viernes, 29 de marzo de 2019

Curso avanzado de intervenci贸n policial en seguridad ciudadana

馃毃Curso avanzado de intervenci贸n policial en seguridad ciudadana馃毃

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脷ltima sesi贸n ordinaria de la Comisi贸n de Coordinaci贸n de la legislatura.


Celebrada en los locales del Centro de coordinaci贸n de Emergencias en l'Eliana, se hace conjuntamente con representantes del Gabinete T茅cnico.

El Director Gral dio la palabra en primer lugar al Subdirector de Emergencias Jorge Suarez para que explicara la ampliaci贸n decidida por el Consell en materia de ampliaci贸n del sistema integral de emergencias con objeto de dar cabida a la presencia permanente de policia local en la Sala de Coordinaci贸n de Emergencias, algo que consider贸 necesario y que debi贸 haberse hecho desde siempre.

Se han seleccionado a 50 compa帽eros y compa帽eras de poblaciones cercanas en un m谩ximo de 20 minutos al centro a los que se les ha dado un curso espec铆fico siguiendo el modelo del instructor del IVASPE: conocimientos b谩sicos sobre el sistema, adjudicaci贸n de medios individuales y cocimientos en emergencias. 

Todos los presentes reconocen la necesidad y felicitan la iniciativa. Desde CCOO recordamos que en la 煤ltima Comisi贸n de Coordinaci贸n ya pedimos explicaciones del sistema de selecci贸n del personal que nosotros consider谩bamos insuficiente en materia de publicidad y difusi贸n, por lo que requerimos que se fijen criterios de perfil profesional y se realice de manera que garantice el m谩ximo de conocimiento por los interesados e interesadas.

El D.Gral acept贸 lo expuesto por CCOO y garantiz贸 que de futuro se deber铆a exigir la realizaci贸n previa de un curso que ser谩 requisito previo a la selecci贸n, garantizando igualmente que se dar铆a toda la publicidad adecuada para permitir al m谩ximo un proceso de libre concurrencia.

Despu茅s se abord贸 la situaci贸n en que se encuentra los decretos de desarrollo de la Ley 17/17 ya trabajados y que han pasado el proceso de exposici贸n p煤blica.

Se nos informa por parte de la Subdirectora de Seguridad que el viernes 29 de marzo tiene previsto aprobar el Consell los Decreto de Registro de Personal y Encomienda de gesti贸n de la selecci贸n de personal por parte de los ayuntamientos al IVASPE.

Que el de Registro tardar谩 en ser efectivo unos seis meses y el de encomienda requerir谩 a posteriori la aprobaci贸n y publicaci贸n del modelo de convenio de encomienda que deber谩n firmar los ayuntamientos.

En cuanto al esperado Decreto de Selecci贸n, acceso y movilidad que sustituye al 88/2001 nos informan que ya ha salido de la Abogac铆a de la Generalitat, que ha planteado algunas objeciones que debemos resolver en breve y que se trasladar谩 inmediatamente al Consell Jur铆dic Consultiu, por lo que no hay garant铆a de que se apruebe antes de las elecciones auton贸micas del 28 de abril.

Por lo que respecta al Decreto de Condecoraciones entra para informe de Abogac铆a la semana que viene. Y el de Uniformidad sigue su proceso, habiendo sido seleccionado ya el equipo que se encargar谩 de los aspectos de dise帽o.

Pasando a cuestiones pendientes, se informa que la propuesta que hizo CCOO en torno al problema que est谩 suscitando la retirada del arma en cualquier situaci贸n de incapacidad temporal siempre que supere los quince d铆as no se ve ninguna redacci贸n alternativa posible a lo que establece la ley, por lo que debe quedarse tal cual, dado que ante la duda lo fundamental es garantizar que se evita el posible riesgo. 

En torno a la Circular de Sanidad en la que s贸lo se nombra a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (PN y GC), siendo nosotros, las Polic铆as Locales las que m谩s requerimos de la autorizaci贸n pertinente de acceso a datos, se informa que la Agencia no fue informada previamente porque todo parti贸 de una petici贸n de parte de la Delegaci贸n del Gobierno, por lo que a la vista de nuestras intervenciones se va a dirigir a la Conselleria de Sanidad para que se haga lo mismo con Polic铆a Local.

