viernes, 23 de octubre de 2015

Razones de CCOO para reclamar una nueva Ley de Policía Local



La realidad social, económica y política en el transcurso de los últimos quince años ha cambiado mucho, es una evidencia asumida por todos y a la que debe adaptarse la normativa que atiende al derecho básico de seguridad pública y los cuerpos de policía local sobre los que tiene competencia la Generalitat.
En 1999 con la aprobación prácticamente por unanimidad de la Ley 6/99 de Coordinación de Policía Local se atendió básicamente a la exigencia de actualización de una ley la 2/90 que había quedado obsoleta en materia referida a la clasificación adecuada de la titulación exigible para el desempeño de los puestos de trabajo, la adecuación de estructuras y organización y el reconocimiento de la necesidad de fijar parámetros claros que permitieran garantizar la prestación de servicio a aquellos funcionarios que por edad o por circunstancias de disminución de capacidades no podían seguir trabajando en puestos operativos de primera línea, lo que se definía como segunda actividad.
Desde la aprobación de esta ley, la realidad ha sido la de un bajo perfil de desarrollo de la misma, lo que ha supuesto en muchas ocasiones importantes desencuentros con los agentes sociales. Y en ocasiones se ha legislado para su cambio o modificación sin el mas mínimo atisbo de consenso o acuerdo.
Pero la realidad es tozuda y en la medida que no se han abordado la adecuación y desarrollo reglamentario correspondiente, esta ha acabado exigiendo una revisión legislativa en profundidad y aprovechar los tiempos para la elaboración de una norma ajustada al momento y con perspectivas de desarrollo futuro que permita atender las demandas que se suscitan desde el ámbito municipal y el de los propios profesionales.
Es necesario que se aborde una norma que tome en consideración que el territorio de la Comunidad debe ser atendido con parámetros de servicio semejantes, pues los derechos a la seguridad pública corresponden a todos y todas por igual. Esa realidad territorial, diferenciada en zonas interiores y costeras, zonas poco pobladas y otras saturadas de manera estacional, sea tenida en cuenta a la hora de regular a través de norma las posibilidades de actuación de los municipios y la correspondiente corresponsabilidad de la Generalitat con ellos.
En 2007 se aprobó el Estatuto Básico de Empleado Público, Ley 7/2007 y con esta ley, una modificación de la estructura funcionarial que puede y debe ser tomada en consideración para adecuar la clasificación piramidal de un colectivo organizado de manera jerárquica, abriendo con ello la posibilidad de una revisión de escalas y categorías, la definición de funciones y cometidos, la correspondencia de estructura de mandos y su vinculación con plantilla y población, el establecimiento de la figura de la jefatura orgánica del cuerpo, su profesionalización y despolitización, etc, todo ello materias que hacen por si solas razones evidentes del cambio legislativo.
Debe considerarse con suma importancia la respuesta normativa a la necesidad del asociacionismo municipal, de la colaboración intermunicipal, de los planes de actuación comarcal o infracomarcal. La Generalitat debe encabezar una política de rentabilización de los recursos humanos existentes en este momento, más de 12.000 funcionarios y funcionarias de policía local y empleados públicos atendiendo la seguridad en los municipios, estableciendo en la normativa que se propone los sistemas adecuados para ello, abordando las formas de financiación y fórmulas de minoración de costes que permitan la mejor prestación posible de los servicios.
Se debe atender una exigencia real de revisión de las circunstancias, motivaciones y responsabilidades en materia de seguridad en los municipios sin cuerpo de policía local. Por lo tanto, la revisión de mínimos orgánicos para el funcionamiento adecuado de los cuerpos donde existan, o se puedan crear e incluso donde no, fijando una escala de requisitos tabulada en función de las circunstancias para estandarizar los medios y recursos necesarios según el caso.
En el marco que fija la legislación estatal, se hace necesario establecer normas que refuercen la garantía de prestación del servicio de seguridad desde el ámbito público, la coordinación interadministrativa, observando la seguridad con una perspectiva global e integradora, dotando a las policías locales de la consideración legal de “Policías de la Generalitat” en el marco de actuación relativo al cumplimiento de la normativa autonómica.
Es imprescindible abordar la formación de una manera seria, responsable y con una amplia vocación de mejorarla atendiendo para ello a la exigencia de dotar al IVASPE de la categoría, estructura, organización y recursos necesarios mediante una ley específica.
Todo ello debe abordarse desde el más amplio clima de participación y debate, político, cívico, social, y profesional facilitado por la máxima institución: Les Corts Valencianes.

