"MINYONS VALENCIANS - POLICIA VALENCIANA" blog per a la difusió de les noticies relacionades amb el mon de la SEGURETAT PÚBLICA des de gent de l'ambit de CCOO

miércoles, 23 de septiembre de 2026

Admitidos a trámite recursos judiciales por la Libre Afiliación de Policía Nacional.

Admitido a trámite en Madrid/Valencia recursos históricos que podrían permitir a los Policías Nacionales afiliarse a sindicatos de clase


Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de Comunidad de Madrid y Comunidad Valenciana, han admitido a trámite con fecha 29 mayo y 09 de junio, sendos recursos interpuestos por miembros del Cuerpo Nacional de Policía afiliados al Sindicato Reformista de Policías (SRP), cuyas resoluciones podrían significar un cambio histórico en el modelo de representación sindical del Cuerpo.


El procedimiento, promovido en defensa de los derechos fundamentales de los funcionarios, cuestionan la legalidad de la normativa que actualmente impiden a los agentes de la Policía Nacional afiliarse a sindicatos de carácter general —también conocidos como "sindicatos de clase"—, como la Unión General de Trabajadores (UGT) o Comisiones Obreras (CCOO). La defensa de los trabajadores-as están a cargo de los letrados, Adriá Paños Ruiz y Fernando Losana Perales, colegiados con despachos en Sabadell y Murcia, respectivamente.


Se argumenta que la prohibición vulnera el derecho fundamental recogido en la Constitución Española, como el derecho a la libertad sindical La acción jurídica sostiene que dicha prohibición vulnera el derecho a la libertad sindical (art. 28.1 CE) y el principio de igualdad (art. 14 CE), ambos reconocidos en la Constitución Española.


Actualmente, la Ley Orgánica 9/2015, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, restringe la afiliación de sus miembros a organizaciones sindicales formadas exclusivamente por policías, un modelo que los recursos consideran discriminatorios en comparación con otros cuerpos policiales autonómicos y locales, cuyos agentes sí gozan de libertad plena para unirse a cualquier sindicato.


Un cambio histórico en la representación sindical del CNP


Esta admisión a trámite refleja la apuesta del sindicato desde su constitución y legalización, poner fin al actual modelo sindical y abriría las puertas a que los agentes de la Policía Nacional puedan elegir libremente y defender sus intereses profesionales y laborales, por las grandes centrales sindicales que ya representan a la mayoría de los empleados públicos del país, con ello, reconfigurar por completo el panorama de la negociación colectiva dentro del Cuerpo.


Los letrados han valorado la resolución en los siguientes términos: "Esta admisión confirma que hay una cuestión jurídica de fondo que los tribunales deben examinar. La restricción que afecta a los policías nacionales no responde a ninguna necesidad objetiva ni proporcional: es una limitación que no existe para otros cuerpos policiales y que sitúa a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, en una posición de desigualdad injustificada respecto del resto de empleados públicos. SRP trabaja esta histórica reivindicación, en su empeño que la desigualdad quede corregida por los tribunales y por el legislador.


Los procedimientos seguirán ahora su curso tanto en la Comunidades de Madrid y Valencia (TSJ) que deberán pronunciarse sobre el fondo de una cuestión que podría marcar un antes y un después en la historia del sindicalismo policial en España.


martes, 22 de septiembre de 2026

CCOO-POLICÍA DENUNCIA EL INCREMENTO DE LA POLITIZACIÓN DE LA POLICÍA


La reforma de la Ley 17/2017 no se limita a actualizar denominaciones administrativas. Introduce un cambio profundo en el modelo de coordinación de las policías locales: desplaza el peso de los órganos técnicos, profesionales y colegiados para concentrarlo directamente en la estructura política de la Conselleria.

La AVSRE desaparece como órgano encargado de ejecutar las políticas de coordinación y formación. Sus funciones pasan a depender directamente de la Conselleria y de la Dirección General de Seguridad Pública.

Se sustituye un organismo especializado por una cadena de decisión mucho más vinculada al poder político de turno.

La nueva Comisión de Coordinación refleja claramente ese cambio: La presidencia pasa a la persona titular de la Conselleria. Las vocalías son nombradas por la propia persona titular de la Conselleria y cada cambio en la presidencia obliga a renovar los nombramientos de representantes municipales y sindicales.

