"MINYONS VALENCIANS - POLICIA VALENCIANA" blog per a la difusió de les noticies relacionades amb el mon de la SEGURETAT PÚBLICA des de gent de l'ambit de CCOO

martes, 2 de abril de 2019

Programación cursos del IVASPE 2019-Área de Emergencias


RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2019, de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, por la que se publica la programación, para el año 2019, de cursos del área de emergencias del Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias.

En ejercicio de las facultades que en materia de formación tiene atribuidas la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE), según el artículo 11 de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, y del Decreto 122/2017, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la AVSRE, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Emergencias en el que se atribuye al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) la formación y perfeccionamiento de los servicios de intervención en materia de protección civil y emergencias, contemplados en el artículo 70 de la mencionada Ley, resulvo:

Primero. Estructura del plan 1. El Plan anual de actividades formativas del IVASPE incluye la oferta formativa para el año 2019 del personal de los servicios de intervención frente a emergencias contemplados en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y emergencias. 2. El listado de los cursos monográficos de perfeccionamiento se especifican en anexo I. En el anexo II vienen contemplados los cursos básicos para personal de nuevo acceso de aquellos colectivos que así lo requieran. 3. Los cursos que se convocan podrán ser modificados o suprimidos cuando concurran causas de fuerza mayor, oportunidad o racionalización del plan anual de formación. 4. Cada una de las ediciones de los cursos se programará cuando se alcance el 70 % de solicitudes de las plazas convocadas. 5. La AVSRE podrá organizar otros cursos o actividades de formación, así como jornadas, tanto de carácter genérico como específico, por sí misma o en colaboración con otras administraciones o entidades, dándose la correspondiente publicidad de su convocatoria.

Segundo. Objetivos Los objetivos generales de los diferentes cursos que se convocan son los siguientes: a) Dotar al alumnado participante en los cursos de un adecuado y actualizado nivel de conocimientos profesionales. b) Proporcionar al alumnado participante las herramientas necesarias para llevar a la práctica los conocimientos teóricos impartidos. c) Adiestrar a los destinatarios participantes en los cometidos de la gestión de emergencias. d) Actualizar los conocimientos técnicos, normativos y legislativos en las distintas áreas para llevar a cabo sus funciones con eficacia y garantía jurídica. e) Sensibilizar a los participantes respecto a los diferentes factores que condicionan la eficacia del trabajo. f) Desarrollar los conocimientos y habilidades necesarios para optimizar las relaciones interpersonales en su trabajo y conocer y practicar estrategias y tácticas de comunicación interpersonal que permitan resolver, de manera eficaz, las situaciones de crisis. g) Entrenar al alumnado en hábitos para intervenciones profesionales haciendo un uso correcto de sus capacidades. h) Dar a conocer los instrumentos necesarios que permitan el procesamiento de información y documentación básicas de la gestión de emergencias, así como las habilidades para el manejo de las nuevas telecomunicaciones.

Tercero. Asistentes 1. Podrán participar en los cursos monográficos del anexo I el personal de los servicios de intervención frente a emergencias:
a) Personal de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las administraciones públicas.
b) Personal del Servicio de Bomberos Forestales.
c) Personal técnico: técnicos de emergencias, técnicos de prevención medioambiental y técnicos municipales.
d) Operadores de comunicaciones de los servicios de emergencias.
e) Agentes medioambientales.
f) Personal de brigadas forestales de la Diputación de Valencia y personal del Plan de vigilancia preventiva de incendios forestales.
g) Bomberos voluntarios.
h) Personal del Servicio 1-1-2 Comunitat Valenciana.
i) Miembros de las agrupaciones locales y asociaciones de voluntarios de protección civil y miembros de entidades colaboradoras acreditadas en labores de protección civil.
j) UME.
k) Personal de seguridad: policía local, Policía de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, Policía Nacional, Guardia Civil.
l) Personal sanitario: médicos forenses (IML), médicos SAMU/ CICU.
2. Podrán participar en los cursos básicos para personal de nuevo ingreso del anexo II, el personal de los servicios de intervención frente a emergencias:
a) Bomberos forestales.
b) Bomberos voluntarios.
c) Miembros de las agrupaciones locales y asociaciones de voluntarios de protección civil y miembros de entidades colaboradoras acreditadas en labores de protección civil.

