"MINYONS VALENCIANS - POLICIA VALENCIANA" blog per a la difusió de les noticies relacionades amb el mon de la SEGURETAT PÚBLICA des de gent de l'ambit de CCOO

miércoles, 31 de octubre de 2018

La fase previa y el curso básico: Requisitos de acceso




Por J.Conesa



Decía Romanones: "Ustedes hagan las leyes que yo haré los reglamentos". No nos hemos cansado de advertir durante estos largos años de debate, trabajo y diálogo en torno a la nueva Ley de Coordinación, la actual Ley 17/2017, que a pesar de todo lo mas complicado no era hacer una buena ley, que lo es, sino el posterior desarrollo.

Ya hemos vivido, que a pesar del gran debate y esfuerzo por alcanzar la unanimidad entre quienes trabajamos la ley para que se reconociera como única figura posible, en un cuerpo profesionalizado, armado y garante de libertades y derechos, era la de funcionario y funcionaria de carrera.

Pues bien, apenas cinco meses después aprobaban una norma que permitía, temporalmente, el nombramiento (hasta el 31 de diciembre de este año) de nuevos interinos. Aquí hubo prisa por satisfacer las demandas de algunos ayuntamientos.

El Decreto de Consolidación de empleo temporal no ha visto la luz hasta 10 meses después de la aprobación de la Ley, afecta a más de 1000 interinos y casi a la práctica totalidad de plantillas. Y eso que era urgente.

Y ahora, los cientos de plazas vacantes que se van a generar como consecuencia de las jubilaciones en los cuerpos de policía local y que debería poner las pilas a las administraciones para garantizar que se cubren con urgencia, no merecen atención.

Están enfrascados en sacar el Decreto ordinario de acceso, promoción y movilidad, algo que no es urgente (hay normativa en vigor) puesto que muchos flecos están por perfilar aún y se va a convertir en una patata caliente que convertirá en un problema lo que no debería ser.

Y me refiero a los requisitos previstos en la Ley 17/2017, artículo 56. Sistema de selección.
"2. Para poder participar en los procesos selectivos de oposición que convoquen los ayuntamientos, las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Haber superado una fase previa, convocada por el IVASPE, consistente en la realización de pruebas físicas y psicotécnicas.b)Haber superado el curso básico de capacitación impartido por el IVASPE."
En el proceso de negociación de la Ley exigimos y se consiguió, que las pruebas físicas y sobre todo los psicotécnicos pasaran a ser centralizados y controlados por el IVASPE, dada la cantidad de quejas, sospechas, contradicciones y dudas se habían generado en manos de cada ayuntamiento.

A cambio, se nos propuso además la realización de un curso básico de capacitación previo para poder presentarse a los procesos que se convocaran. Nosotros aceptamos la propuesta sobre la base de que ello supusiera una simplificación de proceso selectivo y la reducción de pruebas en el mismo. Por lo tanto, si se hacía de manera centralizada las pruebas previas físicas y psicotécnicas y por otro lado un curso básico superado, el proceso selectivo debía reducirse enormemente, facilitando la reducción en tiempo de los procesos y que los nuevos policías se incorporaran mucho antes al trabajo a pie de calle.

Ahora, se pone en marcha un borrador de Decreto "ordinario" (nosotros exigimos uno extraordinario que cubra urgentemente la demanda de policías por la jubilación) que al fija la parte referida a la fase previa y en concreto al "curso básico", que es un requisito por ley, como un curso presencial de 700 horas que además deberá ir acompañado de parte práctica.

No puedo estar más en desacuerdo ! 

Yo estuve en primera fila durante la negociación y se perfectamente lo que entendíamos con ese curso. Pensando en los aspirantes, gente joven buscándose la vida en su mayoría, en algunos casos incluso con familia y  trabajo, viéndose abocados a dedicar un tiempo a superar el curso previo como requisito, era evidente que debíamos dar el máximo de facilidades, semipresencial, parte on-line, exámenes presenciales, trabajos, etc... y ello con el objetivo de reducir después las pruebas evaluatorias de la oposición futura. 