domingo, 18 de octubre de 2015

CCOO-Policía Local Valencia convoca una Jornada para Repensar el Cuerpo

Los afiliados y afiliadas de CCOO en la Policia Local de Valencia están convocados el próximo día 28 de Octubre a una Jornada de reflexión colectiva al objeto de abrir cauces que modificación y mejora de la prestación del servicio público de seguridad en la ciudad de Valencia.

La Jornada no va a moverse en torno a un planteamiento ya cerrado sobre el que hacer aportaciones. En esta ocasión el debate será lo más abierto posible.

Propuestas en torno a la distribución territorial, o a las unidades de tráfico, las oficinas de atención ciudadana, la intervención policial como factor de convivencia, la capacidad de actuación como agentes sociales por-integración.....

La Jornada se desarrollará durante la mañana en la sede central de CCOO PV en Valencia y contará en la clausura con la intervención de la Concejala de Policía Local del Ayuntamiento Sandra Gómez.

lunes, 15 de junio de 2015

"La Ley 4/2015 introduce la inseguridad en la seguridad" José Manuel Ortega, magistrado de la Audiencia Provincial


  • La Jornada organizada por CCOO-Policía sobre los cambios introducidos por la conocida como #LeyMordaza ha contado con importante asistencia de policías.
  • El sindicato considera imprescindible que la policía local tenga una formación integral, conociendo no solo el contenido de la ley, sino las derivas previsibles en las circunstancias actuales de carácter político y social.
La jornada desarrollada en la tarde de ayer jueves 11 de junio en el Aulario de la Academia de Policía local de Valencia, contó con la asistencia más de 150 policías del Ayuntamiento de Valencia y de diversas poblaciones próximas. La sesión ha contado con la presencia de la diputada por Comprimís, Isaura Navarro, respaldando el acto y la apuesta de Comisiones Obreras por una Policía Local más profesional y comprometida con los derechos de civiles.

El acto ha sido clausurado por el Jefe del Cuerpo de Policía Local de Valencia, José Vicente Herrera, el cual ha agradecido la organización de este tipo de jornadas y ha felicitado al sindicato como responsable del acto.
La reciente modificación de la Ley sobre la Seguridad Ciudadana y su inminente entrada en vigor, hace necesario que la misma sea abordada, no solamente como un cambio normativo, sino con un enfoque  mucho más amplio, desde un punto de vista multidisciplinar.

Por ello, la Jornada se ha planteado con el objetivo de analizar la Ley desde el ámbito judicial, desde el social, y el de las propias FFCCS, hacia los profesionales que tendrán que aplicar dicha Ley.

El enfoque de partida compartía los pronunciamientos al respecto de jueces del ámbito penal y contencioso-administrativo, como José Manuel Ortega Lorente, magistrado de la Audiencia Provincial, o Estrella Blanes Rodríguez, magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV.

Francisco Solans Puyuelo, abogado, expresidente sección extranjería y Derechos Humanos del ICAV, y Elimane Nguirenge del Area de Sensibilización de la ONG Valencia-Acoge han aportado el punto de vista de la parte social.

Javier Munárriz Gandia, Intendente de Policía Local Valencia y Alfredo García Ordarica, Inspector del CNP cerraron el turno de las intervenciones desde el ámbito estrictamente policial, como miembros de las FFCCS, que han observado el enfoque práctico de aplicación de la norma
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jueves, 11 de junio de 2015

CCOO-PLV felicita al agente que arriesgó su vida al cumplir con su deber

CCOO-POLICIA felicita al policía de barrio de Malilla que en el cumplimiento de su deber puso en riesgo su vida al defender a una ciudadana que estaba siendo atacada.