La FVMP informa de unas jornadas que tiene previstas realizar conjuntamente con la Agencia sobre el Decreto de encomienda de gesti贸n de la selecci贸n de personal a primeros de abril en las tres provincias dirigido a personal interesado y responsables pol铆ticos.    

Por otra parte, a iniciativa de Jefatura de Valencia, se propone un modelo de carnet profesional de personal jubilado, perfectamente acorde con la Ley y a la espera de que se dise帽e de futuro el que deber谩 ser com煤n a todas las plantillas. Se acepta por la Comisi贸n y se tomar谩 como modelo tipo a tomar en consideraci贸n, no habiendo objeci贸n alguna a que Valencia lo haga ya.

Finalmente, CCOO pregunta si Valencia ha planteado el problema que puede generar la redacci贸n del Decreto Ley 2/2019 para la contrataci贸n de interinos por las jubilaciones ya que dicho nombramiento est谩 vinculado a una duraci贸n de seis meses cuando todo el mundo sabe que los procesos iniciados para cubrir dichas vacantes llevan mucho m谩s tiempo.

Se nos informa que no ha llegado ninguna petici贸n en el sentido de corregir el texto, pero que no obstante eso puede realizarse por el Consell en cuanto se formalice dicha petici贸n.

No habiendo m谩s asuntos que tratar en la sesi贸n se da por concluida, no sin antes dirigirse el D.Gral Sr. Jose Mar铆a Angel Batalla agradeciendo el trabajo desarrollado durante estos a帽os y la colaboraci贸n de ambos 贸rganos, Comisi贸n y Gabinete.

mi茅rcoles, 13 de marzo de 2019

A tener en cuenta por parte de quienes se presenten a las elecciones pol铆ticas


Ley Org谩nica 5/1985, de 19 de Junio, del r茅gimen electoral general
Vigente desde 07/12/2018 (modif. por LO 3/2018)
CAP脥TULO II
DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO
Art铆culo 6
1. Son elegibles los espa帽oles mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad:
a) Los miembros de la Familia Real Espa帽ola incluidos en el Registro Civil que regula el Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, as铆 como sus c贸nyuges.
b) Los Presidentes del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, del Consejo de Estado, del Tribunal de Cuentas y del Consejo a que hace referencia el art铆culo 131.2 de la Constituci贸n.
c) Los Magistrados del Tribunal Constitucional, los Vocales del Consejo General del Poder Judicial, los Consejeros Permanentes del Consejo de Estado y los Consejeros del Tribunal de Cuentas.
d) El Defensor del Pueblo y sus Adjuntos.
e) El Fiscal General del Estado.
f) Los Subsecretarios, Secretarios generales, Directores generales de los Departamentos Ministeriales y los equiparados a ellos; en particular, los Directores de los Departamentos del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Directores de los Gabinetes de los Ministros y de los Secretarios de Estado.
g) Los Jefes de Misi贸n acreditados, con car谩cter de residentes, ante un Estado extranjero u organismo internacional.
h) Los Magistrados, Jueces y Fiscales que se hallen en situaci贸n de activo.
i) Los militares profesionales y de complemento y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Polic铆a, en activo.
j) Los Presidentes, Vocales y Secretarios de las Juntas Electorales.
k) Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Aut贸nomas y los Subdelegados del Gobierno y las autoridades similares con distinta competencia territorial
l) El Presidente de la Corporaci贸n de Radio Televisi贸n Espa帽ola y las sociedades que la integran.
m) Los Presidentes, Directores y cargos asimilados de las entidades estatales aut贸nomas con competencia en todo el territorio nacional, as铆 como los Delegados del Gobierno de las mismas.
n) Los Presidentes y Directores generales de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social con competencia en todo el territorio nacional.
帽) El Director de la Oficina del Censo Electoral.
o) El Gobernador y Subgobernador del Banco de Espa帽a y los Presidentes y Directores del Instituto de Cr茅dito Oficial y de las dem谩s entidades oficiales de cr茅dito.
p) El Presidente, los Consejeros y el Secretario general del Consejo General de Seguridad Nuclear.
2. Son inelegibles:
a) Los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el per铆odo que dure la pena.
b) Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebeli贸n, de terrorismo, contra la Administraci贸n P煤blica o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitaci贸n para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitaci贸n absoluta o especial o de suspensi贸n para empleo o cargo p煤blico en los t茅rminos previstos en la legislaci贸n penal.
3. Durante su mandato no ser谩n elegibles por las circunscripciones electorales comprendidas en todo o en parte en el 谩mbito territorial de su jurisdicci贸n:
a) Quien ejerza la funci贸n de mayor nivel de cada Ministerio en las distintas demarcaciones territoriales de 谩mbito inferior al estatal.
b) Los Presidentes, Directores y cargos asimilados de Entidades Aut贸nomas de competencia territorial limitada, as铆 como los Delegados del Gobierno en las mismas.
c) Los Delegados territoriales de RTVE y los Directores de las Entidades de Radiotelevisi贸n dependientes de las Comunidades Aut贸nomas.
d) Los Presidentes y Directores de los 贸rganos perif茅ricos de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
e) Los Secretarios generales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
f) Los Delegados provinciales de la oficina del Censo Electoral.