Pues bien, el nuevo "Decreto" aún borrador, nos plantea un curso teórico de 700 a realizar en el IVASPE y otra parte práctica en las corporaciones que así lo soliciten.

Este tema es tan novedoso y delicado que no se puede abordar de esta manera, y requiere de mucho estudio y discusión, debate, diálogo y acuerdo porque lo que algunos ya empiezan a pensar que lo que se pretende es favorecer mano de obra barata para el verano a las corporaciones necesitadas de ello. Alumnos-policías en precario, con menos coberturas de las que tenían incluso los interinos.

Como dicen en mi pueblo: "Alto parao". Esto requiere que le demos alguna vuelta más, y si no es en esta legislatura pues a la próxima. Tranquilos.

viernes, 26 de octubre de 2018

El Gobierno Municipal de Paiporta abre expediente disciplinario contra un delegado CCOO policía local.


Comisiones Obreras considera que la intención última es castigar la actitud reivindicativa del delegado y su posición crítica ante determinadas decisiones adoptadas en estos últimos años.

Los falta que se le imputa es la de haber estacionado de manera incorrecta el vehículo policial en zona no autorizada aunque estaba de servicio y nunca abandonó emisora, ni dejó de estar comunicado con el resto de compañeros.

Es decir: El policía no solo estuvo localizable en todo momento, sino que además estuvo en contacto con las demás patrullas.

Entonces, ¿dónde está el problema?. En estacionar indebidamente el vehículo policial. Pero, si ese hecho es sancionable, deberían haber sanciones de este tipo (de suspensión de empleo y sueldo como se pide) todos los días en todas las poblaciones. Pero además, en la zona el estacionamiento es difícil, hay orden de acudir al mediodía cuando cierran bancos y en algún lugar se debe parar el vehículo durante la vigilancia.

No. Es evidente que no. Lo que se busca es escarmentar una conducta. Una posición de responsabilidad sindical crítica con determinadas decisiones adoptadas durante el último mandato político y que han supuesto una presión asfixiante hacia los afiliados y delegados de CCOO en policía local.

Vaciado de funciones a un determinado puestos de trabajo ocupado por persona significativa de CCOO policía y que venía realizando desde años y sacándolo después de años del organigrama; llamada de atención al Srio. Gral. de CCOO por utilizar ocasionalmente el correo electrónico para enviar información; cese en el cargo por mejora de empleo de otro afiliado manteniendo en su lugar a otra persona sin empleo fijo en la plantilla, etc.

CCOO exige a la Alcaldesa de Paiporta que archive el expediente y de instrucciones a los responsables de este trato inadecuado hacia las personas de CCOO en policía local que cesen en su actitud.

jueves, 18 de octubre de 2018

Oferta de Empleo Extraordinaria ante las previsibles jubilaciones en Policía Local.


Llegan noticias de que en algunos ayuntamientos ya empiezan a mover las cosas. Es evidente que no podemos esperar a que se apruebe el Decreto de Jubilación para ponerse a trabajar.

Hace unos días ya apuntábamos nosotros la necesidad de afrontar la nueva situación de manera inmediata, e incluso hacíamos una propuesta de "proceso express" (ver artículo)
Nada impide que tomemos la iniciativa y solicitemos la convocatoria de la Mesa General de Negociación para acordar el sistema a establecer que permita disponer del número de plazas a incorporar a la Oferta de Empleo Público "extraordinaria", adicional a la ordinaria de 2018.

Es esta línea, debemos tener en cuenta lo que fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 y que avala nuestras pretensiones en todos sus extremos.  

Disposición adicional centésima sexagésima cuarta de la Ley de P.G.E. 2018.

Tasa adicional de reposición de la policía local.- 
Adicionalmente a lo previsto en el artículo 19 de esta Ley, y con el fin de garantizar el ejercicio de las funciones de las Administraciones Públicas en materia de seguridad y orden público, en el supuesto de que en aplicación de lo establecido en el artículo 206.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social se produzca el anticipo de edad de jubilación de los policías locales, las Entidades Locales podrán disponer durante 2018, exclusivamente para este colectivo, de una tasa adicional de reposición determinada por el número de bajas que se prevean en este ejercicio y en el ejercicio 2019 como consecuencia de dicho adelanto de la edad de jubilación. Esta tasa adicional se descontará de la que pudiera corresponder en los ejercicios 2019 y 2020.