Sin embargo tenemos que denunciar, según nuestras informaciones, que en el desarrollo de dicha intervención se presentaron en el lugar de los hechos numerosos efectivos de Policía Nacional y mandos de este mismo cuerpo echando en falta que se presentará inmediatamente en dicho lugar el mando de la unidad de PLV para hacerse cargo de la situación y de su policía.


También queremos que quede constancia que, si bien nos alegramos de que esta intervención haya salido con un resultado positivo para todos, bien podía haber sido al revés y que en este momento estuviéramos lamentando una desgracia. Como CCOO está denunciando en todas las instancias, incluida en Inspección de Trabajo, no disponemos de chalecos antibalas para realizar nuestro servicio y esto podía haber sido determinante, en caso necesario para salvar la vida del policía.


Afortunadamente en este caso además de la profesionalidad y del buen hacer del agente, el factor SUERTE estuvo de su lado. Estas actuaciones que son inherentes a nuestro trabajo refuerzan nuestra posición ante lo que consideramos una dejación por parte de los responsables políticos de este Ayuntamiento, que no se cree el peligro que tiene patrullar a pie, solo y sin chaleco antibalas y por eso no hace acciones para que en la medida de lo posible rebajar el grado de exposición al peligro

Inspección de trabajo cita a CCOO-Policia del Ayuntamiento de Valencia

Ante la denuncia de este sindicato contra el Ayuntamiento por no evaluar los riesgos de la Policía Local


El 10 de Junio, CCOO mantuvo una entrevista con el Inspector de Trabajo encargado de tramitar la denuncia que se presentó contra el Ayuntamiento de Valencia. La delegación de CCOO estuvo encabezada por Ana Odena responsable de CCOO-Policía, Julio Conesa responsable de la Administración Local de CCOO-PV y la Secretaria Confederal de Salud Laboral y Medio Ambiente  de CCOO Chelo Jarabo, domostrando con ello el compromiso de CCOO con el colectivo de policía local al máximo nivel.


En esta cita, el Inspector tomó nota de todo lo que dijimos, iniciando el proceso y tendrá que terminar con un informe donde se clarifica la necesidad y obligación de realizar dichas valoraciones.

La denuncia de CCOO se enmarca en las acciones que estamos realizando para qué el Ayuntamiento de una vez por todas reconozca la necesidad de hacer un estudio de riesgos laborales de los puestos de trabajo de policía y, entre otras cosas, dote a todo el personal que está en la vía pública de chalecos antibalas individuales como Equipo de Protección Individual (EPI), así como otras prendas que deberían contemplarse según las funciones y cometidos de cada puesto de trabajo.

Seguiremos informando.

Es una info remitida por CCOO-Policía Ayto de Valencia (CCOO-PLV)

miércoles, 3 de junio de 2015

Decepcionante nuevo decreto de formación para la Policía Local


El sindicato critica que se hayan obviado sus propuestas de mejora y que la única novedad reseñable del decreto publicado por el conseller de Governació en funciones sea la de favorecer a las formaciones sindicales menos representativas que el anterior excluía.
El lunes 1 de junio de 2015, el DOCV publicaba el nuevo Decreto 83/2015, de 29 de mayo, del Consell, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento de homologación de acciones formativas dirigidas al personal de seguridad y emergencias y que sustituye al Decreto 186/2013.

Desde el sector de Administración Local de CCOO PV, se critica que Governació desatienda la solicitud reiterada del sindicato de un cambio sustantivo en el tratamiento de la formación policial mediante la elaboración participada de un nuevo decreto.

La propuesta de CCOO iba encaminada a un planteamiento más garantista de la formación, exigiendo criterios de acreditación de centros, agentes formadores, profesorado, acciones formativas, acompañado de un sistema de supervisión transparente para evitar que la formación de los policías pueda acabar en manos de personas u organizaciones interesadas en exclusiva en el negocio y rentabilidad  económica.

