"MINYONS VALENCIANS - POLICIA VALENCIANA" blog per a la difusió de les noticies relacionades amb el mon de la SEGURETAT PÚBLICA des de gent de l'ambit de CCOO

viernes, 1 de mayo de 2026

Homenaje a las promociones de los ochenta



Por Julio Conesa.

 

Tras la dictadura franquista y la conquista de las libertades, llegaron las elecciones municipales y con ello los primeros ayuntamientos democráticos. Una de las primeras decisiones que se tomaron fue la de propiciar reformas en las plantillas de policía municipal.

 

Se iniciaron procesos selectivos a partir de 1977 que permitieron el ingreso de trabajadores y trabajadoras provenientes de otros sectores laborales, quienes en muchos casos traían sus propias experiencias de lucha por mejores condiciones de vida y conciencia sindical. Los ayuntamientos propiciaron el acceso a las primeras mujeres en ingresar a la policía.

 

Los cuerpos de policía seguían en aquel momento arrastrando una dinámica claramente franquista “pseudomilitar”, la disciplina arbitraria, relaciones autoritarias jerárquicas, estructuras rígidas basadas en fidelidades personales, incluso discriminación en las condiciones laborales y económicas caprichosas e injustificadas.

 

Aquellas primeras promociones de los ochenta se encontraron con todo el trabajo por hacer. Llevar los cuerpos de policía municipal al ámbito democrático y de progreso que la sociedad española había iniciado y conseguir como objetivo fundamental la modernización y profesionalización.

 

Se iniciaba así un largo periodo de trabajo y compromiso. El primer aspecto del mismo fue participar junto al resto de funcionarios y funcionarias en la conquista del derecho de representación, puesto que no había elecciones sindicales.

 

En 1986 las luchas nos llevaron a plantarnos frente a la aprobación de la Ley 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que, aunque nos reconocía como agentes de la autoridad y nos incorporaba como policía local, se nos privaba del derecho de huelga que sí podíamos haber ejercido hasta ese momento en los primeros años democráticos.

 

En 1990 se conseguía la primera ley de coordinación de policía local valenciana y con ello un paso profesional significativo en cuanto a imagen, formación, acceso, promoción, movilidad, uniformidad y medios homogéneos para todo el ámbito territorial valenciano y los diferentes cuerpos de policía local.

 

La profesionalización paso por impedir la laboralización de la función policial y la incorporación del personal auxiliar a los cuerpos de policía local o la extinción paulatina de estos puestos. Y por la regulación de sistemas de acceso basados en los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, introduciendo la exigencia del anonimato según pruebas.

 

A partir de esos primeros pasos, el trabajo ingente se ha venido concretando en mejorar las premisas inicialmente conseguidas y de ahí la reclasificación profesional al C1 con la exigencia de titulación de bachillerato superior o acceso a la Universidad, las mejoras en materia de segunda actividad y otros derechos que se contemplaron en la segunda ley de coordinación del año 99. Apenas 9 años después de la aprobación de la primera ley.

 

En ese marco de avances en lo profesional, arrancar al gobierno de España el compromiso y posterior aprobación del decreto que permite la anticipación de la edad de jubilación en policía local como lo tenían otros colectivos, fue otra de las conquistas más relevantes.

 

Y todo ello conseguido por el empeño y compromiso de aquellas promociones de los ochenta que se vieron reforzadas con la incorporación de posteriores promociones con más preparación y formación incluso, y que hoy están llamadas a seguir con la tarea iniciada.

 

La última contribución al desarrollo profesional llevada a cabo por el impulso de aquellas promociones, hoy ya en situación de jubilación claramente merecida, fue la Ley 17/17 de coordinación que implicaba un significativo avance profesional con la reclasificación de las estructuras de mando, las garantías en el funcionamiento de las promociones internas y el freno a posibles intromisiones externas.

 

Y otras muchas cuestiones que contempla la ley y que aún siguen pendientes de desarrollo, a la espera de un verdadero interés político en ello, lejos de paralizaciones o modificaciones legales para contentar el interés particular de unos pocos.