...//...

Acceso a la publicación en el DOGV 2 de marzo de 2019:
http://www.dogv.gva.es/datos/2019/04/02/pdf/2019_2437.pdf

viernes, 29 de marzo de 2019

Curso avanzado de intervención policial en seguridad ciudadana

🚨Curso avanzado de intervención policial en seguridad ciudadana🚨

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Última sesión ordinaria de la Comisión de Coordinación de la legislatura.


Celebrada en los locales del Centro de coordinación de Emergencias en l'Eliana, se hace conjuntamente con representantes del Gabinete Técnico.

El Director Gral dio la palabra en primer lugar al Subdirector de Emergencias Jorge Suarez para que explicara la ampliación decidida por el Consell en materia de ampliación del sistema integral de emergencias con objeto de dar cabida a la presencia permanente de policia local en la Sala de Coordinación de Emergencias, algo que consideró necesario y que debió haberse hecho desde siempre.

Se han seleccionado a 50 compañeros y compañeras de poblaciones cercanas en un máximo de 20 minutos al centro a los que se les ha dado un curso específico siguiendo el modelo del instructor del IVASPE: conocimientos básicos sobre el sistema, adjudicación de medios individuales y cocimientos en emergencias. 

Todos los presentes reconocen la necesidad y felicitan la iniciativa. Desde CCOO recordamos que en la última Comisión de Coordinación ya pedimos explicaciones del sistema de selección del personal que nosotros considerábamos insuficiente en materia de publicidad y difusión, por lo que requerimos que se fijen criterios de perfil profesional y se realice de manera que garantice el máximo de conocimiento por los interesados e interesadas.

El D.Gral aceptó lo expuesto por CCOO y garantizó que de futuro se debería exigir la realización previa de un curso que será requisito previo a la selección, garantizando igualmente que se daría toda la publicidad adecuada para permitir al máximo un proceso de libre concurrencia.

Después se abordó la situación en que se encuentra los decretos de desarrollo de la Ley 17/17 ya trabajados y que han pasado el proceso de exposición pública.

Se nos informa por parte de la Subdirectora de Seguridad que el viernes 29 de marzo tiene previsto aprobar el Consell los Decreto de Registro de Personal y Encomienda de gestión de la selección de personal por parte de los ayuntamientos al IVASPE.

Que el de Registro tardará en ser efectivo unos seis meses y el de encomienda requerirá a posteriori la aprobación y publicación del modelo de convenio de encomienda que deberán firmar los ayuntamientos.

En cuanto al esperado Decreto de Selección, acceso y movilidad que sustituye al 88/2001 nos informan que ya ha salido de la Abogacía de la Generalitat, que ha planteado algunas objeciones que debemos resolver en breve y que se trasladará inmediatamente al Consell Jurídic Consultiu, por lo que no hay garantía de que se apruebe antes de las elecciones autonómicas del 28 de abril.

Por lo que respecta al Decreto de Condecoraciones entra para informe de Abogacía la semana que viene. Y el de Uniformidad sigue su proceso, habiendo sido seleccionado ya el equipo que se encargará de los aspectos de diseño.

Pasando a cuestiones pendientes, se informa que la propuesta que hizo CCOO en torno al problema que está suscitando la retirada del arma en cualquier situación de incapacidad temporal siempre que supere los quince días no se ve ninguna redacción alternativa posible a lo que establece la ley, por lo que debe quedarse tal cual, dado que ante la duda lo fundamental es garantizar que se evita el posible riesgo. 

En torno a la Circular de Sanidad en la que sólo se nombra a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (PN y GC), siendo nosotros, las Policías Locales las que más requerimos de la autorización pertinente de acceso a datos, se informa que la Agencia no fue informada previamente porque todo partió de una petición de parte de la Delegación del Gobierno, por lo que a la vista de nuestras intervenciones se va a dirigir a la Conselleria de Sanidad para que se haga lo mismo con Policía Local.