A tener en cuenta:

Tasa adicional de reposición ! Evidentemente, se está hablando de tasa de "reposición" porque se trata exclusivamente de incorporar a la Oferta extraordinaria las vacantes que se vayan a producir, por lo tanto una por una, no se trata de crear nuevas plazas, como ha sido así con las tasas de reposición 

Exclusivamente para el colectivo de policía local ! Como está directamente vinculada la excepcionalidad, al hecho sobrevenido, previsible de la anticipación de la edad de jubilación de los policías locales es por ello por lo que se circunscribe al colectivo y las bajas que se produzcan en el mismo. 

Bajas que se prevean en 2018 y para 2019 por jubilación ! El objetivo es el de garantizar que las bajas producen el menor daño posible a la prestación de los servicios, por ello es una Oferta de Empleo "a resultas" es decir en previsión de las que se vayan a producir (y las que ya se han producido en 2018), que luego deberá ajustarse.

Tasa adicional a descontar en 2019 y 2020 ! Las jubilaciones que se cubran ya no serán vacantes y por tanto objeto de tasa de reposición en 2019, ni en 2020 quedando para reposición en la Oferta, aquellas que se produzcan por otros motivos que se adicionarán al porcentaje previsto de incremento de plantillas (incremento neto) fijado en la Ley tras los Acuerdos en materia de Empleo firmados por el Gobierno con CCOO, UGT y CSIF.

Cualquier consulta: policia@pv.ccoo.es

martes, 16 de octubre de 2018

Reclamamos la elaboración urgente del decreto express de acceso a policía local.



Ya en el mes de abril, nos dirigimos a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias para reclamarle que se tomara en consideración que el decreto sobre jubilación de policía local estaba por llegar y nos pillaría sin los deberes hechos.

La Ley 17/2017 de Coordinación establece que el personal que presta servicios como policía local únicamente podrá hacerlo con condición de funcionario de carrera en orden a la profesionalización de los cuerpos de policía y la inseguridad jurídica que generan otras figuras (interinos), recordamos que en la Comisión de Coordinación del pasado 24 de abril de 2017, los sindicatos planteamos que se aprovechara lo que la propia Ley ya prevé en materia transitoria para propiciar un sistema Express que podría ser un Decreto para que se cubrieran las necesidades imperiosas de plantilla.

Y esta previsible realidad está cada vez más cerca, sólo en Valencia capital se prevén 150 vacantes por este motivo.

La Disposición Transitoria Décima sobre cobertura de vacantes por jubilación a los sesenta años, fija la necesidad de un desarrollo reglamentario, decreto, para afrontar el cambio normativo previsto en materia de jubilación.

Y establece que dada la necesidad de tener nuevos agentes preparados para ser incorporados a las plantillas durante el proceso de transición de esta situación nueva, el órgano autonómico competente en materia de seguridad, previa petición de las entidades locales, encargará al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) la realización de los procesos selectivos completos necesarios para poder ofrecer en los municipios valencianos la cobertura inmediata de las plazas de agentes que queden vacantes.

Las entidades locales que se acojan a este sistemadeberán incluir las vacantes en las ofertas de empleo público correspondientes al ejercicio en que se realice la petición.

Por consiguiente, en el marco en el que nos movemos de premura de tiempo y de urgente necesidad ya que estamos hablando de seguridad, que no lo olvidemos es uno de los derechos básicos de ciudadanía, el procedimiento debe ser rápido (express), pero garantista, al mismo tiempo que flexible y debe poder aprovechar la experiencia y meritos acumulados de los posibles aspirantes.

En orden a esta urgencia, a la necesidad de rapidez en el procedimiento, y a su flexibilidad creemos que sería un buen guión el siguiente:

1º.- Elaboración urgente del Decreto mencionado. En el mismo debe fijarse la fórmula por la que los ayuntamientos se adhieren y comprometen a aprobar la Oferta de Empleo Público extraordinaria que contemple las plazas a cubrir.