 

Recordemos que la negociación de la ley nos llevó dos años de diálogo y negociación, Generalitat sindicatos, municipios, asociaciones de mandos, técnicos y expertos.

 

La Ley se aprobó en diciembre de 2017 y entró en vigor en enero de 2018. Iniciando entonces un proceso que debería desembocar en la elaboración de los decretos y reglamentos de desarrollo.

 

Se abordaba por primera vez la profesionalización total de las plantillas; la revisión de escalas y categorías; la consideración de estructuras de coordinación supramunicipales; la revisión y mejora de derechos; la deontología profesional y los comités de ética; la recuperación de la formación policial en colaboración con el ámbito académico (carrera universitaria); un modelo basado en la homogeneización hacia un diseño de políticas comunes en seguridad; se fijaban las bases para fomentar apoyo y colaboración inter-policial, análisis, planificación y actuación conjunta, etc.


La nueva Ley suponía un compromiso firme por el cambio de paradigma en la concepción, el funcionamiento y la idiosincrasia de la policía de la Comunidad Valenciana hacia una visión autonómica integral de la seguridad pública.

 

Pero todo ese trabajo ingente y nuevos retos que seguro surgirán en busca de mejoras profesionales quedan para las promociones actuales y las que vendrán. Porque continuar ese compromiso, seguir el testigo de unas promociones por otras es una obligación colectiva que adquirimos responsablemente cuando decidimos acceder a esta profesión de servicio público como garantes del ejercicio de derechos y libertades ciudadanas.

jueves, 12 de marzo de 2026

El TSJCV da la razón a CCOO sobre la jubilación forzosa del Jefe de Policía Local de Xàtiva.


El sindicato había recurrido la prorroga que el Ayuntamiento de Xativa otorgó a su Jefe de Policía una prorroga por la que se le permitía exceder de la edad de jubilación forzosa.

En mayo de 2024 Comisiones Obreras recurrió la prórroga de la edad de jubilación del Jefe de Policía Local del Ayuntamiento de Xàtiva, mediante un recurso de reposición que el Ayuntamiento desestimó basándose en el informe jurídico de una asesoría externa.

Ante la negativa a jubilar forzosamente a esta persona por parte del Ayuntamiento, se denunció ante el Contencioso Administrativo, que sorpresivamente dio la razón al Ayuntamiento, por lo que fue elevado al Tribunal Superior de Justicia de Valencia donde finalmente se ha dado la razón a Comisiones Obreras, aplicando la legislación específica que se había obviado, y que resultaba contraria a derecho “por cuanto para la Policía Local y con arreglo a su normativa específica, la edad de jubilación forzosa es a los 65 años sin posibilidad de prórroga”, a tenor literal de lo que recoge la sentencia 144/2026, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Desde el Sector de Administración Local de la FSC de CCOOPV se quiere remarcar que se va a continuar trabajando en defensa del cumplimento de la legislación específica vigente en materia de jubilación en los cuerpos de Policía Local con el fin de no obstaculizar el relevo generacional que se produce en muchos casos al prorrogar de forma irregular las jubilaciones en jefaturas 


Video: 

https://drive.google.com/file/d/17opKMt-MawmXCRD7NnbF87QfbScQk6Ra/view?usp=drivesdk


Prensa: 

miércoles, 25 de febrero de 2026

No hay democrácia plena con policías sin libertad sindical

 

40 AÑOS DESPUÉS: LA IGUALDAD PENDIENTE EN LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO: NO HAY DEMOCRACIA PLENA CON POLICÍAS SIN LIBERTAD SINDICAL


Por Pedro Pacheco Martín

24 de febrero de 2026

El próximo día 13 marzo se cumplirán 40 años de la promulgación de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Cuatro décadas después, sigue siendo legítimo preguntarse si el modelo policial que configuró se ajusta plenamente al marco y al espíritu de la Constitución Española de 1978 o si, por el contrario, consolidó una arquitectura jurídica que ha permitido mantener restricciones de derechos difícilmente conciliables con un Estado social y democrático de Derecho.