Desde la FSC se cuestionan tanto la premura en la publicación del decreto, cuando el anterior apenas llevaba aplicándose un año, como el alcance del nuevo documento, cuya modificación más reseñable es la de introducir entre los agentes formadores a aquellas organizaciones que, sin tener la condición legal de más representativas, puedan ser acreditadas para ello.

Desde la Federación de Servicios a la Ciudadanía reivindican la validez de la propuesta trasladada a Governació, y reclaman que se ponga el acento en las garantías de calidad, transparencia en la gestión y compromiso con un papel mediador e integrador de la policía en la vida social.
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viernes, 22 de mayo de 2015

CCOO-POLICIA de Valencia organiza una Jornada Técnico-Profesional sobre la modificación de la Ley de Seguridad Ciudadana

Participan en la misma como ponentes, tanto representantes de la Magistratura, de la Abogacía, de las ONG's, como de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad

JORNADA  NUEVA LEY SEGURIDAD CIUDADANA 4/2015.
CCOO PV. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA.
11 de junio de 2015
Horario de 16.00 a 20.00 horas.
AULARIO CENTRAL P.L. VALENCIA.


RESUMEN EJECUTIVO

Resumen
La reciente modificación de la Ley sobre la  Seguridad Ciudadana y su inminente entrar en vigor , hace necesaria que esta  herramienta de trabajo  para los Policías Locales sea abordada , no solamente en cuanto a su cambio  de articulado, sino que requiere un enfoque  mucho más amplio.Desde un punto de vista  multidisciplinar , se plantea la jornada sobre la temática referida, con el objeto de  analizar  en profundidad la versión que  desde el ámbito judicial, el ámbito social, y desde las propias FFCCS podamos aportar a los profesionales que tendrán que aplicar dicha Ley.

Objetivos específicos

Destinado principalmente a dotar de conocimientos a los agentes Policía Local, para poder reconocer, comparar y clasificar todas aquellas actuaciones policiales en las que sea de aplicación la citada anteriormente Ley de Seguridad Ciudadana.Todo ello desde el conocimiento que aporta el enfoque multidisciplinar, la presencia de Jueces del ámbito penal y contencioso-administrativo  que contemplaran aquellos aspectos relativos al ámbito jurídico, la parte social como principales destinatarios de esta Ley, y el ámbito estrictamente policial donde la presencia de miembros de FFCCS dará un enfoque práctico de aplicación de la norma

Objetivos generales

Los alumnos serán formados para clasificar y  distinguir los tipos de actuaciones a realizar por las unidades de la Policía Local en aplicación de la Ley de seguridad Ciudadana.

5. Destinatarios .
Dirigido a integrantes de la Policía Local de los Ayuntamientos de de la Comunidad Valenciana. Preferencia PLV.

6. Conocimientos previos
Se precisan conocimientos previos en materia de Ley de Seguridad Ciudadana.

7. Contenidos

CONTENIDOS Y TEMPORALIZACIÓN (distribuido en los siguientes módulos):

M-1: PONENCIA  POR JUEZ Y MAGISTRADO.
La visión que desde estos ámbitos se tiene de la ley de Seguridad Ciudadana.
Duración: 1 horas
M-2: PONENCIA PARTE SOCIAL.ABOGADO ICAV, REPRESENTANTE ONG.
En este módulo participa la parte social donde mostraran sus impresiones y experiencias en la aplicación de esta Ley.
Duración: 1 horas
M-3: PONENCIA MIEMBROS DE FFCCS.
Actuación de la FFCCS.
Analizar, definir y homogeneizar criterios de actuación policial ante  este tipo de situaciones. Estudio de situaciones prácticas y reales.
Duración:1 horas.

