viernes, 21 de diciembre de 2018

Información sobre la reunión de la Comisión de coordinación del 20 de diciembre de 2018


La verdad es que ha sido breve tenían un acto a las 12h de entrega de diplomas de los cursos básicos que finalizaban hoy. Por cierto, enhorabuena a todas y todos.
El Director General y la Subdirectora han hecho una exposición sobre los trabajos realizados hasta el momento de desarrollo de la Ley, todo aquello que está pendiente pero que ya está bastante avanzada su redacción y hemos entrado a tratar nuestra petición conjunta de las tres organizaciones sindicales (CCOO, UGT y CSIF) respecto de la necesidad de un decreto express para cubrir las próximas jubilaciones.
Antes, los sindicatos hemos manifestado nuestra queja por el hecho de que los dos partidos de gobierno tanto PSOE como Compromís hayan acordado incorporar una modificación en la Ley 17/2017 para que se puedan seguir contratando personal interino hasta el 31 de diciembre de 2019 a pesar de que se haga con la condición de qué sean vacantes por jubilación, estén en Oferta de empleo Público y el proceso selectivo se haya iniciado o bien se haya realizado la encomienda al IVASPE.
Hemos manifestado también que nos consta porque así se ha dicho en todos lados que la Agencia no ha respaldado, propuesto, ni motivado la decisión que han adoptado los grupos políticos. No ha sido por tanto responsabilidad de la misma haber echado para adelante está propuesta.
Respecto de nuestra propuesta unitaria de proceso selectivo extraordinario, lo hemos expuesto y ha habido un contraste de pareceres dado que el decreto de selección ordinario está en proceso de participación ciudadana y por lo tanto muy avanzado pero nosotros consideramos que aún es susceptible de negociación, de modificaciones sustanciales y consensos, que por lo tanto exigíamos una norma para aplicar ahora, rápida, sencilla y ágil qué es la que nosotros proponemos.
Se nos ha explicado qué dadas las fechas en las que estamos y lo complicado que resultaría iniciar el trámite administrativo de la propuesta de decreto que hacemos nos iríamos muy lejos probablemente hasta finales de año.
Dada nuestra posición firme de defender la necesidad de un proceso rápido, han propuesto qué se busque la fórmula adecuada para incorporar las cuestiones que nosotros sugerimos dentro del Decreto que se va a publicar pronto en materia de encomienda de gestión de los procesos selectivos por parte de los ayuntamientos al IVASPE.
Con objeto de ganar tiempo, y no alargar más está situación, hemos dado el visto bueno por parte de los tres sindicatos y anunciado que estaremos participando desde el primer momento para que se cumplan los objetivos que nos hemos marcado.
El Director General nos propone que nada más pasar las fiestas nos pongamos en contacto para conseguir que la redacción que hay que darle al decreto de encomienda de procesos selectivos que ya está en marcha recoja lo que nosotros proponemos de tal manera que podamos tenerlo cuanto antes.
Es todo lo que podemos deciros en este momento.
CCOOPOLICIA nos hemos comprometido a estar encima de este asunto e iremos tomando las decisiones que correspondan en todo momento.

domingo, 16 de diciembre de 2018

Hemos conseguido la anticipación de la edad de jubilación de las policías locales




¿A quién va dirigido el real decreto?

Es de aplicación a las funcionarias y funcionarios de carrera, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, miembros de la Policía Local al servicio de las Administraciones municipales en sus diferentes escalas, categorías o especialidades.

¿Cómo se aplicará la reducción sobre la edad ordinaria de jubilación?

La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivos de trabajo como policía local, el coeficiente reductor del 0,20.
En ningún caso la persona interesada podrá acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en más de 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o en 6 años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización, por el ejercicio de la actividad de Policía Local, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades.
La anticipación de la edad de jubilación por aplicación de los coeficientes reductores se determinará teniendo en cuenta la bonificación acumulada a lo largo de los años de actividad y se condicionará tanto a la necesidad de tener cubierto el periodo de carencia de 15 años que se exige para acceder a dicha prestación, como los 15 años de cotización como policía municipal necesarios para poder aplicar el coeficiente.

¿Qué debemos tener en cuenta para el cómputo de tiempo trabajado?

Tendrá la consideración de tiempo efectivamente trabajado, a efectos de la aplicación del coeficiente establecido en el artículo anterior, el tiempo de actividad efectiva y cotización destinado en puestos propios de los Cuerpos de Policía Local al servicio de la Administración municipal.
Se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las siguientes:
n Las que tengan por motivo la incapacidad temporal por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.
n Las que tengan por motivo la suspensión de la prestación de servicios por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
n Los permisos y licencias retribuidos, disfrutados en virtud de las correspondientes disposiciones normativas o convencionales.

¿Será necesario permanecer en situación de alta
en la actividad de Policía Local?

Sí, hay que permanecer en situación de alta en la actividad y hasta la fecha en la que se produzca el acceso a la jubilación anticipada (por aplicación de la bonificación en la edad). No obstante, si han permanecido de alta como policías locales hasta esa fecha, mantendrán el derecho quienes con posterioridad cesen en la actividad de Policía, pero permanezcan en alta por razón de desempeño de una actividad laboral diferente, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en la que queden encuadrados.

