"MINYONS VALENCIANS - POLICIA VALENCIANA" blog per a la difusió de les noticies relacionades amb el mon de la SEGURETAT PÚBLICA des de gent de l'ambit de CCOO

miércoles, 2 de septiembre de 2026

PRIMERAS CONSECUENCIAS DIRECTAS DE LA NEFASTA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE COORDINACIÓN POLICÍAS LOCALES CV 17/17


MOVILIDAD Y RENUNCIA DE LA PLAZA DE ORIGEN

La modificación del artículo 64 de la Ley 17/2017 ya tiene una consecuencia gravísima: los policías que obtengan una plaza por movilidad se integrarán plenamente en el ayuntamiento de destino y cesarán, a todos los efectos, como funcionarios de la administración de origen.

Y la reforma se aplica también a quienes YA EJERCIERON LA MOVILIDAD.

La nueva disposición transitoria obliga a escoger, antes del 11 de febrero de 2027, entre su plaza de origen y la de destino. Si no manifiestan expresamente su decisión, la Ley presume que renuncian a la plaza de origen.

Se cambian así, con carácter sobrevenido, las condiciones bajo las cuales estos funcionarios participaron en sus procesos de movilidad y organizaron su carrera profesional y familiar.

Hasta ahora, el policía permanecía en servicio activo en el ayuntamiento de destino y en situación de servicio en otras administraciones respecto del ayuntamiento de origen, conservando su condición de funcionario y sus derechos de reingreso.

Así lo establecen los artículos 144 y 145 de la Ley 4/2021 de Función Pública Valenciana y, sobre todo, el artículo 88 del Estatuto Básico del Empleado Público, legislación básica estatal.

La contradicción es evidente:

 El TREBEP ordena conservar la condición de funcionario de la administración de origen. Igualmente la Ley de la Función Pública V.

La reforma de la Ley 17/17 obliga a perderla.
También queremos desmentir rotundamente el bulo de que esta modificación

resulta necesaria para impedir una supuesta “compraventa de plazas”.

La movilidad y la permuta son figuras completamente distintas. La movilidad solo puede obtenerse mediante un procedimiento público, reglado y competitivo, a partir de plazas vacantes oficialmente ofertadas y conforme a una convocatoria y un baremo de méritos. No existe ninguna compraventa ni acuerdo privado entre funcionarios. Utilizar posibles irregularidades relacionadas con permutas para recortar el derecho de movilidad es confundir deliberadamente ambas figuras y justificar una medida que nada tiene que ver con el problema que supuestamente pretende resolver.

La incoherencia resulta todavía mayor: un policía que obtiene por turno libre una plaza en otro ayuntamiento puede conservar su vínculo de origen mediante la excedencia por prestación de servicios en el sector público. Sin embargo, quien accede por movilidad pierde ahora toda vinculación con su ayuntamiento anterior.

Además, convertir el silencio del policía en una renuncia definitiva a la condición funcionarial resulta jurídicamente inadmisible. Una renuncia de esta importancia debe ser expresa, consciente e inequívoca.

Desde CCOO exigimos:

  •   La derogación inmediata de esta modificación.

  •   La conservación de los derechos de quienes accedieron por movilidad

    con la normativa anterior.

  •   La notificación personal a todas las personas afectadas.

  •   Que ninguna renuncia pueda presumirse por silencio.

  •   La defensa jurídica de quienes sean cesados y pierdan la condición

    funcionarial por esta reforma y solicitaremos el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad.

    No se pueden cambiar las reglas después de tomar posesión ni obligar a los policías locales a renunciar a derechos legítimamente adquiridos.

    Algunos sindicatos deberán dar explicaciones.


  • NO A LA RENUNCIA FORZOSA.
    NO A LA PÉRDIDA DE LA PLAZA DE ORIGEN.
    POR UNA MOVILIDAD CON DERECHOS Y GARANTÍAS.

CCOO SINDICATO A TU SERVICIO EN TODOS LOS NIVELES