8. Metodología
La metodología utilizada en el curso consistirá en facilitar el aprendizaje de contenidos impartidos en las distintas sesiones presénciales.
La metodología se caracteriza por los siguientes aspectos:
Los métodos didácticos a utilizar serán principalmente :
*el método expositivo, donde el ponente transmitirá los conocimientos teóricos a los asistentes
*el método interrogativo, será otro método didáctico destinado a despertar la capacidad reflexiva del alumno, donde desde preguntas del ponente el asistente irá llegando a determinados conceptos.
Material didáctico a emplear:( recursos didácticos )
Proyector

9. Duración en horas lectivas :

Duración: 4 horas ( incluida las mesas redondas y preguntas del público).

10. Fechas y lugar de realización
Valencia 11 de Junio de 2015.De 16.00 a 20.00 horas.

11. Número aconsejable de alumnos
100 alumnos máximo.

12. Requisitos aula.
Sin requisitos especiales.

13. Medios:
Cañón
Conexión a internet
Ordenador

14. PONENTES:

PONENTE 1
JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE.
MAGISTRADO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA.

PONENTE 2
ESTRELLA BLANES RODRÍGUEZ.
MAGISTARDA SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TSJCV

PONENTE 3
FRANCISCO SOLANS PUYUELO
ABOGADO.PRESIDENTE DE LA SECCION DE EXTRANJERIABY D.D.H.H. DEL ICAV.

PONENTE 4
ELIMANE NGUIRANGE
AREA CONCIENCIACIÓN ONG RED ACOGE VALENCIA.

PONENTE 5
JAVIER MUNARRIZ GANDIA INTENDENTE POLICIA LOCAL VALENCIA

PONENTE 6
AL.FREDO GARCIA ORDARICA INSPECTOR DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA

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jueves, 23 de abril de 2015

Los partidos políticos se comprometen a revertir la reserva de plazas a militares en la Policía Local


  • El PP se queda absolutamente solo en una decisión que ataca los derechos fundamentales de la ciudadanía en general de acceder a la función pública.
Los partidos PSPV-PSOE, Compromís, Esquerra Unida, Podemos y Ciudadanos suscriben un Manifiesto de compromiso público con los sindicatos CCOO, UGT, CSIF y SPPLB para revertir la modificación legal impuesta por el PP que garantiza oposiciones restringidas solo para militares en el acceso a la Policía Local.
Julio Conesa (dcha.), de CCOO, durante la rueda de prensa.
Julio Conesa (dcha.), de CCOO, durante la rueda de prensa.
Los sindicatos de Policía Local han trasladado hoy en rueda de prensa el apoyo obtenido entre los grupos políticos para revertir la decisión unilateral del PP en Corts Valencianes, que impuso la reserva de plazas para militares por oposición restringida en el acceso a los cuerpos de policía local. La firma del Manifiesto implica el compromiso, además, de elaborar una nueva Ley Valenciana de Policía que, con carácter dialogado y de consenso, aborde la actualización de esta importante norma.
 
Tras ver aprobada la propuesta del PP con su mayoría absoluta, los contactos con los grupos políticos de Les Corts (PSPV-PSOE, Compromís y Esquerra Unida) se ampliaron a aquellos que se habían dirigido a los sindicatos interesándose por este tema, Podemos y Ciudadanos. De esta manera surgió la posibilidad de firmar un Manifiesto de compromiso público por revertir la situación, anulando la reforma impuesta por el PP en el supuesto de que haya una mayoría parlamentaria suficiente.
 
Este compromiso ha sido respaldado por Antonio Torres, en representación del PSPV-PSOE; por Enric Morera, de Compromís; por Ignacio Blanco y Esther López, de Esquerra Unida; por Antonio Montiel y Fabiola Meco, de Podemos; y por Carolina Punset, de Ciudadanos. Por la parte sindical, en representación de CCOO, Julio Conesa y Ana Odena; de UGT, Francisco Caballero y José Ángel Moreno; de CSIF, José Arcos; y del SPPLB, Jesús Santos.
 