El artículo 104 de la Constitución no utiliza el término “institutos armados” para referirse a los cuerpos policiales, sino el de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Sin embargo, el legislador de 1986 construyó sobre esa base una división estructural en dos grandes bloques: por un lado, la Guardia Civil, definida como de “naturaleza militar”; por otro, la Policía Nacional, junto con las policías autonómicas y locales, calificadas como de “naturaleza civil”. No se trató de una simple clasificación técnica: fue una decisión con consecuencias jurídicas directas sobre el estatuto de derechos de miles de servidores públicos.

Conviene recordar que el término “instituto armado” aparece una sola vez en el texto constitucional, en el artículo 28, en el marco de la regulación del derecho a la libertad sindical y del derecho de huelga, así como de sus excepciones y limitaciones. Resulta, cuando menos, discutible que esa referencia pudiera servir para alterar indirectamente la naturaleza jurídica de los cuerpos policiales o para fundamentar restricciones estructurales y permanentes de derechos fundamentales. Si algún día se planteara una cuestión de inconstitucionalidad sobre esta interpretación, sería determinante conocer el criterio del Tribunal Constitucional.

Los debates del constituyente evidencian que determinados sectores intentaron integrar a la Guardia Civil en el ámbito del artículo 8 de la Constitución, es decir, dentro de las Fuerzas Armadas. Ese planteamiento reapareció en la Ley Orgánica 6/1980, reguladora de la Defensa Nacional, al prever que la Guardia Civil pudiera cumplir misiones de carácter militar que, por su naturaleza, se le encomendasen. Aquella fórmula, cuidadosamente redactada, dejaba entrever la persistencia de una concepción militarista que, años después, terminaría consolidándose en la Ley Orgánica 2/1986.

En la práctica, la apelación al concepto de “instituto armado” ha sido y continúa siendo el soporte jurídico utilizado para excluir o limitar el derecho a la libertad sindical de los miembros de la Guardia Civil y de la Policía Nacional respectivamente. Esta situación no se reproduce en las policías autonómicas y locales que, formando parte del mismo sistema constitucional de seguridad pública, ejercen plenamente ese derecho. La consecuencia es una diferencia de trato objetivamente difícil de justificar en términos de igualdad constitucional.

Entre amplios sectores de la Policía Nacional y de la Guardia Civil existe la convicción de que esta desigualdad en materia de derechos sindicales está en la raíz de otras desigualdades profesionales y retributivas. Cuarenta años son un plazo más que suficiente para revisar una construcción normativa que ha generado una fractura interna en el modelo policial. Las limitaciones derivadas de la naturaleza del servicio pueden y deben regularse, pero no a costa de vaciar de contenido derechos fundamentales cuya garantía constituye la esencia misma del orden constitucional.

Reabrir este debate no es una reivindicación corporativa ni coyuntural. Es una cuestión de coherencia democrática. No afecta únicamente a los funcionarios policiales, sino a la calidad del propio Estado de Derecho. Una democracia sólida no debería normalizar que miles de servidores públicos vean restringidos derechos que el resto de ciudadanos y empleados públicos ejercen con plena normalidad.

Cuarenta años después, ha llegado el momento de afrontar esta cuestión sin inercias históricas ni temores políticos. No para debilitar las instituciones, sino para reforzar su legitimidad democrática mediante el pleno reconocimiento de los derechos fundamentales que aún hoy permanecen restringidos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Policía Nacional y Guardia Civil.

Levantar la bandera de esta reivindicación es un deber democrático. Los perjudicados no son solo los funcionarios policiales, sino la sociedad en general que consiente y convive con conciudadanos que no gozan de derechos que ellos tienen. Y, como no, las grandes centrales sindicales, UGT. CC.OO, CSIF, USO, etc., que son los perjudicados directos, en tanto que injustamente se le esta privando de tener presencia y represención en un conjunto de de empleados públicos.

jueves, 19 de febrero de 2026

IVASPE; LA FÁBRICA DE FAVORES


Ya nada sorprende cuando la noticia viene del IVASPE o la AVSRE, estamos acostumbrados a que se utilice como si de un corralito se tratara, si bien, nunca se había conocido una acumulación de decisiones que privilegiaran a unos pocos de forma tan descarada como está sucediendo actualmente.

