"MINYONS VALENCIANS - POLICIA VALENCIANA" blog per a la difusió de les noticies relacionades amb el mon de la SEGURETAT PÚBLICA des de gent de l'ambit de CCOO

lunes, 25 de octubre de 2021

Curso avanzado de intervención policial en seguridad ciudadana


Abierto el plazo de inscripción 25 de octubre de 2021

25/10/2021.

🚨CURSO AVANZADO DE INTERVENCIÓN POLICIAL EN SEGURIDAD CIUDADANA🚨

🔸CCOO-Policía y Netpol, ofrecen de forma GRATUITA (para la Afiliación) el mejor curso policial y presencial a nivel nacional, donde se abordarán  los casos prácticos más frecuentes en materia de intervención en Seguridad Ciudadana.

🔸El curso lo imparte íntegramente NETPOL : Daniel GARCIA ALONSO , Subinspector de Policía Nacional.

🔸Fecha del curso PRESENCIAL: 13 de diciembre de 09:30 horas a 19:00 horas.

🔸Lugar: Plaza Nápoles y Silícula (Sede CCOO-Valencia) Salón de Actos.

🔸PLAZAS LIMITADAS


🔸GRATUITO Y EXCLUSIVO EN POLICÍA LOCAL PARA AFILIADOS Y AFILIADAS A CCOO

🔸Diploma expedido por NETPOL.

🔸Se garantizarán las medidas sanitarias establecidas por COVID.

🔸Las inscripciones se realizarán a través de la plataforma del SUP y comenzarán el lunes 25 de octubre a través del código QR del cartel o en el siguiente enlace:

 ➡️ https://www.supvalencia.es/formulario-inscripcion

🔸 Se adjuntan cartel curso y detalle con toda la Info. en documentación asociada.


Documentación asociada:

domingo, 24 de octubre de 2021

La prórroga en el servicio activo más allá de la edad de jubilación

 


Por Julio Conesa

     Años de lucha y reivindicación para conseguir la anticipación de la edad de jubilación y poder hacerlo con una edad razonable, permitiendo con ello mantener unos niveles óptimos de prestación de servicios mediante el rejuvenecimiento de plantillas y ahora, nos encontramos con que determinados mandos y jefes pretenden continuar en activo más allá de la edad de jubilación que les corresponde.

        No parece ni justo ni razonable. Convertirse en un tapón que retrasa el acceso a la promoción interna y a la renovación de las jefaturas, sólo puede tener por objeto (salvo extraña excepción), mantener un nivel retributivo que la pensión no va a garantizarles. 

        Tanta profesionalidad, tanta vocación y al final sólo miran el bolsillo.

La situación generada por el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales ha traído en consecuencia que se den situaciones novedosas en parte por desinformación a la hora de atender determinadas demandas sobre prórroga de servicio más allá de la edad de jubilación forzosa, afección de la jubilación a situaciones de segunda actividad, etc.


Por ello, resulta imprescindible aclarar la situación descrita a la vista del TREBEP (RDLeg 5/2015, de 30 de octubre), la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana y demás normativa al respecto.


Debemos recordar que el art. 3.2 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, dispone que: “Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.


Que el art. 4 del RDLeg 5/2015,-TREBEP-, dispone:


art. 4 Personal con legislación específica propia.

Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal:

e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


No cabe duda que los miembros de la Policía Local formamos parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de acuerdo con el art. 2 de la LO 2/1986, de 13 de marzo. Por tanto, la regulación sobre la jubilación contenida en el art. 67 del TREBEP, entendida como causa de pérdida de la condición de funcionario, sólo será de aplicación directa si así lo dispone expresamente.


El art. 67.3 que regula la edad de jubilación de los funcionarios y su posible prórroga hasta los 70 años, establece expresamente “De lo dispuesto en los dos párrafos anteriores quedarán excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación”.


Y la policía local tiene una norma específica estatal de aplicación contenida en el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local, que tiene como motivación “los requerimientos psicofísicos que se exigen para su ingreso en ese cuerpo de seguridad, así como el desarrollo de la actividad inherente a ese cuerpo, no pueden realizarse o resultan más gravosos a partir de una determinada edad”.