"Una verdadera cacicada"

Tras el anuncio en febrero de la posibilidad de una modificación legal para que los ayuntamientos puedan reservar plazas de policía a oposiciones restringidas solo para militares, los sindicatos solicitaron reunión inmediata con el Director General de Seguridad y Protección Ciudadana, el cual desmintió esas intenciones haciéndoles ver que, a pocos meses de las elecciones, no cabía un cambio legislativo de ese calibre, independientemente de su opinión favorable a esta medida.
 
Días después, el conseller anunciaba en la Comisión de Coordinación de Policía Local la modificación de la Ley de Policía por vía de urgencia, a través de una proposición de ley del grupo Popular, en el último Pleno de Les Corts, en lectura única, sin posibilidad de enmiendas, ni negociación previa. Una verdadera cacicada a juicio de los sindicatos de Policía Local.
 
La respuesta no se hizo esperar, los sindicatos CCOO, UGT, CSIF y SPPLB convocaron una manifestación el día 10 de marzo de 2015 desde el Palau de la Generalitat hasta Delegación del Gobierno, por ser ambas administraciones las que estaban detrás de esta decisión, y exigir la paralización de la reforma legislativa y el recorte de los derechos ciudadanos al acceso a los cuerpos de Policía Local valencianos.

En paralelo iniciaron contactos con todos los grupos políticos de la oposición para intentar forzar el freno de esta iniciativa del PP, lo que resultó imposible dada su mayoría parlamentaria.

El 25 de marzo, en la Plaza de la Virgen, a escasos 100 metros de Les Corts, donde se celebraba el Pleno para cambiar la Ley de Policía, los representantes sindicales realizaron una numerosa concentración de protesta la decisión que se iba a imponer.
 
 
 
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jueves, 9 de abril de 2015

La nueva Ley de Seguridad Ciudadana "Ley Mordaza" y las modificaciones del Código Penal

El pasado 31 de marzo de 2015, se publicó en el B.O.E. la modificación de nuestro Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo.  Esto significa importantes modificaciones que afectan al trabajo policial y que hemos de informar a nuestros afiliados a la mayor brevedad, liderando el proceso desde CCOO.