La continuidad de un órgano colegiado deja así de depender exclusivamente de los periodos de representación democrática y pasa a quedar vinculada también a los cambios en la dirección política de la Conselleria.

También se altera la representación sindical. Se sustituye un modelo relacionado con los resultados electorales por otro de dos representantes por cada sindicato considerado más representativo, con independencia del distinto respaldo obtenido por cada organización.

Se debilita la representatividad democrática y se facilita una representación sindical más cómoda y controlable para la Administración.

La misma Dirección General resolverá las exenciones de los cursos selectivos y designará al personal docente colaborador del IVASPE.

El Gabinete Técnico de Coordinación tampoco queda al margen. Pasa a estar adscrito directamente a la Conselleria. Su presidencia corresponderá a la Secretaría Autonómicab, y a la Dirección General y sus vocalías serán nombradas por la propia Secretaría Autonómica.

Incluso las diez personas representantes de los cuerpos de Policía Local quedan sometidas a este sistema de nombramiento, sin que la reforma establezca un procedimiento público basado en criterios objetivos de experiencia, capacidad, pluralidad territorial o representación de las diferentes categorías.

Un órgano puede conservar formalmente la denominación de “técnico”, pero pierde independencia si su dirección, sus encargos y sus integrantes dependen directamente de cargos políticos.

A ello se suma la reducción de los requisitos para crear categorías superiores. Donde antes se exigían dos plazas cubiertas de la categoría inferior, ahora bastará con una sola.

La reforma facilita plantillas con más mandos y menos personal operativo, incrementando el gasto en estructuras superiores mientras continúan faltando agentes en la calle. También aumenta el riesgo de que se creen puestos de mando pensando más en quién debe ocuparlos que en las necesidades reales del servicio.

Por último, la reforma atribuye a las policías locales nuevas intervenciones en materias social y políticamente sensibles, como la identificación, expulsión o denegación de acceso a personas que oculten “sustancialmente” el rostro. Se traslada así al policía de la calle la aplicación de conceptos ambiguos que pueden afectar a derechos fundamentales, sin protocolos claros ni suficiente cobertura jurídica.

Todo ello se ha aprobado después de mantener inactiva la Comisión de Coordinación desde 2024, pese a las solicitudes sindicales para convocarla, y mediante una ley de acompañamiento que ha evitado un debate específico sobre el modelo policial.

CCOO fue la única organización sindical que se posicionó en contra del conjunto de esta reforma.

La coordinación policial no puede convertirse en subordinación política.

Los órganos técnicos no pueden transformarse en prolongaciones de la Conselleria.

Las estructuras de mando deben responder a necesidades reales y no a intereses personales o políticos.

CCOO exige recuperar un modelo de coordinación profesional, colegiado, transparente y verdaderamente participativo, con autonomía técnica, representación sindical proporcional y garantías efectivas de independencia.

MENOS CONTROL POLÍTICO.

MÁS PROFESIONALIDAD, TRANSPARENCIA Y POLICÍA EN LA CALLE 

lunes, 14 de septiembre de 2026

LA GENERALITAT ACALLA A LOS POLICÍAS LOCALES

 


La reforma de la Ley 17/2017 de Coordinación de Policías Locales, aprobada por PP y VOX mediante la Ley 5/2026, se tramitó por la puerta de atrás: sin debate previo en la Comisión de Coordinación, sin participación sindical efectiva y sin una verdadera negociación con los representantes de los policías locales.

Y ahora entendemos mejor el resultado.

La anterior regulación garantizaba ocho vocalías sindicales, distribuidas en función de los resultados electorales obtenidos por las organizaciones más representativas en el conjunto de la Administración local valenciana.

La reforma elimina esa proporcionalidad y establece:

“Dos representantes por cada uno de los sindicatos más representativos del personal funcionarial de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, hasta un máximo de ocho vocales.”

No es un simple cambio de palabras. Es un cambio diseñado para alterar quién participa y cuánto representa cada sindicato.

