"MINYONS VALENCIANS - POLICIA VALENCIANA" blog per a la difusió de les noticies relacionades amb el mon de la SEGURETAT PÚBLICA des de gent de l'ambit de CCOO

miércoles, 30 de mayo de 2018

CCOO exige respeto al PP por la profesión de Policía Local y reclama compromiso con la seguridad sin utilización política


El sindicato reclama que se proceda a la convocatoria inmediata de oposiciones para subsanar la pérdida y precarización de empleo sufrida en los últimos 10 años.

Comisiones Obreras recuerda que fue el mismo Gobierno presidido por Mariano Rajoy el que propició y aprobó la reforma legal pertinente para que la profesión de policía local solo pudiera ejercerse por “funcionarios de carrera”, algo que la Ley 17/2017 de Policía Local de la Generalitat ratifica en su artículo 41.

“Es urgente proveer las plazas de policía que están pendientes de consolidación de empleo temporal y las que producirá la jubilación anticipada de cientos de policías y que permitirá rejuvenecer las plantillas con funcionarios de carrera” advierten desde la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO PV.


Desde el sector se concreta la falta de compromiso con las condiciones en las que desempeñan sus funciones: contratos precarios para el verano, mal pagados, explotados, sin atribución de autoridad, etc., con los que pretenden cubrir las necesidades.

CCOO destaca así mismo, la existencia de varios pronunciamientos judiciales que dejan muy clara la imposibilidad legal de nuevos nombramientos interinos en policía local, tanto con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, el dictamen del Consejo de Estado ante la Ley de Coordinación de Extremadura y el requerimiento de oficio por parte del Ministerio de Presidencia, ante la Ley de Coordinación de Policía Local de Baleares.


Al respecto, el coordinador del sector de administración local, Julio Conesa, denuncia que “el Partido Popular valenciano, llevado por sus ansias de crear conflicto en lugar de buscar soluciones y desarrollar aquellas que la propia Ley contempla, se dedica a crear sensación de inseguridad entre los municipios, desarrollando un mensaje alarmista sobre los perjuicios que puede ocasionar la imposibilidad de contratar interinos este verano, o el que viene”.


El sindicalista afirma que “el Partido Popular valenciano, encabezado por Isabel Bonig ha instado al Ministro Sr. Zoilo en su visita a Alicante a que permita legalmente que se puedan contratar interinos para el verano por parte de los ayuntamientos. Algo que ni por asomo se le ocurriría para la Policía Nacional o la Guardia Civil”.


CCOO considera que esta solicitud demuestra una falta de consideración intolerable hacia la profesionalidad que los agentes de policías local merecen, y que contradice las “constantes declaraciones políticas respecto a la importantes del cuerpo policía local, como primera policía en intervenir y cuya formación debe estar a la altura de su misión”.


En consecuencia, el sindicato solicita que se den las instrucciones precisas para proceder a la negociación, aprobación y realización de una Oferta de Empleo Público Extraordinaria organizada y realizada por acuerdo interadministrativo entre los ayuntamientos y el IVASPE, todo ello en base a lo previsto en los Acuerdos de Madrid entre Gobierno y CCOO-UGT-CSIF. 

martes, 29 de mayo de 2018

Salvad la Ley

Por J.Conesa

La Ley 17/2017 de Coordinación de Policía Local fue fruto de un enorme esfuerzo y debate durante los dos primeros años de la legislatura 2015-2019. Una Ley que pretende modernizar las estructuras policiales y los servicios dependientes de los municipios y de los que la Generalitat tiene la responsabilidad de coordinación, de fijación de criterios y normas que avancen el la profesionalización y en la eficacia de los mismos.

Un tiempo exigido por el discurso oportuno de la participación. Jamás una ley de policía local había tenido tan amplia y representativa participación. Sin embargo, ya lo dijimos, por muy avanzada que sea una ley, por muchos objetivos que contenga, por muchas esperanzas que pueda despertar, el desarrollo de la misma es la que determinará su valía, su utilidad, si sirvió efectivamente para avanzar o no.

