viernes, 2 de abril de 2021

El tiempo como Auxiliares de Policía también computa a efectos de anticipación de la edad de jubilación

CCOO gana una sentencia en el Juzgado de lo Social de Valencia por la que se reconoce este derecho y condena a la Seguridad Social.


La seguridad social no reconoció la aplicación del Real Decreto como policía local y se interpuso reclamación previa manifestando disconformidad con el porcentaje aplicado por la  entidad gestora ya que se había prestado servicios al menos 15 años como policía local  por lo que  "Le resulta de aplicación el R.D. 1449/2018  por el que se establece el coeficiente reductor de Ia edad de jubilación a favor de las policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local, y el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación debe alcanzar el 100% en virtud del  art. 2 de dicho R.D"

El INSS argumentaba que las funciones de un auxiliar de policía y un policía local no son equiparables, y por ello le aplicaba un porcentaje del 93%.

La Sentencia admite los argumentos del Sindicato y recuerda que la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece que "en los municipios donde no exista policía municipal, los cometidos de ésta serán ejercidos por personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos".

En el mismo sentido se pronuncia la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local:

"1.- La PolicÍa Local sólo existirá en los municipios con población superior a 5000 habitantes, salvo que el Ministerio de Administración Territorial autorice su creación en los de censo inferior. Donde no existan, su misión se llevará a cabo por los auxiliares de Ia policía local,  que comprenderá eI personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o anáIogas"

Finalmente la Sentencia condena a la entidad gestora a estar y pasar por esta declaración y al abono de las prestaciones correspondientes. Reconociendo por tanto el mismo tratamiento que a los policías locales.

ACCESO A LA SENTENCIA

8 comentarios:

  1. Bon dia.
    Habrá que ver si el municipio al cual pertenece el policía reclamante en su caso tenía creado el cuerpo de Policía Local en el momento en que el reclamante ejerció como Auxiliar de Policía o análogo?

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  2. Bon dia.
    Habrá que ver si el municipio al cual pertenece el policía reclamante en su caso tenía creado el cuerpo de Policía Local en el momento en que el reclamante ejerció como Auxiliar de Policía o análogo?

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    1. Lo importante es que tu condición actual sea la de policía local funcionario de carrera al que deben acumular todos los años prestados como auxiliar.
      Y si eres auxiliar en una población de menos de 5000 pues el mismo tratamiento que a un policía local de población con Cuerpo de PL.

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  3. Está bien, pero en los ayuntamientos turísticos donde se contrataron auxiliares de PL, existiendo cuerpo se Policía Local, y dónde esos auxiliares realizaban la mismas funciones que los funcionarios de carrera, turnicidad, nocturnidad, peligrosidad, ya que se patrulla junto a los compañeros de plantilla, interviniendo en altercados, accidentes control de tráfico, etc, se quedan fuera del cómputo porque los decretos en su día eran de auxiliares y no de policía interino. Es mi caso, podría jubilarme este año pero al no computarme ocho o nueve años de auxiliar, no puedo según el INSS hasta el 2023, un año y pico más tarde.

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    1. No es responsabilidad tuya si el ayuntamiento actuó de manera ilegal. Si eres policía deben sumarte esos años. Yo acudiría al abogado y reclamaría.

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  4. Van a realizar modificacion e incluir los años de guardia civil o policia nacional? Llevo 20 años de policia local, antes de ello unos cuantos de guardia civil. Va a poder contar esos años de GC? Habian rumores que se iba a incluir esa modificación...se sabe algo? Saludos!!!

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    1. No sé cómo irá este tema. Pero si te digo que yo lo judicializaría puesto que el INSS se atiene a la norma estrictamente y no interpreta por lo que debe ser un Juzgado quien entienda que todo es servicio de seguridad pública como policía.

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