"MINYONS VALENCIANS - POLICIA VALENCIANA" blog per a la difusió de les noticies relacionades amb el mon de la SEGURETAT PÚBLICA des de gent de l'ambit de CCOO

miércoles, 30 de septiembre de 2026

Legalidad y legitimidad


Por Julio Conesa

Nadie puede poner en duda, desde una perspectiva estrictamente formal, que la reciente reforma de la Ley 17/2017, de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, es legal. Ha seguido el procedimiento parlamentario correspondiente, ha sido sometida a la consideración de Les Corts Valencianes y ha obtenido los apoyos necesarios para su aprobación.

Pero legalidad y legitimidad no son necesariamente conceptos equivalentes.

Una norma puede ser perfectamente legal y, al mismo tiempo, ser cuestionable desde el punto de vista de su proceso de elaboración, especialmente cuando afecta de manera directa a miles de profesionales, a las administraciones responsables de su aplicación y a un servicio público esencial como es la Policía Local.

Y es precisamente aquí donde, a mi juicio, aparece el principal problema de esta reforma.

Durante el periodo en el que, supuestamente, se estuvo trabajando en la modificación de la Ley 17/2017, no se convocó a la Comisión de Coordinación de Policías Locales para abordar el contenido de la reforma, ni se produjeron reuniones con los representantes de los distintos sectores implicados para conocer, debatir y contrastar las propuestas del Gobierno valenciano.

Tampoco recibimos los representantes de Policía Local un solo documento, borrador, propuesta o texto de trabajo que permitiera conocer qué se pretendía modificar y por qué.

Desconocemos si se produjo una participación efectiva de la representación de los ayuntamientos. Pero, de haberse producido en los términos que cabría esperar en una reforma de estas características, resulta difícil entender que esa participación no hubiera tenido alguna repercusión indirecta en quienes llevamos décadas participando en el desarrollo y aplicación de las políticas de coordinación de las Policías Locales.

Y esta ausencia resulta todavía más llamativa cuando se compara con el proceso seguido para elaborar la propia Ley 17/2017.

Dos formas muy diferentes de hacer una ley

Quienes participamos en aquel proceso podemos afirmar que fue sustancialmente diferente.

En la elaboración de la Ley 17/2017 participaron los distintos estamentos relacionados con su contenido. Hubo presencia y aportaciones de representantes municipales y sindicales, se conocieron sucesivos borradores y se pudieron plantear propuestas de modificación, incorporación o supresión de contenidos.

No solo se debatieron los textos elaborados por la Administración. También hubo ocasión de presentar propuestas y redactados propios.

Fue, precisamente, un proceso en el que circularon numerosos borradores y documentos de trabajo. Tantos, que incluso en algún momento llegó a criticarse públicamente la cantidad de versiones que se habían generado durante la negociación.

Pero aquella proliferación de documentos no era un problema. Era, en realidad, la consecuencia de un proceso abierto de negociación, participación y búsqueda de acuerdos.

Además, el procedimiento no se limitó a quienes formábamos parte de los órganos institucionales de participación. La elaboración de la norma estuvo abierta, conforme a los mecanismos previstos legalmente, a la formulación de opiniones, propuestas y sugerencias por parte de personas y colectivos interesados.

Puede discutirse si finalmente la Ley 17/2017 satisfizo más o menos las expectativas de cada uno de los participantes. Eso forma parte del legítimo debate político y sindical.

Lo que resulta mucho más difícil de discutir es otra cuestión: aquella ley fue elaborada mediante un proceso participado, transparente y público.

Y esa diferencia es fundamental.

¿Puede una ley ser legal y carecer de legitimidad?

La respuesta, desde mi punto de vista, merece una reflexión.

La legitimidad de una norma no procede únicamente del resultado de una votación parlamentaria. La aprobación por las Cortes es imprescindible para que una ley sea válida, pero la calidad democrática de una norma también está relacionada con la forma en que se ha construido, con la participación de quienes tendrán que aplicarla y con la posibilidad de que los colectivos directamente afectados hayan podido conocerla, discutirla y formular alternativas.