Esta ley supone un importante cambio de paradigma en materia de seguridad pública y como todo cambio en profundidad lleva implícito el riesgo de encontrarse enfrente con el conservadurismo reaccionario. Este cambio requería de tomar posición frente a dos posibles caminos, el lento, el de "estamos en ello" lo cual hubiera supuesto acabar la legislatura sin tener si quiera los mimbres elaborados, o meter presión y tener la Ley en el primer periodo de la legislatura.

Esta fue la opción elegida. Casi veinte años de vigencia de la anterior ley casi obligaba a tener una nueva y actualizada a la mayor brevedad. Y se hizo el esfuerzo, lo suyo costó.

Pero insisto. La ley es la ley. Pero sin un desarrollo adecuado de la misma priorizando y abordando los asuntos pendientes de la misma la pueden convertir en "papel mojado", algo a lo que aspiran sus detractores, las fuerzas reaccionarias desde el principio.

¿Que pasa con el Decreto de Consolidación? OJO: Disposición transitoria primera.

¿Que pasa con la Reclasificación de las Escalas y Categorías? Cuantas veces se nos ha dicho que el informe de la Agencia en colaboración con la FVMP estaba ya?, Que: Era inminente.

¿Por qué se ha dejado pasar el tiempo y con ello que haya ayuntamientos que han aplicado la reclasificación de los Oficiales al 100%, otros al 50% y otros no han hecho nada por lo que se está judicializando un tema que no debió ser objeto más que de consenso?

¿Que pasa con el Reglamento del IVASPE? Que debía ser capaz de poner orden y concierto en materia de formación policial, acabando de una vez con los negocios montados en torno a la misma. Dando transparencia a las estructuras docentes, a la selección de los mismos, así como de los instructores....

¿Que pasa con los estudios académicos que deben configurar nuestra profesión en todos los ámbitos, formación profesional, universitaria...y que la Ley propone?

¿Que pasa con los requerimientos del Ministerio de Presidencia? Ya deberían estar resueltos. Luz y taquígrafos.

Que se sepa como se las gastan desde el Gobierno y su partido. Exigiendo cosas aquí a la Generalitat pero negando el pan y el agua que permitiría desarrollar políticas valencianas propias ajustadas a nuestra realidad en seguridad.

Demasiadas lagunas, sombras a un año del fin de legislatura.

Algunos pensaron que una vez aprobada la Ley, ya se había hecho todo. Y ahora a descansar. Pues NO. Y además lo advertimos.

Los problemas de antes (años y años de precariedad) le toca resolverlos a los que gobiernan ahora. Y los problemas de ahora (interinaje, asociacionismo, coordinación, adecuación de estructuras, formación de calidad, déficit por jubilaciones, acceso, promoción, movilidad, igualdad de género, etc.....), las cuestiones comprometidas, que son muchas, deben abordarse con urgencia.

Se acaba el semestre que comprometió la Agencia para que se notara el desarrollo reglamentario de la Ley y que ésta empezaría a tomar forma. En este momento sólo hay desencanto.

O se toman las riendas, se pone la maquinaria a todo tren o la situación engullirá a más de uno.

Pensar en colectivo. En el interés común. Eso es lo que nos dio fuerzas. 

Volver a lo particular, al interés individual, corporativo y exclusivo, resta y hace perder tiempo como vemos estos días en que se atienden los requerimientos de unos pocos frente al objetivo común de todos.

Una Ley, con sus 108 artículos, 5 disposiciones adicionales y 11 disposiciones transitorias, espera.



miércoles, 23 de mayo de 2018

Al tanto. Ya no había marcha atras con la Jubilación. Ahora menos. No hay excusas.



Por J.Conesa


Miles de policías llegados de todas partes del territorio se han manifestado en el centro de la capital, coincidiendo con el debate de la Ley de Presupuestos para 2018.

Exigían el Decreto de Jubilación. Hartos de esperar, hartos de promesas, hartos de ver como todos los esfuerzos que venimos desarrollando desde hace años, parecían truncarse por la obsesiva postura del Sr. Montoro de no dar salida a las cosas que no parten de él mismo.

