lunes, 4 de marzo de 2019

Horas extras y necesidades del servicio


CONCEPTOS Y ACLARACIONES SOBRE LA DIFERENCIA ENTRE HORAS EXTRAS – EXTRAORDINARIAS Y HORAS ESTRUCTURALES.

La situación de déficit de personal que acusan endémicamente diferentes servicios ha propiciado un grave problema. Es necesario afrontar los malos entendidos en el tratamiento de ciertos conceptos y debemos empezar a tratarlos debidamente, con propuestas de realización de Horas Estructurales derivadas de la falta de personal, y con ello plantear planes de empleo que vayan de la mano, reduciendo estas jornadas estructurales.

Conceptos legales:

Horas extras o servicios extraordinarios es igual a emergencia: o sea aquello que sobrepasa la capacidad de respuestas operativas rutinarias – ordinarias, por la magnitud de la misma.

Estamos en cierta medida obligados a realizarlas, puesto que somos Servicios Públicos y nuestra condición de funcionarios/as y garantes, nos obliga a velar por la prestación del servicio en estas situaciones urgentes o de emergencias.

Por lo que en ningún caso deben ser usadas las horas extras o extraordinarias para sustituir el déficit de personal estructural.

Horas estructurales: Cuando se trata de falta de personal, por jubilaciones, porque la Relación de Puestos de Trabajo RPTs no esta cubierta, o situaciones de este tipo, como hemos dicho: Es jornada estructural.

Su cálculo es sencillo:

Si se cuenta con RPT y está actualizada, no hay problemas. Restar número de efectivos que hay, al número que recoge la RPT, exigiendo que se dote presupuestariamente.

Es ilegal en el ámbito funcionarial hacer un uso presuntamente fraudulento de las Horas extras o extraordinarias para sustituir personal, no se puede cubrir el déficit de personal con horas extras o extraordinarias. La administración debe realizar oposiciones para cubrir todas las necesidades estructurales.

Todo esto puede incluir también presunta malversación del dinero público, al derivar a retribución lo que debería corresponder a plantilla, por lo que el sindicato debe velar por suprimir las horas extras o extraordinarias como sustitución de déficit de personal estructural, para negociar y pactar planes de empleo, que permitan mantener la operatividad del servicio.

Indicar, que estos planes de empleo deben tener fechas límites de ejecución, y a medida que van incorporándose más efectivos, ir reduciendo estas horas, consiguiendo así nuestro objetivo, velar por el servicio.

Una última cuestión: Motivar que por “Necesidades del Servicio” se hacen las horas extras, no se justifica a menos que esté debidamente causado, y si ya hemos dicho que las horas extras o extraordinarias solo se hacen en el caso de urgencia o emergencia, está claro que por falta de personal, lo que hay es una dejadez de complementar las plantillas por parte de la administración, y tal necesidad no está debidamente motivada. Por lo que es una causa de impugnación la obligación que se nos quiera imponer en este sentido.


APLICACIÓN DE LAS “NECESIDADES DEL SERVICIO”


Alguna vez hemos hablado que la "necesidad del servicio", tan usada por la administración y nos afecta en nuestro funcionamiento. Incluso muchas veces esta supuesta necesidad es justamente por causa y responsabilidad de nuestra administración, la cual no cubre el déficit de personal.

Ante esto vamos a intentar aclarar el concepto.


Las “Necesidades del Servicio” no puede ser discrecional, por tanto lo mejor es que se recoja claramente en un artículo de nuestro acuerdo, reglamento, o una instrucción reguladora que no deje en manos de la administración esta discrecionalidad.

Noticia que aclara bastante el asunto:

“La Audiencia Nacional recuerda que las necesidades del servicio no son un cheque en blanco” 

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