"MINYONS VALENCIANS - POLICIA VALENCIANA" blog per a la difusió de les noticies relacionades amb el mon de la SEGURETAT PÚBLICA des de gent de l'ambit de CCOO

viernes, 30 de abril de 2021

CCOO presenta queja ante el IVASPE por los criterios de selección del alumnado y reclama la convocatoria de cursos.

 


CCOO informa que ha tenido conocimiento por medios ajenos al IVASPE de la realización en próximas fechas de un curso telemático de prostitución y explotación sexual. 

Al parecer el IVASPE se ha limitado a dar información a las distintas jefaturas de las plantillas de Policía Local, obviando el envío de esta información a los miembros de la Comisión de Coordinación cómo se ha hecho hasta la fecha. 

Sobre esta información que nos ha llegado por terceras fuentes, muchos policías no han tenido conocimiento, porque no se les ha informado de la realización de dicho curso. 

A esto hay que sumarle qué, incomprensiblemente el único criterio de selección es el primero que lo solicite, criterio totalmente discriminatorio, injusto y de falta de transparencia. 

CCOO adjunta el texto al que ha tenido acceso al efecto de que no haya interpretaciones sobre lo que expone. 

Visto el contenido del mismo, SOLICITA: Qué se modifiquen los criterios de selección de dicha formación, y en el sentido siguiente:

1o El Personal que está realizando funciones en la vía pública. 

2o En función de las solicitudes y en la medida de lo posible, que el reparto se haga para que al menos uno por plantilla haga el curso para así extender los conocimientos. 

3o Los solicitantes con menos cursos realizados. 

CCOO reclama igualmente que se remita la nueva información a los componentes de la Comisión de Coordinación para que en colaboración con el IVASPE cómo se ha hecho siempre contribuyan a la difusión de este. 

Sirva asimismo el presente escrito para recordar y solicitar encarecidamente que de forma urgente se retomen los cursos de formación sobre los “Órganos de Selección" y se hagan de forma telemática, que sean lo suficientemente numerosos como para que en una o dos ediciones podamos tener una bolsa numerosa de personal formado en esta materia y se pueda poner en marcha por fin lo acordado en la Comisión de Coordinación, sobre el nombramiento de los órganos de selección por sorteo, con, al menos, la misma voluntad que la demostrada para convocar el curso referido con anterioridad, máxime cuando se trata de un acuerdo unánime de la propia Comisión de Coordinación. 

Valencia 30 de Abril de 2021.


Enlace a la noticia en la web federal de CCOO

jueves, 29 de abril de 2021

Tiene las patas cortas.... El Juzgado pone en evidencia las maniobras del SPPLB


Por Julio Conesa

No hace mucho tiempo que nos vimos sorprendidos por la incorporación del SPPLB a la Comisión de Coordinación de Policía Local con plenos derechos puesto que había alcanzado el nivel de representatividad suficiente en el ámbito de las administraciones locales valencianas.

¿Cómo se explicaba?  Ellos lo tienen muy difícil, puesto que al no ser un sindicato generalista (ellos se dedican en exclusiva a policía y bomberos), las posibilidades de tener el mínimo de delegados exigibles se les hacía una montaña.

Solución. En lugar de seguir intentándolo "ad eternum" acordaron juntarse con el sindicato SEP e integrase los dos en FESEP, y así sumar los delegados de unos y otros para poder alcanzar ese mínimo.

Ante los números, la Conselleria cedió y arrebataron uno de los dos representantes de CSIF en la Comisión, que paso a ser del FESEP (SPPLB).

Evidentemente, esto que sonaba a truco, a maniobra, fue denunciado por CSIF inmediatamente.

Pues bien, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 10 de Valencia en sentencia muy clarificadora desmonta la maniobra que utilizaron.

"Del juego conjunto de las normas antes transcritas puede aquí concluirse que la pretendida suma de la representatividad de FESEP, SPPLB y SEP no es posible incluso estando las dos afiliadas a la primera.