Con la nueva fórmula:

  •   todos los sindicatos incluidos reciben exactamente dos puestos, con independencia de su respaldo electoral;

  •   se abandona la representación proporcional;

  •   ya no se garantizan ocho vocalías sindicales, sino únicamente “hasta un máximo de ocho”;

  •   si hubiera más de cuatro sindicatos con derecho a participar, alguno tendría que quedar excluido.

    La reforma abre así la puerta a que SPPLB obtenga dos puestos en la Comisión, pese a que ese mismo sindicato ha participado en la negociación y es impulsor de una modificación que le beneficia directamente.

    SPPLB gana dos sillones. Los policías locales pierden representación.

    Se premia un modelo sindical corporativo mientras se reduce y diluye el peso de las organizaciones que representan al conjunto de empleados públicos de la Administración local. Y todo ello en el máximo órgano de participación institucional, consultivo y deliberante en materia de Policía Local ante la Generalitat.

    El mensaje es preocupante: se sustituye la proporcionalidad democrática por un reparto igualitario de puestos entre organizaciones con apoyos electorales muy diferentes y se debilita la capacidad real de representación de los policías locales.

    Además, la propia ley vincula la renovación de las vocalías sindicales al cambio de la persona titular de la Presidencia de la Comisión, reforzando todavía más el control político e institucional sobre su composición.

  • La Comisión de Coordinación no es formalmente una mesa de negociación colectiva, pero constituye el principal cauce legal de participación sindical de los policías locales ante la Generalitat. Vaciarla de proporcionalidad y reducir potencialmente sus vocalías significa debilitar esa participación y convertir a los representantes sindicales en meros convidados de piedra ante decisiones previamente adoptadas.

    La mejor prueba es la propia reforma: modificaron el órgano de participación sin convocarlo ni permitirle participar.

    Desde CCOO denunciamos una reforma hecha sin transparencia, sin diálogo y con beneficiarios perfectamente identificables.

    Recordemos que la Comisión de Coordinación debía ser la voz de los policías locales ante la Generalitat. O, mejor dicho, lo era.

    Con esta reforma, las propuestas sindicales en materia de Policía Local se diluyen y la participación institucional se vacía de contenido. El debate plural y transparente es sustituido por negociaciones opacas, celebradas en despachos y al margen del órgano legalmente creado para escuchar a los representantes de los policías locales.

    Sin debate, sin diversidad y sin verdadera negociación.

    No están reforzando la participación sindical: están decidiendo quién puede hablar, cuánto puede representar y qué voces interesa escuchar.

    En definitiva, se silencia ante la Generalitat la voz de los policías locales de la Comunitat Valenciana.

    Dos puestos para SPPLB no pueden pagarse con menos democracia sindical y menos voz para los policías locales de la Comunitat Valenciana. Antes decían que era una mala Ley y se pasaron años atacándola, ahora, tras la reforma dicen que la Ley se ha modernizado, cada cual que saque conclusiones. 

jueves, 10 de septiembre de 2026

Representación sindical: convidados de piedra.



Por J.Conesa


La reforma reciente de la Ley 17/17 de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana, la Ley 5/2026, de 31 de julio, publicada en el DOGV de 10 de agosto de 2026. Su artículo 183 modifica, entre otros extremos, la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana. 


La comparación es especialmente interesante porque no se limita a cambiar nombres: modifica la estructura de dirección de la Comisión y, sobre todo, la forma de determinar la representación sindical.


Desmenuzando la reforma aprobada por PPVOX en les Corts por la puerta de atrás (recordemos que no fue ni siquiera tratada, ni dialogada en el órgano legal de participación institucional, mucho menos negociada) nos encontramos con algo especialmente significativo el cambio en la composición y filosofía de la Comisión de Coordinación.


La redacción anterior establecía expresamente y ocho representantes sindicales. La nueva redacción distribuye la representación sindical mediante dos representantes por cada sindicato más representativo, con un máximo de ocho, eliminando de facto la proporcionalidad y dejando sin efecto la representatividad de cada organización sindical.


Pero además reduce el ámbito de cómputo al personal funcionario de los ayuntamientos, reduciendo con ello el cómputo de la administración local (criterio válido desde 1990) solo a una parte de la misma y beneficiando de esta manera a quienes tienen una visión corporativa de la seguridad pública y solo miran por los intereses particulares de algunos de sus miembros, como de hecho ha pasado con el régimen especial que han contemplado para altos cargos de Valencia. 


