domingo, 16 de diciembre de 2018

Hemos conseguido la anticipación de la edad de jubilación de las policías locales




¿A quién va dirigido el real decreto?

Es de aplicación a las funcionarias y funcionarios de carrera, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, miembros de la Policía Local al servicio de las Administraciones municipales en sus diferentes escalas, categorías o especialidades.

¿Cómo se aplicará la reducción sobre la edad ordinaria de jubilación?

La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivos de trabajo como policía local, el coeficiente reductor del 0,20.
En ningún caso la persona interesada podrá acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en más de 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o en 6 años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización, por el ejercicio de la actividad de Policía Local, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades.
La anticipación de la edad de jubilación por aplicación de los coeficientes reductores se determinará teniendo en cuenta la bonificación acumulada a lo largo de los años de actividad y se condicionará tanto a la necesidad de tener cubierto el periodo de carencia de 15 años que se exige para acceder a dicha prestación, como los 15 años de cotización como policía municipal necesarios para poder aplicar el coeficiente.

¿Qué debemos tener en cuenta para el cómputo de tiempo trabajado?

Tendrá la consideración de tiempo efectivamente trabajado, a efectos de la aplicación del coeficiente establecido en el artículo anterior, el tiempo de actividad efectiva y cotización destinado en puestos propios de los Cuerpos de Policía Local al servicio de la Administración municipal.
Se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las siguientes:
n Las que tengan por motivo la incapacidad temporal por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.
n Las que tengan por motivo la suspensión de la prestación de servicios por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
n Los permisos y licencias retribuidos, disfrutados en virtud de las correspondientes disposiciones normativas o convencionales.

¿Será necesario permanecer en situación de alta
en la actividad de Policía Local?

Sí, hay que permanecer en situación de alta en la actividad y hasta la fecha en la que se produzca el acceso a la jubilación anticipada (por aplicación de la bonificación en la edad). No obstante, si han permanecido de alta como policías locales hasta esa fecha, mantendrán el derecho quienes con posterioridad cesen en la actividad de Policía, pero permanezcan en alta por razón de desempeño de una actividad laboral diferente, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en la que queden encuadrados.

¿Cotización adicional tiene?

El Ministerio de Trabajo establece una cotización adicional del 10,60%, aplicándose al ayuntamiento un 8,84% y a la persona trabajadora un 1,76%. (Ejemplo sobre una base máxima de 3.751,20€: el ayuntamiento abonaría mensualmente la cantidad de 331,60€, y la trabajadora o el trabajador sufriría una retención de 66,02€).

Aplicación transitoria del requisito de los 37 años
de actividad efectiva y cotización para anticipar 6 años

n 35 años y 6 meses de cotización efectiva como policía local si el hecho causante de la pensión se produce en 2018 o 2019.
n 36 años de cotización efectiva como policía local si el hecho causante de la pensión se produce en 2020, 2021 o 2022.
n 36 años y seis meses de cotización efectiva como policía local si el hecho causante se produce en 2023, 2024, 2025 o 2026.
n 37 años de cotización efectiva como policía local si el hecho causante es en 2027 o en años posteriores.

¿Cuándo entrará en vigor?

Entrará en vigor cuando el real decreto lo determine, al estar aprobada en PGE 2018 la norma que regula la cotización adicional y la tasa de reposición de efectivos.

Dudas y preguntas

¿Es obligatorio acogerse al anticipo de la edad de jubilación?
No, es una decisión voluntaria.
¿Es obligatoria la cotización adicional tanto para el ayuntamiento, como para la trabajadora o trabajador?
Sí, es obligatoria.

¿Computará mi trabajo como auxiliar de policía o militar?
Para calcular los años de bonificación no. Sí se computa, como toda la vida laboral, para el cálculo de la cuantía de la pensión.
¿Pierdo alguna cuantía si me acojo a la jubilación anticipada?
El anticipo de la edad de jubilación por actividad penosa, peligrosa, insalubre... no conlleva ninguna merma en la pensión, siempre comparándola
con la jubilación ordinaria en el Régimen General de la Seguridad Social.

¿El tiempo que estuve de suspensión de la prestación de servicios por maternidad lo pierdo como tiempo efectivamente trabajado?
No.

No hay comentarios:

Publicar un comentario