Un día antes, la Vicepresidenta del Gobierno Soraya Sáenz de Santamaría citaba en el Congreso a los representantes de UGT, CSIF y a la representante de CCOO (Manuela Oliva), para confirmarles la intención del PP de introducir una enmienda en la LPGE2018 por la que el compromiso de Decreto se viera aún más garantizado.

Los miles de kilómetros realizados en avión, en autobuses, en tren e incluso en coches particulares ha sido una demostración de fuerza, entusiasmo y entrega que algunos pensaban imposible.

Los Policías Locales no somos un cuerpo como la Ertzaintza,   Mossos, Policía Nacional o Guardia Civil. Nosotros somos una atomización de miles de cuerpos diferentes por toda la geografía. Unificar esa fuerza es difícil, muy difícil y máxime cuando convivimos posiciones muy diferentes, desde la puramente corporativas, las generalistas (CSIF) o las de clase (CCOO-UGT).

Pero hemos demostrado que podemos. Hemos demostrado ser capaces de juntar miles de compañeras y compañeros. Y de esos miles, muchos (algunos hablan de 3000), eran de nuestras tierras, de Valencia, de Alicante, de Castellón, de la Ribera, de la Safor... autobuses y autobuses. Unos compartidos, otros no, donde no se ha sabido estar por encima de las diferencias.

Del Pais Valencia, hemos enviado una importante delegación que en el caso de CCOO ha merecido una felicitación expresa del Srio Gral. de nuestra Federación. Todas y todos se han dejado las horas trabajando y en nuestro caso hay dos mujeres excepcionales: Manuela Oliva como responsable estatal que durante mucho tiempo ha ejercido de portavoz de la plataforma y ha tenido que tejer y destejer los roces y rencillas para que la cosa funcionara. Y Ana Odena, responsable de CCOOPOLICIA en el País Valencià que se ha dejado la piel. Digna sucesora de la que también fue responsable de CCOO en policía Cándida Barroso, presente en la manifestación de Madrid, hoy también.

Ahora de regreso, con la satisfacción de haber estado, de haber luchado, de haber representado a todas esas decenas de miles que hoy no podían estar allí.

A partir de mañana todos intentarán vender que esto ha sido gracias a ellos. Pero las hemerotecas, la memoria colectiva, la representatividad, el respeto a las siglas, el reconocimiento a la interlocución posible está ahí. Y eso nadie lo puede borrar.




jueves, 17 de mayo de 2018

Manifestación por la jubilación anticipada de las Policías Locales y Autonómicas





  • Madrid, miércoles 23 de mayo de 2018, 11:30 horas - Puerta del Sol - Congreso de los Diputados
El 23 de mayo la unidad de acción se impone y todos los sindicatos de las policías locales y autonómicas salen a la calle para exigir al gobierno que cumpla de una vez por todas con el compromiso y desbloque los informes que hoy se encuentran en el Ministerio de Hacienda, para que el proceso del anticipo de la edad de jubilación de las policías locales salga adelante.
17/05/2018.
Madrid, miércoles 23 de mayo de 2018, 11:30 horas - Puerta del Sol - Congreso de los Diputados
Madrid, miércoles 23 de mayo de 2018, 11:30 horas - Puerta del Sol - Congreso de los Diputados
Tanto la Plataforma Nacional para el anticipo de la edad de Jubilación de las Policías Autonómicas y Locales, como la Plataforma Social de Policía Local, denunciamos que, después de casi 10 años de trabajo, reuniones, concentraciones, mociones manifestaciones y todo tipo de acciones encaminadas al conseguir este objetivo, seguimos igual.
Por ello, el próximo miércoles 23 de mayo, os animamos a que os suméis a la manifestación de las policías que bajo el lema: “Jubilación Anticipada Policías Locales y Autonómicos, Gobierno Cumple ¡¡YA!!”.
  • Contra el bloqueo de Montoro sin precedentes #JubilaciónPolicíasYa
  • Las plantilla envejecida y los ayuntamiento sin seguridad #JubilaciónPolicíasYa
  • Exigimos el cumplimiento de lo comprometido por el gobierno #JubilaciónPolicíasYa
  • Los ciudadanos no pueden estar seguros si los policías no tienen seguridad #JubilaciónPolicíasYa
  • La seguridad un derecho de la ciudadanía, las policías envejecidas no pueden garantizar este derecho #JubilaciónPolicíasYa

Es tiempo de ganar
Reclama tus derechos
¡Movilízate!

domingo, 13 de mayo de 2018

LOS QUE ESTÁN Y LOS QUE ESTABAN SE QUEDAN !!