El cambio más relevante: representación sindical


Aquí está, a mi juicio, la cuestión jurídicamente más interesante.


Antes, el artículo 8.1.c.3 decía:


“Ocho personas propuestas por los sindicatos más representativos en el ámbito de la administración local de la Comunitat Valenciana.”


Es decir, la ley no establecía que fueran dos representantes por sindicato, sino que atribuía globalmente ocho puestos a los sindicatos más representativos. 


Además, el apartado 2 vinculaba el mandato de estas vocalías a los procesos electorales sindicales y establecía que debían ser nombradas en función de sus resultados. 


Ahora, la nueva fórmula fulmina el principio de proporcionalidad en la representación:


“Dos representantes por cada uno de los sindicatos más representativos del personal funcionarial de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, hasta un máximo de ocho vocales.”


Por tanto, el legislador introduce dos criterios simultáneos:

  1. que se trate de sindicatos más representativos del personal funcionario de los ayuntamientos;
  2. que cada uno de esos sindicatos tenga dos representantes;
  3. con un límite máximo de ocho vocales sindicales, es decir, cuatro organizaciones como máximo.

Tenemos una consecuencia importante con ello. La nueva redacción dice: “hasta un máximo de ocho vocales”.


Por tanto, no garantiza necesariamente ocho vocales sindicales como sí lo hacía hasta ahora.


Pero, además, llegado el caso si hubieran más de cuatro sindicatos con respaldo sindical suficiente, solo cuatro podrían participar en la Comisión. Y si sólo fueran uno o dos, esto supondría dos o cuatro, perdiendo la presencia de 6 o 4 según, reduciendo de hecho la presencia sindical mientras el resto de miembros sigue sin tocarse.


Esto explica que la Comisión pueda quedar con menos de 24 vocales, de ahí la expresión “hasta un máximo de veinticuatro” que dice la reforma de la ley.


Y esto tiene una diferencia conceptual importante respecto de la redacción anterior, que partía de una Comisión de 24 vocales, de los cuales ocho correspondían a la representación sindical. 


La regulación vigente mantiene literalmente la estructura funcional y conforme al artículo 7, sigue siendo el “máximo órgano de participación institucional, consultivo y deliberante” en materia de Policía Local. 


Pero hay una cuestión que considero especialmente relevante en cuanto a representatividad y participación en órganos de negociación y participación institucional.


Como ya he comentado la reforma de 2026 ha cambiado el criterio de referencia de la representación sindical.


Dice: “sindicatos más representativos del personal funcionarial de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana”.


Y además establece una representación de dos personas por cada sindicato, con un máximo de ocho.


Por tanto, para determinar quién tiene derecho a estar en la Comisión hay que determinar jurídicamente qué sindicatos tienen la condición de más representativos del personal funcionario de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana conforme a las reglas de representatividad sindical aplicables.


Esto es particularmente importante porque la Comisión de Coordinación desde 1990 hasta ahora venía funcionando como una especie de Mesa General de Negociación, aunque tuviera la consideración legal de órgano institucional, consultivo y deliberante.


¿Si la representación sindical que contempla el artículo 8 no puede contemplarse como hasta ahora con las mismas reglas que una Mesa General, entonces va a funcionar con una designación discrecional al margen del criterio legal de representatividad?


Lo que me lleva a la conclusión de que este cambio normativo que en el caso de Policía Local rompe con los criterios de representación y participación institucional vigentes hasta ahora, está orientado a silenciar y evitar la Negociación Colectiva, razón de ser del sindicato y por tanto a convertirnos en “convidados de piedra” de las decisiones ya adoptadas.


Prueba de ello ha sido la elaboración de la propia norma que ha modificado la Ley 17/17 de Coordinación sin ninguna convocatoria de la Comisión de Coordinación ni participación sindical.


Para mayor abundamiento, la nueva ley establece que las vocalías sindicales “deberán ser nombradas después de cada renovación de la Comisión de Coordinación por cambio de la persona titular de la presidencia”. 


