lunes, 19 de abril de 2021

Reflexionar sobre la presencia de mujeres en Policía Local (artículo extraído del blog Praxis Local)

Por Julio Conesa


A fecha de enero de 2021 se realiza un estudio por CCOO en base a los datos obtenidos con una muestra aleatoria con objeto de evitar sesgos, ante la falta de datos oficiales disponibles por parte de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas.


Sobre la presencia de mujeres en los Cuerpos de Policía Local, se constatan algunos datos de referencia a tener en cuenta que resultan ilustradores.


Una cuestión previa. La presencia no testimonial de la mujer en los Cuerpos de Policía Local. 


Se considera técnicamente, que cualquier cifra por debajo del 40% debe considerarse una presencia testimonial de la mujer en un determinado colectivo.

Una cifra igual o superior indicaría un cambio de significación masculina del colectivo o profesión.


Los valores aportados por la mujer a la profesión, a la actividad propia de los cuerpos de seguridad pública se hace imprescindible en el marco de una sociedad en evolución. Y los cuerpos policiales deben ser el reflejo de la sociedad a la que sirven.


Pues bien. La muestra nos transmite sin lugar a duda que está muy lejos de alcanzarse este objetivo.




Aproximándonos a la presencia real de la mujer en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, según la muestra, tendríamos:


Sólo un 1% afirma tener más de un 30% de mujeres en plantilla, mientras, un 13% afirma que no tiene ni una sola mujer en plantilla.


En un 21% de la muestra la presencia de mujeres no llega a 5 mujeres por cada 100 agentes y otro 21% afirma que la presencia femenina supera las 5 sin llegar a 10 por cada 100.


Un 33% tendría en plantilla entre 10 y 20 como máximo de cada 100 agentes.


Por último, hay un 11% que reconoce una horquilla entre el 20 y el 30% de presencia de mujeres en plantilla.


Vistos los datos (con el valor que tienen por ser una muestra aleatoria) no podemos por más que preguntarnos por las razones y motivos que hacen tan complicado incrementar la presencia de mujeres en los Cuerpos de Policía Local después de más o menos 40 años desde la incorporación de las primeras mujeres.


Ya hace años que venimos abordando este tema y buscando fórmulas que garanticen el incremento de la presencia de mujeres y ¿esto porqué?


Bueno es evidente que todo cuerpo policial debe aspirar a garantizar una intervención en el ámbito social mimetizándose con la comunidad a la que sirve. Debe asumir la necesidad de que se reflejen en el mismo el máximo de identidades sociales posibles, y la primera y más importante de todas es la dimensión humana diferenciada en sensibilidades y valores que se aportan desde las perspectivas de género masculino y femenino.


En línea con este análisis se diseño en los años ochenta, noventa del siglo pasado un sistema de acceso en el que se reconocía que debían establecerse pruebas físicas claramente diferenciadas por marcas para el acceso a los cuerpos de policía local.


Transcurridos todos estos años se ha hecho evidente que la presencia de mujeres se ha incrementado, pero no en un número suficiente para siquiera acercarnos al listón de la presencia testimonial.


La falta de campañas institucionales en favor del incremento de aspirantes, con una mayor presencia de mujeres policía en los medios y en el ámbito de lo público. La falta de una suficiente aproximación a la juventud mediante presencia en institutos, de un contacto planificado con el mundo asociativo juvenil, etc. Son elementos a tener en cuenta.


Pero también el hecho del carácter disuasivo de las propias pruebas físicas como están diseñadas, o la mala imagen generada en torno a las pruebas psicotécnicas.


La composición de los tribunales de selección completamente formados por hombres en la inmensa mayoría de los casos, y el imperante flujo mental colectivo escorado por el sesgo masculino. También han influido determinantemente a que en los procesos selectivos el techo de cristal del acceso de la mujer a los cuerpos de policía local siga imponiendo su peso exasperante.


Y esto se hace más evidente si tenemos en cuenta que salvo las pruebas físicas y el test de conocimiento (y tengo mis dudas) todas las demás pruebas hayan tenido siempre un importante componente subjetivo por parte de los miembros de los tribunales a los que antes me refería.


La propuesta que finalmente tuvo cabida en la Ley 17/17 de Coordinación de Policía Local en su disposición transitoria séptima por la que se fijaba un porcentaje de reserva de plazas para mujeres del 30% en el acceso, fue recibida con frialdad y miradas de desconfianza.


Decenas de bases de selección utilizaban fórmulas forzadas para cumplir la ley. Desde las que no especificaban el número y no concretaban los turnos por el que se aspiraba, hasta las que abordaban también las plazas de movilidad que en principio no debían considerarse de acceso puesto que la condición de los aspirantes ya es la de policía local, lo que ha llevado ya a que varias sentencias consideraran la ilegalidad de la reserva de plazas en estos casos.


Lo bien cierto es que dichas sentencias y en especial la del Ayuntamiento de Alaquàs del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Valencia de 15 de marzo de 2021, resulta especialmente llamativa, por cuanto insiste en la necesidad de matizar adecuadamente la reserva de plazas para mujeres (salvo equivocada interpretación).


Pues bien. Visto lo visto, estoy convencido de que la guerra judicial está servida y que el objetivo perseguido se va a convertir en “agua de borrajas” en cuanto los procedimientos judiciales vayan decidiendo sobre la oportunidad, la proporcionalidad de las medidas adoptadas en aplicación de la reserva aquí y allá.


Por eso, me atrevo a plantear en el debate una propuesta.


Puesto que la intención es la de resolver en el espacio temporal (el menor tiempo posible) la falta de una presencia equilibrada de mujeres en los Cuerpos de Policía Local para luego volver a un sistema sin reservas, debería abordarse la viabilidad jurídica de procesos diferenciados donde las plazas correspondientes a la reserva de plazas para mujeres fueran procesos de pública concurrencia en exclusiva para ellas y las de turno ordinario de competencia libre para hombres y mujeres sin ningún tipo de acción positiva.


En este caso se garantizaría sí o sí que las plazas reservadas fueran cubiertas con absoluta seguridad por mujeres sin producir con ello, recelos por parte de nadie.


Con este documento abro el debate.


Si estás interesada o interesado en buscar una solución a la situación que he descrito, te sugiero que participes.


Para participar puedes hacerlo bajo, en "comentarios". Es necesario que indiques tu nombre y centro de trabajo para que pueda saber con quién trato en el debate al respecto.


Gracias. Julio Conesa.

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