renuncia de PSOE y Compromís
a defender la profesionalización de la policía local y sus compromisos en la
aprobación de la Ley 17/17 (véase como han cambiado la exposición de motivos de
la Ley en 2019) solo nos puede llevar hacia atrás. La evidencia es el frenazo
en seco que se ha producido en la consolidación de plazas, el incremento que
vamos a vivir en la interinidad.
Y lo mas gordo: No ha servido
para nada! El conflicto van a seguir arrastrándolo porque les va a exigir más y
más.
Quieren manejar las plantillas
de Policía Local como han hecho siempre.
Quieren “policías a la carta”
Los portavoces del PP, al día
siguiente ya lo dijeron: “Dejen en paz a los ayuntamientos” “La gestión es cosa
de ellos”
Y en eso coinciden plenamente,
como siempre con los corporativos, los llamados “profesionales” (¿?), cada uno
por su propio interés, no querían esta Ley y lo que suponía.