"MINYONS VALENCIANS - POLICIA VALENCIANA" blog per a la difusió de les noticies relacionades amb el mon de la SEGURETAT PÚBLICA des de gent de l'ambit de CCOO

lunes, 2 de febrero de 2026

La insensatez que sigue siendo necesaria

 


Por Julio Conesa

“Seamos realistas, pidamos lo imposible”, proclamaban en el Mayo del 68. En España, esa consigna encontró su traducción práctica años después, cuando en los ochenta y noventa algunos guardias civiles se atrevieron a reclamar públicamente el derecho a la libre sindicación. Aquella decisión, hoy difícil de imaginar, fue considerada entonces una auténtica insensatez.

Las consecuencias fueron severas: expedientes disciplinarios, sanciones, cárcel y represión. Sin embargo, de aquel conflicto surgió un avance que parecía inalcanzable: la legalización de las asociaciones profesionales. Un paso limitado, pero decisivo, que abrió una brecha en un sistema diseñado para negar derechos laborales básicos a quienes forman parte de las fuerzas de seguridad del Estado.

Casi cincuenta años después de la aprobación de la Constitución de 1978, la situación sigue siendo anómala. El Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil permanecen excluidos del sistema ordinario de representación, afiliación y negociación colectiva que se aplica al resto de trabajadores y trabajadoras. Incluso policías locales y autonómicas —también institutos armados— disfrutan de derechos que a estos cuerpos se les siguen negando.

La Constitución reconoce la libre sindicación como un derecho fundamental y delega su regulación, en el caso de las fuerzas armadas o institutos armados, en la ley. Pero lo que nació como una limitación excepcional se ha convertido en una restricción permanente, difícil de justificar desde una perspectiva democrática. La propia OIT reconoce este derecho como fundamental, también para quienes desempeñan funciones públicas esenciales.

A estas alturas, cuesta encontrar una razón que no sea política: mantener a estos colectivos al margen del resto del mundo del trabajo, evitando que compartan espacios de organización, reivindicación y conciencia colectiva. Resulta paradójico que quienes están llamados a garantizar el ejercicio de derechos y libertades vean los suyos recortados de forma sistemática.

En este contexto, cobra especial relevancia la decisión de miembros de la Policía Nacional que han manifestado públicamente su voluntad de afiliarse a sindicatos de clase como CCOO o UGT, organizaciones en las que desde hace años participan policías locales y autonómicos. Se trata de una decisión consciente y valiente, sabiendo que puede acarrear sanciones graves en aplicación de la Ley de Régimen de Personal aprobada en 2015.

Ya no son necesarios pasamontañas ni comparecencias encapuchadas para correr riesgos. Hoy la disuasión adopta la forma de sanciones administrativas y expedientes disciplinarios, pero el efecto es el mismo: frenar el ejercicio de derechos fundamentales.

El Gobierno no debería ignorar esta realidad. Tiene la capacidad —y la responsabilidad— de promover un cambio legislativo que garantice plenamente el derecho a la libre sindicación. De no hacerlo, la experiencia demuestra que la presión social y la realidad acabarán imponiéndose, aunque sea a costa de nuevos conflictos y sufrimiento innecesario.

La negación de derechos no fortalece la autoridad del Estado, la erosiona. Una democracia que se proclama avanzada no puede seguir tratando como una amenaza el ejercicio de libertades fundamentales. Reconocer el derecho a la libre sindicación no es un riesgo: es una prueba de madurez democrática.



Nota: "Minyons no se hace responsable de las comunicaciones firmadas por sus autores"

viernes, 30 de enero de 2026

Anomalía democrática en la Policía Nacional

Por Julio Conesa

He sabido que un grupo de policías del Cuerpo Nacional de Policía, firmemente decididos a poder afiliarse a los sindicatos de clase, ha solicitado que se les permita dicha afiliación y la aplicación del descuento de la cuota sindical en nómina, algo que hoy está prohibido por la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.