4. Las causas de inelegibilidad lo son tambi茅n de incompatibilidad. Las causas de incompatibilidad se regir谩n por lo dispuesto para cada tipo de proceso electoral.
En todo caso ser谩n incompatibles las personas electas en candidaturas presentadas por partidos o por federaciones o coaliciones de partidos declarados ilegales con posterioridad por sentencia judicial firme, as铆 como los electos en candidaturas presentadas por agrupaciones de electores declaradas vinculadas a un partido ilegalizado por resoluci贸n judicial firme. La incompatibilidad surtir谩 efecto en el plazo de quince d铆as naturales, desde que la Administraci贸n Electoral permanente comunique al interesado la causa de incompatibilidad, salvo que 茅ste formule, voluntariamente, ante dicha Administraci贸n una declaraci贸n expresa e indubitada de separaci贸n y rechazo respecto de las causas determinantes de la declaraci贸n de ilegalidad del partido pol铆tico o del partido integrante de la federaci贸n o coalici贸n en cuya candidatura hubiese resultado electo; o, en su caso, del partido al que se hubiera declarado vinculada la agrupaci贸n de electores en cuya candidatura hubiere resultado electo.
Si durante el ejercicio del mandato al que haya accedido tras haber explicitado dicha declaraci贸n, la persona electa se retractase, por cualquier medio, de la misma o mostrara contradicci贸n, a trav茅s de hechos, omisiones o manifestaciones, respecto de su contenido, quedar谩 definitivamente incursa en la causa de incompatibilidad regulada en este apartado. La incompatibilidad surtir谩 efecto a partir de la notificaci贸n realizada al efecto por la Administraci贸n Electoral permanente, por s铆 o a instancia del Gobierno a trav茅s de la Abogac铆a del Estado o del Ministerio Fiscal.
En los supuestos previstos en los dos p谩rrafos anteriores, el afectado y, en su caso, el Gobierno a trav茅s de la Abogac铆a del Estado y el Ministerio Fiscal podr谩n interponer recurso ante la Sala especial del Tribunal Supremo regulada en el art铆culo 61 de la Ley Org谩nica del Poder Judicial, en los plazos previstos en el art铆culo 49 de la presente ley.
El mismo r茅gimen de incompatibilidad se aplicar谩 a los integrantes de la candidatura de la formaci贸n pol铆tica declarada ilegal que sean llamados a cubrir el esca帽o vacante, incluidos los suplentes.
** APDO. 1 K) modificados por art.煤nico.2 de LO 2/2011
** APDO. 1 L) modificado por art. 煤nico.2 de LO 2/2011
** APDO. 2 modificado por art. 5 de LO 1/2003
** APDO. 2 B), mofificado por art. 煤nico.1 de LO 3/2011
** APDO.3 E), modificado por art. 煤nico.3 de LO 2/2011
** APDO. 4 a帽adido por art. 煤nico.2 de LO 3/2011
Art铆culo 7
1. La calificaci贸n de inelegible proceder谩 respecto de quienes incurran en alguna de las causas mencionadas en el art铆culo anterior, el mismo d铆a de la presentaci贸n de su candidatura, o en cualquier momento posterior hasta la celebraci贸n de las elecciones.
2. No obstante, lo dispuesto en el p谩rrafo primero del art铆culo anterior, los que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren incluidos en las listas del censo electoral, podr谩n serlo, siempre que con la solicitud acrediten de modo fehaciente que re煤nen todas las condiciones exigidas para ello.
3. Los Magistrados, Jueces y Fiscales, as铆 como los militares profesionales y de complemento y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Polic铆as, en activo, que deseen presentarse a las elecciones, deber谩n solicitar el pase a la situaci贸n administrativa que corresponda.
4. Los Magistrados, Jueces, Fiscales, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Polic铆as en activo tendr谩n derecho, en todo caso, a reserva de puesto o plaza y de destino, en las condiciones que determinen las normas espec铆ficas de aplicaci贸n. De ser elegidos, la situaci贸n administrativa que les corresponda podr谩 mantenerse, a voluntad de los interesados, una vez terminado su mandato, hasta la constituci贸n de la nueva Asamblea parlamentaria o Corporaci贸n Local.