Antecedentes;

En el año 2023, tras sentencia del TSJ CV, se anulan unos preceptos del Decreto 179/21 (criterios generales para la selección, promoción y movilidad), pese a la inseguridad jurídica que produce, todavía no se ha ajustado la normativa al mandato judicial, situación que está produciendo disfunciones en las plantillas de PL de la Comunitat.

Tras la DANA, y la pésima gestión realizada por la AVSRE (de la cual ya ofrecimos información y exigimos la dimisión del anterior Director), todavía no nos hemos reunido a nivel policial para analizar errores, invertir en medios tecnológicos, comunicaciones o informáticos comunes, en definitiva proponer soluciones para minimizar errores y que no vuelva a suceder la descoordinación de PPLL, cuya competencia parece olvidar la Generalitat.

Eso sí, con urgencia y sin ningún tipo de actividad concursal o publicidad, se ha producido el nombramiento del Director General de Seguridad Pública, un puesto vacío con un despacho en el IVASPE también vacío.

El Dtor. como encargado de la formación de las PPLL CV, parece que la primera decisión tomada es la del día 5 de febrero, cuando se publica en el DOGV mediante Resolución de la AVSRE, la posibilidad de inscribirte y realizar cursos (como el de Instructor IVASPE), después de haberse realizado y sin ninguna publicidad el mes anterior (en enero).

Por otra parte, la Directora de la AVSRE sigue sin aclarar;

  • -  Por qué nombra a los miembros de los Tribunales de oposiciones a dedo (OTS), cuando la normativa obliga a hacerlo por sorteo de entre los que cumplan los requisitos. (Contencioso-Ad. De CCOO Policía).

  • -  Por qué aprobó el proceso selectivo al exdirector Gral. de Emergencias cuando no superó el mismo, y cuáles fueron los motivos de despedir a la funcionaria Directora IVASPE que firmó el suspenso. (Denuncia CCOO Policía en Antifraude).

  • -  Por qué no convoca a los miembros de la Comisión de Coordinación de Policías locales desde 2024, cuando la Ley le obliga a realizar, al menos, dos convocatorias por año.


Podemos considerar sin temor a equivocarnos, que nos encontramos ante la peor gestión en Seguridad Pública por parte de la Generalitat jamás vista, y ya se tiene que hacer mal para superar lo anterior.

lunes, 16 de febrero de 2026

CCOO-Policía denuncia opacidad y trato privilegiado en los cursos de instructor del IVASPE


La Agrupación de Policías Locales de la FSC de CCOO en la Comunitat Valenciana ha denunciado públicamente una gestión “opaca y discriminatoria” en los cursos de Formación del personal instructor del IVASPE (INST), organizados por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias, organismo dependiente de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

Según el sindicato, los cursos —celebrados recientemente en Valencia y Elche, con 75 plazas por edición— ya han sido impartidos sin que numerosos policías locales de distintas plantillas tuvieran conocimiento real y efectivo de la apertura del plazo de inscripción, lo que habría provocado su exclusión de una formación clave para el desarrollo profesional. En el caso del curso celebrado en Elche, representantes de CCOO aseguran haber comprobado que los asistentes pertenecían únicamente a las plantillas de Alicante, Finestrat y Elche.

CCOO sostiene que esta situación compromete el principio de igualdad de acceso a la formación pública. La resolución que aprueba la programación de cursos del IVASPE para 2026 fue publicada el 5 de febrero de 2026 e incluía estas acciones formativas, previstas inicialmente para enero y febrero del próximo año. Sin embargo, ambas ya se han realizado. La normativa establece que la apertura de los plazos debía publicarse y que las solicitudes debían presentarse por vía electrónica, algo que, según el sindicato, no se produjo de manera accesible ni generalizada.

“No se trata de un curso ordinario”, subraya la organización sindical. La obtención de la acreditación como instructor del IVASPE permite incorporarse a la comunidad educativa del instituto, participar en actividades docentes y acumular méritos con incidencia directa en la carrera profesional, por lo que limitar de facto el acceso supondría consolidar ventajas para un grupo reducido de profesionales.