La FVMP informa de unas jornadas que tiene previstas realizar conjuntamente con la Agencia sobre el Decreto de encomienda de gestión de la selección de personal a primeros de abril en las tres provincias dirigido a personal interesado y responsables políticos.    

Por otra parte, a iniciativa de Jefatura de Valencia, se propone un modelo de carnet profesional de personal jubilado, perfectamente acorde con la Ley y a la espera de que se diseñe de futuro el que deberá ser común a todas las plantillas. Se acepta por la Comisión y se tomará como modelo tipo a tomar en consideración, no habiendo objeción alguna a que Valencia lo haga ya.

Finalmente, CCOO pregunta si Valencia ha planteado el problema que puede generar la redacción del Decreto Ley 2/2019 para la contratación de interinos por las jubilaciones ya que dicho nombramiento está vinculado a una duración de seis meses cuando todo el mundo sabe que los procesos iniciados para cubrir dichas vacantes llevan mucho más tiempo.

Se nos informa que no ha llegado ninguna petición en el sentido de corregir el texto, pero que no obstante eso puede realizarse por el Consell en cuanto se formalice dicha petición.

No habiendo más asuntos que tratar en la sesión se da por concluida, no sin antes dirigirse el D.Gral Sr. Jose María Angel Batalla agradeciendo el trabajo desarrollado durante estos años y la colaboración de ambos órganos, Comisión y Gabinete.

miércoles, 13 de marzo de 2019

A tener en cuenta por parte de quienes se presenten a las elecciones políticas


Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del régimen electoral general
Vigente desde 07/12/2018 (modif. por LO 3/2018)
CAPÍTULO II
DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO
Artículo 6
1. Son elegibles los españoles mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad:
a) Los miembros de la Familia Real Española incluidos en el Registro Civil que regula el Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, así como sus cónyuges.
b) Los Presidentes del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, del Consejo de Estado, del Tribunal de Cuentas y del Consejo a que hace referencia el artículo 131.2 de la Constitución.
c) Los Magistrados del Tribunal Constitucional, los Vocales del Consejo General del Poder Judicial, los Consejeros Permanentes del Consejo de Estado y los Consejeros del Tribunal de Cuentas.
d) El Defensor del Pueblo y sus Adjuntos.
e) El Fiscal General del Estado.
f) Los Subsecretarios, Secretarios generales, Directores generales de los Departamentos Ministeriales y los equiparados a ellos; en particular, los Directores de los Departamentos del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Directores de los Gabinetes de los Ministros y de los Secretarios de Estado.
g) Los Jefes de Misión acreditados, con carácter de residentes, ante un Estado extranjero u organismo internacional.
h) Los Magistrados, Jueces y Fiscales que se hallen en situación de activo.
i) Los militares profesionales y de complemento y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía, en activo.
j) Los Presidentes, Vocales y Secretarios de las Juntas Electorales.
k) Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y los Subdelegados del Gobierno y las autoridades similares con distinta competencia territorial
l) El Presidente de la Corporación de Radio Televisión Española y las sociedades que la integran.
m) Los Presidentes, Directores y cargos asimilados de las entidades estatales autónomas con competencia en todo el territorio nacional, así como los Delegados del Gobierno de las mismas.
n) Los Presidentes y Directores generales de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social con competencia en todo el territorio nacional.
ñ) El Director de la Oficina del Censo Electoral.
o) El Gobernador y Subgobernador del Banco de España y los Presidentes y Directores del Instituto de Crédito Oficial y de las demás entidades oficiales de crédito.
p) El Presidente, los Consejeros y el Secretario general del Consejo General de Seguridad Nuclear.
2. Son inelegibles:
a) Los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena.
b) Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal.
3. Durante su mandato no serán elegibles por las circunscripciones electorales comprendidas en todo o en parte en el ámbito territorial de su jurisdicción:
a) Quien ejerza la función de mayor nivel de cada Ministerio en las distintas demarcaciones territoriales de ámbito inferior al estatal.
b) Los Presidentes, Directores y cargos asimilados de Entidades Autónomas de competencia territorial limitada, así como los Delegados del Gobierno en las mismas.
c) Los Delegados territoriales de RTVE y los Directores de las Entidades de Radiotelevisión dependientes de las Comunidades Autónomas.
d) Los Presidentes y Directores de los órganos periféricos de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
e) Los Secretarios generales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
f) Los Delegados provinciales de la oficina del Censo Electoral.