Resulta muy importante tener en cuenta la Disposición Adicional Vigésima Cuarta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública -LMRFP-, vigente al no estar derogada por el EBEP de 2007, dispone:


El personal de la policía local, de los servicios de extinción de incendios y de los agentes rurales de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales queda exceptuado de la posibilidad de permanencia voluntaria en la situación de servicio activo prevista en el art. 33 de la presente ley.

La presente disposición adicional se considera base del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictada al amparo del art. 149,1 18ª CE y en consecuencia aplicable al personal de todas las Administraciones Públicas.”


El art. 33 de la Ley 30/1984 debe entenderse sustituido por la regulación actual de la jubilación y su prolongación contenida en el art. 67 del TREBEP.


Por último y más importante, como norma específica y de aplicación preferente, la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana -LCPLCV-, dispone en su art. 83.3:


La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir la persona afectada la edad que se establezca en la legislación vigente en materia de fuerzas y cuerpos de seguridad, y en todo caso, al cumplir la edad para los cuerpos policiales de naturaleza civil”.


El art. 16 de la LOFCS fue derogado por la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, que establece en su art. 5.2.b) sobre la jubilación:


Forzosa, que se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ello en el régimen de Seguridad Social que le sea aplicable”.


En apoyo de la imposibilidad de prorrogar la jubilación en la policía local, puede verse la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de Valladolid,  Roj: SJCA 200/2018, que incluye en su aplicación al personal en segunda actividad:


La legislación general sobre función pública, concretamente el Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 3,2 del Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (EBEP), dispone que los Cuerpos de la Policía Local se rigen por el Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas excepto en lo que se establezca para ellos en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El artículo 67 del EBEP regula la jubilación señalando, al referirse a la jubilación forzosa, que lo dispuesto al respecto no se aplica, por quedar excluido, al personal que tenga normas estatales específicas de jubilación. La especialidad indicada se contiene en la Disposición Adicional 24ª de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según la cual, el personal de la Policía Local queda exceptuado de la posibilidad de permanencia voluntaria en la situación de servicio activo (que es la que se produce al cumplir la edad de jubilación forzosa, 65 años)..../.... Lo establecido en dicha Disposición Adicional se aplica al personal de la Policía Local sin ninguna excepción.


En consecuencia, no se puede reconocer la prorrogar del servicio activo cuando corresponde la jubilación forzosa por cumplimiento de la edad de 65 años, de ningún integrante de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana.


Se debe declarar de oficio por la entidad local la jubilación. Que supondrá la pérdida de la condición de funcionario por jubilación forzosa, con independencia de si el funcionario solicita o no la pensión de jubilación ante el INSS, petición que únicamente puede solicitar el propio interesado, para lo que dispone de un plazo de tres meses anteriores o posteriores a cumplir dicha edad de 65 años (hecho causante).


martes, 19 de octubre de 2021

Sindicatos de policía local convocan al colectivo de manera unitaria una concentración el próximo día 10 de noviembre


Las organizaciones sindicales miembros de la Comisión de Coordinación de Policía Local de la Comunitat Valenciana (máximo órgano de representación de los Cuerpos de la Policía Local) UGT-CCOO-CSIF y SPPLB por medio del presente manifiesto queremos comunicar lo siguiente: 

1.- La total paralización del diálogo y la negociación en la Comisión de Coordinación de Policía Local de la Comunitat Valenciana.

2.- La inhibición de la Consellería ante los incumplimientos de diversas normas en materia de Policía Local por parte de muchos Aytos.

3.- La falta de inversión y previsión en materia de Policía Local por parte del Consell.

4.- La suspensión “sine die” del 52 Curso Básico de Policía Local, con solo 48 horas de antelación, causando un grave perjuicio a los Policías Locales y a los Ayuntamientos donde prestan sus servicios.

5.- El retraso injustificado del Reglamento del IVASPE, que lo dote de verdadera AUTORIDAD y RESPONSABILIDAD en todo lo que implique formación policías y servicios de emergencias.