lunes, 4 de marzo de 2019

Horas extras y necesidades del servicio


CONCEPTOS Y ACLARACIONES SOBRE LA DIFERENCIA ENTRE HORAS EXTRAS – EXTRAORDINARIAS Y HORAS ESTRUCTURALES.

La situación de déficit de personal que acusan endémicamente diferentes servicios ha propiciado un grave problema. Es necesario afrontar los malos entendidos en el tratamiento de ciertos conceptos y debemos empezar a tratarlos debidamente, con propuestas de realización de Horas Estructurales derivadas de la falta de personal, y con ello plantear planes de empleo que vayan de la mano, reduciendo estas jornadas estructurales.

Conceptos legales:

Horas extras o servicios extraordinarios es igual a emergencia: o sea aquello que sobrepasa la capacidad de respuestas operativas rutinarias – ordinarias, por la magnitud de la misma.

Estamos en cierta medida obligados a realizarlas, puesto que somos Servicios Públicos y nuestra condición de funcionarios/as y garantes, nos obliga a velar por la prestación del servicio en estas situaciones urgentes o de emergencias.

Por lo que en ningún caso deben ser usadas las horas extras o extraordinarias para sustituir el déficit de personal estructural.

Horas estructurales: Cuando se trata de falta de personal, por jubilaciones, porque la Relación de Puestos de Trabajo RPTs no esta cubierta, o situaciones de este tipo, como hemos dicho: Es jornada estructural.

Su cálculo es sencillo:

Si se cuenta con RPT y está actualizada, no hay problemas. Restar número de efectivos que hay, al número que recoge la RPT, exigiendo que se dote presupuestariamente.

Es ilegal en el ámbito funcionarial hacer un uso presuntamente fraudulento de las Horas extras o extraordinarias para sustituir personal, no se puede cubrir el déficit de personal con horas extras o extraordinarias. La administración debe realizar oposiciones para cubrir todas las necesidades estructurales.

Todo esto puede incluir también presunta malversación del dinero público, al derivar a retribuci贸n lo que deber铆a corresponder a plantilla, por lo que el sindicato debe velar por suprimir las horas extras o extraordinarias como sustitución de déficit de personal estructural, para negociar y pactar planes de empleo, que permitan mantener la operatividad del servicio.

Indicar, que estos planes de empleo deben tener fechas límites de ejecución, y a medida que van incorporándose más efectivos, ir reduciendo estas horas, consiguiendo así nuestro objetivo, velar por el servicio.

Una última cuestión: Motivar que por “Necesidades del Servicio” se hacen las horas extras, no se justifica a menos que esté debidamente causado, y si ya hemos dicho que las horas extras o extraordinarias solo se hacen en el caso de urgencia o emergencia, está claro que por falta de personal, lo que hay es una dejadez de complementar las plantillas por parte de la administración, y tal necesidad no está debidamente motivada. Por lo que es una causa de impugnación la obligación que se nos quiera imponer en este sentido.


APLICACI脫N DE LAS “NECESIDADES DEL SERVICIO”


Alguna vez hemos hablado que la "necesidad del servicio", tan usada por la administraci贸n y nos afecta en nuestro funcionamiento. Incluso muchas veces esta supuesta necesidad es justamente por causa y responsabilidad de nuestra administraci贸n, la cual no cubre el d茅ficit de personal.

Ante esto vamos a intentar aclarar el concepto.


Las “Necesidades del Servicio” no puede ser discrecional, por tanto lo mejor es que se recoja claramente en un art铆culo de nuestro acuerdo, reglamento, o una instrucci贸n reguladora que no deje en manos de la administraci贸n esta discrecionalidad.

Noticia que aclara bastante el asunto:

“La Audiencia Nacional recuerda que las necesidades del servicio no son un cheque en blanco”