Así, cabe señalar que la representatividad lo es como consecuencia del resultado de las elecciones, y a ellas concurrieron de forma separada las tres entidades. No existió lista conjunta ni coalición, o presentación de solo una de ellas con apoyo de las afiliadas y sin presentar éstas lista propia. Por el contrario, concurrieron de forma independiente y sólo ante el escaso resultado que les priva de la condición de más representativas han acudido a la solución de pretender sumar sus resultados a posteriori. Esto es por tanto un intento de soslayar el sistema de elección, ya que se pretende intentar obtener representación suficiente propia y a la vez y en caso de no lograrlo, configurar una suma de no-representativos para alcanzar algo que no les correspondía individualmente, pues tan sólo está previsto para el caso de fusión o integración plena de su personalidad jurídica en el reglamento de elecciones. La representatividad no puede sumarse utilizando la de los afiliados, como tampoco podría para el requisito de solvencia al concurrir a una contratación sumar el patrimonio de aquellos. La representatividad como todos los preceptos antes transcritos señalan es la propia, la que se obtiene de modo directo al concurrir a las elecciones, y no la obtenida por otro distinto en las mismas elecciones."

Bien. Una más. En su empeño por ostentar la representatividad que no tienen, han perdido todas las sentencias que se han producido en esta materia. Han llegado a ser condenados en costas, incluso por el Supremo (intento de presencia en la Comisión de Coordinación de Bomberos)...

Ahora lo han intentado mediante una maniobra extraña de fusión que no ha sido tal. Y al principio hay que reconocer que cuajó, se dio por válido, todos creímos que era "liebre".

Pero los compañeros de CSIF no les olió bien y se fueron al juzgado. Ni UGT, ni nosotros nos personamos porque se nos hubiera considerado codemandados y evidentemente, aquí el único demandado era el SPPLB y sus compañeros de viaje.

En fin. Una más.


miércoles, 21 de abril de 2021

CCOO denuncia el sistema de nombramiento de los miembros de los tribunales de oposiciones de policía por parte de la Consellería

 CCOO reclama transparencia en el nombramiento de los miembros de los tribunales de oposiciones de Policía Local

    El sindicato advierte de que tres años después de la entrada en vigor de la Ley 17/17 persiste una falta total de transparencia en el proceso.  Reclama el establecimiento de fórmulas que garanticen la imparcialidad, la objetividad y la transparencia en la propuesta y el nombramiento de dichas personas.

    20/04/2021.

    El pasado cuatro de enero venció el plazo establecido por la Ley 17/17 de 13 de diciembre, de Coordinación de los Cuerpos de Policía Local que, en el artículo 52 sobre “Participación en los procesos de selección”, indica que la Conselleria propondrá al menos dos miembros de los tribunales de selección para su nombramiento por la alcaldía correspondiente.

    Por otra parte, en su artículo 53 sobre “Principios del sistema de selección” se definen las líneas que deben regir los procesos de acceso y promoción dentro de los cuerpos de Policía Local.

    CCOO viene observando desde el inicio de su aplicación que el sistema de nombramiento de los tribunales de oposiciones de Policía Local, a propuesta de la Conselleria, adolece de toda transparencia.

    No se ha establecido ningún sistema de control y garantía de que ese nombramiento sigue pautas objetivas para la selección del personal que ha de formar parte de los distintos tribunales. En coherencia, así se ha trasladado por parte del sindicato en diferentes ocasiones a la Dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

    La falta de un sistema de selección previo, objetivo y transparente de las personas a proponer por parte de la Conselleria ha llevado a que se extienda la idea de que la mayoría de estas personas puedan ser relacionadas, con matices, con determinadas opciones sindicales.

    Por todo ello CCOO, considera necesario establecer fórmulas que garanticen la imparcialidad, la objetividad y la transparencia en la propuesta y el nombramiento de dichas personas.

    Experiencias ya constatadas en su eficacia, como el sorteo de estas personas entre aquellas que reúnan los requisitos exigibles (caso del Ayuntamiento de Valencia) son un sistema adecuado que alejaría cualquier sombra de duda.

    El sindicato considera evidente que, previamente a dicho sorteo, debería confeccionarse de una manera reglamentada, la pública concurrencia, la selección y confección de una bolsa de ámbito autonómico.

    La decisión de establecer una capacitación previa para poder formar parte en los órganos de selección es adecuada, pero no se pone en marcha y, por tanto, no se trabaja para hacer posible la bolsa autonómica comprometida.

