"MINYONS VALENCIANS - POLICIA VALENCIANA" blog per a la difusió de les noticies relacionades amb el mon de la SEGURETAT PÚBLICA des de gent de l'ambit de CCOO

jueves, 23 de abril de 2015

Los partidos políticos se comprometen a revertir la reserva de plazas a militares en la Policía Local


  • El PP se queda absolutamente solo en una decisión que ataca los derechos fundamentales de la ciudadanía en general de acceder a la función pública.
Los partidos PSPV-PSOE, Compromís, Esquerra Unida, Podemos y Ciudadanos suscriben un Manifiesto de compromiso público con los sindicatos CCOO, UGT, CSIF y SPPLB para revertir la modificación legal impuesta por el PP que garantiza oposiciones restringidas solo para militares en el acceso a la Policía Local.
Julio Conesa (dcha.), de CCOO, durante la rueda de prensa.
Julio Conesa (dcha.), de CCOO, durante la rueda de prensa.
Los sindicatos de Policía Local han trasladado hoy en rueda de prensa el apoyo obtenido entre los grupos políticos para revertir la decisión unilateral del PP en Corts Valencianes, que impuso la reserva de plazas para militares por oposición restringida en el acceso a los cuerpos de policía local. La firma del Manifiesto implica el compromiso, además, de elaborar una nueva Ley Valenciana de Policía que, con carácter dialogado y de consenso, aborde la actualización de esta importante norma.
 
Tras ver aprobada la propuesta del PP con su mayoría absoluta, los contactos con los grupos políticos de Les Corts (PSPV-PSOE, Compromís y Esquerra Unida) se ampliaron a aquellos que se habían dirigido a los sindicatos interesándose por este tema, Podemos y Ciudadanos. De esta manera surgió la posibilidad de firmar un Manifiesto de compromiso público por revertir la situación, anulando la reforma impuesta por el PP en el supuesto de que haya una mayoría parlamentaria suficiente.
 
Este compromiso ha sido respaldado por Antonio Torres, en representación del PSPV-PSOE; por Enric Morera, de Compromís; por Ignacio Blanco y Esther López, de Esquerra Unida; por Antonio Montiel y Fabiola Meco, de Podemos; y por Carolina Punset, de Ciudadanos. Por la parte sindical, en representación de CCOO, Julio Conesa y Ana Odena; de UGT, Francisco Caballero y José Ángel Moreno; de CSIF, José Arcos; y del SPPLB, Jesús Santos.
 
"Una verdadera cacicada"

Tras el anuncio en febrero de la posibilidad de una modificación legal para que los ayuntamientos puedan reservar plazas de policía a oposiciones restringidas solo para militares, los sindicatos solicitaron reunión inmediata con el Director General de Seguridad y Protección Ciudadana, el cual desmintió esas intenciones haciéndoles ver que, a pocos meses de las elecciones, no cabía un cambio legislativo de ese calibre, independientemente de su opinión favorable a esta medida.
 
Días después, el conseller anunciaba en la Comisión de Coordinación de Policía Local la modificación de la Ley de Policía por vía de urgencia, a través de una proposición de ley del grupo Popular, en el último Pleno de Les Corts, en lectura única, sin posibilidad de enmiendas, ni negociación previa. Una verdadera cacicada a juicio de los sindicatos de Policía Local.
 
La respuesta no se hizo esperar, los sindicatos CCOO, UGT, CSIF y SPPLB convocaron una manifestación el día 10 de marzo de 2015 desde el Palau de la Generalitat hasta Delegación del Gobierno, por ser ambas administraciones las que estaban detrás de esta decisión, y exigir la paralización de la reforma legislativa y el recorte de los derechos ciudadanos al acceso a los cuerpos de Policía Local valencianos.

En paralelo iniciaron contactos con todos los grupos políticos de la oposición para intentar forzar el freno de esta iniciativa del PP, lo que resultó imposible dada su mayoría parlamentaria.