El artículo 8 de dicha ley establece que el personal de la Policía Nacional puede constituir organizaciones sindicales, pero dispone que estos sindicatos solo pueden estar formados exclusivamente por miembros de este cuerpo. Además, determina que estas organizaciones sindicales no podrán federarse ni confederarse con otros sindicatos que no estén constituidos exclusivamente por policías nacionales.


Esta prohibición legal, claramente limitativa del derecho constitucional a la libre sindicación, parece estar vinculada tanto a la prohibición del ejercicio del derecho de huelga como a la condición del Cuerpo Nacional de Policía como instituto armado.


Sin embargo, el personal funcionario de las policías locales siempre ha podido ejercer el derecho de afiliación a sindicatos de clase o generalistas, aunque desde 1986 no puede ejercer el derecho de huelga, que sí se practicó hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/1986 (LOFFCS). Esta norma, principalmente en su artículo 53, define a las policías locales como institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizadas y bajo la dependencia del alcalde.


En el caso de las policías autonómicas, también definidas como institutos armados de naturaleza civil y creadas por las Comunidades Autónomas con competencias previstas en sus Estatutos, se ha permitido la constitución de sindicatos propios formados exclusivamente por policías, al mismo tiempo que se ha respetado su derecho a afiliarse libremente a sindicatos como CCOO o UGT.


Ni en los Cuerpos de Policía Local ni en los Cuerpos de Policía Autonómica se han producido disfunciones, conflictos relevantes o problemas de funcionamiento que pudieran justificar una limitación al ejercicio de la libre afiliación sindical como la que, sin embargo, se mantiene en la Policía Nacional.


Por todo ello, a estas alturas del siglo XXI, mantener la prohibición de la libre sindicación del personal del Cuerpo Nacional de Policía constituye una evidente anomalía democrática que debe corregirse cuanto antes, poniendo fin al agravio comparativo con otros cuerpos policiales que ejercen plenamente este derecho constitucional, como cualquier otra persona trabajadora en nuestro país.


Las dos grandes organizaciones sindicales de ámbito estatal, CCOO y UGT, están llamadas a dar una respuesta a esta situación mediante propuestas valientes, impulsando los estudios necesarios, abriendo procesos de negociación con los grupos políticos y promoviendo las reformas legales que permitan superar esta discriminación. Se trata de incorporar plenamente a miles de funcionarios y funcionarias de la seguridad pública al ejercicio efectivo de un derecho fundamental del que hoy siguen injustamente excluidos.


En la actualidad no existe justificación sólida alguna que permita mantener esta anomalía democrática.


Nota: "Minyons no se hace responsable de las comunicaciones firmadas por sus autores"

sábado, 24 de enero de 2026

Carta pública al Excmo Sr. Presiente del Gobierno de España


A/A D. Pedro Sánchez Pérez-Castejón

Como ciudadano aliado con los principios de honestidad y lealtad con la democracia, el respeto a derechos humanos y a la defensa de libertades de los españoles que tanto noscostó reconquistar a la inmensa mayoría del pueblo español, una vez muerto el dictadorFranco, hoy me siento obligado a expresar mi preocupación compartida con un sectormayoritario de la sociedad plural y diversa, quienes queremos seguir votando progresismo y democracia.

Como trabajador durante más de cuatro décadas al servicio de la administración policial he conocido vivencias de todo tipo, defendido sin dudar derechos y libertades de los ciudadanos-as residentes en este país, y de igual manera a los miembros del CNP en sus justas demandas que han significado una lucha desigual ante la Administración Policial.

El carecer de normativa vinculante, como se sabe, limita derechos y libertades fundamentales que otros funcionarios y el resto de la ciudadanía disfrutan; el colectivo excluido el de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ha sido víctima de una influencia externa cuyos resultados son conocidos en la actualidad para preocupación de la sociedad civil.

