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domingo, 16 de agosto de 2026

La Ley de Policías Locales y el ruido interesado de la inseguridad jurídica


Por J.Conesa

En torno a la Ley 17/2017, de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, se ha construido en determinados ámbitos un relato según el cual su aplicación habría generado una profunda inseguridad jurídica. Sin embargo, conviene separar los hechos de las interpretaciones interesadas.

La primera cuestión que debería quedar clara es que la Ley 17/2017 no ha sido anulada ni declarada inconstitucional en su conjunto por los tribunales. Como ocurre con cualquier norma de cierta complejidad, algunos de sus preceptos han sido objeto de interpretación judicial y, en determinados casos, de modificaciones legislativas posteriores. Pero de ahí a presentar la ley como una norma jurídicamente fallida hay un salto que los hechos no justifican.

Un ejemplo significativo lo encontramos en el Decreto-Ley 10/2020, que modificó directamente el artículo 41 de la Ley 17/2017. La reforma introdujo cambios relacionados con la intervención del Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) en los procesos selectivos y clarificó la situación de los aspirantes durante los cursos de formación. Es decir, estamos ante una modificación normativa expresa, no ante la consecuencia de que los tribunales hubieran declarado inválido el modelo legal.

También ha sido objeto de debate la conocida reserva de plazas para mujeres prevista en la disposición adicional séptima, vinculada al objetivo de corregir la infrarrepresentación femenina en las plantillas de las policías locales. La existencia de una medida de acción positiva puede generar controversia política o sindical —y es legítimo discutir sobre sus efectos y sobre su aplicación—, pero no puede transformarse automáticamente esa controversia en una supuesta ilegalidad de la ley.

Otra cuestión diferente son las resoluciones judiciales relativas a la aplicación de determinados preceptos en materia de promoción y provisión de puestos, especialmente en relación con las proporciones entre las distintas categorías profesionales. Las sentencias que han obligado a determinados ayuntamientos a interpretar las reglas de acuerdo con las plazas efectivamente cubiertas ponen de manifiesto la necesidad de aplicar correctamente la norma. Pero una controversia sobre la interpretación o aplicación de un precepto no equivale a la desaparición de la ley ni permite afirmar que todo el sistema sea jurídicamente inseguro.

Y aquí aparece el verdadero problema: confundir la existencia de litigios con la inseguridad jurídica de toda una ley.

Las leyes se interpretan. Las administraciones las aplican. Los tribunales corrigen, cuando corresponde, las decisiones administrativas. Y el legislador puede modificar posteriormente determinados aspectos. Ese proceso forma parte del funcionamiento normal de un Estado de Derecho.

Por eso resulta especialmente preocupante que se haya repetido, hasta convertirlo casi en una verdad asumida, que la Ley 17/2017 era una fuente permanente de inseguridad jurídica. ¿A quién beneficiaba ese discurso? ¿Qué intereses había detrás de determinadas críticas? ¿Quiénes pretendían recuperar situaciones anteriores o preservar determinadas posiciones de poder?

Porque también existe otra explicación mucho más sencilla: cuando una norma modifica reglas, altera equilibrios y limita privilegios previamente consolidados, quienes se sienten perjudicados tienen incentivos para cuestionarla.

Y una de las técnicas más eficaces consiste precisamente en generar ruido. Repetir que una norma es problemática, que plantea dudas, que genera inseguridad, que está permanentemente recurrida o que los tribunales la están desmontando. A fuerza de repetirlo, alguien terminará creyéndolo.

Pero el Derecho no funciona mediante el principio de «hacer ruido para que algo quede».

Funciona mediante leyes, sentencias, procedimientos y hechos.

La Ley 17/2017 podrá gustar más o menos. Podrá ser susceptible de reforma. Podrá contener aspectos que deban ser mejorados y podrá generar legítimos debates sobre la organización de las policías locales, la promoción profesional, los procesos selectivos o las medidas de igualdad.

Lo que no parece razonable es utilizar esos debates para construir un relato de inseguridad jurídica generalizada que no se corresponde con la realidad jurídica de la norma.

Al final, quizá la pregunta que deberíamos hacernos no sea quién consiguió hacer más ruido, sino quién tenía interés en que ese ruido se escuchara más que los hechos.

Porque cuando una determinada interpretación se repite insistentemente hasta convertirse en dogma, conviene volver a las fuentes, leer las leyes y las sentencias y preguntarse, con espíritu crítico, quién gana y quién pierde con cada relato.

En Derecho, como en tantas otras cosas, los privilegios también generan resistencia cuando las reglas cambian. Y a veces esa resistencia no se presenta como defensa de un privilegio, sino bajo el mucho más respetable nombre de «inseguridad jurídica».

La diferencia está en comprobar los hechos.

Y los hechos, en este caso, merecen hablar más alto que el ruido.

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