Por eso, la cuestión no es negar la legalidad de la reforma recientemente aprobada.

La cuestión es preguntarse si era necesario y conveniente llegar hasta aquí sin contar con quienes tendrán que aplicar y padecer sus consecuencias.

Porque si la Ley 17/2017 fue capaz de incorporar durante su elaboración las opiniones de ayuntamientos, sindicatos, profesionales y otros colectivos interesados, ¿por qué una reforma que afecta precisamente a esos mismos actores se ha desarrollado con un nivel de participación tan diferente?

No se trata de reclamar que una determinada organización sindical o un determinado colectivo tenga derecho de veto sobre una iniciativa legislativa. Tampoco de defender que todas las propuestas deban ser aceptadas.

Se trata de algo mucho más sencillo: ser escuchados antes de que las decisiones estén tomadas.

La legitimidad también se construye

Una ley puede aprobarse con la mayoría parlamentaria exigida y, por tanto, ser plenamente legal. Pero la legitimidad social e institucional se construye mediante la participación, el diálogo, la transparencia y la capacidad de incorporar —o de rechazar razonadamente— las aportaciones de quienes conocen directamente la realidad sobre la que se legisla.

Y en este caso, la comparación con el proceso de elaboración de la Ley 17/2017 resulta inevitable.

Aquella norma no fue únicamente aprobada por Les Corts. Fue precedida de un proceso en el que participaron quienes tenían algo que aportar sobre la coordinación de las Policías Locales.

Por eso puede hablarse de una ley legal y, además, ampliamente legitimada por su proceso de elaboración.

La reforma actual, en cambio, podrá superar el examen de legalidad formal. Pero, desde mi punto de vista, adolece de un déficit de participación que afecta a su legitimidad.

Y ese déficit debería corregirse.

No porque una ley tenga que satisfacer necesariamente a todos. No porque los sindicatos deban decidir qué legisla el Parlamento. No porque los ayuntamientos puedan imponer sus criterios a la Generalitat.

Sino porque una reforma de esta trascendencia merece ser debatida con quienes conocen desde dentro la realidad de las Policías Locales valencianas.

Una reforma que debería abrirse al diálogo

La falta de participación genera además un riesgo añadido: que una reforma que debería abordar los problemas globales de la coordinación de las Policías Locales termine respondiendo, directa o indirectamente, a intereses particulares de determinados colectivos o de algún municipio concreto.

Cuando se legisla sin un debate suficientemente abierto, es más fácil que las soluciones respondan a problemas concretos y no a la realidad general del sistema.

La coordinación de las Policías Locales no puede construirse pensando exclusivamente en las necesidades de una administración, de un municipio o de un colectivo profesional. Debe contemplar el conjunto de la Comunitat Valenciana.

Por eso, la discusión que ahora debería abrirse no es sobre quién ganó o perdió la votación parlamentaria.

La cuestión es otra: qué Policía Local queremos para los próximos años y qué modelo de coordinación necesita la Comunitat Valenciana.

Si la respuesta pretende ser estable y compartida, habrá que recuperar el diálogo que se utilizó para construir la Ley 17/2017.

Porque una ley puede ser legal desde el mismo momento en que es aprobada.

Pero la legitimidad no se vota únicamente en un pleno: se construye antes, durante y después de su elaboración.


miércoles, 23 de septiembre de 2026

Admitidos a trámite recursos judiciales por la Libre Afiliación de Policía Nacional.

Admitido a trámite en Madrid/Valencia recursos históricos que podrían permitir a los Policías Nacionales afiliarse a sindicatos de clase


Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de Comunidad de Madrid y Comunidad Valenciana, han admitido a trámite con fecha 29 mayo y 09 de junio, sendos recursos interpuestos por miembros del Cuerpo Nacional de Policía afiliados al Sindicato Reformista de Policías (SRP), cuyas resoluciones podrían significar un cambio histórico en el modelo de representación sindical del Cuerpo.