En esta última etapa de mi actividad sindical, de 2016 a 2025, creí conveniente junto a otroscompañeros-as seguir aspirando a conseguir un fin concreto: la libertad sindical plena, trabajando y aportando ideas progresistas bajo la denominación ARP, en la actualidad SRP (Sindicato Reformista de Policías).

No hemos podido o sabido comprender que desde el Ministerio del Interior, desde la llegada del PSOE al Gobierno de la Nación y por tanto de Vd. como Presidente de España, en los planes de la Dirección General de la Policía no entraba derogar o adecuar un sistema policial y sindical creado por el Partido Popular, el cual viene significando retrocesos sociales y policiales al conjunto de trabajadores del Cuerpo Nacional de Policía.

Créame que venimos intentando convencer de la posibilidad de contribuir a una regeneración y adecuación con nuevas normas estatutarias, aportando a los responsables políticos del Ministerio del Interior escritos, reuniones y misivas, confiando en que los miles de compañeros/as de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado recojan con agrado las intenciones que propone este movimiento sindical y se alejen de consignas que empañan el trabajo y la credibilidad de miles de funcionarios.

Estos movimientos que causan alarma social y encienden viejas pasiones de patriotismo, criminalizando la inmigración y tratando de involucrar a los trabajadores-as de ambos cuerpos, se deben evitar con toda firmeza y excluir tendencias contrarias al orden político y social en este país. Desde la Policía y la Guardia Civil, donde se refugian elementos extrema derecha en organizaciones denominadas sindicales o asociativas, se debe hacer efectiva una exclusión legal de éstos funcionarios como servidores públicos. 

Para alejar de estas prácticas lamentables y antidemocráticas en algunos sectores sindicales, he tratado de contactar con los responsables políticos del Ministerio del Interior para abrir cauces de diálogo y entendimiento con un fin primordial: llegar al preciado y conveniente régimen de libertad sindical y de afiliación a sindicatos externos, como ocurre en Policías Locales y Autonómicas, y centrarnos en funciones propias de sindicatos y asociaciones en la defensa de sus afiliados y reivindicaciones.

En las últimas horas nos hemos visto obligados a dirigirnos al Defensor del Pueblo para tratar que interceda ante Vd., el Ministerio del Interior, y que a su vez sindicatos de clase y grupos políticos que históricamente han defendido este cambio normativo en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, posibiliten la integración plena en el estado de Bienestar Social a todos sus miembros, tal y como se propugna desde el ejecutivo al conjunto de la sociedad española.

Sr. Presidente del Gobierno,algunos responsables políticos de su partido en el Congreso de los Diputados saben de nuestras propuestas. Asimismo en el Ministerio de Trabajo y Economía también se conocen nuestras intenciones. Grupos y formaciones políticas como Podemos, Sumar, PNV, ERC, C.C. IU, BNG, Mas-Madrid y otros con los que podemosreunirnos, podían formar una mayoría suficiente a favor de ese cambio. Las Organizaciones USO, UGT y CC.OO están dispuestas a ello, y así lo han expresado en sus Resoluciones de Congresos y comunicados públicos.

Por todo ello es necesario atender de forma inmediata desde la preocupación y responsabilidad social de todas las partes implicadas y, en evitación de que continúen comportamientos alejados de la neutralidad y garantía democrática que se nos exige como defensores de los derechos y libertades de todos los españoles, le solicito haga llegar un pronunciamiento expreso a la voluntad manifiesta de aquellos miles de trabajadores-as que aguardan responsablemente por una solución al sector del sindicalismo en la Policía Nacional, permitiendo nuevos escenarios y avances en el derecho de representación colectiva.

No dude que el paso decisivo dentro del marco unificador de transformar y actualizar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con los cambios y tiempos necesarios, contribuirá a garantizar una mejor calidad de vida profesional a sus miembros y a un mejor servicio a la sociedad española, a sus comunidades y a sus distintos territorios.