6.- La necesidad de creación urgente de un módulo específico de Formación Profesional en materia de Policía Local con la implantación del Título de Técnico Superior en Seguridad, para el acceso al Grupo B.

7.- La falta de negociación para la aprobación urgente del Decreto de homogenización y equiparación de las retribuciones complementarias de los Policías Locales, para acabar con las grandísimas diferencias económicas existentes actualmente entre las diferentes plantillas, así como respecto a la Policía Nacional, Guardia Civil y Policías Autonómicas.

8.- La negociación del Decreto de Prevención de Riesgos Laborales en los Cuerpos de la Policía Local.

9.- La creación de una Comisión de Estudios para el la creación de un Cuerpo Único de Policía Autonómica. 

10.La aprobación y publicación de los decretos de uniformidad y medios técnicos y armamento. 

11.La aprobación definitiva del nuevo decreto de acceso y movilidad de la Policía Local. 

12.La aprobación del decreto de encomienda de gestión para la realización de los procesos de oposición centralizados. 

Por todo ello y por la DIGNIDAD PROFESIONAL y el RECONOCIMIENTO DE LA LABOR DE LOS CUERPOS DE LA POLICÍA LOCAL,Vamos a iniciar una ronda de contactos con los diferentes grupos políticos de las Corts al objeto de dar cumplido conocimiento de toda la situación plasmada en el presente manifiesto y también, 

ANUNCIAMOS QUE EL PROXIMO 10 DE NOVIEMBRE A LAS 11 HORAS NOS CONCENTRAREMOS EN EL PALAU DE LA GENERALITAT ESPERANDO SER RECIBIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT. 

miércoles, 6 de octubre de 2021

Una nueva sentencia vuelve a ratificar la constitucionalidad de la reserva de plazas para mujeres en el acceso a los cuerpos de policía local


Por Julio Conesa


El pasado marzo de 2021, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 5 de Valencia en sentencia 419/2021 de 13 de septiembre (Ayuntamiento de Gandía) confirma de nuevo lo previsto en la Disposición Séptima de la Ley 17/17 de Coordinación de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, modificada por el Decreto Ley 10/2020 de 24 de julio, sobre reserva de plazas para mujeres como plenamente ajustado a la Constitución y a la normativa europea.


Y además, esto se produce en línea con los argumentos ya esgrimidos en sentencia anterior 245/2021 de 15 de marzo, (Ayuntamiento de Alaquàs) en la que además se cuestiona el hecho de que la modificación de la Ley 17/17 realizada por el Decreto Ley 10/2020 de 24 de julio hubiera excluido las plazas destinadas a movilidad por entender que éstas también corresponden a plazas de ingreso en la administración local convocante del proceso, ya que cada ayuntamiento es una administración dotada de naturaleza jurídica propia (art 140. CE).


Resulta muy importante ver como confirma en su fundamento cuarto que la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 17/17 es plenamente acorde con lo previsto en los artículos 11 y 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Y por tanto obliga a cada administración en concreto a cumplir su contenido. Lo cual resulta chocante cuando vemos incumplimientos por parte de ayuntamientos sin que la Generalitat actúe de oficio para exigir lo dispuesto en la ley, y nos transfiera al sindicato la responsabilidad de estar denunciando cada caso.


Como ha sucedido con la sentencia 141/2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de Valencia de 5 de mayo, en la que, haciendo abstracción de los argumentos mencionados, llega a cuestionar la reserva de plazas incluso con el ajuste incorporado por el Decreto Ley 10/2020 de 24 de julio y la adecuación pertinente a las exigencias constitucionales y a la normativa europea y anulando la misma.


Pues bien, ni el Ayuntamiento de Torrent, ni la Generalitat han movido un dedo contra esa sentencia que ataca directamente al contenido de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 17/17. Inhibiéndose de su responsabilidad y permitiendo una revisión de actos que convirtió en inútil la previsión de reserva de plazas que contenía el proceso selectivo.


