Ya en el mes de abril, nos dirigimos a la Agencia
Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias para reclamarle que se
tomara en consideración que el decreto sobre jubilación de policía local estaba
por llegar y nos pillaría sin los deberes hechos.
La Ley 17/2017 de Coordinación establece que el personal
que presta servicios como policía local únicamente podrá hacerlo con condición
de funcionario de carrera en orden a la profesionalización de los cuerpos de
policía y la inseguridad jurídica que generan otras figuras (interinos),
recordamos que en la Comisión de Coordinación del pasado 24 de abril de 2017,
los sindicatos planteamos que se aprovechara lo que la propia Ley ya prevé en
materia transitoria para propiciar un sistema Express que podría ser un Decreto
para que se cubrieran las necesidades imperiosas de plantilla.
Y esta previsible realidad está cada vez más cerca, sólo
en Valencia capital se prevén 150 vacantes por este motivo.
La Disposición Transitoria Décima sobre cobertura de
vacantes por jubilación a los sesenta años, fija la necesidad de un desarrollo
reglamentario, decreto, para afrontar el cambio normativo previsto en materia
de jubilación.
Y establece que dada la necesidad de tener nuevos agentes
preparados para ser incorporados a
las plantillas durante el proceso de transición de esta situación nueva, el
órgano autonómico competente en materia de seguridad, previa petición de las entidades locales, encargará al Instituto
Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) la realización de los procesos selectivos completos necesarios
para poder ofrecer en los municipios valencianos la cobertura inmediata de
las plazas de agentes que queden vacantes.
Las entidades locales que se acojan a este
sistema, deberán incluir las vacantes en
las ofertas de empleo público correspondientes al ejercicio en que se realice
la petición.
Por consiguiente, en el marco en el que nos movemos de
premura de tiempo y de urgente necesidad ya que estamos hablando de seguridad,
que no lo olvidemos es uno de los derechos básicos de ciudadanía, el procedimiento
debe ser rápido (express), pero garantista, al mismo tiempo que flexible y debe
poder aprovechar la experiencia y meritos acumulados de los posibles
aspirantes.
En orden a esta urgencia, a la necesidad de rapidez en el
procedimiento, y a su flexibilidad creemos que sería un buen guión el
siguiente:
1º.- Elaboración urgente del Decreto mencionado. En el
mismo debe fijarse la fórmula por la que los ayuntamientos se adhieren y
comprometen a aprobar la Oferta de Empleo Público extraordinaria que contemple
las plazas a cubrir.
2º.- Proceso selectivo “express” a realizar por el propio
IVASPE mediante compromiso formal de los ayuntamientos adheridos de incorporar
el personal seleccionado a la plantilla respectiva para cubrir vacantes
conforme se vayan produciendo.
3º.- El proceso selectivo debería ser el de concurso-oposición
y contemplaría:
* Pruebas
previas, apto o no apto en materia de pruebas físicas y psicotécnico de
personalidad ya previstos en la normativa actual.
* Exclusiones
médicas
* Test
de conocimientos
* Prueba
práctica.
* Valoración méritos.
4º.- Nombramiento como funcionario en prácticas pendiente
realización del curso selectivo en el IVASPE con elección del destino, e
incorporación inmediata, por parte del aspirante por orden de puntuación obtenida,
dado que la nota del curso es apto o no apto y por tanto no influirá sobre la
nota final.
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