Por J.Conesa


La frase es de un sindicato corporativo de policía local dirigida a dar salida a la sensación de angustia por la que atraviesan cientos de policías interinos. Dar sensación de seguridad, de que hay alguien que "va a pelear" porque se les garantice a todos y cada uno de ellos y ellas su puesto de trabajo, aunque esta pelea se limite a proclamas y discursos vacios.

Esta frase ha tenido dos momentos. Uno primero en el que se decía con fuerza: "Los que están se quedan". De esta manera daban satisfacción inicialmente, hasta que alguien cayó en la cuenta de que hay interinos e interinas afiliados que han estado dando tumbos, de un municipio a otros, que incluso ahora han cesado como interinos y que por tanto ya no entraban en sus propuestas, por ello el cambio en el discurso de "los que están se quedan a los que están y los que estaban se quedan".

Pocas veces como ahora, se ven las cosas de manera tan clara. No hay una política definida y una coherencia en los planteamientos, lo que hay es un adaptar las posiciones sindicales y políticas a las circunstancias. Como decía Groucho "tengo mis ideas, si no le gustan tengo otras".

Eso significa claramente que no hay "hoja de ruta", no hay "objetivos colectivos", no se tiene un horizonte en términos sindicales, profesionales, laborales definido. Viven a salto de mata en función de las exigencias "del cliente". Y cuando el cliente cambia "cambian las ideas".

Nosotros eso lo hemos definido siempre como "Sindicalismo Clientelar", en otros tiempos se llamaba "sindicalismo amarillo".

Desde el principio de nuestra pelea por una nueva ley de policía local en el PV, nosotros tuvimos claro que ella formaba parte de un proyecto que venimos desarrollando desde los años 80. Y que nuestra máxima ante el colectivo era la acción global, más allá de los intereses particulares. Centrarnos en los intereses particulares no nos hubiera permitido avanzas social y profesionalmente. Pero también es cierto que todo interés colectivo tiene su correlato a nivel individual.

No podemos luchar por una nueva ley de policía local de mayor profesionalización sin al mismo tiempo garantizar las mejores fórmulas legales que permitan a los interinos e interinas cerrar un ciclo, incorporarse definitivamente a la profesión de la mejor manera posible.

No vamos a seguir la estela del "sindicalismo clientelar" aunque tengamos las elecciones sindicales a la vuelta de la esquina, aunque les vendan el "mantra" a los interinos de que CCOO es la culpable (caña al mono) de que no consoliden (como si nosotros fueramos los dueños de las llaves o escribiéramos el DOGV). Vamos a ser fieles a la palabra comprometida y vamos a pelear por el mejor decreto de consolidación posible, legal y realizable. No vamos a regalar oídos a nadie, no vamos a engañar a nadie para luego echar la culpa a los demás.

Pero, aquí no se salva nadie. La "política clientelar" también es la otra pata de esta historia. La Agencia, el Consell, el Govern del Botánic con el apoyo de Podemos aprobaron finalmente una Ley, la 17/2017 de Coordinación con sólo el voto negativo de Ciudadanos.
Apenas cuatro meses después de la entrada en vigor de la misma deciden aprobar un Decreto-Ley que permitirá seguir contratando interinos cuando la Ley lo prohibía y ello porqué.

Porque unos cuantos alcaldes y alcaldesas del PP, pero también del PSOE y del Bloc-Compromis han visto que ya no podían seguir con la política de trabajo precario para el verano contratando policías interinos por unos meses que les salvara la cara, en lugar de asumir la situación y generar políticas de solidaridad, acuerdos interadministrativos entre municipios y convenios de colaboración recíproca.