El procedimiento, promovido en defensa de los derechos fundamentales de los funcionarios, cuestionan la legalidad de la normativa que actualmente impiden a los agentes de la Policía Nacional afiliarse a sindicatos de carácter general —también conocidos como "sindicatos de clase"—, como la Unión General de Trabajadores (UGT) o Comisiones Obreras (CCOO). La defensa de los trabajadores-as están a cargo de los letrados, Adriá Paños Ruiz y Fernando Losana Perales, colegiados con despachos en Sabadell y Murcia, respectivamente.


Se argumenta que la prohibición vulnera el derecho fundamental recogido en la Constitución Española, como el derecho a la libertad sindical La acción jurídica sostiene que dicha prohibición vulnera el derecho a la libertad sindical (art. 28.1 CE) y el principio de igualdad (art. 14 CE), ambos reconocidos en la Constitución Española.


Actualmente, la Ley Orgánica 9/2015, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, restringe la afiliación de sus miembros a organizaciones sindicales formadas exclusivamente por policías, un modelo que los recursos consideran discriminatorios en comparación con otros cuerpos policiales autonómicos y locales, cuyos agentes sí gozan de libertad plena para unirse a cualquier sindicato.


Un cambio histórico en la representación sindical del CNP


Esta admisión a trámite refleja la apuesta del sindicato desde su constitución y legalización, poner fin al actual modelo sindical y abriría las puertas a que los agentes de la Policía Nacional puedan elegir libremente y defender sus intereses profesionales y laborales, por las grandes centrales sindicales que ya representan a la mayoría de los empleados públicos del país, con ello, reconfigurar por completo el panorama de la negociación colectiva dentro del Cuerpo.


Los letrados han valorado la resolución en los siguientes términos: "Esta admisión confirma que hay una cuestión jurídica de fondo que los tribunales deben examinar. La restricción que afecta a los policías nacionales no responde a ninguna necesidad objetiva ni proporcional: es una limitación que no existe para otros cuerpos policiales y que sitúa a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, en una posición de desigualdad injustificada respecto del resto de empleados públicos. SRP trabaja esta histórica reivindicación, en su empeño que la desigualdad quede corregida por los tribunales y por el legislador.


Los procedimientos seguirán ahora su curso tanto en la Comunidades de Madrid y Valencia (TSJ) que deberán pronunciarse sobre el fondo de una cuestión que podría marcar un antes y un después en la historia del sindicalismo policial en España.


martes, 22 de septiembre de 2026

CCOO-POLICÍA DENUNCIA EL INCREMENTO DE LA POLITIZACIÓN DE LA POLICÍA


La reforma de la Ley 17/2017 no se limita a actualizar denominaciones administrativas. Introduce un cambio profundo en el modelo de coordinación de las policías locales: desplaza el peso de los órganos técnicos, profesionales y colegiados para concentrarlo directamente en la estructura política de la Conselleria.

La AVSRE desaparece como órgano encargado de ejecutar las políticas de coordinación y formación. Sus funciones pasan a depender directamente de la Conselleria y de la Dirección General de Seguridad Pública.

Se sustituye un organismo especializado por una cadena de decisión mucho más vinculada al poder político de turno.

La nueva Comisión de Coordinación refleja claramente ese cambio: La presidencia pasa a la persona titular de la Conselleria. Las vocalías son nombradas por la propia persona titular de la Conselleria y cada cambio en la presidencia obliga a renovar los nombramientos de representantes municipales y sindicales.

La continuidad de un órgano colegiado deja así de depender exclusivamente de los periodos de representación democrática y pasa a quedar vinculada también a los cambios en la dirección política de la Conselleria.

También se altera la representación sindical. Se sustituye un modelo relacionado con los resultados electorales por otro de dos representantes por cada sindicato considerado más representativo, con independencia del distinto respaldo obtenido por cada organización.

Se debilita la representatividad democrática y se facilita una representación sindical más cómoda y controlable para la Administración.

La misma Dirección General resolverá las exenciones de los cursos selectivos y designará al personal docente colaborador del IVASPE.

