viernes, 21 de diciembre de 2018

Información sobre la reunión de la Comisión de coordinación del 20 de diciembre de 2018


La verdad es que ha sido breve tenían un acto a las 12h de entrega de diplomas de los cursos básicos que finalizaban hoy. Por cierto, enhorabuena a todas y todos.
El Director General y la Subdirectora han hecho una exposición sobre los trabajos realizados hasta el momento de desarrollo de la Ley, todo aquello que está pendiente pero que ya está bastante avanzada su redacción y hemos entrado a tratar nuestra petición conjunta de las tres organizaciones sindicales (CCOO, UGT y CSIF) respecto de la necesidad de un decreto express para cubrir las próximas jubilaciones.
Antes, los sindicatos hemos manifestado nuestra queja por el hecho de que los dos partidos de gobierno tanto PSOE como Compromís hayan acordado incorporar una modificación en la Ley 17/2017 para que se puedan seguir contratando personal interino hasta el 31 de diciembre de 2019 a pesar de que se haga con la condición de qué sean vacantes por jubilación, estén en Oferta de empleo Público y el proceso selectivo se haya iniciado o bien se haya realizado la encomienda al IVASPE.
Hemos manifestado también que nos consta porque así se ha dicho en todos lados que la Agencia no ha respaldado, propuesto, ni motivado la decisión que han adoptado los grupos políticos. No ha sido por tanto responsabilidad de la misma haber echado para adelante está propuesta.
Respecto de nuestra propuesta unitaria de proceso selectivo extraordinario, lo hemos expuesto y ha habido un contraste de pareceres dado que el decreto de selección ordinario está en proceso de participación ciudadana y por lo tanto muy avanzado pero nosotros consideramos que aún es susceptible de negociación, de modificaciones sustanciales y consensos, que por lo tanto exigíamos una norma para aplicar ahora, rápida, sencilla y ágil qué es la que nosotros proponemos.
Se nos ha explicado qué dadas las fechas en las que estamos y lo complicado que resultaría iniciar el trámite administrativo de la propuesta de decreto que hacemos nos iríamos muy lejos probablemente hasta finales de año.
Dada nuestra posición firme de defender la necesidad de un proceso rápido, han propuesto qué se busque la fórmula adecuada para incorporar las cuestiones que nosotros sugerimos dentro del Decreto que se va a publicar pronto en materia de encomienda de gestión de los procesos selectivos por parte de los ayuntamientos al IVASPE.
Con objeto de ganar tiempo, y no alargar más está situación, hemos dado el visto bueno por parte de los tres sindicatos y anunciado que estaremos participando desde el primer momento para que se cumplan los objetivos que nos hemos marcado.
El Director General nos propone que nada más pasar las fiestas nos pongamos en contacto para conseguir que la redacción que hay que darle al decreto de encomienda de procesos selectivos que ya está en marcha recoja lo que nosotros proponemos de tal manera que podamos tenerlo cuanto antes.
Es todo lo que podemos deciros en este momento.
CCOOPOLICIA nos hemos comprometido a estar encima de este asunto e iremos tomando las decisiones que correspondan en todo momento.

domingo, 16 de diciembre de 2018

Hemos conseguido la anticipación de la edad de jubilación de las policías locales




¿A quién va dirigido el real decreto?

Es de aplicación a las funcionarias y funcionarios de carrera, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, miembros de la Policía Local al servicio de las Administraciones municipales en sus diferentes escalas, categorías o especialidades.

¿Cómo se aplicará la reducción sobre la edad ordinaria de jubilación?

La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivos de trabajo como policía local, el coeficiente reductor del 0,20.
En ningún caso la persona interesada podrá acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en más de 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o en 6 años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización, por el ejercicio de la actividad de Policía Local, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades.
La anticipación de la edad de jubilación por aplicación de los coeficientes reductores se determinará teniendo en cuenta la bonificación acumulada a lo largo de los años de actividad y se condicionará tanto a la necesidad de tener cubierto el periodo de carencia de 15 años que se exige para acceder a dicha prestación, como los 15 años de cotización como policía municipal necesarios para poder aplicar el coeficiente.

¿Qué debemos tener en cuenta para el cómputo de tiempo trabajado?

Tendrá la consideración de tiempo efectivamente trabajado, a efectos de la aplicación del coeficiente establecido en el artículo anterior, el tiempo de actividad efectiva y cotización destinado en puestos propios de los Cuerpos de Policía Local al servicio de la Administración municipal.
Se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las siguientes:
n Las que tengan por motivo la incapacidad temporal por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.
n Las que tengan por motivo la suspensión de la prestación de servicios por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
n Los permisos y licencias retribuidos, disfrutados en virtud de las correspondientes disposiciones normativas o convencionales.

¿Será necesario permanecer en situación de alta
en la actividad de Policía Local?

Sí, hay que permanecer en situación de alta en la actividad y hasta la fecha en la que se produzca el acceso a la jubilación anticipada (por aplicación de la bonificación en la edad). No obstante, si han permanecido de alta como policías locales hasta esa fecha, mantendrán el derecho quienes con posterioridad cesen en la actividad de Policía, pero permanezcan en alta por razón de desempeño de una actividad laboral diferente, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en la que queden encuadrados.

¿Cotización adicional tiene?

El Ministerio de Trabajo establece una cotización adicional del 10,60%, aplicándose al ayuntamiento un 8,84% y a la persona trabajadora un 1,76%. (Ejemplo sobre una base máxima de 3.751,20€: el ayuntamiento abonaría mensualmente la cantidad de 331,60€, y la trabajadora o el trabajador sufriría una retención de 66,02€).

Aplicación transitoria del requisito de los 37 años
de actividad efectiva y cotización para anticipar 6 años

n 35 años y 6 meses de cotización efectiva como policía local si el hecho causante de la pensión se produce en 2018 o 2019.
n 36 años de cotización efectiva como policía local si el hecho causante de la pensión se produce en 2020, 2021 o 2022.
n 36 años y seis meses de cotización efectiva como policía local si el hecho causante se produce en 2023, 2024, 2025 o 2026.
n 37 años de cotización efectiva como policía local si el hecho causante es en 2027 o en años posteriores.

¿Cuándo entrará en vigor?

Entrará en vigor cuando el real decreto lo determine, al estar aprobada en PGE 2018 la norma que regula la cotización adicional y la tasa de reposición de efectivos.

Dudas y preguntas

¿Es obligatorio acogerse al anticipo de la edad de jubilación?
No, es una decisión voluntaria.
¿Es obligatoria la cotización adicional tanto para el ayuntamiento, como para la trabajadora o trabajador?
Sí, es obligatoria.

¿Computará mi trabajo como auxiliar de policía o militar?
Para calcular los años de bonificación no. Sí se computa, como toda la vida laboral, para el cálculo de la cuantía de la pensión.
¿Pierdo alguna cuantía si me acojo a la jubilación anticipada?
El anticipo de la edad de jubilación por actividad penosa, peligrosa, insalubre... no conlleva ninguna merma en la pensión, siempre comparándola
con la jubilación ordinaria en el Régimen General de la Seguridad Social.

¿El tiempo que estuve de suspensión de la prestación de servicios por maternidad lo pierdo como tiempo efectivamente trabajado?
No.