Vuelve a ser una muestra evidente de "política clientelar". Satisfacer las demandas y exigencias de interés particular, cambiando las normas de forma express para dar satisfacción a las mismas.

La coherencia brilla por su ausencia. Va a ser difícil seguir avanzando así. Necesitamos políticos capaz de creerse lo que hacen y defenderlo a capa y espada. Ya se que no es pragmático. Pero es precisamente el pragmatismo la excusa permanente que durante años nos han vendido para retrasar dar satisfacción a las demandas de avance social y  profesional que necesitamos como policías y como ciudadanía.

"Política clientelar" es responder de forma interesada por parte del PP movilizando a los ayuntamientos contra la Ley de Policía exigiendo que puedan contratarse interinos en policía local. Algo que el propio Gobierno del PP en Madrid está cuestionando en Baleares o en Extremadura, donde en un caso con amenazas de recurso de inconstitucionalidad a la ley (Baleares) y en otros respaldando un Dictamen del Consejo de Estado que cuestionaba la posibilidad de interinos en la ley de Extremadura. 

Lo que decía "tengo mis ideas, si no le gusta tengo otras". Nada de policías interinos (Baleares-Extremadura). Y aquí, el PP exigiendo interinos y acusando a la Generalitat de la falta de seguridad este verano en las zonas turísticas, cuando por otra parte ellos le reclaman a la Generalitat que no desarrolle políticas de seguridad porque eso es competencia estatal.

No voy a decir: A ver si se aclaran !

Está claro. Ya creo que se aclaran. 1º sus intereses. Después los de la ciudadanía, los del pueblo.


miércoles, 2 de mayo de 2018

Consolidación SI. Más interinaje NO. La bola no se puede hacer más grande.


Por Julio Conesa


Ya hemos dicho por activa y por pasiva que nuestro objetivo es la profesionalización total de los cuerpos de Policía Local valencianos y ello requiere de tres pasos a seguir:

1º.- Reconocer que la normativa básica ha cambiado y la nueva Ley de Coordinación, la Ley 17/2017 debía acomodarse reconociendo como única figura el funcionario de carrera.

2º.- Como consecuencia, la Ley debía poner punto final, única justificación de un proceso extraordinario de consolidación de todas las plazas ocupadas de forma temporal durante los años anteriores a la misma.

3º.- Ofertas de Empleo Públicas para funcionarios de carrera como única opción en el acceso a los cuerpos de Policía Local.

La Ley, finalmente contempla todo lo expuesto. Y no ha sido un capricho, o una opción interesada, ha sido un objetivo largamente reclamado por todos, independientemente de que ahora algunos se rasguen las vestiduras por intereses políticos o sindicales (elecciones a la vista para unos y para otros).

Durante el proceso de elaboración de la Ley  (2015-2017) se produjeron hechos que vinieron a reforzar la consecución de estos objetivos: La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares y el Dictamen del Consejo de Estado ante la Ley de Coordinación de Extremadura.

Todos estos pronunciamientos facilitaron que se aclararan posturas respecto del tratamiento que debía darse en la Ley al "interinaje" (su prohibición) y a los "interinos" (su consolidación).

Sin éstos, la nueva Ley 17/2017 no contemplaría (como no lo contemplaba la Ley 6/99) la prohibición del interinaje, ni estaría justificado un procedimiento excepcional y extraordinario de "consolidación".

Por si no conocéis el Dictamen del Consejo de Estado, os transcribo lo referido a este asunto.

