"MINYONS VALENCIANS - POLICIA VALENCIANA" blog per a la difusió de les noticies relacionades amb el mon de la SEGURETAT PÚBLICA des de gent de l'ambit de CCOO

viernes, 31 de enero de 2020

Comisión de Coordinación de 31 de enero de 2020.

La reunión ha sido breve. Seguramente ya le habían llegado críticas a la Agencia de que así no se hacen las cosas.

Hace escasos días se nos avisa de que había Comisión de Coordinación el 31 y que ya se aportarían documentos. Íbamos a tratar la modificación del Decreto 153 de acceso, promoción y movilidad.

El tema se esperaba y como consecuencia de la modificación de la Ley 17/17 por vía de urgencia en la ley de Acompañamiento de los Presupuestos 2020 Ley 9/2019 en diciembre pasado. Por lo tanto había que cambiar el Decreto 153. 

Las redes están que arden hace tiempo por las esperadas órdenes de desarrollo que nunca llegaron, encontrándonos con lo de siempre.....cada uno por su lado, cada ayuntamiento a la suya, sin orden ni concierto. Un ejemplo de lo que nos espera con un Gobierno Autonómica que funciona a base de presión del "lobby municipal".

Pero además, porque todo el mundo ha visto ya hace tiempo documentos no oficiales (borradores dicen) de lo que nos espera y en ellos ya se constataba que los objetivos que nos marcamos en su día no aparecen ni por asomo:

Se pretendía la simplificación del proceso selectivo.

Se pretendía  evitar que la juventud que aspira a ser policía  tuviera que repetir una y otra vez pruebas tales como  preparación física y psicotécnica, día si día no en un municipio y en el de al lado.

Se pretendía reconocer la “movilidad” como un derecho, defendiendo la premisa de que quien es policía en una población, es valido para serlo en cualquier otra.

Se pretendía acotar y concretar la dificultad de las pruebas de conocimientos acorde con la categoría a la que se opta, con  temario “concreto y cerrado” y un manual accesible, público, sobre el que se desarrollarían las pruebas.

Y más..../...

En fin. Una reunión breve, en la que se nos ha hecho entrega del documento relativo al baremo de méritos que no se había podido aportar ni con la convocatoria.

Visto lo visto, el Director General ha optado por proponer una salida airosa a la situación. Convocar de nuevo a la mayor brevedad posible y dar un plazo para que se le hagan llegar todas las alegaciones a los documentos que estimemos oportuno. Ofreciendo la posibilidad de reuniones particulares con los técnicos de la Agencia por parte de cada representación presente en la Comisión de Coordinación, con el objeto de avanzar en aproximar posiciones entre todos.

Decir por nuestra parte que recogemos el guante. Ya le hemos recordado que llevamos mucho tiempo quejándonos del cambio en las formas de trabajar, puesto que la anterior etapa (legislatura) fue mucho mas participativa.

Y como siempre, hemos hecho constar que de los 8 representantes de los ayuntamientos solo estaban dos. En esta ocasión los alcaldes de Alzira y Villareal.

Al final de la sesión CCOO hemos solicitado a la Agencia que envíe una circular a los ayuntamientos recordándoles que ya expiró el plazo para contratar los seguros obligatorios de fallecimiento, accidente, invalidez para los componentes de los Cuerpos de Policía Local puesto que la Ley 17/17 daba dos años.

Así pues. Desde CCOO os facilitamos la documentación que nos han dado y os sugerimos que aportéis alegaciones a nuestro correo: policia@pv.ccoo.es  antes del día 5 de febrero las valoraremos e incorporaremos en su caso a las propuestas que hemos de presentar y defender.

Los documentos son: 

1.-El texto de nuevo Decreto
2.-El documento de anexos
3.-El documento del baremo de méritos.

