martes, 12 de junio de 2018

Procedimiento express para policía local



Propuesta a tener en cuenta con objeto de dar forma a la previsión de un procedimiento Express de selección de personal que de satisfacción a las necesidades “extraordinarias y urgentes” en materia de incorporación de nuevos agentes de policía.

Entregada el 26 de abril y sin respuesta !!

Las previsiones que efectúa la Ley para cubrir necesidades puntuales y excepcionales de personal por parte de los ayuntamientos, se contemplan en el Título II, Capitulo I, sección cuarta, artículos 11, 12, 13. Donde el funcionamiento de la coordinación supramunicipal debe analizar y resolver la problemática que se genera en ámbitos territoriales concretos de manera solidaria.

Así mismo, en el Título III, Capítulo III, se concretan materias en referencia de Asociación de municipios y la Prestación puntual de servicios por convenio (como ya vienen haciendo algunos ayuntamientos).

No obstante, la exigencia por parte de los municipios para poder incrementar las plantillas con personal propio viene limitada hoy por hoy por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las leyes de estabilidad financiera y el techo de gasto.

Por otra parte, la Ley 17/2017 de Coordinación establece que el personal que presta servicios como policía local únicamente podrá hacerlo con condición de funcionario de carrera en orden a la profesionalización de los cuerpos de policía y la inseguridad jurídica que generan otras figuras, aparte del sobre coste que ello implica en términos presupuestarios.

Por todo ello, en la Comisión de Coordinación del pasado 24 de abril de 2017, los sindicatos planteamos que se aprovechara lo que la propia Ley ya prevé en materia transitoria para propiciar un sistema Express que podría ser un “Decreto-Ley” para que se cubran las necesidades imperiosas de plantilla.

Disposición Transitoria Décima. Cobertura de vacantes por jubilación a los sesenta años
Ante el cambio normativo previsto en materia de jubilación de los miembros de los cuerpos de policía local, y dada la necesidad de tener nuevos agentes preparados para ser incorporados a las plantillas durante el proceso de transición de esta situación nueva, el órgano autonómico competente en materia de seguridad, previa petición de las entidades locales, encargará al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) la realización de los procesos selectivos completos necesarios para poder ofrecer en los municipios valencianos la cobertura inmediata de las plazas de agentes que queden vacantes por motivo de jubilación a los sesenta años, en la forma que reglamentariamente se establezca.
Las entidades locales que se acojan a este sistemadeberán incluir las vacantes en las ofertas de empleo público correspondientes al ejercicio en que se realice la petición.

Procedimiento que se propone:

1º.- Elaboración urgente del Decreto-Ley mencionado. En el mismo debe fijarse la fórmula por la que los ayuntamientos se adhieren y comprometen a aprobar la Oferta de Empleo Público extraordinaria que contemple las plazas a cubrir.

2º.- Proceso selectivo Express a realizar por el propio IVASPE mediante compromiso formal de los ayuntamientos adheridos de incorporar el personal seleccionado a la plantilla respectiva para cubrir vacantes conforme se vayan produciendo.

3º.- El proceso selectivo de oposición contemplaría:
*          Pruebas previas, apto o no apto en materia de pruebas físicas y psicotécnico de personalidad ya previstos en la normativa actual.
*          Exclusiones médicas
*          Test de conocimientos
*          Prueba práctica.

4º.- Nombramiento como funcionario en prácticas (no interino) pendiente realización del curso selectivo en el IVASPE con elección del destino por parte del aspirante por orden de puntuación obtenida, dado que la nota del curso es apto o no apto y por tanto no influirá sobre la nota final. Las prácticas realizadas computarán a efectos de las que corresponde hacer en el curso selectivo.

SEGUIMOS SIN RESPUESTA !!

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