El Gabinete Técnico de Coordinación tampoco queda al margen. Pasa a estar adscrito directamente a la Conselleria. Su presidencia corresponderá a la Secretaría Autonómicab, y a la Dirección General y sus vocalías serán nombradas por la propia Secretaría Autonómica.

Incluso las diez personas representantes de los cuerpos de Policía Local quedan sometidas a este sistema de nombramiento, sin que la reforma establezca un procedimiento público basado en criterios objetivos de experiencia, capacidad, pluralidad territorial o representación de las diferentes categorías.

Un órgano puede conservar formalmente la denominación de “técnico”, pero pierde independencia si su dirección, sus encargos y sus integrantes dependen directamente de cargos políticos.

A ello se suma la reducción de los requisitos para crear categorías superiores. Donde antes se exigían dos plazas cubiertas de la categoría inferior, ahora bastará con una sola.

La reforma facilita plantillas con más mandos y menos personal operativo, incrementando el gasto en estructuras superiores mientras continúan faltando agentes en la calle. También aumenta el riesgo de que se creen puestos de mando pensando más en quién debe ocuparlos que en las necesidades reales del servicio.

Por último, la reforma atribuye a las policías locales nuevas intervenciones en materias social y políticamente sensibles, como la identificación, expulsión o denegación de acceso a personas que oculten “sustancialmente” el rostro. Se traslada así al policía de la calle la aplicación de conceptos ambiguos que pueden afectar a derechos fundamentales, sin protocolos claros ni suficiente cobertura jurídica.

Todo ello se ha aprobado después de mantener inactiva la Comisión de Coordinación desde 2024, pese a las solicitudes sindicales para convocarla, y mediante una ley de acompañamiento que ha evitado un debate específico sobre el modelo policial.

CCOO fue la única organización sindical que se posicionó en contra del conjunto de esta reforma.

La coordinación policial no puede convertirse en subordinación política.

Los órganos técnicos no pueden transformarse en prolongaciones de la Conselleria.

Las estructuras de mando deben responder a necesidades reales y no a intereses personales o políticos.

CCOO exige recuperar un modelo de coordinación profesional, colegiado, transparente y verdaderamente participativo, con autonomía técnica, representación sindical proporcional y garantías efectivas de independencia.

MENOS CONTROL POLÍTICO.

MÁS PROFESIONALIDAD, TRANSPARENCIA Y POLICÍA EN LA CALLE 

lunes, 14 de septiembre de 2026

LA GENERALITAT ACALLA A LOS POLICÍAS LOCALES

 


La reforma de la Ley 17/2017 de Coordinación de Policías Locales, aprobada por PP y VOX mediante la Ley 5/2026, se tramitó por la puerta de atrás: sin debate previo en la Comisión de Coordinación, sin participación sindical efectiva y sin una verdadera negociación con los representantes de los policías locales.

Y ahora entendemos mejor el resultado.

La anterior regulación garantizaba ocho vocalías sindicales, distribuidas en función de los resultados electorales obtenidos por las organizaciones más representativas en el conjunto de la Administración local valenciana.

La reforma elimina esa proporcionalidad y establece:

“Dos representantes por cada uno de los sindicatos más representativos del personal funcionarial de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, hasta un máximo de ocho vocales.”

No es un simple cambio de palabras. Es un cambio diseñado para alterar quién participa y cuánto representa cada sindicato.

Con la nueva fórmula:

  •   todos los sindicatos incluidos reciben exactamente dos puestos, con independencia de su respaldo electoral;

  •   se abandona la representación proporcional;

  •   ya no se garantizan ocho vocalías sindicales, sino únicamente “hasta un máximo de ocho”;

  •   si hubiera más de cuatro sindicatos con derecho a participar, alguno tendría que quedar excluido.

    La reforma abre así la puerta a que SPPLB obtenga dos puestos en la Comisión, pese a que ese mismo sindicato ha participado en la negociación y es impulsor de una modificación que le beneficia directamente.

    SPPLB gana dos sillones. Los policías locales pierden representación.