¿Cotización adicional tiene?

El Ministerio de Trabajo establece una cotización adicional del 10,60%, aplicándose al ayuntamiento un 8,84% y a la persona trabajadora un 1,76%. (Ejemplo sobre una base máxima de 3.751,20€: el ayuntamiento abonaría mensualmente la cantidad de 331,60€, y la trabajadora o el trabajador sufriría una retención de 66,02€).

Aplicación transitoria del requisito de los 37 años
de actividad efectiva y cotización para anticipar 6 años

n 35 años y 6 meses de cotización efectiva como policía local si el hecho causante de la pensión se produce en 2018 o 2019.
n 36 años de cotización efectiva como policía local si el hecho causante de la pensión se produce en 2020, 2021 o 2022.
n 36 años y seis meses de cotización efectiva como policía local si el hecho causante se produce en 2023, 2024, 2025 o 2026.
n 37 años de cotización efectiva como policía local si el hecho causante es en 2027 o en años posteriores.

¿Cuándo entrará en vigor?

Entrará en vigor cuando el real decreto lo determine, al estar aprobada en PGE 2018 la norma que regula la cotización adicional y la tasa de reposición de efectivos.

Dudas y preguntas

¿Es obligatorio acogerse al anticipo de la edad de jubilación?
No, es una decisión voluntaria.
¿Es obligatoria la cotización adicional tanto para el ayuntamiento, como para la trabajadora o trabajador?
Sí, es obligatoria.

¿Computará mi trabajo como auxiliar de policía o militar?
Para calcular los años de bonificación no. Sí se computa, como toda la vida laboral, para el cálculo de la cuantía de la pensión.
¿Pierdo alguna cuantía si me acojo a la jubilación anticipada?
El anticipo de la edad de jubilación por actividad penosa, peligrosa, insalubre... no conlleva ninguna merma en la pensión, siempre comparándola
con la jubilación ordinaria en el Régimen General de la Seguridad Social.

¿El tiempo que estuve de suspensión de la prestación de servicios por maternidad lo pierdo como tiempo efectivamente trabajado?
No.

martes, 27 de noviembre de 2018

El Ministerio cierra el compromiso por la Jubilación de Policía Local que entrará en vigor en enero 2019

LA PLATAFORMA NACIONAL POR EL ANTICIPO DE LA EDAD DE JUBILACIÓN Y LA PLATAFORMA SOCIAL DE POLICÍAS LOCALES

INFORMAN 27/11/18

En la reunión mantenida con el Secretario de Estado de la Seguridad Social  nos comunica que han remitido las aclaraciones al Consejo de Estado para la convocatoria de su comisión permanente de este jueves para su dictamen definitivo.

Así mismo, reitera y ratifica el firme compromiso del Gobierno en general y de la Ministra en particular, trasladándonos la voluntad expresa de aprobar el RD por el Consejo de Ministros en la primera quincena de Diciembre, siendo publicado de inmediato en el BOE y su entrada en vigor y de aplicación el 2 de enero de 2019 

El procedimiento ya es imparable dada la facultad y la competencia que tiene el Consejo de Ministros para su aprobación, al no haberse planteado objeciones legales sino tan sólo formales.

Nada ni nadie truncará la aprobación del RD dado lo garantista que ha sido todo el riguroso trámite del procedimiento

Os mantendremos  informados

domingo, 25 de noviembre de 2018

El personal técnico y directivo de recursos humanos se reúne para abordar la consolidación y estabilización en la Admon. Local

Por J. Conesa


El pasado 23 de noviembre tuvo lugar una Jornada organizada por la Asociación Valenciana de Técnicos de Personal sobre  "Puntos críticos de actualidad legislativa", a la que tuve el placer de asistir invitado por Ignacio Rosat, su Presidente de Honor.

Una importante iniciativa que pone en evidencia a quienes deberían ser los motores esenciales de la actualización de conocimientos e interpretación de los cambios normativos con la mirada puesta en la administración local: La Dirección General de Admon Local de la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

El personal técnico se ve obligado a buscar este tipo de encuentros ante la falta de una orientación clara y definitiva por parte de las administraciones competentes, y ello a sabiendas de que luego interferirán las voluntades e intereses políticos.

Es loable que se tomen interés en coordinar y definir opiniones comunes de tal manera que se de un tratamiento lo más coherente posible a estas cuestiones como son los procesos selectivos de consolidación y la estabilización de plazas.

Quedó claro en la intervención de los ponentes que hay que diferenciar entre lo que son procesos de consolidación al amparo de la Disposición Transitoria cuarta del TREBEP de lo que son los planes de estabilización de plazas ocupadas por personal interino o temporal fijados por los Acuerdos sobre Empleo alcanzados con CCOO, UGT y CSIF, reflejados tanto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y de 2018.