Enlace para acceder a los documentos:



Esperamos vuestras aportaciones. El esquema debe ser el siguiente:

1.- Texto del documento
2.- Redacción que se propone
3.- Justificación de la enmienda.





viernes, 17 de enero de 2020

Anotaciones en torno a la Circular 1/2020, de la AVSRE


(Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias)

Por Julio Conesa

El pasado día 13 de enero, el Director de la Agencia José María Angel Batalla, hacía pública una circular dirigida a los ayuntamientos, en la que después de reunirse con la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, daba su opinión (él dice: “sin perjuicio de cualquier otra opinión mejor fundada en derecho” ¿?), sobre las consecuencia de las modificaciones de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, que entraron en vigor el 1 de enero de 2020, por la aplicación de la Ley 9/2019 de acompañamiento de los Presupuestos.

Usar la muletilla de “sin perjuicio de”, está bien. Pero también deja entrever una especie de sensación de inseguridad propia de aquellos que bajo presión han tenido que desdecirse varias veces de sus pretensiones iniciales.

Resulta triste comprobar como aquellos que venían con ideas innovadoras, con propuestas avanzadas y abriendo caminos, acaban asumiendo que la realidad (intereses, incomprensión, reacción, conservadurismo, incluso menosprecio por la profesión) se han acabado imponiendo.

En relación al personal funcionario interino que fue nombrado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 17/2017, nos dice que por aplicación del TREBEP, cesará cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento, además de por cualquiera de las causas que den lugar a la pérdida de la condición de funcionario de carrera, de acuerdo con el artículo 10.3 del TREBEP.

Vamos. Nada que no supiéramos todo el mundo ya! Los interinos de antes de la Ley deben ir consolidando las plazas y para ello se fijó la Disposición Transitoria Primera, inicialmente afectada por la redacción que la Ley de Presupuestos Generales del estado dio a los Planes de Estabilización y que deberá continuar adecuándose a los nuevos Planes que se vayan definiendo.

Por otra parte  sobre el personal funcionario interino que fue nombrado de acuerdo con la Disposición Transitoria 13a de la Ley 17/2017 (primera de las cesiones bajo presión que hizo el Govern del Botánic I), derogada por la Ley de Acompañamiento, Ley 9/2019. Debió cesar el 31 de diciembre de 2019.

Pero visto lo visto, bastantes ayuntamientos han optado por no cesarlos. Para que? Para nombrarlos acto seguido. O para tener que nombrar otros en breve y tener que gastar de nuevo dinero en uniformidad etc.

Y ahora la última. A partir del 1 de enero de 2020 se puede nombrar personal funcionario interino de acuerdo con los requisitos establecidos en el “nuevo” artículo 41 (bis) de la Ley 17/2017, introducido por la Ley 9/2019.

¿Con qué características?:

La excepcionalidad! Solo cuando concurran motivos ciertos de urgencia y necesidad (claro, vaya novedad, esto es precisamente lo que fija el TREBEP para cualquier nombramiento de personal interino en la administración)
OJO!: “no podrán portar armas de fuego y deberán limitar sus funciones a las de policía administrativa, custodia de edificios, medio ambiente, tráfico y seguridad vial”.

Pero bueno. ¿No decíamos que la Sentencia del Constitucional obligaba a considerar que el personal interino es aquel que debe ser nombrado por urgencia y necesidad y que realiza las misma funciones y cometidos que el funcionario de carrera?

¿Alguien puede imaginarse a un TAG interino al que le limitan la realización de funciones o le privan de recursos o instrumentos de trabajo frente a lo que es exigible en la plaza de funcionario de carrera porque la ocupa provisionalmente?

Sin duda. Creo que con lo afirmado por el Constitucional y vista la importancia que tiene una “Ley de Coordinación de Policía”, la falta de interés por parte del Govern del Botànic II por hacerse valer y respetar. Cualquier alcalde o alcaldesa que lo estime oportuno podría dotar de los instrumentos necesarios para dar el servicio al todo el personal, incorporarlos al servicio ordinario y realizar la totalidad de las funciones que son propias del cargo (como dice el Constirucional).