    Se premia un modelo sindical corporativo mientras se reduce y diluye el peso de las organizaciones que representan al conjunto de empleados públicos de la Administración local. Y todo ello en el máximo órgano de participación institucional, consultivo y deliberante en materia de Policía Local ante la Generalitat.

    El mensaje es preocupante: se sustituye la proporcionalidad democrática por un reparto igualitario de puestos entre organizaciones con apoyos electorales muy diferentes y se debilita la capacidad real de representación de los policías locales.

    Además, la propia ley vincula la renovación de las vocalías sindicales al cambio de la persona titular de la Presidencia de la Comisión, reforzando todavía más el control político e institucional sobre su composición.

  • La Comisión de Coordinación no es formalmente una mesa de negociación colectiva, pero constituye el principal cauce legal de participación sindical de los policías locales ante la Generalitat. Vaciarla de proporcionalidad y reducir potencialmente sus vocalías significa debilitar esa participación y convertir a los representantes sindicales en meros convidados de piedra ante decisiones previamente adoptadas.

    La mejor prueba es la propia reforma: modificaron el órgano de participación sin convocarlo ni permitirle participar.

    Desde CCOO denunciamos una reforma hecha sin transparencia, sin diálogo y con beneficiarios perfectamente identificables.

    Recordemos que la Comisión de Coordinación debía ser la voz de los policías locales ante la Generalitat. O, mejor dicho, lo era.

    Con esta reforma, las propuestas sindicales en materia de Policía Local se diluyen y la participación institucional se vacía de contenido. El debate plural y transparente es sustituido por negociaciones opacas, celebradas en despachos y al margen del órgano legalmente creado para escuchar a los representantes de los policías locales.

    Sin debate, sin diversidad y sin verdadera negociación.

    No están reforzando la participación sindical: están decidiendo quién puede hablar, cuánto puede representar y qué voces interesa escuchar.

    En definitiva, se silencia ante la Generalitat la voz de los policías locales de la Comunitat Valenciana.

    Dos puestos para SPPLB no pueden pagarse con menos democracia sindical y menos voz para los policías locales de la Comunitat Valenciana. Antes decían que era una mala Ley y se pasaron años atacándola, ahora, tras la reforma dicen que la Ley se ha modernizado, cada cual que saque conclusiones. 

jueves, 10 de septiembre de 2026

Representación sindical: convidados de piedra.



Por J.Conesa


La reforma reciente de la Ley 17/17 de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana, la Ley 5/2026, de 31 de julio, publicada en el DOGV de 10 de agosto de 2026. Su artículo 183 modifica, entre otros extremos, la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana. 


La comparación es especialmente interesante porque no se limita a cambiar nombres: modifica la estructura de dirección de la Comisión y, sobre todo, la forma de determinar la representación sindical.


Desmenuzando la reforma aprobada por PPVOX en les Corts por la puerta de atrás (recordemos que no fue ni siquiera tratada, ni dialogada en el órgano legal de participación institucional, mucho menos negociada) nos encontramos con algo especialmente significativo el cambio en la composición y filosofía de la Comisión de Coordinación.


La redacción anterior establecía expresamente y ocho representantes sindicales. La nueva redacción distribuye la representación sindical mediante dos representantes por cada sindicato más representativo, con un máximo de ocho, eliminando de facto la proporcionalidad y dejando sin efecto la representatividad de cada organización sindical.


Pero además reduce el ámbito de cómputo al personal funcionario de los ayuntamientos, reduciendo con ello el cómputo de la administración local (criterio válido desde 1990) solo a una parte de la misma y beneficiando de esta manera a quienes tienen una visión corporativa de la seguridad pública y solo miran por los intereses particulares de algunos de sus miembros, como de hecho ha pasado con el régimen especial que han contemplado para altos cargos de Valencia. 


El cambio más relevante: representación sindical


Aquí está, a mi juicio, la cuestión jurídicamente más interesante.


Antes, el artículo 8.1.c.3 decía:


“Ocho personas propuestas por los sindicatos más representativos en el ámbito de la administración local de la Comunitat Valenciana.”