El sindicato denuncia además que no hubo información ni negociación previa en los órganos correspondientes. En concreto, afirma que no se informó a la Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana ni se contó con la participación sindical en el diseño de los criterios de acceso, pese a ser un requisito recogido en la Ley de Coordinación de Policías Locales y en la normativa sobre negociación colectiva.

Ante esta situación, CCOO ha exigido explicaciones inmediatas a los responsables políticos y ha anunciado que solicitará formalmente:

  • La publicación íntegra del expediente administrativo.

  • La relación completa de personas solicitantes, con fecha y hora de registro.

  • Los criterios reales aplicados en la selección.

  • Información sobre los convenios exigidos a los ayuntamientos y su tramitación.

  • La justificación del sistema basado exclusivamente en el “orden de entrada”.

Asimismo, el sindicato reclama un sistema equilibrado que garantice la representación territorial, la convocatoria urgente de nuevas ediciones en cada provincia con publicidad efectiva y, en su caso, medidas correctoras si se confirma que no existió igualdad real de acceso.

CCOO advierte de que este episodio responde a un modelo “clientelar” en la gestión de la formación pública, lo que, a su juicio, daña la credibilidad institucional. “La profesionalidad de las policías locales no puede depender de canales informales ni de accesos restringidos”, señala la organización, que no descarta activar todas las vías sindicales y legales si se acreditan exclusiones arbitrarias.

martes, 10 de febrero de 2026

La diputada Isaura Navarro aboga por modificar el Real Decreto 1449/2018 e incluir el personal interino y auxiliar


Compromis se hace eco de la reivindicación de modificar el Real Decreto de anticipación de la edad de jubilación que llevamos planteando desde CCOO-Policía desde que se dieron los primeros casos de exclusión por parte del INSS del tiempo trabajado como interinos o auxiliares en policía local. Y ha respaldado nuestra posición con una PNL. Les Corts deben respaldar. No hay motivo alguno para no hacerlo.

PROPOSICIÓN NO DE LEY


Sobre el reconocimiento del tiempo de servicios prestados como policía local interino y auxiliar de policía local a efectos de la anticipación de la edad de jubilación


Exposición de motivos


El Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, regula la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación en favor de los policías locales, reconociendo la especial penosidad, peligrosidad y desgaste físico inherente a dicha función pública.


No obstante, la redacción actual del citado Real Decreto limita el cómputo del tiempo de servicios exclusivamente al prestado como policía local de carrera, lo que ha provocado que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deniegue de forma sistemática el reconocimiento del tiempo trabajado como policía local interino, obligando a los afectados a judicializar su derecho.


Esta situación genera una desigualdad material injustificada, ya que los policías locales interinos han desempeñado exactamente las mismas funciones, con idénticas responsabilidades, riesgos y exigencias físicas que los funcionarios de carrera, tal y como han venido reconociendo reiteradas resoluciones judiciales y la doctrina del Tribunal Constitucional, que establece que no puede existir diferencia de trato cuando concurren las mismas funciones y condiciones laborales.


Debe tenerse en cuenta, además, que cuando se negoció y aprobó el Real Decreto 1449/2018, la figura del policía local interino no estaba generalizada en todo el territorio del Estado, concentrándose principalmente en comunidades autónomas como la Valenciana, Illes Balears, Cataluña o Euskadi, y sin que aún existiera un pronunciamiento claro del Tribunal Constitucional que equiparase plenamente ambas figuras.


Por otra parte, en la Comunitat Valenciana concurre una circunstancia singular que tampoco fue contemplada en el citado Real Decreto. Desde la década de los años noventa, numerosos municipios sin cuerpo de policía local contaban con auxiliares de policía local, figura amparada por la normativa autonómica de coordinación policial, que ejercía funciones materialmente idénticas a las de los policías locales en municipios con cuerpo propio.