Consejo de Estado: Dictámenes
Número de expediente: 18/2017 (JUNTA DE EXTREMADURA)

18. Sobre la posibilidad de crear una bolsa de trabajo de interinos para desempeñar tareas de Policías Locales. El artículo 54 del anteproyecto de Ley

Una de las disposiciones de la norma sometida a consulta que más observaciones ha suscitado en el trámite de audiencia afecta a la posibilidad de que la Comunidad Autónoma, tras un procedimiento selectivo, ponga a disposición de las entidades locales una bolsa de "personal funcionario interino" con categoría de agente de la Policía Local. El precepto sometido a consulta, que conviene reproducir, se expresa de este modo:
"Artículo 54.- Personal funcionario interino 1. La Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales podrá crear, en los términos que se fijen reglamentariamente, una bolsa de trabajo para que los ayuntamientos que así lo soliciten, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia y en los supuestos previstos en la normativa básica, puedan cubrir interinamente plazas de la categoría de agente de la Policía Local, en condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. 2. Para formar parte de la bolsa de trabajo se deberá superar un examen, la parte teórica del pertinente curso de formación de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, así como la superación de las oportunas pruebas físicas, prácticas, psicotécnica y médica. 3. La bolsa de trabajo que se cree no podrá tener una duración superior a dos años desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de constitución de la misma. 4. El nombramiento interino como agente de Policía Local no podrá exceder de un año. 5. Los ayuntamientos deberán iniciar el proceso selectivo para cubrir la plaza en el plazo de un año desde que ésta haya sido cubierta por personal de la bolsa 6. Asimismo y en los términos del apartado 1, la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales podrá crear una bolsa de trabajo para categorías distintas a la de agente de Policía Local".
Este precepto del anteproyecto de Ley refleja una interpretación del grupo normativo según la cual existe la posibilidad que un agente de la Policía Local, que tiene condición de autoridad de acuerdo con el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y está autorizado para portar y usar armas, pueda ser un interino. Es decir, supone que un empleado público, nombrado con carácter temporal, que no ha aprobado una oposición, sino unos cursos, y que no tiene la condición de funcionario de carrera, puede desempeñar funciones que implican ejercicio de autoridad tan cualificadas como las que permiten el uso de armas. El Consejo de Estado no puede compartir esta interpretación.
Pretende el anteproyecto de Ley enviado al Consejo de Estado ampararse en las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que fija en su artículo 10 las características básicas de esta categoría y dispone que son funcionarios interinos "los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera" cuando se den circunstancias tales como "la existencia de plazas vacantes" que no se puedan cubrir con funcionarios de carrera, "la sustitución transitoria de los titulares", "la ejecución de programas de carácter temporal" o "el exceso o acumulación de tareas".
Sin embargo, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se contiene una disposición más específica con respecto a los funcionarios de carrera en general y a los policías locales en particular:
"Artículo 92 Funcionarios al servicio de la Administración local (...). 3. Corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración local el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales. Igualmente son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado a funcionarios de carrera, las que impliquen ejercicio de autoridad, y en general, aquellas que en desarrollo de la presente Ley, se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función ...".
La redacción de este precepto procede de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y supone una precisión introducida en nuestro ordenamiento para evitar la posibilidad de que puedan cubrirse los puestos reservados a los funcionarios de carrera mediante contratos de interinidad, incluyendo entre ellos los puestos que implican ejercicio de autoridad, como es el caso de la Policía Local . De este personal no se predica una de las características básicas del funcionario de carrera, que es la inamovilidad, de manera que pueden resultan más sensibles a los requerimientos de mandos y autoridades de los que depende la renovación de sus contratos.
El Consejo de Estado estima que las peculiares condiciones del desempeño de las tareas conferidas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no son compatibles con la interinidad en las funciones públicas. La condición de autoridad, el uso de armas, la inamovilidad y la especial formación que se requiere en un policía local exigen que estos puestos sean desempeñados por funcionarios de carrera seleccionados mediante oposición, al igual que lo son los puestos al servicio de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía. No existen, obvio es decirlo, "agentes interinos" en la Guardia Civil o la Policía Nacional.