Es decir, la ley no establecía que fueran dos representantes por sindicato, sino que atribuía globalmente ocho puestos a los sindicatos más representativos. 


Además, el apartado 2 vinculaba el mandato de estas vocalías a los procesos electorales sindicales y establecía que debían ser nombradas en función de sus resultados. 


Ahora, la nueva fórmula fulmina el principio de proporcionalidad en la representación:


“Dos representantes por cada uno de los sindicatos más representativos del personal funcionarial de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, hasta un máximo de ocho vocales.”


Por tanto, el legislador introduce dos criterios simultáneos:

  1. que se trate de sindicatos más representativos del personal funcionario de los ayuntamientos;
  2. que cada uno de esos sindicatos tenga dos representantes;
  3. con un límite máximo de ocho vocales sindicales, es decir, cuatro organizaciones como máximo.

Tenemos una consecuencia importante con ello. La nueva redacción dice: “hasta un máximo de ocho vocales”.


Por tanto, no garantiza necesariamente ocho vocales sindicales como sí lo hacía hasta ahora.


Pero, además, llegado el caso si hubieran más de cuatro sindicatos con respaldo sindical suficiente, solo cuatro podrían participar en la Comisión. Y si sólo fueran uno o dos, esto supondría dos o cuatro, perdiendo la presencia de 6 o 4 según, reduciendo de hecho la presencia sindical mientras el resto de miembros sigue sin tocarse.


Esto explica que la Comisión pueda quedar con menos de 24 vocales, de ahí la expresión “hasta un máximo de veinticuatro” que dice la reforma de la ley.


Y esto tiene una diferencia conceptual importante respecto de la redacción anterior, que partía de una Comisión de 24 vocales, de los cuales ocho correspondían a la representación sindical. 


La regulación vigente mantiene literalmente la estructura funcional y conforme al artículo 7, sigue siendo el “máximo órgano de participación institucional, consultivo y deliberante” en materia de Policía Local. 


Pero hay una cuestión que considero especialmente relevante en cuanto a representatividad y participación en órganos de negociación y participación institucional.


Como ya he comentado la reforma de 2026 ha cambiado el criterio de referencia de la representación sindical.


Dice: “sindicatos más representativos del personal funcionarial de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana”.


Y además establece una representación de dos personas por cada sindicato, con un máximo de ocho.


Por tanto, para determinar quién tiene derecho a estar en la Comisión hay que determinar jurídicamente qué sindicatos tienen la condición de más representativos del personal funcionario de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana conforme a las reglas de representatividad sindical aplicables.


Esto es particularmente importante porque la Comisión de Coordinación desde 1990 hasta ahora venía funcionando como una especie de Mesa General de Negociación, aunque tuviera la consideración legal de órgano institucional, consultivo y deliberante.


¿Si la representación sindical que contempla el artículo 8 no puede contemplarse como hasta ahora con las mismas reglas que una Mesa General, entonces va a funcionar con una designación discrecional al margen del criterio legal de representatividad?


Lo que me lleva a la conclusión de que este cambio normativo que en el caso de Policía Local rompe con los criterios de representación y participación institucional vigentes hasta ahora, está orientado a silenciar y evitar la Negociación Colectiva, razón de ser del sindicato y por tanto a convertirnos en “convidados de piedra” de las decisiones ya adoptadas.


Prueba de ello ha sido la elaboración de la propia norma que ha modificado la Ley 17/17 de Coordinación sin ninguna convocatoria de la Comisión de Coordinación ni participación sindical.


Para mayor abundamiento, la nueva ley establece que las vocalías sindicales “deberán ser nombradas después de cada renovación de la Comisión de Coordinación por cambio de la persona titular de la presidencia”. 


En síntesis, la reforma de 2026 produce dos cambios sustanciales:

  1. Politiza/institucionaliza más directamente la dirección de la Comisión, al pasar la Presidencia a la persona titular de la Conselleria y crear dos vicepresidencias natas.
  2. Modifica el sistema de representación sindical, pasando de ocho representantes propuestos por los sindicatos más representativos en la Administración Local a dos representantes por cada sindicato más representativo del personal funcionario de los ayuntamientos, hasta ocho.