Espero y deseo que sepa atender esta carta pública, desde el respeto y mi total consideración.

Manuel J. Soler Martínez
Fundador ARP / Asesor SRP


Nota: "Minyons no se hace responsable de las comunicaciones firmadas por sus autores"

jueves, 8 de enero de 2026

CCOO alerta de la filtración a los presuntos agresores de una denuncia de acoso laboral en la Policía Local Valencia

 


VALÈNCIA. Comisiones Obreras (CCOO) ha alertado de la filtración de una denuncia por presunto acoso laboral en el seno de la Policía Local de València a los propios agresores. Según la central sindical, el rastro del sistema informático de gestión (PIAE) confirma que la instancia fue remitida por el Gabinete Jurídico de la Policía Local directamente al responsable de la 7ª Comisaría de Proximidad (Marítim), quien figura como uno de los presuntos acosadores en el citado documento. El sindicato subraya que esta situación deja a la víctima, quien se encuentra "profundamente afectada", en una posición de "extrema debilidad" al verse vulnerada la protección de su intimidad y dignidad.

Los hechos se precipitaron tras tener conocimiento de una reunión en el despacho del Comisario del Marítim junto con los mandos intermedios señalados en la denuncia. CCOO sostiene que, pese a haber realizado sendos requerimientos los días 15 y 16 de diciembre comunicando la "extrema gravedad de los hechos" a la Jefatura, la Delegación de Personal, Riesgos Laborales y Protección de Datos, la denuncia del agente afectado "circulaba por la 7ª Comisaría" el día 17 de diciembre. Esta difusión interna se habría producido ignorando que el Protocolo de Acoso Laboral es "taxativamente claro" al exigir la "codificación de expedientes" y el "anonimato" para proteger a la posible víctima.

La organización sindical advierte que esta quiebra de la confidencialidad "contamina la investigación" de forma irreversible al afectar a la "libertad de declaración" y condicionar los testimonios de posibles testigos. Asimismo, denuncian que la entrega de la documentación a los implicados "facilita la destrucción de pruebas" y genera un clima de "autocensura" dentro de la unidad. Ante la existencia de otros escritos en trámite que denuncian situaciones similares, el sindicato teme que estos expedientes "puedan acabar también en manos de los presuntos agresores".

El sindicato ha instado formalmente a la Oficina de Protección de Datos a que investigue lo sucedido y ha solicitado al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales la remisión urgente de todos los documentos relacionados con posibles situaciones de acoso para garantizar su custodia y evitar nuevas filtraciones.

miércoles, 17 de diciembre de 2025

Cambios normativos en materia de seguros y vehículos Ley 5/2025

 


1. Objeto del informe

El presente documento tiene por finalidad informar de manera clara y sintética al personal de la Policía Local sobre los principales cambios introducidos por la Ley 5/2025, que afectan a la consideración de determinados vehículos y a la exigencia de seguro obligatorio de responsabilidad civil.

2. Fechas clave de aplicación

La Ley 5/2025 está en vigor desde el 26 de julio de 2025. Determinados efectos prácticos relevantes para el servicio policial se producen a partir del 1 de enero de 2026. El nuevo seguro obligatorio para los denominados vehículos personales ligeros (VPL) será exigible desde el 2 de enero de 2026.

3. Nueva definición de vehículo a motor

A efectos del seguro obligatorio, se considera vehículo a motor aquel que circule por el suelo, accionado exclusivamente por fuerza mecánica, y que cumpla alguno de los siguientes criterios: velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h, o peso superior a 25 kg y velocidad máxima superior a 14 km/h.

4. Periodo transitorio de seis meses

Los vehículos que, por esta nueva definición, pasen a ser considerados vehículos a motor disponen de un periodo transitorio de seis meses para contratar el seguro obligatorio. Durante dicho periodo no procede formular denuncia por carecer de seguro, debiendo informarse al conductor de la nueva obligación.