 Luego la Circular se dedica a “sugerir” las actuaciones que deben llevarse a cabo peo que se diga lo que se quiera van a ser a voluntad de parte, como viene siendo. O ¿Es que alguien recuerda la última vez que la Agencia, o la Dirección General de Administración Local requirió a un ayuntamiento por incumplimiento de la Ley 17/17?

a) La acreditación de los nombramientos interinos ante la Agencia de los motivos de urgencia y necesidad y de la existencia de un procedimiento previo de provisión del puesto a cubrir entre funcionarios de carrera.

b) Luego recuerda (esto ya es obligatorio porque lo impone la norma estatal, el TREBEP para todo nombramiento interino), que los puestos vacantes que pretendan cubrirse mediante el nombramiento de personal interino deberán haber sido incluidos en una oferta de empleo público vigente con anterioridad a la cobertura temporal del puesto, o incluirse en la siguiente, y tener la debida consignación presupuestaria.

c) Después otra obviedad: Sólo podrá ser nombrado como interino quien formen parte de una bolsa de empleo temporal específica (como siempre) constituida en el ámbito de cada Ayuntamiento o, en su caso, de la bolsa de empleo temporal autonómica constituida por el órgano competente en materia de coordinación de policías locales de la Generalitat.

No se lo creen ni en los mejores sueños. O ¿es que no se están llegando ya a acuerdos interadministrativos (vamos, como siempre) entre ayuntamientos para aprovechar las bolsas de unos y otros escapando al control (si es que existe)?

Y luego mas literatura!! El acceso a cualquiera de las bolsas para policía local interino requerirá la previa superación de un proceso selectivo que estará basado en los principios de objetividad, transparencia, mérito y capacidad para el ejercicio de la función policial.

Pues como ha funcionado siempre el mercado o ¿no?

Ahora viene lo mas fuerte y a lo que le auguro poco tiempo: El proceso selectivo consistirá en la superación de pruebas de carácter físico, psicotécnico y de conocimiento que acreditarán la aptitud y capacidad de los aspirantes para el ejercicio de la función policial. El personal que sea seleccionado de las bolsas para ocupar plazas en régimen de interinidad, deberá superar un curso teórico práctico de al menos 60 horas de duración que será realizado por el IVASPE u homologado por él, (Ah! Vale) en el supuesto de que sea impartido por Entidades Locales que acrediten capacidad formativa. El temario y contenidos de las pruebas y del curso estarán directamente relacionados con las funciones de la policía local y serán determinados por la Conselleria competente en materia de seguridad. (Ya veremos!)

Y al final, lo mas gordo que no creen ni en la Agencia!!

Los nombramientos expresarán su vigencia y tendrán una caducidad máxima de 2 años no susceptibles de prórroga alguna desde la toma de posesión, transcurridos los cuales se producirá el cese automático del personal policía interino.

Pero vamos a ver. Si la normativa general es la que manda, porque se asume el criterio incuestionable del Tribunal Constitucional y en base a la misma se cambia una Ley que no debió tocarse, ¿a santo de que viene poner limitaciones una vez más a lo previsto en la normativa, en el TREBEP y que es de aplicación a toda las administraciones públicas?

Con el TREBEP, realizada la Oferta de Empleo Público (según se ha dicho es obligado que la plaza esté en la misma) se estará al plazo improrrogable de tres años. Y después ya se verá si los procesos selectivos han acabado o no. Etc…… Vaya, vaya, ahora nos ponemos duros y decimos que “cese automático”. Ya veremos.

Mucho me temo que abierta la brecha por la que se está resquebrajando el edificio (primeras cesiones al lobby reaccionario en 2018), este se vendrá abajo por mas que se intente apuntalar.