    “El mantenimiento de la práctica actual significa dar por buenas las formas de actuar e intervenir en los procesos selectivos que durante años hemos venido criticando y frente a las que se consiguió introducir estos principios en la nueva Ley” concluyen.

    lunes, 19 de abril de 2021

    Reflexionar sobre la presencia de mujeres en Policía Local (artículo extraído del blog Praxis Local)

    Por Julio Conesa


    A fecha de enero de 2021 se realiza un estudio por CCOO en base a los datos obtenidos con una muestra aleatoria con objeto de evitar sesgos, ante la falta de datos oficiales disponibles por parte de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas.


    Sobre la presencia de mujeres en los Cuerpos de Policía Local, se constatan algunos datos de referencia a tener en cuenta que resultan ilustradores.


    Una cuestión previa. La presencia no testimonial de la mujer en los Cuerpos de Policía Local. 


    Se considera técnicamente, que cualquier cifra por debajo del 40% debe considerarse una presencia testimonial de la mujer en un determinado colectivo.

    Una cifra igual o superior indicaría un cambio de significación masculina del colectivo o profesión.


    Los valores aportados por la mujer a la profesión, a la actividad propia de los cuerpos de seguridad pública se hace imprescindible en el marco de una sociedad en evolución. Y los cuerpos policiales deben ser el reflejo de la sociedad a la que sirven.


    Pues bien. La muestra nos transmite sin lugar a duda que está muy lejos de alcanzarse este objetivo.




    Aproximándonos a la presencia real de la mujer en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, según la muestra, tendríamos:


    Sólo un 1% afirma tener más de un 30% de mujeres en plantilla, mientras, un 13% afirma que no tiene ni una sola mujer en plantilla.


    En un 21% de la muestra la presencia de mujeres no llega a 5 mujeres por cada 100 agentes y otro 21% afirma que la presencia femenina supera las 5 sin llegar a 10 por cada 100.


    Un 33% tendría en plantilla entre 10 y 20 como máximo de cada 100 agentes.


    Por último, hay un 11% que reconoce una horquilla entre el 20 y el 30% de presencia de mujeres en plantilla.


    Vistos los datos (con el valor que tienen por ser una muestra aleatoria) no podemos por más que preguntarnos por las razones y motivos que hacen tan complicado incrementar la presencia de mujeres en los Cuerpos de Policía Local después de más o menos 40 años desde la incorporación de las primeras mujeres.


    Ya hace años que venimos abordando este tema y buscando fórmulas que garanticen el incremento de la presencia de mujeres y ¿esto porqué?


    Bueno es evidente que todo cuerpo policial debe aspirar a garantizar una intervención en el ámbito social mimetizándose con la comunidad a la que sirve. Debe asumir la necesidad de que se reflejen en el mismo el máximo de identidades sociales posibles, y la primera y más importante de todas es la dimensión humana diferenciada en sensibilidades y valores que se aportan desde las perspectivas de género masculino y femenino.


    En línea con este análisis se diseño en los años ochenta, noventa del siglo pasado un sistema de acceso en el que se reconocía que debían establecerse pruebas físicas claramente diferenciadas por marcas para el acceso a los cuerpos de policía local.


    Transcurridos todos estos años se ha hecho evidente que la presencia de mujeres se ha incrementado, pero no en un número suficiente para siquiera acercarnos al listón de la presencia testimonial.


    La falta de campañas institucionales en favor del incremento de aspirantes, con una mayor presencia de mujeres policía en los medios y en el ámbito de lo público. La falta de una suficiente aproximación a la juventud mediante presencia en institutos, de un contacto planificado con el mundo asociativo juvenil, etc. Son elementos a tener en cuenta.


    Pero también el hecho del carácter disuasivo de las propias pruebas físicas como están diseñadas, o la mala imagen generada en torno a las pruebas psicotécnicas.


    La composición de los tribunales de selección completamente formados por hombres en la inmensa mayoría de los casos, y el imperante flujo mental colectivo escorado por el sesgo masculino. También han influido determinantemente a que en los procesos selectivos el techo de cristal del acceso de la mujer a los cuerpos de policía local siga imponiendo su peso exasperante.


    Y esto se hace más evidente si tenemos en cuenta que salvo las pruebas físicas y el test de conocimiento (y tengo mis dudas) todas las demás pruebas hayan tenido siempre un importante componente subjetivo por parte de los miembros de los tribunales a los que antes me refería.