5. Vehículos personales ligeros (VPL)

A partir del 2 de enero de 2026 se establece un seguro obligatorio específico para los VPL. Para poder circular deberán contar con certificado de circulación, inscripción en la DGT y etiqueta identificativa visible.

6. Inscripción de patinetes eléctricos en la DGT (situación actual)

A día de hoy no existe un procedimiento que permita a los usuarios inscribir individualmente los patinetes eléctricos (VMP) en el Registro de Vehículos de la DGT. Actualmente, la DGT únicamente dispone de un registro de modelos homologados, no de vehículos asociados a personas concretas.

https://www.dgt.es/nuestros-servicios/tu-vehiculo/vehiculos-de-movilidad- personal-vmp/

El certificado de circulación y la placa o etiqueta identificativa son emitidos por el fabricante o comercializador del patinete, no por la Jefatura de Tráfico. Los patinetes comercializados antes del 22 de enero de 2024 pueden circular hasta el 22 de enero de 2027 aunque carezcan de certificado, siempre que cumplan la normativa municipal.

Los VMP, de acuerdo con el manual características VMP publicado mediante Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, pueden ser de dos tipos:

  •   VMP para transporte personal.

  •   VMP para transporte de mercancías u otros servicios.

    https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-987

La Ley 5/2025 prevé la creación futura de un registro público y de sistemas de identificación vinculados al seguro obligatorio de determinados vehículos personales ligeros, si bien este desarrollo reglamentario no se ha producido todavía. En consecuencia, en la actualidad no procede exigir inscripción individual ni sancionar por su inexistencia.

7. Criterios básicos de actuación policial

Identificar correctamente el tipo de vehículo. Comprobar si se encuentra dentro del periodo transitorio de seis meses. Priorizar la información y la prevención durante los periodos transitorios. No exigir inscripción en la DGT de patinetes eléctricos mientras no exista desarrollo reglamentario. Exigir el seguro únicamente cuando sea legalmente obligatorio.

Mensaje final

La nueva normativa amplía la protección de terceros y clarifica las obligaciones de aseguramiento. La correcta aplicación de los periodos transitorios y el conocimiento de la situación real de los patinetes eléctricos resultan esenciales para una actuación policial ajustada a la legalidad. 

miércoles, 19 de noviembre de 2025

Para cuando las oposiciones unificadas a policía local


Por Julio Conesa.

 

En 2017, camino ya de los diez años, se acordó la Ley de Coordinación de Policía Local de la Comunidad Valenciana, en la que entre otros importantes avances se plasmaba la necesidad de proceder a regular un sistema de unificación de los procesos selectivos de policía local en convocatorias únicas gestionadas por la propia Generalitat.

 

El objetivo es el de permitir a los ayuntamientos ahorrar costes por la celebración de unos procesos que, de otro modo, deberían realizar por separado, al tiempo que se gana en eficiencia y agilidad en el funcionamiento de los servicios públicos; y por otro lado, se facilita a los aspirantes la oportunidad de optar simultáneamente a plazas ofertadas por diferentes municipios, garantizando la aplicación de un mismo perfil de selección en los distintos cuerpos policiales. Tal y como consta en el Decreto del Consell que desarrolla lo fijado en la Ley 17/17.

 

Es evidente el beneficio económico que ello representaría para los ayuntamientos, y también para las personas aspirantes. Pero también esa centralización en un proceso selectivo unificado permitiría avanzar en un sistema más garantista, eficaz, eficiente y transparente.

 

A nadie se le escapa el sinfín de situaciones que llevamos años viviendo y que cuestionan el sistema actual parcheado de denuncias, investigaciones por parte del Sindic de Greuges, de la Agencia Antifrau, etc.

 

Ya es hora de ponerse las pilas. Los cambios políticos habidos no justifican tanta tardanza en llevar adelante este sistema de selección unificada que en el resto de comunidades autónomas ya está funcionando como: Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-León, Castilla la Mancha, Euskadi, Extremadura, La Rioja. O en marcha y programadas como en: Andalucía, Murcia o Navarra.