Estos auxiliares accedían mediante procedimientos selectivos equivalentes, superaban pruebas físicas y teóricas similares y realizaban la formación obligatoria en el IVASPE, desempeñando funciones de seguridad ciudadana, tráfico, orden público y policía administrativa, con el mismo nivel de riesgo y penosidad. Sin embargo, su tiempo de servicio tampoco es reconocido a efectos de anticipación de la edad de jubilación, al tratarse de una realidad específica de la Comunitat Valenciana no prevista en la normativa estatal.


La consecuencia práctica de esta situación es que muchos profesionales, pese a haber prestado décadas de servicio efectivo en condiciones idénticas a las del resto de policías locales, ven negado su derecho a una jubilación anticipada, y en numerosos casos desisten de reclamar judicialmente por el coste económico, personal y temporal que ello supone.


Resulta, por tanto, necesario promover una modificación normativa que adapte el Real Decreto 1449/2018 a la realidad actual, garantizando la igualdad de trato y evitando una litigiosidad innecesaria.


Acuerdos


Las Corts Valencianes instan al Consell a:


1.-Instar al Gobierno del Estado a promover la modificación del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, para que el tiempo de servicios prestados como policía local interino sea computado a efectos del cálculo de los años trabajados necesarios para la aplicación de los coeficientes reductores de la edad de jubilación.


2.-Solicitar que dicha modificación incluya expresamente el reconocimiento del tiempo de servicios prestados como auxiliar de policía local en la Comunitat Valenciana, siempre que se acredite el desempeño efectivo de funciones policiales equivalentes y el cumplimiento de los requisitos de acceso y formación exigidos por la normativa autonómica de coordinación de policías locales


3.- Instar al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a que, mientras se produce la modificación normativa, dicte instrucciones al INSS para que aplique una interpretación conforme a la jurisprudencia constitucional y al principio de igualdad, evitando la denegación automática del cómputo de estos períodos de servicio.


4.- Dar traslado de este acuerdo al Gobierno de España, al Ministerio competente y a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.


lunes, 2 de febrero de 2026

La insensatez que sigue siendo necesaria

 


Por Julio Conesa

“Seamos realistas, pidamos lo imposible”, proclamaban en el Mayo del 68. En España, esa consigna encontró su traducción práctica años después, cuando en los ochenta y noventa algunos guardias civiles se atrevieron a reclamar públicamente el derecho a la libre sindicación. Aquella decisión, hoy difícil de imaginar, fue considerada entonces una auténtica insensatez.

Las consecuencias fueron severas: expedientes disciplinarios, sanciones, cárcel y represión. Sin embargo, de aquel conflicto surgió un avance que parecía inalcanzable: la legalización de las asociaciones profesionales. Un paso limitado, pero decisivo, que abrió una brecha en un sistema diseñado para negar derechos laborales básicos a quienes forman parte de las fuerzas de seguridad del Estado.

Casi cincuenta años después de la aprobación de la Constitución de 1978, la situación sigue siendo anómala. El Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil permanecen excluidos del sistema ordinario de representación, afiliación y negociación colectiva que se aplica al resto de trabajadores y trabajadoras. Incluso policías locales y autonómicas —también institutos armados— disfrutan de derechos que a estos cuerpos se les siguen negando.

La Constitución reconoce la libre sindicación como un derecho fundamental y delega su regulación, en el caso de las fuerzas armadas o institutos armados, en la ley. Pero lo que nació como una limitación excepcional se ha convertido en una restricción permanente, difícil de justificar desde una perspectiva democrática. La propia OIT reconoce este derecho como fundamental, también para quienes desempeñan funciones públicas esenciales.

A estas alturas, cuesta encontrar una razón que no sea política: mantener a estos colectivos al margen del resto del mundo del trabajo, evitando que compartan espacios de organización, reivindicación y conciencia colectiva. Resulta paradójico que quienes están llamados a garantizar el ejercicio de derechos y libertades vean los suyos recortados de forma sistemática.

En este contexto, cobra especial relevancia la decisión de miembros de la Policía Nacional que han manifestado públicamente su voluntad de afiliarse a sindicatos de clase como CCOO o UGT, organizaciones en las que desde hace años participan policías locales y autonómicos. Se trata de una decisión consciente y valiente, sabiendo que puede acarrear sanciones graves en aplicación de la Ley de Régimen de Personal aprobada en 2015.