En la primera ponencia intervino José Antonio Martínez Beltrán. Vicesecretario General del Ayuntamiento de Valencia, Profesor colaborador del IVASPE, del IVAP y de la formación en la Diputación Provincial de Valencia quien afirmó que tanto en el caso de los procesos de consolidación como en los de estabilización corresponde realizar convocatorias de pública concurrencia y por tanto descartada cualquier posibilidad de procesos selectivos "restringidos", mencionando es este sentido innumerable jurisprudencia, así la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 1452/2007 de 22 de noviembre o la ya definitiva del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2012. 

Por otra parte un elemento diferenciador entre consolidación de la D.T.4ª del TREBEP y los planes de estabilización de la LPGE de 2017 y 2018 es la valoración en méritos del tiempo trabajado ocupando un puesto de trabajo en una administración concreta por ejemplo ayuntamiento X (consolidación DT4ª) y un puesto de trabajo con idénticos cometidos en la administración local ejemplo cualquier ayuntamiento, mancomunidad, consorcio, etc.(estabilización-LPGE).

Evidentemente, si estamos hablando de meritar el tiempo trabajado no cabe otra conclusión que la de que se tratarán de procesos con sistema selectivo de concurso-oposición y que la valoración de los méritos deberá tener una estructura y composición razonablemente proporcionado entre los conceptos a valorar.

Parece razonable por otra parte que las convocatorias sean únicas y contemplen la opción de los aspirantes a declinarse por los turnos de consolidación, o de estabilización al firmar la oposición en el periodo de inscripción y en los que finalmente en la fase de méritos se valorará las fórmulas diferenciadas según se opte a unas plazas u otras.

En la segunda parte de la Jornada, intervino Javier Cuenca Cervera. Jefe de unidad de preselección en Diputación de Valencia. Profesor asociado en el Departamento de Derecho Constitucional, Ciencia Política y de la Administración en la Universitat de València para abordar "El nuevo marco normativo de la Policía Local en la Comunidad Valenciana".

Abordó ampliamente el proceso de elaboración de la Ley 17/2017, su complejidad y el espíritu avanzado de la misma; la incorporación audaz de medidas y cambios reales que pudieran ser objeto de referencia en los cambios normativos que regulan al personal de las administraciones en general.

Así, la movilidad, la promoción interna por movilidad, los comités de ética profesional, los de asuntos internos (colaboración interadministrativa), los órganos de selección: su carácter permanente, la forma de nombramiento, su funcionamiento regulado, etc.

Apunto sobre el Decreto 180/2018 de Consolidación de las plazas ocupadas temporalmente con anterioridad a la Ley. Defendió la consideración expresa en la Ley de que solo personal funcionario de carrera pueda ejercer de policía local y lo argumento en base a la legislación básica actual, los informes entorno a esta cuestión y las recientes sentencias, tanto del Pais Vaco como de Baleraes.

Explicó las importantes novedades en torno a la realización de formación previa a realizar por el IVASPE con la que deberán contar los aspirantes a policía, o la posibilidad de realización de procesos selectivos centralizados por convenio-concierto entre los ayuntamientos y la Generalitat.

Por último puso el acento en el tema relativo a la reclasificación de los Oficiales al grupo B, indicando que desde el Ministerio este asunto lo habían visto equivocadamente como una forma de promoción interna y exigiendo por tanto la titulación adecuada al grupo para poder acceder, dando como alternativa la posibilidad de que aquellos que no tuvieran la titulación quedaran como grupo C1. Mencionó en este sentido la reciente sentencia por la reclamación frente al ayuntamiento de El Campello, en la que el juez opta por indicar que hay cuatro años para adecuar las plantillas.

Respecto de la posibilidad de utilizar las titulaciones de Técnico Superior o las de Grado, Master, etc, para la promoción interna al grupo B, informó que al parecer se había encontrado una solución en las conversaciones de la Comisión Bilateral Estado-Generalitat y no habrá recurso de inconstitucionalidad.

En el turno de palabras solicité intervenir para aclarar nuestro punto de vista. Es obvio que al tratarse de una Jornada dirigida a personas que an a tener que informar, orientar y proponer soluciones a la aplicación de la norma conviene que conozcan de la posición y la interpretación que nosotros hacemos de la norma.

Tras agradecer la invitación, celebrar la coincidencia de criterios en el 90% de todas las exposiciones, debíamos aclarar que cuando la Ley de Coordinación reclasifica la plaza de los Oficiales al grupo B, lo que hace es una nueva clasificación de escalas y categorías, por tanto borra una categoría del la estructura jerárquica (oficial escala básica C1) y crea una nueva categoría en la estructura (oficial escala ejecutiva B) y a posteriori determina quien ocupa esta nueva categoría: Los oficiales existente, indicando en una transitoria que si carecen de la titulación la plaza se declarará a extinguir. Pero todos en el B.

Puse el ejemplo siguiente. Supongamos que la Ley al definir la nueva estructuración jerárquica hubiera borrado a todos los efectos la categoría oficiales C1 y creado una nueva "escala ejecutiva subinspectores grupo B" y en la transitoria hubiera decidido adscribir a los oficiales desaparecidos a la nueva categoría creada, declarando a extinguir las plazas de aquellos funcionarios o funcionarias que no tuvieran la titulación del grupo B o superior. Probablemente no se estaría produciendo la enorme confusión que hay en estos momento.