 

El proceso de homogeneización iniciado en 1990 con objeto de ir avanzando en criterios uniformadores de la imagen corporativa, de la formación y la profesionalización de las policías local debe seguir y cuanto antes mejor. Conseguir un sistema que nos permita organizar y programar año a año promociones de agentes de una manera consolidada evitará el importante grado de temporalidad y de precariedad que aún se padece en las plantillas.

 

No es aceptable comprobar que el número de agentes interinos no se haya reducido significativamente o que las plantillas estén en precariedad por el importante número de desplazados en comisión de servicios o nombramientos en mejora de empleo que no se consolidan.


Publicación en elDiarios.es:

https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/opinion/oposiciones-unificadas-policia-local_129_12836553.html


Nota: "Minyons no se hace responsable de las comunicaciones firmadas por sus autores"

viernes, 7 de noviembre de 2025

El cobro de los pluses de nocturnidad, festividad, turnicidad y otros.

 


Por Julio Conesa

 

En redes sociales circula de manera prolija la noticia de que el Tribunal Supremo en sentencia de casación STS 2958/2025 acaba de decir que: los funcionarios y empleados públicos tienen derecho al cobro de pluses durante las vacaciones, bajas médicas y otros permisos retribuidos, siempre que esos complementos se abonen regularmente y formen parte de la jornada laboral ordinaria. Y esto ha generado revuelo en los colectivos afectados.

 

Pero veamos.


La Sentencia aclara que … "tenemos que cuando el funcionario trabaja en régimen de turnos, forma parte de su jornada ordinaria de trabajo que el servicio lo tenga que prestar en horario de noche y en días festivos. La especial penosidad que ello implica tiene una traducción en las retribuciones que se plasma en un específico concepto retributivo que, si se reconoce, se integra en la retribución ordinaria y regular que se percibe aunque, de hecho, no se presten esos servicios en período de vacaciones anuales, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás permisos retribuidos."

 

No es la primera sentencia que se dicta sobre este asunto (y lamentablemente no será la última). El propio Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en casación insistentemente sobre este asunto. Por ejemplo los recursos de casación n.º 2616/2019 y n.º 420/2020, respectivamente

 

Y ello porqué.

 

Pues porque las negociaciones llevadas a cabo en diferentes lugares no tuvieron en cuenta que las peculiaridades de los puestos de trabajo; las funciones que desempeñan; los cometidos de los mismos, deben ser objeto de análisis y valoración a través de la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo (RPT) o instrumento similar en el Complemento Específico y por tanto esta retribución no puede variar puesto que forma parte de las retribuciones fijas del puesto de trabajo.

 

Las circunstancias que han llevado a esta sentencia y otras de similar solución siempre han sido porque o bien se retribuían indebidamente las peculiaridades de puesto en el complemento de productividad, o peor todavía como servicios extraordinarios o gratificaciones.

 

En general, en las administraciones locales se han tenido en cuenta lo preceptuado por la ley (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre TREBEP) y la negociación de las correspondientes RPT’s han contemplado la nocturnidad, la turnicidad y la festividad en el Complemento Específico. Y no solo estos conceptos, sino también han valorado el conjunto de funciones de cada puesto y de no ser así, han sido objeto de renegociación puesto que el C.Esp. debe retribuirlas.


Las RPT’s son instrumentos de organización de los puestos de trabajo en manos de la administración y la negociación. Y como tal instrumento deben adaptarse en cada momento a la realidad de los puestos de trabajo.