Ya no son necesarios pasamontañas ni comparecencias encapuchadas para correr riesgos. Hoy la disuasión adopta la forma de sanciones administrativas y expedientes disciplinarios, pero el efecto es el mismo: frenar el ejercicio de derechos fundamentales.

El Gobierno no debería ignorar esta realidad. Tiene la capacidad —y la responsabilidad— de promover un cambio legislativo que garantice plenamente el derecho a la libre sindicación. De no hacerlo, la experiencia demuestra que la presión social y la realidad acabarán imponiéndose, aunque sea a costa de nuevos conflictos y sufrimiento innecesario.

La negación de derechos no fortalece la autoridad del Estado, la erosiona. Una democracia que se proclama avanzada no puede seguir tratando como una amenaza el ejercicio de libertades fundamentales. Reconocer el derecho a la libre sindicación no es un riesgo: es una prueba de madurez democrática.



Nota: "Minyons no se hace responsable de las comunicaciones firmadas por sus autores"

viernes, 30 de enero de 2026

Anomalía democrática en la Policía Nacional

Por Julio Conesa

He sabido que un grupo de policías del Cuerpo Nacional de Policía, firmemente decididos a poder afiliarse a los sindicatos de clase, ha solicitado que se les permita dicha afiliación y la aplicación del descuento de la cuota sindical en nómina, algo que hoy está prohibido por la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.


El artículo 8 de dicha ley establece que el personal de la Policía Nacional puede constituir organizaciones sindicales, pero dispone que estos sindicatos solo pueden estar formados exclusivamente por miembros de este cuerpo. Además, determina que estas organizaciones sindicales no podrán federarse ni confederarse con otros sindicatos que no estén constituidos exclusivamente por policías nacionales.


Esta prohibición legal, claramente limitativa del derecho constitucional a la libre sindicación, parece estar vinculada tanto a la prohibición del ejercicio del derecho de huelga como a la condición del Cuerpo Nacional de Policía como instituto armado.


Sin embargo, el personal funcionario de las policías locales siempre ha podido ejercer el derecho de afiliación a sindicatos de clase o generalistas, aunque desde 1986 no puede ejercer el derecho de huelga, que sí se practicó hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/1986 (LOFFCS). Esta norma, principalmente en su artículo 53, define a las policías locales como institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizadas y bajo la dependencia del alcalde.


En el caso de las policías autonómicas, también definidas como institutos armados de naturaleza civil y creadas por las Comunidades Autónomas con competencias previstas en sus Estatutos, se ha permitido la constitución de sindicatos propios formados exclusivamente por policías, al mismo tiempo que se ha respetado su derecho a afiliarse libremente a sindicatos como CCOO o UGT.


Ni en los Cuerpos de Policía Local ni en los Cuerpos de Policía Autonómica se han producido disfunciones, conflictos relevantes o problemas de funcionamiento que pudieran justificar una limitación al ejercicio de la libre afiliación sindical como la que, sin embargo, se mantiene en la Policía Nacional.


Por todo ello, a estas alturas del siglo XXI, mantener la prohibición de la libre sindicación del personal del Cuerpo Nacional de Policía constituye una evidente anomalía democrática que debe corregirse cuanto antes, poniendo fin al agravio comparativo con otros cuerpos policiales que ejercen plenamente este derecho constitucional, como cualquier otra persona trabajadora en nuestro país.


Las dos grandes organizaciones sindicales de ámbito estatal, CCOO y UGT, están llamadas a dar una respuesta a esta situación mediante propuestas valientes, impulsando los estudios necesarios, abriendo procesos de negociación con los grupos políticos y promoviendo las reformas legales que permitan superar esta discriminación. Se trata de incorporar plenamente a miles de funcionarios y funcionarias de la seguridad pública al ejercicio efectivo de un derecho fundamental del que hoy siguen injustamente excluidos.


En la actualidad no existe justificación sólida alguna que permita mantener esta anomalía democrática.


Nota: "Minyons no se hace responsable de las comunicaciones firmadas por sus autores"