Respecto de la interpretación que hace la Sentencia de El Campello también era necesario definir postura. Es obvio que la ley da cuatro años para adaptar estructuras ya que modifica la ratio de agentes, oficiales, inspectores, etc.., todo ello en relación con la población o el número de personas en plantilla, pero ello no tiene nada que ver con la nueva clasificación de escalas y categorías que obviamente al no decir nada entraron en vigor el 4 de enero de 2018 y que ahora deben aplicarse con efectos de esa fecha.





  




lunes, 19 de noviembre de 2018

Elecciones Sindicales, tiempo de regalos en policía local.....

Por J.Conesa

Hace unas semanas empezaron los procesos electorales en general y en las administraciones locales en particular.

Nuestra realidad atomizada en cientos, miles de centros de trabajo hace que despleguemos un incesante esfuerzo por llegar hasta el último rincón, hablar con todo el mundo, llevarles nuestro entusiasmo, la convicción de que al votarnos les garantizamos la mejor defensa colectiva de sus intereses.

Ponemos todo nuestro ánimo en conformar las mejores candidaturas en nombre de CCOO, trasladar a los y las votantes que solo respaldando nuestras candidaturas, nuestros programas, a nuestro sindicato como miles y miles de trabajadoras y trabajadores podremos seguir siendo el primer sindicato de este país.

Pero insisto, solo votando a CCOO se refuerza el sindicalismo coherente, sensato, responsable, comprometido con tod@s.

Porque el sindicato solo es un instrumento al servicio de los trabajadores y trabajadoras, pero este instrumento solo es eficaz si desde el centro de trabajo, desde las elecciones en cada centro podemos alcanzar a ser interlocutores reales del Gobierno de turno.

Años de barricadas, de resistencia en plena crisis, hemos hecho frente a tanto y tanto recorte como nos impusieron y ahora, a la ofensiva, estamos consiguiendo recuperar lo arrebatado, los derechos que nos quitaron y ello para seguir ampliando derechos. #EselMomento.

En este contexto de elecciones, cuando hay que explicar todo lo que hemos hecho nosotros y lo que han hecho otros, para que la gente pueda votar con conocimiento y argumentos, nos encontramos con que algunos se dedican a competir en "regalitos": Bolígrafos por doquier, navajas, cargadores de móvil, carpetas, soportes para móvil, soportes para tablet, corta cintas y rompe cristales, linternas para enganchar en el uniforme, etc....

Otros además regalándole los oídos a colectivos de fuera de policía a los que han menospreciado siempre, puesto que se han dado cuenta que los tribunales marcan claramente con sus sentencias que los empleados de la administración local somos un conjunto heterogéneo de trabajadoras y trabajadores con intereses comunes. 

Mientras. Nosotros también regalamos: coherencia, ilusión, entrega, respeto, dedicación, atención, experiencia, audacia, transparencia, autonomía, responsabilidad y compromiso.

Estos son nuestros regalos!!




martes, 13 de noviembre de 2018

La Consolidación del empleo temporal en los cuerpos de policía tras el decreto (2)

Por J.Conesa

¿QUE PAUTAS DEBEMOS SEGUIR PARA HACER EFECTIVA LA APLICACIÓN DEL DECRETO 180/2018 DE CONSOLIDACIÓN?

Desde el 11 de octubre de 2018 en que entró en vigor el Decreto de desarrollo de la D.T. primera de la Ley 17/2017 muchos ayuntamientos se encuentran con la dificultad de llevar una linea unitaria de criterios en su aplicación por falta de una posición clara y pública por parte de la FVMP, y es posible que esto sea debido a que la Federación no se toma interés por convocar a los sindicatos y acordar los pasos a seguir.

No obstante el Decreto 189/2018 es lo suficientemente claro como para que no haya razón en dejar pasar el tiempo, pues la Oferta extraordinaria de Empleo Público incluyendo las plazas sujetas a consolidación ya se debería haber cerrado, ya hace más de un mes que entró en vigor.

Por lo tanto, desde mi humilde opinión, se deberían seguir los siguientes pasos:

1º.- Convocar la Mesa General de Negociación para aprobar dicha Oferta.

Que debe contemplar? 

a) Las plazas cubiertas por personal interino más de tres años antes de diciembre de 2016 (ahora visto el tiempo transcurrido LPGE 2018) antes de 2017 de manera ininterrumpida, ya sea por un interino o por varios de manera sucesiva, no computando los tiempos de vacío por actuaciones administrativas para cubrir dicha plaza temporalmente de manera sucesiva.

b) Las plazas vacantes cubiertas de manera temporal por personal procedente de otras administraciones en Comisión de Servicios pues aunque el que cubre el puesto es funcionario de carrera, la plaza se encuentra en situación de temporalidad y por lo tanto de manera precaria, no estable en el funcionamiento del Cuerpo.

c) Los puesto realmente existentes aunque no figuren en plantilla y que cumplen los mismos requisitos de temporalidad. Por ejemplo la concatenación de nombramientos para planes temporales por los que se han nombrado interinos sin adscripción a una plaza vacante. Deben salir a flote y proceder a cubrir esas plazas en propiedad mediante su reconocimiento en la plantilla administrativa.

d) Conviene trasladar información de estos acuerdos y la Oferta extraordinaria de Empleo Público a la AVSRE-IVASPE. 