4. Las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad. Las causas de incompatibilidad se regirán por lo dispuesto para cada tipo de proceso electoral.
En todo caso serán incompatibles las personas electas en candidaturas presentadas por partidos o por federaciones o coaliciones de partidos declarados ilegales con posterioridad por sentencia judicial firme, así como los electos en candidaturas presentadas por agrupaciones de electores declaradas vinculadas a un partido ilegalizado por resolución judicial firme. La incompatibilidad surtirá efecto en el plazo de quince días naturales, desde que la Administración Electoral permanente comunique al interesado la causa de incompatibilidad, salvo que éste formule, voluntariamente, ante dicha Administración una declaración expresa e indubitada de separación y rechazo respecto de las causas determinantes de la declaración de ilegalidad del partido político o del partido integrante de la federación o coalición en cuya candidatura hubiese resultado electo; o, en su caso, del partido al que se hubiera declarado vinculada la agrupación de electores en cuya candidatura hubiere resultado electo.
Si durante el ejercicio del mandato al que haya accedido tras haber explicitado dicha declaración, la persona electa se retractase, por cualquier medio, de la misma o mostrara contradicción, a través de hechos, omisiones o manifestaciones, respecto de su contenido, quedará definitivamente incursa en la causa de incompatibilidad regulada en este apartado. La incompatibilidad surtirá efecto a partir de la notificación realizada al efecto por la Administración Electoral permanente, por sí o a instancia del Gobierno a través de la Abogacía del Estado o del Ministerio Fiscal.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, el afectado y, en su caso, el Gobierno a través de la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal podrán interponer recurso ante la Sala especial del Tribunal Supremo regulada en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los plazos previstos en el artículo 49 de la presente ley.
El mismo régimen de incompatibilidad se aplicará a los integrantes de la candidatura de la formación política declarada ilegal que sean llamados a cubrir el escaño vacante, incluidos los suplentes.
** APDO. 1 K) modificados por art.único.2 de LO 2/2011
** APDO. 1 L) modificado por art. único.2 de LO 2/2011
** APDO. 2 modificado por art. 5 de LO 1/2003
** APDO. 2 B), mofificado por art. único.1 de LO 3/2011
** APDO.3 E), modificado por art. único.3 de LO 2/2011
** APDO. 4 añadido por art. único.2 de LO 3/2011
Artículo 7
1. La calificación de inelegible procederá respecto de quienes incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo anterior, el mismo día de la presentación de su candidatura, o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones.
2. No obstante, lo dispuesto en el párrafo primero del artículo anterior, los que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren incluidos en las listas del censo electoral, podrán serlo, siempre que con la solicitud acrediten de modo fehaciente que reúnen todas las condiciones exigidas para ello.
3. Los Magistrados, Jueces y Fiscales, así como los militares profesionales y de complemento y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policías, en activo, que deseen presentarse a las elecciones, deberán solicitar el pase a la situación administrativa que corresponda.
4. Los Magistrados, Jueces, Fiscales, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policías en activo tendrán derecho, en todo caso, a reserva de puesto o plaza y de destino, en las condiciones que determinen las normas específicas de aplicación. De ser elegidos, la situación administrativa que les corresponda podrá mantenerse, a voluntad de los interesados, una vez terminado su mandato, hasta la constitución de la nueva Asamblea parlamentaria o Corporación Local.

lunes, 4 de marzo de 2019

Horas extras y necesidades del servicio


CONCEPTOS Y ACLARACIONES SOBRE LA DIFERENCIA ENTRE HORAS EXTRAS – EXTRAORDINARIAS Y HORAS ESTRUCTURALES.

