Insuficiencia de garantías, carencia de publicidad, falta de transparencia, coherencia o seguridad jurídica, existencia de privilegios, desequilibrio en la valoración de los méritos, improvisación, ausencia de mecanismos que impidan la arbitrariedad….
CCOO PV ha interpuesto Recurso potestativo de reposición contra la Resolución de 1 de octubre de 2021, de la Dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, por la que se amplía la Base de datos de profesorado colaborador, experto en áreas y materias relativas a la seguridad pública en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE).
Este recurso, que no interfiere en la celebración del Curso Básico nº 52, y que debe reanudarse durante la primera quincena del mes de diciembre, tal como se ha comprometido el Director de la AVSRE, se interpone al detectar diferentes irregularidades que han resultado inaceptables tras el estudio jurídico correspondiente;
- - La Resolución alude a que las constantes innovaciones tecnológicas motivan la Resolución, sin embargo, a lo largo del texto se establecen una serie de privilegios para hacer valer bolsas y personal colaborador anterior que hace más de 25 años que no se comprueba su idoneidad.
- - Contempla la valoración de títulos que han sido derogados, inseguridad jurídica en la acreditación de méritos y desproporción en la valoración de los diferentes apartados en favor del personal anterior.
- - En un intento de que nada cambie, se equipara al Instructor/a con el/la docente, Cuando la figura de instructor/a IVASPE no tiene un reconocimiento normativo previo, nunca se ha ofertado, producido una selección o constituido una bolsa.
- - Se crea una Comisión de Valoración a dedo y se autoproclama como la encargada del proceso de selección. Valoración de méritos y entrevista eliminatoria con posibilidad de que sea reservada, sin público, sin recusación, sin conocer qué criterios se van a valorar y sin posibilidad de recurrir la decisión.
- - No se regula la posición o prelación del personal que conforma la bolsa, tampoco los llamamientos por orden de puntuación obtenida en la valoración, o garantía de constancia sobre que el IVASPE ha llamado a la persona que corresponde. No existe una comisión de seguimiento o cualquier órgano externo que controle el procedimiento de selección o funcionamiento de la bolsa.
- - Además, prevé la revocación del personal incluido en la bolsa por “Causas debidamente justificadas”, y sin posibilidad o procedimiento por el que se pueda restituir la situación ante una arbitrariedad.
- - Dispone la Resolución sobre el llamamiento de equipos de docentes, pero no se establece una bolsa para ese fin o regula la posición que deben ocupar cuando sean llamados; “sobre la base de su experiencia formativa conjunta” dice la Resolución recurrida.
Insuficiencia de garantías, carencia de publicidad, falta de transparencia, coherencia o seguridad jurídica, existencia de privilegios, desequilibrio en la valoración de los méritos, improvisación, ausencia de mecanismos que impidan la arbitrariedad…. En definitiva, del análisis de la presente Resolución se deduce que, bajo la apariencia de una “ampliación de bases de datos de profesorado colaborador”, lo que realmente se pretende es legitimar la continuidad del personal vinculado previamente al IVASPE, pues por una parte se privilegia de forma incuestionable al personal que ya ha ejercido tareas anteriores como docentes o “instructores” para que nada cambie, y seguidamente, para asegurar el éxito, se establecen medios carentes de garantías (entrevista privada y eliminatoria sin previsión de recurso), para a continuación, reconocer una figura hasta ahora desconocida normativamente (Instructor) a través de su equiparación con la de profesorado colaborador en el último párrafo del artículo 4 del Anexo I
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