2º.- Negociar las bases de la Oposición

Que bases?

Se debe tener en cuenta que el proceso es un Concurso-Oposición de libre concurrencia, por tanto en primer lugar se realizará la fase de oposición y luego se valorarán los méritos de aquellas personas que hayan superado la primera fase. Después quedará pendiente la realización del curso selectivo en el IVASPE.

Las bases deben negociarse en Mesa General de Negociación (OJO), no en Consejo de Policía que no es un ámbito con capacidad de negociación. Y ello, porque las decisiones que se adopten lo deben ser por los órganos legitimados para ello. Y después comunicarlas al IVASPE.

Se debe tener en cuenta que la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias a través del IVASPE garantiza a los ayuntamiento la realización centralizada de los procesos selectivos con lo que el ahorro en costes está garantizado. Para ello el ayuntamiento debe dirigirse a la Agencia y solicitar la firma del convenio correspondiente.

La fase de oposición y la de concurso vienen definidas perfectamente en el Decreto 180/2018 aquí acceso al Decreto

Cualquier duda o aclaración dirigirla a policia@pv.ccoo.es



viernes, 9 de noviembre de 2018

CCOO exige la paralización del trámite del Decreto de acceso a Policía que última el Consell.


Considera que el desarrollo legislativo que requiere la Ley 17/2017 de Coordinación necesita de mayores consensos.

La necesaria adaptación a la nueva ley del Decreto 88/2001 de acceso a los cuerpos de Policía Local es de vital importancia, pero la Ley incorpora nuevos elementos que exigen una reflexión sosegada y acertar en las decisiones que se adopten.

Algo tan transcendental, que lleva intención de durar años y de lo que dependerán los procesos selectivos debe abordarse de la manera más participativa posible.

Incorporar como hace la Ley, un curso básico de capacitación, previo a los procesos selectivos es una novedad muy importante que ninguna otra comunidad autónoma tiene y que supone una afección decisiva en la vida de los miles de potenciales aspirantes.

Su definición, estructura, desarrollo no pueden salvarse con apenas tres párrafos. Es imprescindible abordar el mismo en la norma con concreción y claridad, única manera de garantizar seguridad en la interpretación del mismo.

Otra cosa sería la formación reglada, en el marco del sistema de formación profesional a impartir por Educación y que pudiera con el tiempo convertirse en requisito “sine qua non” para poder participar en las oposiciones, pero hoy por hoy no es así, por lo que el curso básico previo a los procesos selectivos se decidió en su día que tendría por objeto facilitar que los exámenes y pruebas pudieran reducirse en su número de tal manera que el periodo de tiempo selectivo se redujera al máximo.

Por otra parte, consideramos necesario e imprescindible dar pasos en el compromiso por la transparencia y el máximo de garantías para los aspirantes en los procesos selectivos. Por ello consideramos que debe incorporarse de manera clara y rotunda, la regulación del nombramiento y funcionamiento de los órganos técnicos de selección (Tribunales), garantizando con ello unos criterios regulados en cuanto a la selección y designación de los miembros del órgano (paridad, etc.), el sistema de confección de las pruebas (cuando y como), garantizar el establecimiento previo de los criterios de corrección de los supuestos prácticos, la posibilidad real de acceso a plantillas de autocorrección una vez finalizada la prueba tipo test, la custodia de las pruebas, etc.

Pero además, es que CCOO entiende que en este momento se debería estar trabajando en la elaboración y aprobación de un Decreto “express” que permitiera dar salida a la enorme demanda de plazas que debe producirse de manera “inminente” (Ministra de trabajo “dixit”) por la jubilaciones que se avecinan en Policía Local, se calculan en más de 1.500 en toda la comunidad.

Y sin embargo este asunto “inexplicablemente” no se está abordando, condenando a los ayuntamientos a ver la capacidad operativa de sus cuerpos de seguridad local claramente mermada.

jueves, 8 de noviembre de 2018

SPPLB del sindicalismo amarillo a la mezquindad

Por J.Conesa

Ya nos tenían acostumbrados a un sindicalismo basado en el ruido de cara a la galería, pero sin cerrar la puerta del Sr. Alcalde.

A un sindicalismo de bajos fondos, reclamando el oro y el moro para amenazar con "literal": Mear fuera si estamos dentro o mear dentro si estamos fuera.

Típico del lenguaje que utilizan: "palmeros"... "cascoporro"... "mes sucre".. un lenguaje coloquial y que llega a la gente.......pero que oculta "su verdadero yo"

Poco tiempo ha perdido en echar basura sobre la concesión de medallas que otorga la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias este año porque conceden la misma a los "Sindicalistas palmeros" que dicen ellos. Calladitos han estado hasta esta ocasión. Nada dijeron entonces, cuando la entrega de medallas en el acto de la Unidad Adscrita de Policía Nacional.