La situación de déficit de personal que acusan endémicamente diferentes servicios ha propiciado un grave problema. Es necesario afrontar los malos entendidos en el tratamiento de ciertos conceptos y debemos empezar a tratarlos debidamente, con propuestas de realización de Horas Estructurales derivadas de la falta de personal, y con ello plantear planes de empleo que vayan de la mano, reduciendo estas jornadas estructurales.

Conceptos legales:

Horas extras o servicios extraordinarios es igual a emergencia: o sea aquello que sobrepasa la capacidad de respuestas operativas rutinarias – ordinarias, por la magnitud de la misma.

Estamos en cierta medida obligados a realizarlas, puesto que somos Servicios Públicos y nuestra condición de funcionarios/as y garantes, nos obliga a velar por la prestación del servicio en estas situaciones urgentes o de emergencias.

Por lo que en ningún caso deben ser usadas las horas extras o extraordinarias para sustituir el déficit de personal estructural.

Horas estructurales: Cuando se trata de falta de personal, por jubilaciones, porque la Relación de Puestos de Trabajo RPTs no esta cubierta, o situaciones de este tipo, como hemos dicho: Es jornada estructural.

Su cálculo es sencillo:

Si se cuenta con RPT y está actualizada, no hay problemas. Restar número de efectivos que hay, al número que recoge la RPT, exigiendo que se dote presupuestariamente.

Es ilegal en el ámbito funcionarial hacer un uso presuntamente fraudulento de las Horas extras o extraordinarias para sustituir personal, no se puede cubrir el déficit de personal con horas extras o extraordinarias. La administración debe realizar oposiciones para cubrir todas las necesidades estructurales.

Todo esto puede incluir también presunta malversación del dinero público, al derivar a retribución lo que debería corresponder a plantilla, por lo que el sindicato debe velar por suprimir las horas extras o extraordinarias como sustitución de déficit de personal estructural, para negociar y pactar planes de empleo, que permitan mantener la operatividad del servicio.

Indicar, que estos planes de empleo deben tener fechas límites de ejecución, y a medida que van incorporándose más efectivos, ir reduciendo estas horas, consiguiendo así nuestro objetivo, velar por el servicio.

Una última cuestión: Motivar que por “Necesidades del Servicio” se hacen las horas extras, no se justifica a menos que esté debidamente causado, y si ya hemos dicho que las horas extras o extraordinarias solo se hacen en el caso de urgencia o emergencia, está claro que por falta de personal, lo que hay es una dejadez de complementar las plantillas por parte de la administración, y tal necesidad no está debidamente motivada. Por lo que es una causa de impugnación la obligación que se nos quiera imponer en este sentido.


APLICACIÓN DE LAS “NECESIDADES DEL SERVICIO”


Alguna vez hemos hablado que la "necesidad del servicio", tan usada por la administración y nos afecta en nuestro funcionamiento. Incluso muchas veces esta supuesta necesidad es justamente por causa y responsabilidad de nuestra administración, la cual no cubre el déficit de personal.

Ante esto vamos a intentar aclarar el concepto.


Las “Necesidades del Servicio” no puede ser discrecional, por tanto lo mejor es que se recoja claramente en un artículo de nuestro acuerdo, reglamento, o una instrucción reguladora que no deje en manos de la administración esta discrecionalidad.

Noticia que aclara bastante el asunto:

“La Audiencia Nacional recuerda que las necesidades del servicio no son un cheque en blanco” 

domingo, 24 de febrero de 2019

El TSJ Balear lleva al Constitucional el decreto que mantiene policías locales interinos

Información procedente de Ultimahora Mallorca

 | Palma | 
Los policías locales interinos de las Islas protagonizaron una serie de protestas hace dos años después de que dos sentencias cuestionaran su autoridad y exigieron que se consolidaran las plazas.

