La SECCIÓN SINDICAL de CCOO presentó en fecha 13 de diciembre de 2022 y 7 de abril de 2023, escritos mediante los cuales RECLAMABA el incremento del 1’5% en las retribuciones de los empleados públicos de San Fulgencio en concepto de servicios extraordinarios y horas extras, y por consiguiente la retribución de las diferencias salariales devengadas por estos conceptos según lo estableció en el art. 23 del Real Decreto-Ley 18/2022, por el que se regula las medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector publico, todo ello con carácter retroactivo a la fecha de 01/01/2022.
A mediados-finales de julio la Sección Sindical presentó la correspondiente demanda en concepto de CONFLICTO COLECTIVO en la jurisdicción de lo SOCIAL y recurso CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El pasado 3 de abril de 2024, mediante SENTENCIA 32/2024, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Elche ha ESTIMADO la demanda interpuesta por la Confederación Sindical de CCOO PV frente al AYUNTAMIENTO DE SAN FULGENCIO.
El Juzgado da la razón a CCOO, fallando en el siguiente sentido:
A) Anular por resultar contrario a Derecho las Resoluciones Presuntas desestimatorias por silencio administrativo del escrito de solicitud de fecha 13/12/2022, y posterior escrito de reclamación de fecha 07/04/2023, interpuestos frente al AYUNTAMIENTO DE SAN FULGENCIO, en las que cual se requiere a la
administración demandada que proceda al incremento del 1’5% en las retribuciones en concepto de gratificaciones por servicios extraordinarios y horas extras de los empleados municipales, y por consiguiente su retribución de las diferencias salariales devengadas por estos conceptos.
B) Reconocer a los recurrentes, como situación jurídica individualizada, el derecho del personal al servicio de la administración demandada al incremento del 1’5% en las retribuciones salariales en concepto de gratificaciones por servicios extraordinarios y horas extras, así como a percibir las diferencias salariales devengadas por estos conceptos con efecto retroactivo al 01/01/2022 y hasta la fecha de la reclamación, más los intereses legales devengados.
C) Condenar a la Administración demandada a estar y pasar por esta resolución judicial. Y todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada.
La Sección Sindical de CCOO manifiesta que este fallo judicial nos da fuerza para poder reclamar los posteriores incrementos retributivos acordados en el “Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI”, el 19 de octubre de 2022, materializado y publicado en el BOE de 17 de noviembre de 2022, en concepto de gratificaciones por servicios extraordinarios y horas extras.
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