Las elecciones sindicales sacan lo peor de ti. Hay que aprovechar cualquier excusa.

Pero algo dicen al final sin mencionar quienes han sido los sindicalistas que han renunciado.

Los compañeros y compañera de CCOOPOLICIA que nos representan en la Comisión de Coordinación, el mismo día que recibieron la invitación, transmitieron su renuncia por escrito, no antes sin consultar el sentir de la dirección sindical en Policía y a pesar de que la inmensa mayoría opinaba que ese reconocimiento estaba más que merecido, ellos optaron por presentar la renuncia que transcribo:

Escrito remitido a la Agencia

"Nos han comunicado que la AVSRE ha considerado otorgarnos la medalla Cruz al mérito policial con distintivo azul.

Antes que nada, queremos agradecer de forma muy especial, que mediante esta condecoración se nos reconozca el trabajo, esfuerzo y dedicación que venimos realizando en cada documento, estudio o reunión que tenga que ver con nuestra actividad sindical. 

Pero no seríamos CCOO sí, independientemente de lo que nos pida el corazón, no primara la coherencia en el desarrollo de nuestros actos. Por tanto, siendo fieles a esta coherencia no podemos recoger dicha condecoración ya que consideramos  que esta dedicación, esfuerzo y empeño en mejorar la seguridad pública forma parte de nuestra actividad sindical en representación de CCOO y es nuestro deber y obligación trabajar en defensa de una seguridad pública de calidad y por tanto la dignificación de todos y todas las policías locales del País Valenciano. 

El mejor reconocimiento para nosotros es el apoyo de nuestros compañeros y compañeras a nuestra labor.

No obstante, es muy importante para nosotros que no se entienda este gesto como un desprecio o desaire a esta condecoración, muy al contrario, estamos muy agradecidos por este reconocimiento,  pero entendemos que mucha gente todos los días hace un gran trabajo en silencio que seguro que son merecedores de un reconocimiento y que forman parte, como nosotros de una profesión que tiene un componente muy importante de vocación.

Julio Conesa
Ana Odena
Antonio de Arribas"

Nada más que decir.

miércoles, 31 de octubre de 2018

La fase previa y el curso básico: Requisitos de acceso




Por J.Conesa



Decía Romanones: "Ustedes hagan las leyes que yo haré los reglamentos". No nos hemos cansado de advertir durante estos largos años de debate, trabajo y diálogo en torno a la nueva Ley de Coordinación, la actual Ley 17/2017, que a pesar de todo lo mas complicado no era hacer una buena ley, que lo es, sino el posterior desarrollo.

Ya hemos vivido, que a pesar del gran debate y esfuerzo por alcanzar la unanimidad entre quienes trabajamos la ley para que se reconociera como única figura posible, en un cuerpo profesionalizado, armado y garante de libertades y derechos, era la de funcionario y funcionaria de carrera.

Pues bien, apenas cinco meses después aprobaban una norma que permitía, temporalmente, el nombramiento (hasta el 31 de diciembre de este año) de nuevos interinos. Aquí hubo prisa por satisfacer las demandas de algunos ayuntamientos.

El Decreto de Consolidación de empleo temporal no ha visto la luz hasta 10 meses después de la aprobación de la Ley, afecta a más de 1000 interinos y casi a la práctica totalidad de plantillas. Y eso que era urgente.

Y ahora, los cientos de plazas vacantes que se van a generar como consecuencia de las jubilaciones en los cuerpos de policía local y que debería poner las pilas a las administraciones para garantizar que se cubren con urgencia, no merecen atención.

Están enfrascados en sacar el Decreto ordinario de acceso, promoción y movilidad, algo que no es urgente (hay normativa en vigor) puesto que muchos flecos están por perfilar aún y se va a convertir en una patata caliente que convertirá en un problema lo que no debería ser.

Y me refiero a los requisitos previstos en la Ley 17/2017, artículo 56. Sistema de selección.
"2. Para poder participar en los procesos selectivos de oposición que convoquen los ayuntamientos, las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Haber superado una fase previa, convocada por el IVASPE, consistente en la realización de pruebas físicas y psicotécnicas.b)Haber superado el curso básico de capacitación impartido por el IVASPE."
En el proceso de negociación de la Ley exigimos y se consiguió, que las pruebas físicas y sobre todo los psicotécnicos pasaran a ser centralizados y controlados por el IVASPE, dada la cantidad de quejas, sospechas, contradicciones y dudas se habían generado en manos de cada ayuntamiento.

A cambio, se nos propuso además la realización de un curso básico de capacitación previo para poder presentarse a los procesos que se convocaran. Nosotros aceptamos la propuesta sobre la base de que ello supusiera una simplificación de proceso selectivo y la reducción de pruebas en el mismo. Por lo tanto, si se hacía de manera centralizada las pruebas previas físicas y psicotécnicas y por otro lado un curso básico superado, el proceso selectivo debía reducirse enormemente, facilitando la reducción en tiempo de los procesos y que los nuevos policías se incorporaran mucho antes al trabajo a pie de calle.