Los policías locales interinos de las Islas protagonizaron una serie de protestas hace dos años después de que dos sentencias cuestionaran su autoridad y exigieron que se consolidaran las plazas.

30-12-2016 | ARCHIVO
El TSJB lleva al Constitucional el parche que utilizó el Govern para permitir la existencia de policías locales interinos en Balears. El Tribunal plantea que el decreto ley que aprobó el ejecutivo autonómico tras varias sentencias que consideraban ilegal la existencia de policías interinos, puede chocar con normativas del Estado. La base del problema está en dos sentencias del TSJB de 2016 que limitaban la capacidad de los policías locales interinos. Entendían que sólo los funcionarios de carrera pueden ejercer autoridad, lo que impediría a los interinos realizar tareas básicas para un agente de policía.
Ante el problema que planteaban esas dos sentencias, que ponían en cuestión en torno a medio millar de policías locales interinos en las Islas, el Govern dictó un decreto ley para dar cobertura a estas plazas mientras el Supremo examinaba los fallos del TSJB. Esa misma normativa urgente permitía a los ayuntamientos crear nuevos bolsines de policías locales interinos.
Uno de los que lo hizo fue el de Llubí y esa decisión es la que ha provocado ahora el viaje hasta el Constitucional de los policías interinos. El sindicato policial SPPME recurrió ante la convocatoria de un bolsín por parte de Llubí. Consideraba que la Ley de Bases de Régimen Local impide que policías locales interinos desarrollen funciones que impliquen ejercicio de autoridad, lo mismo que ya había sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears.
En la resolución de este contencioso, el TSJB considera que existe una colisión entre la nueva normativa autonómica y las leyes estatales. La Fiscalía comparte el criterio y también apoya la cuestión de constitucionalidad.
El TSJB considera que hay una «colisión» entre leyes estatales y la normativa autonómica que permite el nombramiento de policías locales interinos. «Se podría contravenir el orden constitucional de competencias. Las competencias autonómicas para el desarrollo legislativo respecto a los funcionarios de la administración local podrían no amparar distinciones que contravienen las indicadas bases estatales», señala el auto del TSJB. Los magistrados también plantean que el decreto ley del Govern podría contravenir las competencias estatales.

lunes, 18 de febrero de 2019

Recordatorio de las modificaciones introducidas en la Ley 17/2017 a fecha de diciembre 2018.




Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat



Policías locales


Artículo 40

Se modifican los artículos 34.4, 35.2, 45.5, la disposición transitoria undécima, se suprime la disposición adicional quinta y se crea la disposición transitoria decimotercera de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:

«Artículo 34
[...]
4. En todo caso, en el procedimiento para la creación del cuerpo de policía local se emitirá informe por parte del órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad.

Artículo 45 Armamento
[...]
5. Antes de incoar el procedimiento correspondiente, la alcaldía, con un informe previo de la dirección del cuerpo de policía local, podrá adoptar la medida cautelar de retirada del armamento reglamentario. En los supuestos de los apartados a, b i c del punto 3 anterior, también podrá adoptar esta medida cautelar cualquier mando, el cual, tendrá que entregar el arma retirada, junto con el informe, a la dirección del cuerpo para que lo eleve a la alcaldía, o a la concejalía titular de la delegación, si procede, que tendrá que ratificar o alzar la retirada cautelar en el plazo máximo de cinco días hábiles.

DISPOSICIONES ADICIONALES


Disposición adicional quinta

Se suprime la disposición adicional quinta

Disposición transitoria undécima Entrada en vigor de la clasificación profesional nueva de la escala ejecutiva

En las convocatorias para el acceso a las diversas escalas por el sistema de promoción interna, se podrá establecer que la posesión de una cualificación de las establecidas en el marco español de cualificaciones para la educación superior que sea de nivel superior a la requerida en el caso específico, habilita para participar en la misma.