El 25 de marzo, en la Plaza de la Virgen, a escasos 100 metros de Les Corts, donde se celebraba el Pleno para cambiar la Ley de Policía, los representantes sindicales realizaron una numerosa concentración de protesta la decisión que se iba a imponer.
 
 
 
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jueves, 9 de abril de 2015

La nueva Ley de Seguridad Ciudadana "Ley Mordaza" y las modificaciones del Código Penal

El pasado 31 de marzo de 2015, se publicó en el B.O.E. la modificación de nuestro Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo.  Esto significa importantes modificaciones que afectan al trabajo policial y que hemos de informar a nuestros afiliados a la mayor brevedad, liderando el proceso desde CCOO.

Esta modificación junto con la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, afectará al ida día de nuestro trabajo, con cambios sustantivos que deberemos tener en cuenta. No obstante, hasta el 1 de julio de 2015 NO entra en vigor, todo lo contenido hasta ahora y hasta el momento, es totalmente válido.  (solo tenemos 3 meses para adaptarnos)
 A continuación, os dejo los cambios más importantes en un breve resumen DEL CÓDIGO PENAL:
  • Desaparición de faltas reguladas en el Título III del C.P. aunque algunas pasan al Libro II convirtiéndose en delitos leves.
  • Introducción de una nueva pena de prisión permanente revisable (solo en casos excepcionales).
  • Revisión de la regulación de la suspensión de la ejecución de la pena.
  • 3 modificaciones de extraordinaria relevancia en referencia a la Libertad Condicional.
  • Equiparación de los antecedentes penales españoles a los correspondientes a condenas impuestas por tribunales de otros Estados miembros de la Unión Europea.
  • Exclusión del cómputo del plazo de prescripción de las penas el tiempo de ejecución de otra pena de la misma naturaleza y el tiempo de suspensión de la condena ya impuesta.
  • Modificación del decomiso: el decomiso sin sentencia; el decomiso ampliado; y el decomiso de bienes de terceros.
  • Nuevos delitos de asesinatos especialmente graves: asesinato de menores de dieciséis años o de personas especialmente vulnerables; asesinatos subsiguientes a un delito contra la libertad sexual; asesinatos cometidos en el seno de una organización criminal; y asesinatos reiterados o cometidos en serie.
  • Revisión de la definición de delito de asesinato (no agravado).
  • Revisión de la pena con la que se castiga el delito de detención ilegal o secuestro.
  • Modificaciones en los delitos contra la libertad sexual.
  • Modificación de los delitos relativos a la intromisión en la intimidad de los ciudadanos.
  • Revisión de la regulación de los delitos contra la propiedad y el patrimonio.
  • Modificación de los delitos contra la propiedad intelectual.
  • Nueva sección referida a los «Delitos de corrupción en los negocios» dentro del Capítulo XI del Título XIII del Libro II del Código Penal.
  • Dentro de los delitos contra la seguridad colectiva se modifican los relativos a incendios forestales para ofrecer una respuesta penal más adecuada a los incendios de mayor gravedad.
  • Modificaciones en materia de violencia de género y doméstica.
  • Nueva definición de atentado.
  • Nueva definición de alteración del orden público.
  • Modificación o inclusión de otros conceptos, definiciones o tipos penales: armas nucleares y radiológicas; nuevo tipo pena de acoso; tipificación del matrimonio forzado; conductas de incitación al odio y a la violencia.
Aspectos más importante en la LEY SEGURIDAD CIUDADANA:
4 Faltas muy graves (entre 30.001 y 600.000 euros)
-Manifestaciones no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras críticas.
- Fabricar, almacenar o usar armas o explosivos incumpliendo la normativa o careciendo de la autorización necesaria o excediendo los límites autorizados.
- Celebrar espectáculos públicos quebrantando la prohibición ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.
- Proyectar haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.
23 Faltas graves (entre 601 y 30.000 euros)
- Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas.
- La perturbación grave de la seguridad ciudadana en manifestaciones frente al Congreso, el Senado y asambleas autonómicas aunque no estuvieran reunidas.
- Causar desórdenes en la calle u obstaculizarla con barricadas.
- Impedir a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones en el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales. Este punto sancionaría, por ejemplo, las concentraciones para impedir la ejecución de desahucios.
- Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia.
- La desobediencia o la resistencia a la autoridad así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes.
- Negarse a disolver reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público cuando lo ordenen las autoridades competentes cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Reguladora del Derecho de Reunión. Entre estos supuestos se encuentra "cuando se produzcan alteraciones del orden público con peligro para personas o bienes" por lo que podría emplearse esta infracción para sancionar los llamados escraches.
- Perturbar el desarrollo de una manifestación lícita.
- La intrusión en infraestructuras críticas (que prestan servicios esenciales para la comunidad) incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.
- Portar armas prohibidas o portar o usar armas de modo negligente y temerario o fuera de los lugares habilitados para ello.
- Solicitar y disfrutar (por parte del demandante) de servicios sexuales en zonas de tránsito público, cerca de lugares destinados a su uso por menores (colegios, parques...) o en zonas que pueda generar un riesgo para la seguridad vial.
- Fabricar, almacenar o usar armas reglamentarias o explosivos sin autorización así como la omisión o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.
- Negarse a las inspecciones en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.
- El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño.
- No colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana.
- El consumo o la tenencia ilícitos de drogas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos, así como el abandono de los instrumentos empleados para ello.
- El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas (las cundas) 20.
- Plantar y cultivar drogas en lugares visibles al público.
- La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas en locales o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios.
- La carencia de los registros previstos en esta ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.
- Dar datos falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley.
- Incumplir las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.
- El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.
17 Faltas leves (entre 100 y 600 euros)
- La celebración de manifestaciones sin comunicar a las autoridades, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores.
- Exhibir de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio.
- Incumplir las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo.
- Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad.
- Hacer o incitar a actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena.
- La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
- La ocupación de casas y la venta ambulante no autorizada.
- No denunciar la pérdida o el robo de un arma.
- Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana.
- No tener la documentación personal legalmente exigida o no denunciar su robo o pérdida.
- La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año.
- Negarse a darle la documentación a la Policía.
- Causar daños a bienes muebles o inmuebles de uso público o privados que estén en la vía pública.
- Escalar edificios o monumentos sin autorización cuando haya riesgo de que se ocasionen daños.
- La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad.
- Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
- El consumo de alcohol en lugares públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