Sería exigible una circular a todos y cada uno de los ayuntamientos para recordarles la obligación de cumplir las normas autonómicas sobre policía, cosa que sí que hacen en otras materias.

martes, 5 de octubre de 2021

Urgente: pospuesta la concentración.

 


📰 AVISO SINDICAL URGENTE

Convocados ayer de urgencia por la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencia para hoy 5 de octubre a las 9h con objeto de responder a la convocatoria de concentración del día 8, no han aportado ningún motivo para desconvocar, al revés, han dado más motivos para manifestarse y unir esfuerzos de todos los sindicatos.

Tras dicha reunión, se ha procedido a mantener otra entre los cuatro sindicatos de la Comisión de Coordinación de Policía Local, y hemos decidido entre todos POSPONER la concentración convocada por CCOO tenido para el día 8 de octubre, frente al Palau de la Generalitat a las 11h por la dignidad de la 👮‍♂️🧑‍✈️ policía local.


Se convocará una CONCENTRACIÓN UNITARIA próximamente


Valencia 5 de octubre 2021

lunes, 4 de octubre de 2021

CCOO convoca al colectivo de Policía Local a manifestarse en defensa de la Dignidad Profesional pisoteada


Llevamos bastante tiempo, desde que comenzó la segunda legislatura del “Govern del Botànic”, comprobando como lo fijado en la Ley 17/17 de Coordinación de Policía Local, o no se desarrolla, o se modifica para dar satisfacción a aquellos que se opusieron a su aprobación y que hemos venido llamando “lobby municipal reaccionario”.


Valencia 04 de octubre de 2021.


Pues bien, esta realidad, cada vez más dura se ha visto en evidencia con los últimos acontecimientos.

Lo que ha desbordado el vaso, ha sido comprobar cómo un IVASPE sin recursos, ha acabado suspendiendo el curso de la promoción 52. Y ha dejado colgados a compañeros y compañeras a los que les urge una solución inmediata.

Esto se explica por el retraso injustificado del Reglamento pendiente del IVASPE (desde 1990 lo viene contemplando cada ley) que le de verdadera autoridad y responsabilidad en todo lo que implica formación policial.

Pero, además, nos encontramos con una paralización del diálogo y la negociación que implica la paralización de todos los trabajos iniciados durante meses.

Por otra parte, la inhibición de la Consellería ante el incumplimiento de las normas por parte de los ayuntamientos resulta vergonzoso y alarmante, convirtiendo en algo inexistente la competencia constitucional de “coordinación de policía local”

Así, la modificación del Decreto 153 de Acceso, promoción y movilidad y su desarrollo, está en un “trámite infinito”. Las Órdenes de desarrollo del Decreto de Encomienda de Gestión de los procesos selectivos al IVASPE no se ponen en marcha provocando que cada ayuntamiento vaya a su “bola” y que cientos de opositores vean su dinero abonado en tasas echadas a la basura. La aprobación y publicación de los decretos de Uniformidad y medios técnicos y armamento que están finalizados no ven la luz porque se han perdido en las sombras de los despachos de la consellera Bravo.

Y que decir de la Formación Profesional propia, como tienen los bomberos, ahora que se habla tanto de la FP. Cuando veremos el primer título de Técnico Superior en Seguridad-Grupo B como primer paso hacia los estudios universitarios específicos.

O de la negociación de la nueva Norma-Marco; la negociación del Decreto de Retribuciones para los Cuerpos de Policía Local, la negociación del Decreto de Prevención de Riesgos Laborales en los CCPPLL…exigencias todas ellas de desarrollo tras la Ley.

Y qué decir de la creación de una Comisión de Estudios para el Cuerpo Único de Policía Autonómica, prevista en la Ley 17/17 y que debe dar salida a lo previsto en el Estatuto de Autonomía desde su aprobación y modificación posterior. 


👉¡Por todo ello, hemos decidido decir basta!


❗EL 8 DE OCTUBRE A LAS 11 FRENTE AL PALAU DE LA GENERALITAT

EN DEFENSA DE LA DIGNIDAD PROFESIONAL

👮👮 POLICÍA LOCAL 🚔