CONCEPTOS Y
ACLARACIONES SOBRE LA DIFERENCIA ENTRE HORAS EXTRAS – EXTRAORDINARIAS Y HORAS
ESTRUCTURALES.
La situación de déficit de personal que
acusan endémicamente diferentes servicios ha propiciado un grave problema. Es
necesario afrontar los malos entendidos en el tratamiento de ciertos conceptos
y debemos empezar a tratarlos debidamente, con propuestas de realización de
Horas Estructurales derivadas de la falta de personal, y con ello plantear
planes de empleo que vayan de la mano, reduciendo estas jornadas estructurales.
Conceptos legales:
Horas extras o servicios extraordinarios es
igual a emergencia: o sea aquello que sobrepasa la capacidad de respuestas
operativas rutinarias – ordinarias, por la magnitud de la misma.
Estamos en cierta medida obligados a
realizarlas, puesto que somos Servicios Públicos y nuestra condición de
funcionarios/as y garantes, nos obliga a velar por la prestación del servicio
en estas situaciones urgentes o de emergencias.
Por lo que en ningún caso deben ser usadas
las horas extras o extraordinarias para sustituir el déficit de personal
estructural.
Horas estructurales:
Cuando se trata de falta de personal, por jubilaciones, porque la Relación de
Puestos de Trabajo RPTs no esta cubierta, o situaciones de este tipo, como
hemos dicho: Es jornada estructural.
Su cálculo es
sencillo:
Si se cuenta con RPT y está actualizada, no
hay problemas. Restar número de efectivos que hay, al número que recoge la
RPT, exigiendo que se dote presupuestariamente.
Es ilegal en el ámbito funcionarial hacer un
uso presuntamente fraudulento de las Horas extras o extraordinarias para
sustituir personal, no se puede cubrir el déficit de personal con horas extras
o extraordinarias. La administración debe realizar oposiciones para cubrir
todas las necesidades estructurales.
Todo esto puede incluir también presunta
malversación del dinero público, al derivar a retribución lo que debería
corresponder a plantilla, por lo que el sindicato debe velar por suprimir las
horas extras o extraordinarias como sustitución de déficit de personal
estructural, para negociar y pactar planes de empleo, que permitan mantener la
operatividad del servicio.
Indicar, que estos planes de empleo deben
tener fechas límites de ejecución, y a medida que van incorporándose más
efectivos, ir reduciendo estas horas, consiguiendo así nuestro objetivo, velar
por el servicio.
Una última cuestión: Motivar que por “Necesidades
del Servicio” se hacen las horas extras, no se justifica a menos que esté
debidamente causado, y si ya hemos dicho que las horas extras o extraordinarias
solo se hacen en el caso de urgencia o emergencia, está claro que por falta de
personal, lo que hay es una dejadez de complementar las plantillas por parte de
la administración, y tal necesidad no está debidamente motivada. Por lo que
es una causa de impugnación la obligación que se nos quiera imponer en este
sentido.
APLICACIÓN DE LAS “NECESIDADES DEL SERVICIO”
Alguna vez hemos hablado que la "necesidad del servicio", tan usada por la administración y nos afecta en nuestro funcionamiento. Incluso muchas veces esta supuesta necesidad es justamente por causa y responsabilidad de nuestra administración, la cual no cubre el déficit de personal.
Ante esto vamos a intentar aclarar el concepto.
Las “Necesidades del Servicio” no puede ser discrecional, por tanto lo mejor es que se recoja claramente en un artículo de nuestro acuerdo, reglamento, o una instrucción reguladora que no deje en manos de la administración esta discrecionalidad.
Noticia que aclara bastante el asunto:
“La Audiencia Nacional recuerda que las necesidades del servicio no son un cheque en blanco”
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