2º.- Proceso selectivo “express” a realizar por el propio IVASPE mediante compromiso formal de los ayuntamientos adheridos de incorporar el personal seleccionado a la plantilla respectiva para cubrir vacantes conforme se vayan produciendo.

3º.- El proceso selectivo debería ser el de concurso-oposición y contemplaría:
*          Pruebas previas, apto o no apto en materia de pruebas físicas y psicotécnico de personalidad ya previstos en la normativa actual.
*          Exclusiones médicas
*          Test de conocimientos
*          Prueba práctica.
*          Valoración méritos.

4º.- Nombramiento como funcionario en prácticas pendiente realización del curso selectivo en el IVASPE con elección del destino, e incorporación inmediata, por parte del aspirante por orden de puntuación obtenida, dado que la nota del curso es apto o no apto y por tanto no influirá sobre la nota final.


martes, 9 de octubre de 2018

La Consolidación del empleo temporal en los cuerpos de policía tras el decreto(1)




Por J.Conesa


En primer lugar debo decir que cuando escribo estas líneas no se ha publicado el Decreto de desarrollo de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 17/2017 de Coordinación, pero ya circula por las redes tras la aprobación por parte del Pleno del Consell del día 5 de octubre.

Ya empiezan a surgir dudas importantes que requieren de interpretación y que bajo el prisma sindical debemos intentar dejar claras las posturas en beneficio del proceso que queremos y que deseamos, por el bien del mismo, que sea acordado, pactado, transparente y lo más amplio posible.

Todos y todas sabemos que estos años de sequía, de escasez en materia de ofertas de empleo, de agobiante tasa de reposición, en la que no se podía cubrir salvo él déficit de personal generado en el año, los ayuntamientos echaban mano del nombramiento temporal de personal interino. Pero además, se recurría al nombramiento de personal interino para cubrir bajas generadas por las comisiones de servicios. Comisionados que a su vez cubrían de forma "temporal" vacantes presupuestadas en los ayuntamientos receptores, etc. Una red de circunstancias que ha provocado que hayan más policías interinos de los que realmente afectaría la consolidación de las plazas de carácter estructural.

Por ello, el legislador ha ido más lejos de lo que se debería entender por plazas vacantes estructurales y ha introducido la necesidad de aflorar puestos de trabajo "realmente existentes" que aunque no figuren en plantilla sí están presupuestados, condición "sine que non" para poder considerar su inclusión en oferta de empleo.

Esto, evidentemente incrementará el número de plazas a ofertar, buscando llegar a la totalidad de las que deberían entrar en este proceso extraordinario. 

Así, el "decreto" contempla lo que ya fijó el Ministerio de Hacienda y Función Pública en febrero de 2018 sobre "los procesos de estabilización (consolidación) del empleo":

"Personal temporal sin puesto de referencia.

En los ámbitos en los que en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2016 haya existido personal interino o temporal que no ocupara puesto con dotación referenciada, pero cuya prestación de servicios respondiera a necesidades estructurales y exista la cobertura presupuestaria necesaria para ello y sin que se haya tratado de la ejecución de programas de naturaleza temporal o limitada, estas plazas serán también computadas a efectos de este proceso. Como es lógico, en el momento de la convocatoria concreta se deben ofertar puestos concretos, ya sea utilizando vacantes preexistentes, ya sea dando de alta nuevos puestos, sin que ello suponga incremento de masas salarial. Ello sin perjuicio de las adaptaciones que precisen sectores específicos por la configuración de sus puestos, como en el sector docente."

A la vista de lo indicado nos plantean dos situaciones a resolver.

1.Las plazas que están ocupadas por interinos pero que tienen titular que está como oficial en mejora de empleo, pueden o deben salir?

Evidentemente en este caso comprobamos que hay dos plazas presupuestadas, la de agente y la de oficial. Lo lógico sería realizar un proceso de promoción interna que permitiera resolver la situación temporal del oficial y poder incorporar la plaza de agente al proceso de consolidación. Esto debe ser valorado y acordado en Mesa General de Negociación.