Disposición transitoria decimotercera Jubilación anticipada policías locales

1. Durante el año 2019, los ayuntamientos podrán nombrar personal funcionario interino en sus cuerpos de policía local, con la categoría de agente, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 10.1.d del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 16.2.d de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, con la única finalidad de cubrir los puestos que se queden vacantes a raíz de la promulgación del decreto de jubilación anticipada de los policías locales.

Para poder acogerse a esta excepcionalidad, los ayuntamientos deberán justificar que han incluido estas vacantes que se puedan producir por la aplicación del Decreto 1.449/2018, de 14 de diciembre, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación en favor de las policías locales al servicio de las entidades que integran la administración local, en la oferta de empleo público de la correspondiente entidad local, y, además, haber iniciado el proceso para su cobertura en propiedad o haber solicitado al IVASPE la encomienda de gestión de su selección.

2. Los ayuntamientos podrán constituir bolsas de trabajo o hacer uso de las que tuvieran válidamente constituidas en el momento de entrada en vigor de esta disposición transitoria, garantizando, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección de las personas aspirantes. En todo caso, los nombramientos de personal funcionario interino realizados al amparo de esta disposición transitoria finalizarán, como máximo, el 31 de diciembre de 2019.

3. Una vez efectuada la selección del personal aspirante, y previamente a su nombramiento, los ayuntamientos deberán solicitar un informe a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, y adjuntarán la documentación acreditativa de la cobertura presupuestaria de los puestos así como del cumplimiento de todos los requisitos necesarios por parte del ayuntamiento y de las personas aspirantes.
La Agencia lo emitirá en un plazo máximo de 10 días desde la recepción de la solicitud.

4. El personal interino no podrá llevar armas de fuego y ejercerá sus funciones en materias de policía administrativa, custodia de edificios, medio ambiente, tráfico y seguridad vial.»


sábado, 16 de febrero de 2019

El boicot a la aplicación de la Ley 17/2017 de Coordinación y la falta de respuesta del Gobierno.

Por Julio Conesa


Desde la aprobación en Corts de la Ley 17/2017 de Coordinación, con el único voto en contra de los diputados y diputadas de Ciudadanos, llevamos meses de esfuerzos por conseguir desarrollar la misma y adentrarnos en los caminos de mayor y mejor profesionalización de los Cuerpos de Policía Local que dicha ley nos abren.

Sin embargo, al inicial ataque a la misma desde grupos y organizaciones que veían sus intereses particulares dañados, se han ido sumando las actitudes reaccionarias de algunos alcaldes y alcaldesas, mas empeñados en dejar las cosas como están, que en reconocer el importante impulso en la mejora de la seguridad pública local que dicha ley entraña.

Así, expresiones como que esta ley no va a durar, que esta ley es una mierda, que está hecha contra los intereses de los policías, etc, se han difundido masivamente desde todos esos frentes con objeto de entorpecer su desarrollo y consolidación, a la espera de nuevos tiempos donde se pueda echar marcha a tras todo lo avanzado.

Ha ello ha contribuido cierto nivel de inseguridad por parte de los gobernantes valencianos, que a pesar de ser los impulsores y mantener su compromiso por los avances en profesionalización y mejora de la seguridad publica local, han acabado por ceder en una primera ocasión en mayo de 2018 a dichas presiones modificando la ley; en otra segunda ocasión en diciembre 2018 prorrogando dichas modificaciones, y en estos días planteándose prorrogar aún más las mismas. Demostrando con ello una debilidad muy poco prometedora. Lo que explica, en parte, la lentitud en aprobar y poner en marcha multitud de decretos de desarrollo que ya deberían haber visto la luz.

En este marco de inseguridad y debilidad, se comprende como los ayuntamientos no se han puesto las pilas para sacar los cientos de plazas cubiertas de manera precaria y que debían haber salido a Oferta de Empleo Público por el sistema de consolidación previsto en el Decreto 180/2018.  

El boicot consciente en unos casos e inconsciente en otros solo nos describe un panorama insatisfactorio que deberá tomarse en cuenta por los gobernantes si quieren ver cumplida la legislación que emana del Parlamento. La incapacidad para actuar de manera ejecutiva por parte de la administración autonómica, les de alas a todos aquellos que por un motivo u otro no quieren cumplir con los preceptos legales.