    La propuesta que finalmente tuvo cabida en la Ley 17/17 de Coordinación de Policía Local en su disposición transitoria séptima por la que se fijaba un porcentaje de reserva de plazas para mujeres del 30% en el acceso, fue recibida con frialdad y miradas de desconfianza.


    Decenas de bases de selección utilizaban fórmulas forzadas para cumplir la ley. Desde las que no especificaban el número y no concretaban los turnos por el que se aspiraba, hasta las que abordaban también las plazas de movilidad que en principio no debían considerarse de acceso puesto que la condición de los aspirantes ya es la de policía local, lo que ha llevado ya a que varias sentencias consideraran la ilegalidad de la reserva de plazas en estos casos.


    Lo bien cierto es que dichas sentencias y en especial la del Ayuntamiento de Alaquàs del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Valencia de 15 de marzo de 2021, resulta especialmente llamativa, por cuanto insiste en la necesidad de matizar adecuadamente la reserva de plazas para mujeres (salvo equivocada interpretación).


    Pues bien. Visto lo visto, estoy convencido de que la guerra judicial está servida y que el objetivo perseguido se va a convertir en “agua de borrajas” en cuanto los procedimientos judiciales vayan decidiendo sobre la oportunidad, la proporcionalidad de las medidas adoptadas en aplicación de la reserva aquí y allá.


    Por eso, me atrevo a plantear en el debate una propuesta.


    Puesto que la intención es la de resolver en el espacio temporal (el menor tiempo posible) la falta de una presencia equilibrada de mujeres en los Cuerpos de Policía Local para luego volver a un sistema sin reservas, debería abordarse la viabilidad jurídica de procesos diferenciados donde las plazas correspondientes a la reserva de plazas para mujeres fueran procesos de pública concurrencia en exclusiva para ellas y las de turno ordinario de competencia libre para hombres y mujeres sin ningún tipo de acción positiva.


    En este caso se garantizaría sí o sí que las plazas reservadas fueran cubiertas con absoluta seguridad por mujeres sin producir con ello, recelos por parte de nadie.


    Con este documento abro el debate.


    Si estás interesada o interesado en buscar una solución a la situación que he descrito, te sugiero que participes.


    Para participar puedes hacerlo bajo, en "comentarios". Es necesario que indiques tu nombre y centro de trabajo para que pueda saber con quién trato en el debate al respecto.


    Gracias. Julio Conesa.

    sábado, 3 de abril de 2021

    Algo huele a podrido en Dinamarca (Hamlet)

     


    Por J.Conesa

    elDiario.es publicaba el pasado 30 de marzo una noticia en la que se informaba de la investigación abierta por la Agencia Antifraude Valenciana donde se señalaba un aumento considerable de las denuncias relacionadas con malas prácticas en la contratación pública, que ya suponen el 32% del total.

    Entre las denuncias, destacaban las que se refieren a oposiciones de Policía Local: Este organismo informaba de estar protegiendo a 24 denunciantes, de los que más del 25% corresponden ha irregularidades en procesos de selección de Policías Locales. El ámbito de la administración municipal concentra el grueso de denuncias presentadas, tanto anónimas como con personas identificadas y supone el 64% de las denuncias presentadas.

    Esto representa un salto cualitativo, pues pone de relevancia que la “podredumbre” es tal que parece empezar a reventar. Quiero recordar aquí mis recientes escrito al respecto: “Yo no me callo” y “La insoportable realidad del acceso al empleo público”. En los que denuncio la situación en la que lleva ya años el acceso al empleo público local, y en especial el acceso y la promoción en los Cuerpos de Policía Local.

    Como las malas hiervas, lleva extendiéndose la corrupción a lo largo y ancho de todo el mapa municipal sin que nadie, absolutamente nadie, tome ninguna decisión de erradicar.

    El árbol está podrido. La realidad es tal que todo el mundo sabe perfectamente a qué rama debe arrimarse si quiere acceder o quiere promocionar. Y la inmensa mayoría mira para otro lado, o se queja y desahoga su disgusto con los más cercanos, sin hacer nada más, o reclamando del sindicato que actúe y al ver lo poco que se puede hacer quejándose también del propio sindicato.

