lunes, 3 de junio de 2019

Constituir la Mesa General de Negociación de forma correcta es una responsabilidad

Por Julio Conesa

Tras la Sentencia 51/2018 del Tribunal Supremo, sobre composición de las mesas generales de negociación en las administraciones locales, la situación del funcionamiento de las mismas en el ámbito del Pais Valenciano ha sufrido un vuelco importante.

Hasta este momento, la composición de las mismas se determinaba en función de haber superado el 10% del conjunto de delegados electos en un ayuntamiento sumando los de funcionarios y los de laborales. Así lo defendíamos, incluso ante los tribunales, que nos vinieron a dar la razón en sus sentencias, una tras otra.

De esta manera fuimos consiguiendo generar la conciencia de que era necesario respetar una composición de las mesas acorde con lo que el legislador había establecido, única manera de hacer valer de forma real y efectiva la negociación colectiva.

Ahora, por el empeño de los sindicatos minoritarios de estar presentes en ámbitos de negociación para los que la ley no les ampara, ha tenido que clarificar la situación el Tribunal Supremo en sentencia de casación y sentar jurisprudencia.

Ya se que resulta difícil de entender entre muchas compañeras y compañeros. ¿Como es posible que delegados y delegadas electos no puedan participar de las negociaciones que afectan al conjunto de empleados y empleadas en un ayuntamiento o entidad local? Y más difícil resulta para la trabajadora o trabajador mas alejado del intríngulis de las reglas de juego "negociales".

Sin embargo a nadie le extraña que haya partidos políticos con muchos votos que por no cumplir con el requisito de los porcentajes se quedan sin representación.

El TREBEP (Real Decreto Ley 5/2015) fija las reglas, los porcentajes, las condiciones que hay que tener para poder participar en las negociaciones propias de una entidad local entre la administración y los sindicatos. Y esta norma es la que todas las organizaciones sindicales conocen a la perfección.

Por ejemplo:

Saben que para estar en una Mesa Gral de un Ayuntamiento deben presentarse como "sindicato" (registrado, con estatutos, con vida democrática, etc), no vale una candidatura, una agrupación de electores, etc.

Saben que deben presentarse tanto a las elecciones de personal funcionario como a las elecciones de personal laboral. No basta con presentarse en un sólo ámbito si se quiere representar y negociar para todos y todas.

Y por tanto, saben que deben obtener un mínimo del 10% de delegados en funcionarios y un mínimo del 10% de delegados en laborales.

Esta realidad tozuda, ha puesto en evidencia a aquellos sindicatos que se presentaban para defender SOLO a un colectivo, pues acaban quedando excluidos por incumplimiento de la Ley.

Ahora andan, unos disolviéndose e integrándose en sindicatos generalistas como SIPOL que ha decidido integrarse en STAS-Intersindical, o incorporándose en estructuras sindicales más amplias y generalistas como SPPLB en FSEP.

El objetivo de la Ley se cumple. Sindicalizar la negociación colectiva y simplificar el número de interlocutores.

Mientras la ley prevé y obliga a la Administración a tener unidad de voto, a la parte social le obliga a representar, a evitar el batiburrillo.

La "Negociación Colectiva" es la razón de ser de un sindicato (al menos de CCOO). La "institucionalización" de la misma a través de Mesas Generales a las que hay que considerar órganos de participación de las administraciones y con un "indudable" valor legal en la configuración de voluntades previa a la toma de decisiones administrativas debemos defenderla con uñas y dientes. Nos costo una gran Huelga General en 1988 y sucesivas movilizaciones de carácter permanente.

Pero además estamos empeñados en que se respeten las reglas del juego fijadas por Ley, porque con ello nos ganamos el respeto y el derecho a ser lo que somos. La negociación colectiva, no es una reunión de vecinos, de amiguetes, donde puede estar cualquiera, que se puede reunir en cualquier sitio, aunque pueda sonar a chanza.

Las Mesas Generales deben constituirse respetando la Ley, con un Acta de constitución, con un Reglamento de funcionamiento y respetando y cumpliendo lo que en el mismo se acuerde.

Permitir cualquier licencia respecto del funcionamiento y seriedad de las misma pone en riesgo la propia negociación y la validez de sus acuerdos, que al ser esenciales para la determinación de actos administrativos, estos podrían devenir nulos por un problema de proceso viciado en la configuración de la voluntad del órgano administrativo.

Con estas cosas tan claras, hemos conseguido que UGT se sume a la necesidad de dar una respuesta unitaria en la defensa de la Negociación Colectiva junto a nosotros y para ello se ha firmado un Acuerdo entre las dos Federaciones que deberán respetar y llevar a la práctica todas las secciones sindicales.

Y para seguir orientando el trabajo del conjunto de delegadas y delegados de CCOO no dudéis en dirigir vuestras dudas y aclaraciones que serán respondidas con seguridad a: local-fscpv@fsc.ccoo.es




No hay comentarios:

Publicar un comentario