Así, por otra parte, lo dispone el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que debe prevalecer en una interpretación sistemática, y reserva a los funcionarios de carrera con nombramiento legal "las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas".
Como ha señalado la Sentencia del Tribunal Constitucional 175/2011, de 8 de noviembre, en la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en relación con la disposición transitoria segunda de la Ley del Parlamento de Cantabria 7/1994, de 19 de mayo, de Coordinación de Policías Locales: "A la vista de los preceptos señalados podemos reconocer que la policía local tiene, por una parte, naturaleza de fuerza y cuerpo de seguridad (art. 2 LOFCS ), integrada, por otra parte, en institutos armados de naturaleza civil ( art. 52 LOFCS ), regida por los principios de mérito, capacidad y antigüedad ( art. 6.6 LOFCS ) e integrada por funcionarios al servicio de la Administración local ( arts. 130, 171.1 y 2 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local) coordinados por las Comunidades Autónomas de conformidad con la LOFCS y LBRL y con funciones públicas que implican el ejercicio de autoridad (art. 92.2 LBRL), razón por la cual su desempeño se reserva exclusivamente a personal funcionarial (art. 92.2 LBRL y art.172 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local)".
El anteproyecto de Ley sometido a consulta parece encontrar su inspiración en el artículo 41 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears, que regula un procedimiento ordinario para el acceso a la Policía Local en lo que debiera ser, en cuanto es interinidad, excepcional. No obstante, el sistema ha sido puesto en cuestión por las más recientes sentencias, como es el caso de las dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears el 15 de junio de 2016, anulando los nombramientos del Ayuntamiento de Ibiza, y la dictada el 30 de noviembre de 2016 en la que, con mayor alcance, se declara la nulidad del Reglamento marco de coordinación de Policías Locales de las Illes Balears.
Razona el Tribunal que no puede aceptarse "que el ejercicio de las funciones de autoridad, como son las que realizan los agentes de Policía Local al servicio de las Corporaciones municipales, tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, puedan ser realizados por funcionarios interinos, quedando exclusivamente reservadas tales funciones a funcionarios de carrera".
Las sentencias citadas han dado lugar a la publicación del Decreto-ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, que señala en su preámbulo que "las funciones reservadas a los funcionarios de carrera podrán ser ejercidas también por personal funcionario interino cuando se produzcan ciertas circunstancias, dado que es obligado prever siempre la circunstancia que alguna administración no disponga de personal funcionario de carrera, en un determinado momento, y en ningún caso se puede dejar de prestar una actividad esencial para los ciudadanos" y pretende "dejar bien clara la aplicación preferente o vis atractiva del Estatuto Básico del Empleado Público también en el ámbito local -y con ello del alcance y régimen jurídico propio de todos los funcionarios interinos sometidos al ámbito de aplicación de dicho Estatuto Básico-, de modo que no quede ninguna duda respecto de la posibilidad de nombrar funcionarios interinos al servicio de las entidades locales de las Illes Balears, de acuerdo con la legislación estatal básica aplicable a todo este personal". El citado Decreto-ley persigue mantener el estatuto de los funcionarios interinos, asunto que considera de urgente y extraordinaria necesidad, mientras se resuelve el recurso de casación que se ha presentado ante el Tribunal Supremo.
Por otra parte, como ya se ha señalado en este dictamen, el proceso para crear una bolsa de funcionarios interinos a disposición de las corporaciones locales del País Vasco está paralizado. La Resolución de 10 de marzo de 2016, de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de Agentes interinos/as de Policía Local ha sido impugnada en vía contencioso-administrativa ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.
En resumen, el Consejo de Estado estima que la regulación que el anteproyecto de Ley pretende establecer en relación con la posibilidad de que los puestos de funcionarios de carrera de la Policía Local sean servidos por funcionarios interinos no se acomoda al régimen jurídico del grupo normativo que afecta a los funcionarios de la Administración local y contradice los principios esenciales que rigen la selección del personal al servicio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, fijados en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no pueden ser funcionarios interinos, contratados sin haber superado una oposición y sujetos a posibles renovaciones de su contrato, porque desempeñan funciones de autoridad y están autorizados para llevar y usar armas. Estos puestos han de ser servidos por funcionarios de carrera.
Y de esta conclusión se desprende que el proceso mediante el que la Comunidad Autónoma pretende seleccionar una bolsa de personal interino para ponerlo al servicio de las corporaciones locales excede, con mucho, de sus competencias en la materia, que se limitan a la coordinación de las Policías Locales. Esta consideración tiene el carácter de esencial a los efectos de la normativa del Consejo de Estado.