jueves, 18 de octubre de 2018

Oferta de Empleo Extraordinaria ante las previsibles jubilaciones en Policía Local.


Llegan noticias de que en algunos ayuntamientos ya empiezan a mover las cosas. Es evidente que no podemos esperar a que se apruebe el Decreto de Jubilación para ponerse a trabajar.

Hace unos días ya apuntábamos nosotros la necesidad de afrontar la nueva situación de manera inmediata, e incluso hacíamos una propuesta de "proceso express" (ver artículo)
Nada impide que tomemos la iniciativa y solicitemos la convocatoria de la Mesa General de Negociación para acordar el sistema a establecer que permita disponer del número de plazas a incorporar a la Oferta de Empleo Público "extraordinaria", adicional a la ordinaria de 2018.

Es esta línea, debemos tener en cuenta lo que fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 y que avala nuestras pretensiones en todos sus extremos.  

Disposición adicional centésima sexagésima cuarta de la Ley de P.G.E. 2018.

Tasa adicional de reposición de la policía local.- 
Adicionalmente a lo previsto en el artículo 19 de esta Ley, y con el fin de garantizar el ejercicio de las funciones de las Administraciones Públicas en materia de seguridad y orden público, en el supuesto de que en aplicación de lo establecido en el artículo 206.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social se produzca el anticipo de edad de jubilación de los policías locales, las Entidades Locales podrán disponer durante 2018, exclusivamente para este colectivo, de una tasa adicional de reposición determinada por el número de bajas que se prevean en este ejercicio y en el ejercicio 2019 como consecuencia de dicho adelanto de la edad de jubilación. Esta tasa adicional se descontará de la que pudiera corresponder en los ejercicios 2019 y 2020.

A tener en cuenta:

Tasa adicional de reposición ! Evidentemente, se está hablando de tasa de "reposición" porque se trata exclusivamente de incorporar a la Oferta extraordinaria las vacantes que se vayan a producir, por lo tanto una por una, no se trata de crear nuevas plazas, como ha sido así con las tasas de reposición 

Exclusivamente para el colectivo de policía local ! Como está directamente vinculada la excepcionalidad, al hecho sobrevenido, previsible de la anticipación de la edad de jubilación de los policías locales es por ello por lo que se circunscribe al colectivo y las bajas que se produzcan en el mismo. 

Bajas que se prevean en 2018 y para 2019 por jubilación ! El objetivo es el de garantizar que las bajas producen el menor daño posible a la prestación de los servicios, por ello es una Oferta de Empleo "a resultas" es decir en previsión de las que se vayan a producir (y las que ya se han producido en 2018), que luego deberá ajustarse.

Tasa adicional a descontar en 2019 y 2020 ! Las jubilaciones que se cubran ya no serán vacantes y por tanto objeto de tasa de reposición en 2019, ni en 2020 quedando para reposición en la Oferta, aquellas que se produzcan por otros motivos que se adicionarán al porcentaje previsto de incremento de plantillas (incremento neto) fijado en la Ley tras los Acuerdos en materia de Empleo firmados por el Gobierno con CCOO, UGT y CSIF.

Cualquier consulta: policia@pv.ccoo.es

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