Esta modificación junto con la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, afectará al ida día de nuestro trabajo, con cambios sustantivos que deberemos tener en cuenta. No obstante, hasta el 1 de julio de 2015 NO entra en vigor, todo lo contenido hasta ahora y hasta el momento, es totalmente válido.  (solo tenemos 3 meses para adaptarnos)
 A continuación, os dejo los cambios más importantes en un breve resumen DEL CÓDIGO PENAL:
  • Desaparición de faltas reguladas en el Título III del C.P. aunque algunas pasan al Libro II convirtiéndose en delitos leves.
  • Introducción de una nueva pena de prisión permanente revisable (solo en casos excepcionales).
  • Revisión de la regulación de la suspensión de la ejecución de la pena.
  • 3 modificaciones de extraordinaria relevancia en referencia a la Libertad Condicional.
  • Equiparación de los antecedentes penales españoles a los correspondientes a condenas impuestas por tribunales de otros Estados miembros de la Unión Europea.
  • Exclusión del cómputo del plazo de prescripción de las penas el tiempo de ejecución de otra pena de la misma naturaleza y el tiempo de suspensión de la condena ya impuesta.
  • Modificación del decomiso: el decomiso sin sentencia; el decomiso ampliado; y el decomiso de bienes de terceros.
  • Nuevos delitos de asesinatos especialmente graves: asesinato de menores de dieciséis años o de personas especialmente vulnerables; asesinatos subsiguientes a un delito contra la libertad sexual; asesinatos cometidos en el seno de una organización criminal; y asesinatos reiterados o cometidos en serie.
  • Revisión de la definición de delito de asesinato (no agravado).
  • Revisión de la pena con la que se castiga el delito de detención ilegal o secuestro.
  • Modificaciones en los delitos contra la libertad sexual.
  • Modificación de los delitos relativos a la intromisión en la intimidad de los ciudadanos.
  • Revisión de la regulación de los delitos contra la propiedad y el patrimonio.
  • Modificación de los delitos contra la propiedad intelectual.
  • Nueva sección referida a los «Delitos de corrupción en los negocios» dentro del Capítulo XI del Título XIII del Libro II del Código Penal.
  • Dentro de los delitos contra la seguridad colectiva se modifican los relativos a incendios forestales para ofrecer una respuesta penal más adecuada a los incendios de mayor gravedad.
  • Modificaciones en materia de violencia de género y doméstica.
  • Nueva definición de atentado.
  • Nueva definición de alteración del orden público.
  • Modificación o inclusión de otros conceptos, definiciones o tipos penales: armas nucleares y radiológicas; nuevo tipo pena de acoso; tipificación del matrimonio forzado; conductas de incitación al odio y a la violencia.
Aspectos más importante en la LEY SEGURIDAD CIUDADANA:
4 Faltas muy graves (entre 30.001 y 600.000 euros)
-Manifestaciones no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras críticas.
- Fabricar, almacenar o usar armas o explosivos incumpliendo la normativa o careciendo de la autorización necesaria o excediendo los límites autorizados.
- Celebrar espectáculos públicos quebrantando la prohibición ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.
- Proyectar haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.
23 Faltas graves (entre 601 y 30.000 euros)
- Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas.
- La perturbación grave de la seguridad ciudadana en manifestaciones frente al Congreso, el Senado y asambleas autonómicas aunque no estuvieran reunidas.
- Causar desórdenes en la calle u obstaculizarla con barricadas.
- Impedir a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones en el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales. Este punto sancionaría, por ejemplo, las concentraciones para impedir la ejecución de desahucios.
- Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia.
- La desobediencia o la resistencia a la autoridad así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes.
- Negarse a disolver reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público cuando lo ordenen las autoridades competentes cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Reguladora del Derecho de Reunión. Entre estos supuestos se encuentra "cuando se produzcan alteraciones del orden público con peligro para personas o bienes" por lo que podría emplearse esta infracción para sancionar los llamados escraches.
- Perturbar el desarrollo de una manifestación lícita.
- La intrusión en infraestructuras críticas (que prestan servicios esenciales para la comunidad) incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.
- Portar armas prohibidas o portar o usar armas de modo negligente y temerario o fuera de los lugares habilitados para ello.
- Solicitar y disfrutar (por parte del demandante) de servicios sexuales en zonas de tránsito público, cerca de lugares destinados a su uso por menores (colegios, parques...) o en zonas que pueda generar un riesgo para la seguridad vial.
- Fabricar, almacenar o usar armas reglamentarias o explosivos sin autorización así como la omisión o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.
- Negarse a las inspecciones en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.
- El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño.
- No colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana.
- El consumo o la tenencia ilícitos de drogas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos, así como el abandono de los instrumentos empleados para ello.
- El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas (las cundas) 20.
- Plantar y cultivar drogas en lugares visibles al público.
- La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas en locales o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios.
- La carencia de los registros previstos en esta ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.
- Dar datos falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley.
- Incumplir las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.
- El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.
17 Faltas leves (entre 100 y 600 euros)
- La celebración de manifestaciones sin comunicar a las autoridades, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores.
- Exhibir de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio.
- Incumplir las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo.
- Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad.
- Hacer o incitar a actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena.
- La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
- La ocupación de casas y la venta ambulante no autorizada.
- No denunciar la pérdida o el robo de un arma.
- Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana.
- No tener la documentación personal legalmente exigida o no denunciar su robo o pérdida.
- La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año.
- Negarse a darle la documentación a la Policía.
- Causar daños a bienes muebles o inmuebles de uso público o privados que estén en la vía pública.
- Escalar edificios o monumentos sin autorización cuando haya riesgo de que se ocasionen daños.
- La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad.
- Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
- El consumo de alcohol en lugares públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

Acceso al texto de la Ley Mordaza:
http://www.boe.es/boe/dias/2015/03/31/pdfs/BOE-A-2015-3442.pdf