Acceso al texto de la Ley Mordaza:
http://www.boe.es/boe/dias/2015/03/31/pdfs/BOE-A-2015-3442.pdf

CCOO reclama a los grupos políticos garantías para la seguridad de los policías locales


  • El País Valenciano ocupa el tercer lugar, detrás de Andalucía y Cataluña, en el número de incidentes violentos con resultado de lesiones en los cuerpos de policía.
Los datos estadísticos sobre incidentes violentos evidencian la necesidad de considerar los Equipos de Protección Multirriesgo (chalecos antibalas) contra riesgo balístico, trauma, corte y pinchazo, como Equipo de Protección Individual (EPI), de uso obligatorio para todos los trabajadores de Policía Local que prestan su servicio en destinos operativos.
La Estadística Policial de Víctimas de Incidentes Violentos del ejercicio 2014, elaborada por ITEPOL (Instituto Táctico de Estudios Policiales), arrojan datos incuestionables. De los sucesos que han sido objeto de estudio, se constatan un total de 91 intervenciones, donde han sido afectados policías con un resultado de  mayor o menor gravedad.

El 70% de las agresiones a policías se han producido en vía pública, incrementándose respecto a 2013. El mayor número de incidentes violentos se producen en requerimientos de identificación y prevalece el que los policías carecieran de chaleco de protección. Las lesiones se produjeron en la zona superior del cuerpo, que es precisamente la que debe protegerse por los chalecos que el sindicato reclama (cuerpo, torso y espalda).

Las intervenciones violentas contemplan que de las 15 identificadas con armas de fuego, trece han sido con arma corta y dos con escopeta. En estas intervenciones violentas fallecieron 2 policías en 2014. En el resto se dieron 9 casos de gravedad y 37 intervenciones con resultado de lesiones de carácter leve.

Del estudio se desprende que el País Valenciano, con un 15,38% de casos ocupa el tercer lugar detrás de Andalucía y Cataluña, en el número de incidentes violentos con resultado de lesiones en policía. La provincia de Valencia, con el mismo número de casos que Barcelona, queda por delante incluso de Madrid. El cuerpo policía que mas lesiones ha sufrido es Policía Local con casi un 40% de casos.

CCOO destaca un dato importante a tener en cuenta: el coste de proteger la vida y la integridad de un policía contra riesgo balístico, trauma, corte o pinchazo cuesta 50 euros al año por la adquisición de chalecos multirriesgo. El sindicato hace un llamamiento a que los grupos políticos para que incorporen en sus programas la necesidad de medios de protección que garantice la seguridad de los policías.

jueves, 2 de abril de 2015

CCOO acusa a la Generalitat de menosprecio hacia los policías locales ante la amenaza del terrorismo yihaidista

El sindicato llama a respaldar la manifestación prevista para el 25 de marzo a las 11h en la Plaza de la Virgen de Valencia coincidiendo con el Pleno de "Les Corts Valencianes".
Manifestación Policías 10 de Marzo 2015
Manifestación Policías 10 de Marzo 2015
El final de legislatura quedará marcado para siempre por dos hechos de trascendencia política en materia de seguridad pública:
El marcado desinterés de la Generalitat por abordar con prontitud y eficacia, respuestas ante la amenaza yihadista, al no aceptar las propuestas de los sindicatos sobre la necesidad de "acuerdos políticos" que permitan trasladar a los diferentes ayuntamientos y cuerpos de policía local, la existencia de riesgo real en la amenaza yihadista y por tanto la necesidad de facilitar los medios necesarios de autoprotección a los policías, así como la formación y protocolos necesarios, la suspensión temporal de las patrullas individuales o unipersonales mientras dure la alerta tres, y el establecimiento de fórmulas de intercomunicación rápida de información y datos entre los cuerpos policiales.
CCOO hace responsable a la Generalitat de lo que pudiera ocurrirle a cualquier policía local(ojala así no sea) en estas circunstancias de abandono y desidia. Luego se dirá que no hay más responsable que el que comete el atentado, pero desde aquí decimos que la inoperancia, desidia y desinterés también tiene responsables y en este caso, lo son los que bajo la excusa de que "son incompetentes" no saben o no quieren ver que están obligados a minimizar los riesgos dentro de sus posibilidades y que aquellas cosas que se les han pedido, son factibles.
CCOO hace un llamamiento a todos los Alcaldes y Alcaldesas, así como a las Jefaturas de Policía, para que tomen medidas urgentes en orden a garantizar la seguridad de los policías locales en su trabajo diario, ante la falta de una orientación acordada, pactada y unitaria desde la Generalitat.
Por otra parte, la pretensión del PP en solitario, de modificar la Ley 6/99 de Policía Local en el último Pleno de la legislatura valenciana, para asegurar la posibilidad de que las plazas vacantes de policía existentes en los cuerpos de policía local puedan reservarse a los militares mediante oposición restringida es un ataque directo al principio de igualdad y que restringe los derechos de todos aquellos jóvenes que llevan años esperando consolidar o ingresar en policía local y que las políticas de "autericidio" del PP han hecho imposible.

Info extraida de la página web del Sector de la Administración Local de la FSC de CCOO PV