"MINYONS VALENCIANS - POLICIA VALENCIANA" blog per a la difusió de les noticies relacionades amb el mon de la SEGURETAT PÚBLICA des de gent de l'ambit de CCOO

miércoles, 19 de noviembre de 2025

Para cuando las oposiciones unificadas a policía local


Por Julio Conesa.

 

En 2017, camino ya de los diez años, se acordó la Ley de Coordinación de Policía Local de la Comunidad Valenciana, en la que entre otros importantes avances se plasmaba la necesidad de proceder a regular un sistema de unificación de los procesos selectivos de policía local en convocatorias únicas gestionadas por la propia Generalitat.

 

El objetivo es el de permitir a los ayuntamientos ahorrar costes por la celebración de unos procesos que, de otro modo, deberían realizar por separado, al tiempo que se gana en eficiencia y agilidad en el funcionamiento de los servicios públicos; y por otro lado, se facilita a los aspirantes la oportunidad de optar simultáneamente a plazas ofertadas por diferentes municipios, garantizando la aplicación de un mismo perfil de selección en los distintos cuerpos policiales. Tal y como consta en el Decreto del Consell que desarrolla lo fijado en la Ley 17/17.

 

Es evidente el beneficio económico que ello representaría para los ayuntamientos, y también para las personas aspirantes. Pero también esa centralización en un proceso selectivo unificado permitiría avanzar en un sistema más garantista, eficaz, eficiente y transparente.

 

A nadie se le escapa el sinfín de situaciones que llevamos años viviendo y que cuestionan el sistema actual parcheado de denuncias, investigaciones por parte del Sindic de Greuges, de la Agencia Antifrau, etc.

 

Ya es hora de ponerse las pilas. Los cambios políticos habidos no justifican tanta tardanza en llevar adelante este sistema de selección unificada que en el resto de comunidades autónomas ya está funcionando como: Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-León, Castilla la Mancha, Euskadi, Extremadura, La Rioja. O en marcha y programadas como en: Andalucía, Murcia o Navarra.

 

El proceso de homogeneización iniciado en 1990 con objeto de ir avanzando en criterios uniformadores de la imagen corporativa, de la formación y la profesionalización de las policías local debe seguir y cuanto antes mejor. Conseguir un sistema que nos permita organizar y programar año a año promociones de agentes de una manera consolidada evitará el importante grado de temporalidad y de precariedad que aún se padece en las plantillas.

 

No es aceptable comprobar que el número de agentes interinos no se haya reducido significativamente o que las plantillas estén en precariedad por el importante número de desplazados en comisión de servicios o nombramientos en mejora de empleo que no se consolidan.


Publicación en elDiarios.es:

https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/opinion/oposiciones-unificadas-policia-local_129_12836553.html

viernes, 7 de noviembre de 2025

El cobro de los pluses de nocturnidad, festividad, turnicidad y otros.

 


Por Julio Conesa

 

En redes sociales circula de manera prolija la noticia de que el Tribunal Supremo en sentencia de casación STS 2958/2025 acaba de decir que: los funcionarios y empleados públicos tienen derecho al cobro de pluses durante las vacaciones, bajas médicas y otros permisos retribuidos, siempre que esos complementos se abonen regularmente y formen parte de la jornada laboral ordinaria. Y esto ha generado revuelo en los colectivos afectados.

 

Pero veamos.


La Sentencia aclara que … "tenemos que cuando el funcionario trabaja en régimen de turnos, forma parte de su jornada ordinaria de trabajo que el servicio lo tenga que prestar en horario de noche y en días festivos. La especial penosidad que ello implica tiene una traducción en las retribuciones que se plasma en un específico concepto retributivo que, si se reconoce, se integra en la retribución ordinaria y regular que se percibe aunque, de hecho, no se presten esos servicios en período de vacaciones anuales, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás permisos retribuidos."

 

No es la primera sentencia que se dicta sobre este asunto (y lamentablemente no será la última). El propio Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en casación insistentemente sobre este asunto. Por ejemplo los recursos de casación n.º 2616/2019 y n.º 420/2020, respectivamente

 

Y ello porqué.

 

Pues porque las negociaciones llevadas a cabo en diferentes lugares no tuvieron en cuenta que las peculiaridades de los puestos de trabajo; las funciones que desempeñan; los cometidos de los mismos, deben ser objeto de análisis y valoración a través de la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo (RPT) o instrumento similar en el Complemento Específico y por tanto esta retribución no puede variar puesto que forma parte de las retribuciones fijas del puesto de trabajo.

 

Las circunstancias que han llevado a esta sentencia y otras de similar solución siempre han sido porque o bien se retribuían indebidamente las peculiaridades de puesto en el complemento de productividad, o peor todavía como servicios extraordinarios o gratificaciones.

 

En general, en las administraciones locales se han tenido en cuenta lo preceptuado por la ley (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre TREBEP) y la negociación de las correspondientes RPT’s han contemplado la nocturnidad, la turnicidad y la festividad en el Complemento Específico. Y no solo estos conceptos, sino también han valorado el conjunto de funciones de cada puesto y de no ser así, han sido objeto de renegociación puesto que el C.Esp. debe retribuirlas.


Las RPT’s son instrumentos de organización de los puestos de trabajo en manos de la administración y la negociación. Y como tal instrumento deben adaptarse en cada momento a la realidad de los puestos de trabajo.