En síntesis, la reforma de 2026 produce dos cambios sustanciales:

  1. Politiza/institucionaliza más directamente la dirección de la Comisión, al pasar la Presidencia a la persona titular de la Conselleria y crear dos vicepresidencias natas.
  2. Modifica el sistema de representación sindical, pasando de ocho representantes propuestos por los sindicatos más representativos en la Administración Local a dos representantes por cada sindicato más representativo del personal funcionario de los ayuntamientos, hasta ocho.

La Ley 5/2026 entró en vigor el 11 de agosto de 2026, al día siguiente de su publicación en el DOGV.

miércoles, 2 de septiembre de 2026

PRIMERAS CONSECUENCIAS DIRECTAS DE LA NEFASTA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE COORDINACIÓN POLICÍAS LOCALES CV 17/17


MOVILIDAD Y RENUNCIA DE LA PLAZA DE ORIGEN

La modificación del artículo 64 de la Ley 17/2017 ya tiene una consecuencia gravísima: los policías que obtengan una plaza por movilidad se integrarán plenamente en el ayuntamiento de destino y cesarán, a todos los efectos, como funcionarios de la administración de origen.

Y la reforma se aplica también a quienes YA EJERCIERON LA MOVILIDAD.

La nueva disposición transitoria obliga a escoger, antes del 11 de febrero de 2027, entre su plaza de origen y la de destino. Si no manifiestan expresamente su decisión, la Ley presume que renuncian a la plaza de origen.

Se cambian así, con carácter sobrevenido, las condiciones bajo las cuales estos funcionarios participaron en sus procesos de movilidad y organizaron su carrera profesional y familiar.

Hasta ahora, el policía permanecía en servicio activo en el ayuntamiento de destino y en situación de servicio en otras administraciones respecto del ayuntamiento de origen, conservando su condición de funcionario y sus derechos de reingreso.

Así lo establecen los artículos 144 y 145 de la Ley 4/2021 de Función Pública Valenciana y, sobre todo, el artículo 88 del Estatuto Básico del Empleado Público, legislación básica estatal.

La contradicción es evidente:

 El TREBEP ordena conservar la condición de funcionario de la administración de origen. Igualmente la Ley de la Función Pública V.

La reforma de la Ley 17/17 obliga a perderla.
También queremos desmentir rotundamente el bulo de que esta modificación

resulta necesaria para impedir una supuesta “compraventa de plazas”.

La movilidad y la permuta son figuras completamente distintas. La movilidad solo puede obtenerse mediante un procedimiento público, reglado y competitivo, a partir de plazas vacantes oficialmente ofertadas y conforme a una convocatoria y un baremo de méritos. No existe ninguna compraventa ni acuerdo privado entre funcionarios. Utilizar posibles irregularidades relacionadas con permutas para recortar el derecho de movilidad es confundir deliberadamente ambas figuras y justificar una medida que nada tiene que ver con el problema que supuestamente pretende resolver.

La incoherencia resulta todavía mayor: un policía que obtiene por turno libre una plaza en otro ayuntamiento puede conservar su vínculo de origen mediante la excedencia por prestación de servicios en el sector público. Sin embargo, quien accede por movilidad pierde ahora toda vinculación con su ayuntamiento anterior.

Además, convertir el silencio del policía en una renuncia definitiva a la condición funcionarial resulta jurídicamente inadmisible. Una renuncia de esta importancia debe ser expresa, consciente e inequívoca.

Desde CCOO exigimos:

  •   La derogación inmediata de esta modificación.

  •   La conservación de los derechos de quienes accedieron por movilidad

    con la normativa anterior.

  •   La notificación personal a todas las personas afectadas.

  •   Que ninguna renuncia pueda presumirse por silencio.

  •   La defensa jurídica de quienes sean cesados y pierdan la condición

    funcionarial por esta reforma y solicitaremos el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad.

    No se pueden cambiar las reglas después de tomar posesión ni obligar a los policías locales a renunciar a derechos legítimamente adquiridos.

    Algunos sindicatos deberán dar explicaciones.


  • NO A LA RENUNCIA FORZOSA.
    NO A LA PÉRDIDA DE LA PLAZA DE ORIGEN.
    POR UNA MOVILIDAD CON DERECHOS Y GARANTÍAS.