Teniendo en cuenta que las vacantes a promoción interna no restan de la tasa de reposición la vacante generada de agente debería entrar en proceso de consolidación si ésta cumple el requisito de la permanencia de los tres años cubierta por personal interino,(uno o varios), no necesariamente el mismo.  

2. Las plazas ocupadas por interinos cuyos titulares están comisionados en otros municipios.....pueden salir a consolidación?

Estas plazas no pueden salir a oferta de empleo dado que tiene titular en comisión de servicios en otra administración, pero SI el puesto de trabajo ocupado por el comisionado en el ayuntamiento receptor que debería proceder a sacar a oferta dicho puesto si ha estado ocupara "temporalmente" por uno o más comisionados, o por interinos en los plazos fijados por la norma.

Como no podía ser de otro modo, estas opciones que aportamos están sujetas a mejor opinión siempre dentro de la legalidad, ya que nos encontramos en un momento crucial en el que se encuentran muchos intereses en algún caso contrapuestos. 

Nosotros desde CCOO debemos velar por el interés general del colectivo, la profesionalización de los cuerpos y alejarnos del interés particular que siempre está muy mediatizado.

Sin duda, deberemos seguir publicando más escritos de opinión y orientativos de lo que debe ser la acción sindical en este caso. De momento, aquí lo dejo.

Cualquier duda o aclaración podéis dirigiros a policia@pv.ccoo.es y lo intentaremos responder. 

Gracias.


domingo, 7 de octubre de 2018

El Consell aprueba definitivamente el Decreto de desarrollo de la Disposición Transitoria primera de la Ley 17/2017 de Coordinación sobre consolidación del empleo temporal-interinos

CCOO muestra su satisfacción y lamenta que no haya sido la prioridad numero uno en el desarrollo de la ley, pues han tardado 10 meses en dar cumplimiento a la disposición.
Escudo CCOOPOLICIA
Escudo CCOOPOLICIA
10 meses después de la entrada en vigor de la ley, cuando debería haberse publicado en paralelo y hoy tendríamos muchas cosas avanzadas y muchas plazas consolidadas.

Ha tenido que mediar la presión sindical, que abandonáramos la Comisión de Coordinación el pasado 27 de septiembre dejando solos a la representación de la Agencia, de los ayuntamientos y de los jefes, para que se pusieran las pilas y apretaran a la abogacía de la Generalitat que no acababa de informar el texto.

Pero bienvenido sea el Decreto (nota de prensa del Consell) porque ahora ya se abre el proceso para cerrar la temporalidad, la precariedad y la inseguridad que genera el interinaje, tanto para los policías afectados como para la prestación de los servicios de seguridad pública.

Ahora toca esperar la publicación del texto (esperamos que sea mañana día 6 de octubre) y acto seguido hay que promover la convocatoria de las Mesas de Negociación en cada ámbito para aprobar las Ofertas de Empleo Público adicionales a las ordinarias del ayuntamiento, si estas ya han sido aprobadas, o proceder a negociar las ordinarias de 2018 incluyendo las plazas que correspondan de policía local para hacer efectivo lo fijado por el Decreto.

Al mismo tiempo habrá que estar al tanto del número de plazas que salen a oferta ya que deben contemplar todas las que se fijan en el decreto, esto es las que tienen carácter estructural y aquellos puestos de trabajo que aun no siendo de carácter estructural "si que han sido ocupados de formalmente ocupados por interinos de manera real y para los que había dotación presupuestaria, durante el periodo que define el propio Decreto".

Decir también que CCOO vamos a estar muy atentos a la forma en que la Agencia controla y fiscaliza el cumplimiento del Decreto. Vamos a estar exigentes con la FVMP para que inste a los ayuntamientos a la negociación de la Ofertas de Empleo Público y a conveniar con el IVASPE la realización de los procesos de manera centralizada como en otras comunidades autónomas (Pais Vasco, Baleares..). Y a la Dirección General de Administración Local dependiente de Presidencia como garantes del cumplimiento de las normas que emanan del Consell y que afectan a los ayuntamientos.