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jueves, 10 de septiembre de 2026

Representación sindical: convidados de piedra.



Por J.Conesa


La reforma reciente de la Ley 17/17 de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana, la Ley 5/2026, de 31 de julio, publicada en el DOGV de 10 de agosto de 2026. Su artículo 183 modifica, entre otros extremos, la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana


La comparación es especialmente interesante porque no se limita a cambiar nombres: modifica la estructura de dirección de la Comisión y, sobre todo, la forma de determinar la representación sindical.


Desmenuzando la reforma aprobada por PPVOX en les Corts por la puerta de atrás (recordemos que no fue ni siquiera tratada, ni dialogada en el órgano legal de participación institucional, mucho menos negociada) nos encontramos con algo especialmente significativo el cambio en la composición y filosofía de la Comisión de Coordinación.


La redacción anterior establecía expresamente y ocho representantes sindicales. La nueva redacción distribuye la representación sindical mediante dos representantes por cada sindicato más representativo, con un máximo de ocho, eliminando de facto la proporcionalidad y dejando sin efecto la representatividad de cada organización sindical.


Pero además reduce el ámbito de cómputo al personal funcionario de los ayuntamientos, reduciendo con ello el cómputo de la administración local (criterio válido desde 1990) solo a una parte de la misma y beneficiando de esta manera a quienes tienen una visión corporativa de la seguridad pública y solo miran por los intereses particulares de algunos de sus miembros, como de hecho ha pasado con el régimen especial que han contemplado para altos cargos de Valencia. 


El cambio más relevante: representación sindical


Aquí está, a mi juicio, la cuestión jurídicamente más interesante.


Antes, el artículo 8.1.c.3 decía:


“Ocho personas propuestas por los sindicatos más representativos en el ámbito de la administración local de la Comunitat Valenciana.”


Es decir, la ley no establecía que fueran dos representantes por sindicato, sino que atribuía globalmente ocho puestos a los sindicatos más representativos. 


Además, el apartado 2 vinculaba el mandato de estas vocalías a los procesos electorales sindicales y establecía que debían ser nombradas en función de sus resultados. 


Ahora, la nueva fórmula fulmina el principio de proporcionalidad en la representación:


“Dos representantes por cada uno de los sindicatos más representativos del personal funcionarial de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, hasta un máximo de ocho vocales.”


Por tanto, el legislador introduce dos criterios simultáneos:

  1. que se trate de sindicatos más representativos del personal funcionario de los ayuntamientos;
  2. que cada uno de esos sindicatos tenga dos representantes;
  3. con un límite máximo de ocho vocales sindicales, es decir, cuatro organizaciones como máximo.

Tenemos una consecuencia importante con ello. La nueva redacción dice: “hasta un máximo de ocho vocales”.


Por tanto, no garantiza necesariamente ocho vocales sindicales como sí lo hacía hasta ahora.


Pero, además, llegado el caso si hubieran más de cuatro sindicatos con respaldo sindical suficiente, solo cuatro podrían participar en la Comisión. Y si sólo fueran uno o dos, esto supondría dos o cuatro, perdiendo la presencia de 6 o 4 según, reduciendo de hecho la presencia sindical mientras el resto de miembros sigue sin tocarse.


Esto explica que la Comisión pueda quedar con menos de 24 vocales, de ahí la expresión “hasta un máximo de veinticuatro” que dice la reforma de la ley.


Y esto tiene una diferencia conceptual importante respecto de la redacción anterior, que partía de una Comisión de 24 vocales, de los cuales ocho correspondían a la representación sindical. 


La regulación vigente mantiene literalmente la estructura funcional y conforme al artículo 7, sigue siendo el “máximo órgano de participación institucional, consultivo y deliberante” en materia de Policía Local. 


Pero hay una cuestión que considero especialmente relevante en cuanto a representatividad y participación en órganos de negociación y participación institucional.


Como ya he comentado la reforma de 2026 ha cambiado el criterio de referencia de la representación sindical.


Dice: “sindicatos más representativos del personal funcionarial de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana”.


Y además establece una representación de dos personas por cada sindicato, con un máximo de ocho.


Por tanto, para determinar quién tiene derecho a estar en la Comisión hay que determinar jurídicamente qué sindicatos tienen la condición de más representativos del personal funcionario de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana conforme a las reglas de representatividad sindical aplicables.


Esto es particularmente importante porque la Comisión de Coordinación desde 1990 hasta ahora venía funcionando como una especie de Mesa General de Negociación, aunque tuviera la consideración legal de órgano institucional, consultivo y deliberante.


¿Si la representación sindical que contempla el artículo 8 no puede contemplarse como hasta ahora con las mismas reglas que una Mesa General, entonces va a funcionar con una designación discrecional al margen del criterio legal de representatividad?


Lo que me lleva a la conclusión de que este cambio normativo que en el caso de Policía Local rompe con los criterios de representación y participación institucional vigentes hasta ahora, está orientado a silenciar y evitar la Negociación Colectiva, razón de ser del sindicato y por tanto a convertirnos en “convidados de piedra” de las decisiones ya adoptadas.


Prueba de ello ha sido la elaboración de la propia norma que ha modificado la Ley 17/17 de Coordinación sin ninguna convocatoria de la Comisión de Coordinación ni participación sindical.


Para mayor abundamiento, la nueva ley establece que las vocalías sindicales “deberán ser nombradas después de cada renovación de la Comisión de Coordinación por cambio de la persona titular de la presidencia


En síntesis, la reforma de 2026 produce dos cambios sustanciales:

  1. Politiza/institucionaliza más directamente la dirección de la Comisión, al pasar la Presidencia a la persona titular de la Conselleria y crear dos vicepresidencias natas.
  2. Modifica el sistema de representación sindical, pasando de ocho representantes propuestos por los sindicatos más representativos en la Administración Local a dos representantes por cada sindicato más representativo del personal funcionario de los ayuntamientos, hasta ocho.

La Ley 5/2026 entró en vigor el 11 de agosto de 2026, al día siguiente de su publicación en el DOGV.

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