Nota: "Minyons no se hace responsable de las comunicaciones firmadas por sus autores"

 

martes, 16 de septiembre de 2025

El Consell aprueba un Plan de Actuación ante Emergencias SIN CONTAR con las Policías Locales

 


El pasado 11 de septiembre, el Consell aprobó el Plan de Anticipación y Reacción ante Catástrofes naturales y mejorar la Gestión, Coordinación y Prevención de futuros desastres. https://comunica.gva.es/va/detalle?id=396192576&site=388053053

El Consell demuestra que nada ha aprendido, en su empresa de pasar página de todo, también olvida, y tan siquiera menciona ni en el texto principal ni en los anexos a las Policías Locales.

Una Policía integrada por unos 10.000 miembros, que ya está desplegada sobre el terreno, una fuerza que corta vías, barrancos y pasos subterráneos, que vigila y alerta a la población, que rescata y recibe avisos directos de los ciudadanos. La policía más próxima y presente cuando sucede una catástrofe y que es además la que habitualmente requiere y moviliza al resto. Una Policía que se persona en las aulas y forma a los estudiantes también ante estas situaciones, esa Policía lejos de reconocer, recibe el vacío del Consell.

Plan Emergencias Generalitat

https://comunica.gva.es/documents/388053053/396219918/ANEXO+2_GVA_Guia+ciudadana_Anticipaci%C3%B3n+y+em ergencias_CAST_bb.pdf/c47898a1-de04-dab6-d5d6-f3268408eb5a?t=1757586713870

Por otra parte, son varios los consejos que realiza el Consell a la ciudadanía; “Infórmate con regularidad. Fórmate y toma conciencia. Participa en simulacros, charlas o talleres”.

CCOO Policía también trasladamos algún consejo al Consell; Selecciona de forma profesional a los gestores de las Emergencias, evita incompetentes. Atiende y aprende a interpretar los avisos de otros organismos e instituciones. Cancelen comidas, entrega de premios y otros actos y fotografías cuando existe declarada una alerta roja. Constituyan el CECOPI con suficiente antelación. Coordinen medios y recursos de forma adecuada, establezcan protocolos con antelación. Organicen cursos formativos, encuentros entre actores de las Emergencias, simulacros, en el IVASPE respecto a la Seguridad pública nada ha cambiado, los mismos fallos se volverían a producir 10 meses después. 

miércoles, 9 de julio de 2025

CCOO solicita que MAZÓN no venga al acto de entrega de Distinciones y Condecoraciones a Policias por la DANA

 


Además, solicitamos la concesión de un plazo extraordinario, para dar tiempo a que los Ayuntamientos puedan gestionar y presentar a la AVSRE sus propuestas.

La Agrupación Sindical de Policías Locales de la Comunitat, solicitó información a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE), para conocer datos sobre las propuestas que habían realizado los Ayuntamientos, al objeto de reconocer la labor extraordinaria en la DANA de los policías locales de su plantilla.

Analizada la información facilitada, se observa que existen numerosos municipios, algunos de ellos gravemente afectados, que no han realizado propuesta de reconocimiento a la AVSRE (Catarroja, Sedaví, Benetuser, Aldaia, Picanya, Utiel, Carlet, Bugarra, Pedralba...).

Estimamos que las causas principales puedan deberse a dos circunstancias;

1.- El plazo que establece el Decreto es insuficiente, y no prevé una situación como la acontecida. Requiere aprobación del Pleno y otras gestiones y recursos que los Ayuntamientos, por prioridades, no han podido destinar con la celeridad que exige la normativa.

2.- Puede darse que en el acto solemne de entrega de los reconocimientos, la entrega de insignias y pasadores se realice por personas o autoridades de cuya participación en la gestión de la Emergencia se cuestiona como Mazón, lo que ocasionaría repulsa entre los policías que reciben la distinción o condecoración.

Es por ello, la ASPL ha propuesto y solicitado a la Generalitat, que se apruebe un plazo excepcional de 6 meses adicionales con la finalidad de que los Ayuntamiento tengan tiempo de gestionar las propuestas de reconocimiento a sus policías. Además se solicita que en el Acto público que se realice, no participen personas o autoridades que gestionaron la Emergencia como Mazón.