CCOO SINDICATO A TU SERVICIO EN TODOS LOS NIVELES 

domingo, 16 de agosto de 2026

La Ley de Policías Locales y el ruido interesado de la inseguridad jurídica


Por J.Conesa

En torno a la Ley 17/2017, de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, se ha construido en determinados ámbitos un relato según el cual su aplicación habría generado una profunda inseguridad jurídica. Sin embargo, conviene separar los hechos de las interpretaciones interesadas.

La primera cuestión que debería quedar clara es que la Ley 17/2017 no ha sido anulada ni declarada inconstitucional en su conjunto por los tribunales. Como ocurre con cualquier norma de cierta complejidad, algunos de sus preceptos han sido objeto de interpretación judicial y, en determinados casos, de modificaciones legislativas posteriores. Pero de ahí a presentar la ley como una norma jurídicamente fallida hay un salto que los hechos no justifican.

Un ejemplo significativo lo encontramos en el Decreto-Ley 10/2020, que modificó directamente el artículo 41 de la Ley 17/2017. La reforma introdujo cambios relacionados con la intervención del Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) en los procesos selectivos y clarificó la situación de los aspirantes durante los cursos de formación. Es decir, estamos ante una modificación normativa expresa, no ante la consecuencia de que los tribunales hubieran declarado inválido el modelo legal.

También ha sido objeto de debate la conocida reserva de plazas para mujeres prevista en la disposición adicional séptima, vinculada al objetivo de corregir la infrarrepresentación femenina en las plantillas de las policías locales. La existencia de una medida de acción positiva puede generar controversia política o sindical —y es legítimo discutir sobre sus efectos y sobre su aplicación—, pero no puede transformarse automáticamente esa controversia en una supuesta ilegalidad de la ley.

Otra cuestión diferente son las resoluciones judiciales relativas a la aplicación de determinados preceptos en materia de promoción y provisión de puestos, especialmente en relación con las proporciones entre las distintas categorías profesionales. Las sentencias que han obligado a determinados ayuntamientos a interpretar las reglas de acuerdo con las plazas efectivamente cubiertas ponen de manifiesto la necesidad de aplicar correctamente la norma. Pero una controversia sobre la interpretación o aplicación de un precepto no equivale a la desaparición de la ley ni permite afirmar que todo el sistema sea jurídicamente inseguro.

Y aquí aparece el verdadero problema: confundir la existencia de litigios con la inseguridad jurídica de toda una ley.

Las leyes se interpretan. Las administraciones las aplican. Los tribunales corrigen, cuando corresponde, las decisiones administrativas. Y el legislador puede modificar posteriormente determinados aspectos. Ese proceso forma parte del funcionamiento normal de un Estado de Derecho.

Por eso resulta especialmente preocupante que se haya repetido, hasta convertirlo casi en una verdad asumida, que la Ley 17/2017 era una fuente permanente de inseguridad jurídica. ¿A quién beneficiaba ese discurso? ¿Qué intereses había detrás de determinadas críticas? ¿Quiénes pretendían recuperar situaciones anteriores o preservar determinadas posiciones de poder?

Porque también existe otra explicación mucho más sencilla: cuando una norma modifica reglas, altera equilibrios y limita privilegios previamente consolidados, quienes se sienten perjudicados tienen incentivos para cuestionarla.

Y una de las técnicas más eficaces consiste precisamente en generar ruido. Repetir que una norma es problemática, que plantea dudas, que genera inseguridad, que está permanentemente recurrida o que los tribunales la están desmontando. A fuerza de repetirlo, alguien terminará creyéndolo.

Pero el Derecho no funciona mediante el principio de «hacer ruido para que algo quede».

Funciona mediante leyes, sentencias, procedimientos y hechos.

La Ley 17/2017 podrá gustar más o menos. Podrá ser susceptible de reforma. Podrá contener aspectos que deban ser mejorados y podrá generar legítimos debates sobre la organización de las policías locales, la promoción profesional, los procesos selectivos o las medidas de igualdad.

Lo que no parece razonable es utilizar esos debates para construir un relato de inseguridad jurídica generalizada que no se corresponde con la realidad jurídica de la norma.