Ahora, se pone en marcha un borrador de Decreto "ordinario" (nosotros exigimos uno extraordinario que cubra urgentemente la demanda de policías por la jubilación) que al fija la parte referida a la fase previa y en concreto al "curso básico", que es un requisito por ley, como un curso presencial de 700 horas que además deberá ir acompañado de parte práctica.

No puedo estar más en desacuerdo ! 

Yo estuve en primera fila durante la negociación y se perfectamente lo que entendíamos con ese curso. Pensando en los aspirantes, gente joven buscándose la vida en su mayoría, en algunos casos incluso con familia y  trabajo, viéndose abocados a dedicar un tiempo a superar el curso previo como requisito, era evidente que debíamos dar el máximo de facilidades, semipresencial, parte on-line, exámenes presenciales, trabajos, etc... y ello con el objetivo de reducir después las pruebas evaluatorias de la oposición futura. 

Pues bien, el nuevo "Decreto" aún borrador, nos plantea un curso teórico de 700 a realizar en el IVASPE y otra parte práctica en las corporaciones que así lo soliciten.

Este tema es tan novedoso y delicado que no se puede abordar de esta manera, y requiere de mucho estudio y discusión, debate, diálogo y acuerdo porque lo que algunos ya empiezan a pensar que lo que se pretende es favorecer mano de obra barata para el verano a las corporaciones necesitadas de ello. Alumnos-policías en precario, con menos coberturas de las que tenían incluso los interinos.

Como dicen en mi pueblo: "Alto parao". Esto requiere que le demos alguna vuelta más, y si no es en esta legislatura pues a la próxima. Tranquilos.

viernes, 26 de octubre de 2018

El Gobierno Municipal de Paiporta abre expediente disciplinario contra un delegado CCOO policía local.


Comisiones Obreras considera que la intención última es castigar la actitud reivindicativa del delegado y su posición crítica ante determinadas decisiones adoptadas en estos últimos años.

Los falta que se le imputa es la de haber estacionado de manera incorrecta el vehículo policial en zona no autorizada aunque estaba de servicio y nunca abandonó emisora, ni dejó de estar comunicado con el resto de compañeros.

Es decir: El policía no solo estuvo localizable en todo momento, sino que además estuvo en contacto con las demás patrullas.

Entonces, ¿dónde está el problema?. En estacionar indebidamente el vehículo policial. Pero, si ese hecho es sancionable, deberían haber sanciones de este tipo (de suspensión de empleo y sueldo como se pide) todos los días en todas las poblaciones. Pero además, en la zona el estacionamiento es difícil, hay orden de acudir al mediodía cuando cierran bancos y en algún lugar se debe parar el vehículo durante la vigilancia.

No. Es evidente que no. Lo que se busca es escarmentar una conducta. Una posición de responsabilidad sindical crítica con determinadas decisiones adoptadas durante el último mandato político y que han supuesto una presión asfixiante hacia los afiliados y delegados de CCOO en policía local.

Vaciado de funciones a un determinado puestos de trabajo ocupado por persona significativa de CCOO policía y que venía realizando desde años y sacándolo después de años del organigrama; llamada de atención al Srio. Gral. de CCOO por utilizar ocasionalmente el correo electrónico para enviar información; cese en el cargo por mejora de empleo de otro afiliado manteniendo en su lugar a otra persona sin empleo fijo en la plantilla, etc.

CCOO exige a la Alcaldesa de Paiporta que archive el expediente y de instrucciones a los responsables de este trato inadecuado hacia las personas de CCOO en policía local que cesen en su actitud.

jueves, 18 de octubre de 2018

Oferta de Empleo Extraordinaria ante las previsibles jubilaciones en Policía Local.


Llegan noticias de que en algunos ayuntamientos ya empiezan a mover las cosas. Es evidente que no podemos esperar a que se apruebe el Decreto de Jubilación para ponerse a trabajar.

Hace unos días ya apuntábamos nosotros la necesidad de afrontar la nueva situación de manera inmediata, e incluso hacíamos una propuesta de "proceso express" (ver artículo)
Nada impide que tomemos la iniciativa y solicitemos la convocatoria de la Mesa General de Negociación para acordar el sistema a establecer que permita disponer del número de plazas a incorporar a la Oferta de Empleo Público "extraordinaria", adicional a la ordinaria de 2018.

Es esta línea, debemos tener en cuenta lo que fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 y que avala nuestras pretensiones en todos sus extremos.  

Disposición adicional centésima sexagésima cuarta de la Ley de P.G.E. 2018.

Tasa adicional de reposición de la policía local.- 
Adicionalmente a lo previsto en el artículo 19 de esta Ley, y con el fin de garantizar el ejercicio de las funciones de las Administraciones Públicas en materia de seguridad y orden público, en el supuesto de que en aplicación de lo establecido en el artículo 206.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social se produzca el anticipo de edad de jubilación de los policías locales, las Entidades Locales podrán disponer durante 2018, exclusivamente para este colectivo, de una tasa adicional de reposición determinada por el número de bajas que se prevean en este ejercicio y en el ejercicio 2019 como consecuencia de dicho adelanto de la edad de jubilación. Esta tasa adicional se descontará de la que pudiera corresponder en los ejercicios 2019 y 2020.