La renuncia de PSOE y Compromís a defender la profesionalización de la policía local y sus compromisos en la aprobación de la Ley 17/17 (véase como han cambiado la exposición de motivos de la Ley en 2019) solo nos puede llevar hacia atrás. La evidencia es el frenazo en seco que se ha producido en la consolidación de plazas, el incremento que vamos a vivir en la interinidad.

Y lo mas gordo: No ha servido para nada! El conflicto van a seguir arrastrándolo porque les va a exigir más y más.

Quieren manejar las plantillas de Policía Local como han hecho siempre.
Quieren “policías a la carta”
Los portavoces del PP, al día siguiente ya lo dijeron: “Dejen en paz a los ayuntamientos” “La gestión es cosa de ellos”
Y en eso coinciden plenamente, como siempre con los corporativos, los llamados “profesionales” (¿?), cada uno por su propio interés, no querían esta Ley y lo que suponía.


martes, 7 de enero de 2020

Sobre el plazo esencial de los tres años para ejecución de una Oferta de Empleo Público


Por J.Conesa

Veamos. Hay una tendencia a no valorar la importancia que el TREBEP da a la ejecución de las Ofertas de Empleo Público.

Una vez negociadas y aprobadas, parece como si el tiempo pudiera transcurrir de manera indefina. Como si ya se hubiera cumplido con un trámite y ahora tocara ir gestionando la Oferta de manera laxa. Siempre jugando con los tiempos y la oportunidad de sacar solo la convocatoria de determinadas bases en orden a las prioridades políticas del momento.

El Tribunal Supremo, en Sentencia casacional num 660/2019 de 21 de mayo, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta deja claro que el plazo fijado por el artículo 70.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril (actual inciso final del artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre ) tiene carácter de plazo “esencial” y que por tanto, su transcurso sin ejecución alguna de dicha oferta la deja sin efecto, haciéndola inaplicable.

Por lo tanto se entiende que la exigencia del art. 70 está en armonía con el carácter que corresponde a la Oferta de Empleo Público como instrumento creado con la finalidad de racionalizar y ordenar el proceso de selección de personal. Es un documento por el que la Administración hace pública la relación de plazas vacantes que pretende cubrir durante el ejercicio presupuestario a través de los procedimientos de selección de personal.

Lo anterior supone que existe una estrecha vinculación entre la Oferta de Empleo Público y los presupuestos de cada año, que implica que tales ofertas deban aprobarse con carácter anual y ajustándose a los límites que, para cada año, determinen las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado en relación con la tasa de reposición de efectivos.

Añade que esta norma resultaba igualmente aplicable a las entidades locales conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de Bases del régimen Local, que dispone que " las Corporaciones Locales formarán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal ."

Razona que el artículo 70 del EBEP vino a reforzar la vinculación entre la Oferta de Empleo Público y los presupuestos de cada año. Y este mismo mandato es reiterado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público.

El Estatuto es claro y conciso, no requiere en este aspecto de aclaración y por tanto concluye que los mandatos establecidos por las Leyes, cuando las mismas tienen una vocación general y permanente, como ocurre paradigmáticamente además con el Estatuto Básico del Empleado Público, no necesitan ser reiterados o renovados por las Leyes posteriores y menos aún por las Leyes de presupuestos del Estado, cuya finalidad es la ordenación de los ingresos y gastos dentro del correspondiente período.

Tomando en consideración lo expuesto, es evidente que nuestro cometido, desde CCOO, no está tan sólo en la negociación de la Oferta de Empleo Público, exigiendo, fiscalizando que se cumplan los plazos de su aprobación, el informe pertinente de las plazas vacantes/presupuestadas objeto de la misma, cumpliendo los requisitos fijados por la LPGE correspondiente, sino que además debemos actuar de manera coordinada para exigir de inmediato la planificación de su desarrollo, la negociación de las bases correspondientes, su publicación y el seguimiento del cumplimiento de los procesos selectivos.