Al final, quizá la pregunta que deberíamos hacernos no sea quién consiguió hacer más ruido, sino quién tenía interés en que ese ruido se escuchara más que los hechos.

Porque cuando una determinada interpretación se repite insistentemente hasta convertirse en dogma, conviene volver a las fuentes, leer las leyes y las sentencias y preguntarse, con espíritu crítico, quién gana y quién pierde con cada relato.

En Derecho, como en tantas otras cosas, los privilegios también generan resistencia cuando las reglas cambian. Y a veces esa resistencia no se presenta como defensa de un privilegio, sino bajo el mucho más respetable nombre de «inseguridad jurídica».

La diferencia está en comprobar los hechos.

Y los hechos, en este caso, merecen hablar más alto que el ruido.

viernes, 31 de julio de 2026

Aprobadas las modificaciones de la LEY 17/2017 de coordinación de policías locales.

 


En este momento, Les Corts Valencianes han aprobado definitivamente la reforma de la Ley 17/2017 de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, culminando una tramitación que modifica aspectos relevantes del actual modelo policial valenciano.

Desde CCOO Policía hemos mantenido una posición clara durante todo el proceso. No cuestionamos únicamente el contenido de determinadas modificaciones, sino también la forma en que se han tramitado.

Una reforma de esta trascendencia merecía un procedimiento transparente, con participación institucional y debate técnico. Sin embargo, las modificaciones se han incorporado mediante enmiendas parlamentarias, sin convocar previamente la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, máximo órgano de participación previsto en la propia Ley, y sin un proceso real de negociación con las organizaciones sindicales representativas. Esa fue nuestra principal discrepancia desde el inicio.

¿Qué cambia?

La reforma rompe la homogeneización de los cuerpos de policía local de la Comunitat, introduce modificaciones que afectan al funcionamiento del sistema de coordinación de las Policías Locales y a distintas normas de desarrollo.

Entre otras cuestiones, incorpora cambios relativos a:

  •   la creación de un régimen específico para València;

  •   la composición y funcionamiento de la Comisión de Coordinación;

  •   los sistemas de acceso previstos para determinadas categorías;

  •   la reserva de plazas para militares profesionales;

  •   la movilidad, permutas y otros aspectos de la carrera profesional;

  •   las competencias de distintos órganos de coordinación y dirección del sistema policial valenciano.

    Se trata, por tanto, de una reforma de alcance considerable, cuyos efectos deberán analizarse una vez se desarrollen reglamentariamente y comiencen a aplicarse en los distintos ayuntamientos.

Una nueva etapa

Con la aprobación de esta reforma concluye el proceso legislativo, pero comienza una nueva fase: la de su aplicación práctica.

Será ahora cuando los ayuntamientos deban adaptar sus convocatorias, procedimientos y actuaciones al nuevo marco normativo.

CCOO Policía seguirá vigilando que esa adaptación se produzca con pleno respeto a la legalidad y sin generar situaciones de desigualdad entre municipios o entre los miembros de las distintas plantillas.

El compromiso de CCOO Policía

Durante toda la tramitación, CCOO Policía ha trasladado sus observaciones a los grupos parlamentarios, ha defendido públicamente la necesidad de preservar un modelo policial homogéneo para toda la Comunitat Valenciana y ha solicitado el análisis jurídico de las modificaciones aprobadas.

Ese trabajo no termina hoy.

La Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO y sus Servicios Jurídicos continuarán estudiando el alcance de la reforma y las posibles actuaciones que pudieran resultar procedentes en defensa de los derechos del colectivo policial y del modelo de coordinación previsto por nuestro ordenamiento jurídico.

Seguiremos trabajando

Las Policías Locales de la Comunitat Valenciana necesitan estabilidad normativa, seguridad jurídica y una planificación basada en criterios técnicos y no en reformas improvisadas.

CCOO Policía continuará participando en todos los ámbitos institucionales, sindicales y jurídicos para contribuir a la mejora del sistema, defendiendo siempre un modelo profesional, moderno, transparente y al servicio de la ciudadanía.

Porque las leyes pueden cambiar, pero los principios que deben inspirar el servicio público y la defensa de los derechos de quienes lo prestan no deberían hacerlo. 

lunes, 20 de julio de 2026

Los policías son trabajadores

 

 


Por Julio Conesa.