A tener en cuenta:

Tasa adicional de reposición ! Evidentemente, se está hablando de tasa de "reposición" porque se trata exclusivamente de incorporar a la Oferta extraordinaria las vacantes que se vayan a producir, por lo tanto una por una, no se trata de crear nuevas plazas, como ha sido así con las tasas de reposición 

Exclusivamente para el colectivo de policía local ! Como está directamente vinculada la excepcionalidad, al hecho sobrevenido, previsible de la anticipación de la edad de jubilación de los policías locales es por ello por lo que se circunscribe al colectivo y las bajas que se produzcan en el mismo. 

Bajas que se prevean en 2018 y para 2019 por jubilación ! El objetivo es el de garantizar que las bajas producen el menor daño posible a la prestación de los servicios, por ello es una Oferta de Empleo "a resultas" es decir en previsión de las que se vayan a producir (y las que ya se han producido en 2018), que luego deberá ajustarse.

Tasa adicional a descontar en 2019 y 2020 ! Las jubilaciones que se cubran ya no serán vacantes y por tanto objeto de tasa de reposición en 2019, ni en 2020 quedando para reposición en la Oferta, aquellas que se produzcan por otros motivos que se adicionarán al porcentaje previsto de incremento de plantillas (incremento neto) fijado en la Ley tras los Acuerdos en materia de Empleo firmados por el Gobierno con CCOO, UGT y CSIF.

Cualquier consulta: policia@pv.ccoo.es

martes, 16 de octubre de 2018

Reclamamos la elaboración urgente del decreto express de acceso a policía local.



Ya en el mes de abril, nos dirigimos a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias para reclamarle que se tomara en consideración que el decreto sobre jubilación de policía local estaba por llegar y nos pillaría sin los deberes hechos.

La Ley 17/2017 de Coordinación establece que el personal que presta servicios como policía local únicamente podrá hacerlo con condición de funcionario de carrera en orden a la profesionalización de los cuerpos de policía y la inseguridad jurídica que generan otras figuras (interinos), recordamos que en la Comisión de Coordinación del pasado 24 de abril de 2017, los sindicatos planteamos que se aprovechara lo que la propia Ley ya prevé en materia transitoria para propiciar un sistema Express que podría ser un Decreto para que se cubrieran las necesidades imperiosas de plantilla.

Y esta previsible realidad está cada vez más cerca, sólo en Valencia capital se prevén 150 vacantes por este motivo.

La Disposición Transitoria Décima sobre cobertura de vacantes por jubilación a los sesenta años, fija la necesidad de un desarrollo reglamentario, decreto, para afrontar el cambio normativo previsto en materia de jubilación.

Y establece que dada la necesidad de tener nuevos agentes preparados para ser incorporados a las plantillas durante el proceso de transición de esta situación nueva, el órgano autonómico competente en materia de seguridad, previa petición de las entidades locales, encargará al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) la realización de los procesos selectivos completos necesarios para poder ofrecer en los municipios valencianos la cobertura inmediata de las plazas de agentes que queden vacantes.

Las entidades locales que se acojan a este sistemadeberán incluir las vacantes en las ofertas de empleo público correspondientes al ejercicio en que se realice la petición.

Por consiguiente, en el marco en el que nos movemos de premura de tiempo y de urgente necesidad ya que estamos hablando de seguridad, que no lo olvidemos es uno de los derechos básicos de ciudadanía, el procedimiento debe ser rápido (express), pero garantista, al mismo tiempo que flexible y debe poder aprovechar la experiencia y meritos acumulados de los posibles aspirantes.

En orden a esta urgencia, a la necesidad de rapidez en el procedimiento, y a su flexibilidad creemos que sería un buen guión el siguiente:

1º.- Elaboración urgente del Decreto mencionado. En el mismo debe fijarse la fórmula por la que los ayuntamientos se adhieren y comprometen a aprobar la Oferta de Empleo Público extraordinaria que contemple las plazas a cubrir.

2º.- Proceso selectivo “express” a realizar por el propio IVASPE mediante compromiso formal de los ayuntamientos adheridos de incorporar el personal seleccionado a la plantilla respectiva para cubrir vacantes conforme se vayan produciendo.

3º.- El proceso selectivo debería ser el de concurso-oposición y contemplaría:
*          Pruebas previas, apto o no apto en materia de pruebas físicas y psicotécnico de personalidad ya previstos en la normativa actual.
*          Exclusiones médicas
*          Test de conocimientos
*          Prueba práctica.
*          Valoración méritos.

4º.- Nombramiento como funcionario en prácticas pendiente realización del curso selectivo en el IVASPE con elección del destino, e incorporación inmediata, por parte del aspirante por orden de puntuación obtenida, dado que la nota del curso es apto o no apto y por tanto no influirá sobre la nota final.