    Soy consciente de todo ello. Llevo denunciándolo años. Al juzgado solo se puede ir con pruebas y en general deben ser más que indicios, evidencias porque un juzgado no va a cuestionar el trabajo de un Tribunal (órgano selectivo especializado). Esa es mi experiencia personal.

    Pero además las instituciones que debería velar por la transparencia, la imparcialidad, la objetividad, el interés común (de todas y todos, porque los agraciados ya tienen quien vele por ellos), no han tomado jamás interés alguno. No olvidemos que el poder político hunde sus raíces en el ámbito local y no quieren conflictos, por lo que sus decisiones en estas materias procuran ser siempre tangenciales.

    Preguntar quién fiscaliza que las actuaciones en materia de acceso al empleo público se ajusten en la legislación vigente, a las normas, ya sea estatales o autonómicas: Nadie. Y no digamos en el caso de policía local: Ni la Conselleria, ni su flamante Agencia, ni la Dirección Gral. de administración local….

    Y a mi, un día sí y otro también, las personas que aspiran a entrar o que quieren promocionar sin deber nada a nadie siempre han venido a llorarme en el hombro y no he podido más que decirles que si hay pruebas (pero pruebas fetén) al juzgado, por que si no es así no hay nada que hacer. Y cuantos hartos ya han acabado abandonando o pasándose al “lado oscuro” (y lo entiendo, aunque no lo comparto).

    Para nuestra desgracia, me temo que las acciones emprendidas por la Agencia Antifraude van a ser “agua de borrajas”, ojala me equivoque. Pero dudo de la independencia real del organismo, de su capacidad de actuación sin intromisiones políticas.

    Fijaros. Una Ley como la 17/17 de Coordinación que nació para hacer frente a todo esto, se la han cargado. En la práctica no se desarrolla porque no interesa. Le han parado los pies a quienes confiaban en el contenido de la Ley y en lo que proponía.

    Es tal la capacidad de “las fuerzas vivas”, aquellas que se mantienen sobre el fango de la corrupción, que lo positivo de la Ley no se desarrolla y las cosas que contempla, novedosas y favorecedoras de sus intereses, sí que han sido aplicadas con prontitud.

    Mirad, mirad con qué rapidez se ha extendido e incrementado la temporalidad y precariedad (que la Ley inicialmente quería atajar). Más interinaje, más comisionados que bloquean dos plazas, más mejoras de empleo sin ton ni son, y sin vincularse a la promoción interna que queda bloqueada por tiempo, carreras meteóricas que en ocasiones son para alucinar.

    viernes, 2 de abril de 2021

    El tiempo como Auxiliares de Policía también computa a efectos de anticipación de la edad de jubilación

    CCOO gana una sentencia en el Juzgado de lo Social de Valencia por la que se reconoce este derecho y condena a la Seguridad Social.


    La seguridad social no reconoció la aplicación del Real Decreto como policía local y se interpuso reclamación previa manifestando disconformidad con el porcentaje aplicado por la  entidad gestora ya que se había prestado servicios al menos 15 años como policía local  por lo que  "Le resulta de aplicación el R.D. 1449/2018  por el que se establece el coeficiente reductor de Ia edad de jubilación a favor de las policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local, y el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación debe alcanzar el 100% en virtud del  art. 2 de dicho R.D"

    El INSS argumentaba que las funciones de un auxiliar de policía y un policía local no son equiparables, y por ello le aplicaba un porcentaje del 93%.

    La Sentencia admite los argumentos del Sindicato y recuerda que la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece que "en los municipios donde no exista policía municipal, los cometidos de ésta serán ejercidos por personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos".

    En el mismo sentido se pronuncia la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local:

    "1.- La PolicÍa Local sólo existirá en los municipios con población superior a 5000 habitantes, salvo que el Ministerio de Administración Territorial autorice su creación en los de censo inferior. Donde no existan, su misión se llevará a cabo por los auxiliares de Ia policía local,  que comprenderá eI personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o anáIogas"

    Finalmente la Sentencia condena a la entidad gestora a estar y pasar por esta declaración y al abono de las prestaciones correspondientes. Reconociendo por tanto el mismo tratamiento que a los policías locales.

    ACCESO A LA SENTENCIA