 

Una obviedad que debería resultar ocioso mencionar: la policía está formada por personas al servicio de la ciudadanía, forman parte del propio pueblo y su función esencial es la de garantizar el ejercicio de derechos y libertadas constitucionales.

 

Esta obviedad nos lleva a entender que la relación entre estos y el pueblo al que sirven debe ser, es imprescindible que sea de imbricación con el mismo.

 

El policía, sea este mujer u hombre, sabe que su realidad social es formar parte de la comunidad. Es indisociable su condición de la de ser vecino del barrio, padre o madre en el colegio de sus hijos, en el parque donde juegan éstos, en el supermercado o la tienda donde se encuentran con la gente.

 

Como parte integrante del pueblo al que se debe, interactúa como cualquier otra persona dentro de sus múltiples facetas sociales.

 

Sabe que el servicio público que realiza es en beneficio de la convivencia de la gente que forma parte de la realidad social a la que pertenece, compleja y diversa.

 

Como persona trabajadora se sabe dependiente de un salario y de unas condiciones de trabajo que busca mejorar. Pero no pierde de vista que como el resto de la clase trabajadora las mejoras en general que se reivindican y obtienen en diversos ámbitos también la benefician como a los demás (sanidad, educación, dependencia, pensiones…).

 

La convicción de que se es un trabajador o trabajadora y de que se forma parte del un colectivo más global que es la clase trabajadora donde se comparten conciencia y objetivos comunes es esencial para entender tu propia realidad.

 

Pero en el caso de Policía Nacional (no digamos ya en Guardia Civil) los sucesivos gobiernos han legislado de una u otra manera para mantener cierto aislacionismo de estos trabajadores respecto del resto de la sociedad.

 

Propiciando directa o indirectamente la idea de que se es diferente. De que se forma parte de otra realidad cuando no es así. Y a esto han contribuido los grupos que han fomentado el corporativismo y por tanto el aislacionismo.

 

Todo ello ha provocado que en la práctica el colectivo del CNP no haya sido capaz de avanzar en las mejoras laborales y de condiciones de trabajo (como si lo han hecho otras policías), salvo a fuerza de sentencias judiciales.

 

Y ello porque la vía de la negociación colectiva es prácticamente inexistente al estar aislados del resto de empleados y empleadas públicos.

 

En otros cuerpos policiales en los que se comparten objetivos con el resto del personal público, se han podido conseguir mejoras evidentes, con la unión que ello representa.

 

Recuerdo hace años cuando, para denegarnos el pago de festivos, o de turnos, o las noches y la peligrosidad nos decían que eran condiciones propias de policía y nos iba en el sueldo. Pero la lucha común con el resto de personal que trabajaba en la noche (técnicos informáticos por ejemplo) o a turnos (colegios, bomberos..) o en festivos (playas, vigilancia..) o con peligrosidad (jardineria con las motosierras o trabajos en altura….) hicieron que rompiéramos con el criterio que defendía la contraparte y sumáramos, desarmando sus argumentos y consiguiendo dicha retribución para todos en función de los grados de exposición y penosidad…

 

Un ejemplo de lo importante que es la unidad de la clase trabajadora también para la policía.

 

Hoy se plantea desde el SRP (Sindicato Reformista de Policía) en referencia al CNP la urgente necesidad de acabar con el aislacionismo de la Policía Nacional y su consideración como servidores públicos de la condición de trabajadores con igualdad de derechos que el resto, recuperando así las esencias de lo que fue en su día las líneas maestras del sindicalismo en Policía.

 

Es evidente que, si un sindicato como CCOO puede tener entre sus filas y responsables sindicales a policías locales, a mossos d’esquadra, a policías forales, a ertzainas, a policías del C.G.P. de Canarias, que en algunos casos han llegado a la Sria. General de las federaciones o incluso a las ejecutivas confederales, porqué no puede ser igual con Policías del CNP.

 

Se abre un tiempo importante de cambios. La experiencia de todos los que formamos parte de CCOO nos garantiza que tarde o temprano esto será así y nos avalan realidades sindicales en toda Europa.

 

Yo apuesto por esto! Debemos superar esta anomalía democrática.