"MINYONS VALENCIANS - POLICIA VALENCIANA" blog per a la difusió de les noticies relacionades amb el mon de la SEGURETAT PÚBLICA des de gent de l'ambit de CCOO

miércoles, 17 de diciembre de 2025

Cambios normativos en materia de seguros y vehículos Ley 5/2025

 


1. Objeto del informe

El presente documento tiene por finalidad informar de manera clara y sintética al personal de la Policía Local sobre los principales cambios introducidos por la Ley 5/2025, que afectan a la consideración de determinados vehículos y a la exigencia de seguro obligatorio de responsabilidad civil.

2. Fechas clave de aplicación

La Ley 5/2025 está en vigor desde el 26 de julio de 2025. Determinados efectos prácticos relevantes para el servicio policial se producen a partir del 1 de enero de 2026. El nuevo seguro obligatorio para los denominados vehículos personales ligeros (VPL) será exigible desde el 2 de enero de 2026.

3. Nueva definición de vehículo a motor

A efectos del seguro obligatorio, se considera vehículo a motor aquel que circule por el suelo, accionado exclusivamente por fuerza mecánica, y que cumpla alguno de los siguientes criterios: velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h, o peso superior a 25 kg y velocidad máxima superior a 14 km/h.

4. Periodo transitorio de seis meses

Los vehículos que, por esta nueva definición, pasen a ser considerados vehículos a motor disponen de un periodo transitorio de seis meses para contratar el seguro obligatorio. Durante dicho periodo no procede formular denuncia por carecer de seguro, debiendo informarse al conductor de la nueva obligación.

5. Vehículos personales ligeros (VPL)

A partir del 2 de enero de 2026 se establece un seguro obligatorio específico para los VPL. Para poder circular deberán contar con certificado de circulación, inscripción en la DGT y etiqueta identificativa visible.

6. Inscripción de patinetes eléctricos en la DGT (situación actual)

A día de hoy no existe un procedimiento que permita a los usuarios inscribir individualmente los patinetes eléctricos (VMP) en el Registro de Vehículos de la DGT. Actualmente, la DGT únicamente dispone de un registro de modelos homologados, no de vehículos asociados a personas concretas.

https://www.dgt.es/nuestros-servicios/tu-vehiculo/vehiculos-de-movilidad- personal-vmp/

El certificado de circulación y la placa o etiqueta identificativa son emitidos por el fabricante o comercializador del patinete, no por la Jefatura de Tráfico. Los patinetes comercializados antes del 22 de enero de 2024 pueden circular hasta el 22 de enero de 2027 aunque carezcan de certificado, siempre que cumplan la normativa municipal.

Los VMP, de acuerdo con el manual características VMP publicado mediante Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, pueden ser de dos tipos:

  •   VMP para transporte personal.

  •   VMP para transporte de mercancías u otros servicios.

    https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-987

La Ley 5/2025 prevé la creación futura de un registro público y de sistemas de identificación vinculados al seguro obligatorio de determinados vehículos personales ligeros, si bien este desarrollo reglamentario no se ha producido todavía. En consecuencia, en la actualidad no procede exigir inscripción individual ni sancionar por su inexistencia.

7. Criterios básicos de actuación policial

Identificar correctamente el tipo de vehículo. Comprobar si se encuentra dentro del periodo transitorio de seis meses. Priorizar la información y la prevención durante los periodos transitorios. No exigir inscripción en la DGT de patinetes eléctricos mientras no exista desarrollo reglamentario. Exigir el seguro únicamente cuando sea legalmente obligatorio.

Mensaje final

La nueva normativa amplía la protección de terceros y clarifica las obligaciones de aseguramiento. La correcta aplicación de los periodos transitorios y el conocimiento de la situación real de los patinetes eléctricos resultan esenciales para una actuación policial ajustada a la legalidad.