La Ley 5/2026 entró en vigor el 11 de agosto de 2026, al día siguiente de su publicación en el DOGV.

miércoles, 2 de septiembre de 2026

PRIMERAS CONSECUENCIAS DIRECTAS DE LA NEFASTA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE COORDINACIÓN POLICÍAS LOCALES CV 17/17


MOVILIDAD Y RENUNCIA DE LA PLAZA DE ORIGEN

La modificación del artículo 64 de la Ley 17/2017 ya tiene una consecuencia gravísima: los policías que obtengan una plaza por movilidad se integrarán plenamente en el ayuntamiento de destino y cesarán, a todos los efectos, como funcionarios de la administración de origen.

Y la reforma se aplica también a quienes YA EJERCIERON LA MOVILIDAD.

La nueva disposición transitoria obliga a escoger, antes del 11 de febrero de 2027, entre su plaza de origen y la de destino. Si no manifiestan expresamente su decisión, la Ley presume que renuncian a la plaza de origen.

Se cambian así, con carácter sobrevenido, las condiciones bajo las cuales estos funcionarios participaron en sus procesos de movilidad y organizaron su carrera profesional y familiar.

Hasta ahora, el policía permanecía en servicio activo en el ayuntamiento de destino y en situación de servicio en otras administraciones respecto del ayuntamiento de origen, conservando su condición de funcionario y sus derechos de reingreso.

Así lo establecen los artículos 144 y 145 de la Ley 4/2021 de Función Pública Valenciana y, sobre todo, el artículo 88 del Estatuto Básico del Empleado Público, legislación básica estatal.

La contradicción es evidente:

 El TREBEP ordena conservar la condición de funcionario de la administración de origen. Igualmente la Ley de la Función Pública V.

La reforma de la Ley 17/17 obliga a perderla.
También queremos desmentir rotundamente el bulo de que esta modificación

resulta necesaria para impedir una supuesta “compraventa de plazas”.

La movilidad y la permuta son figuras completamente distintas. La movilidad solo puede obtenerse mediante un procedimiento público, reglado y competitivo, a partir de plazas vacantes oficialmente ofertadas y conforme a una convocatoria y un baremo de méritos. No existe ninguna compraventa ni acuerdo privado entre funcionarios. Utilizar posibles irregularidades relacionadas con permutas para recortar el derecho de movilidad es confundir deliberadamente ambas figuras y justificar una medida que nada tiene que ver con el problema que supuestamente pretende resolver.

La incoherencia resulta todavía mayor: un policía que obtiene por turno libre una plaza en otro ayuntamiento puede conservar su vínculo de origen mediante la excedencia por prestación de servicios en el sector público. Sin embargo, quien accede por movilidad pierde ahora toda vinculación con su ayuntamiento anterior.

Además, convertir el silencio del policía en una renuncia definitiva a la condición funcionarial resulta jurídicamente inadmisible. Una renuncia de esta importancia debe ser expresa, consciente e inequívoca.

Desde CCOO exigimos:

  •   La derogación inmediata de esta modificación.

  •   La conservación de los derechos de quienes accedieron por movilidad

    con la normativa anterior.

  •   La notificación personal a todas las personas afectadas.

  •   Que ninguna renuncia pueda presumirse por silencio.

  •   La defensa jurídica de quienes sean cesados y pierdan la condición

    funcionarial por esta reforma y solicitaremos el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad.

    No se pueden cambiar las reglas después de tomar posesión ni obligar a los policías locales a renunciar a derechos legítimamente adquiridos.

    Algunos sindicatos deberán dar explicaciones.


  • NO A LA RENUNCIA FORZOSA.
    NO A LA PÉRDIDA DE LA PLAZA DE ORIGEN.
    POR UNA MOVILIDAD CON DERECHOS Y GARANTÍAS.

CCOO SINDICATO A TU SERVICIO EN TODOS LOS NIVELES