Nada justifica objetivamente tal desprecio a las decisiones de los representantes del pueblo valenciano. Salvo el subconsciente colectivo de todo este conjunto de personas que no entienden o no quieren entender que la profesión de Policía Local es tan digna o mas que la de cualquier otra policial de carácter estatal. Y que para ellos sólo somos el guardia de la porra, el municipalillo que está para poner multas y poco más.

Por eso, les basta con tener gente vestida de uniforme policial y con ello trasladar a sus vecinos la sensación de que tienen policías. Y en este caso, ¿para qué oposiciones? ¿para qué funcionarios de carrera? Es más sencillo mantener interinaje de quita y pon. Tener a la gente con un pie dentro y otro fuera, con el miedo permanente a ser cesado por cualquier circunstancia......

Pensar en la Profesión con mayusculas, en el desarrollo y mejora de la seguridad pública local requiere de esfuerzos, planificación, programación, coordinación, complicidades....en resumen: Tener interés. Y de esto falta un montón.

Los datos no engañan. La Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018 abrieron la puerta a acabar con la precariedad. Los ayuntamientos valencianos en su conjunto dejaron pasar 2017 y 2018. Y lo que llevamos de 2019 muy pocos se han puesto a ello. En algunos casos incluso reinterpretando las normas para no cumplir con el mandato imperativo de la Disposición Transitoria Primera de Ley.

Que toda la pelea que llevamos adelante nos sirva de experiencia para volver a tomar impulso después de mayo. Son muchos los objetivos por cumplir que aún tenemos en cartera. Pero a esto que nos está pasando hay que poner remedio.

viernes, 15 de febrero de 2019

Las malas artes en las Elecciones Sindicales

Por Julio Conesa

Las elecciones sindicales son el tiempo en que se manifiesta de manera más evidente la democracia laboral en las empresas y administraciones.

Trabajadores y trabajadoras manifiestan de manera libre, directa y secreta, en las urnas, sus preferencias sindicales, dando a unas u otras organizaciones sindicales el protagonismo y representación.

Por tanto es un momento importante, simbólico, que debería estar revestido de la más absoluta normalidad y dignidad, algo que no se puede, ni se debe enturbiar.

Pero siempre hay alguien que desmerece el proceso electoral. Y en circunstancias como las actuales donde se da un incremento de pequeñas formaciones sindicales, en ocasiones estructuradas en torno a un reducido grupo de personas, se agudizan. 

La búsqueda de presencia sindical bajo objetivos muy sectarios o con intereses muy particulares acaba desmereciendo la honesta dedicación de las personas sindicalistas trasladando una imagen falsa, equivocada y manipulada.

En nada ayuda a la lucha de trabajadoras y trabajadores por democratizar las relaciones laborales en los ámbitos de empresa o administración el que se den casos que desprestigian los procesos electorales.

La falsificación de firmas para completar candidaturas. Las amenazas a las personas que se incorporan a una candidatura concreta con posibles despidos. La advertencia "oportuna" de que pueden no ser contratados de nuevo si se significan,....

Por no hablar del intento de captación del voto no tanto por las ideas y las propuestas que se hacen en el ejercicio "licito" de la campaña electoral, sino del montante de dinero ingente que algunos gastan en agasajar con regalos de toda índole a los posibles votantes, incluidas paellas o pizzas pagadas en el descanso ordinario en horas de servicio.

O la búsqueda de complicidades con el empresario o el político de turno para rellenar una candidatura propia o entorpecer la posible candidatura de otros.

Intentar excluir del proceso electoral a una parte del personal con objeto de reducir el censo y de esta manera el número de delegados y delegadas a elegir, o intentar expulsar del censo a un determinado grupo de personas que siempre ha participado en los procesos electorales porque ahí tiene un caladero de votos seguro uno u otro sindicato. Son todo ello "malas artes" y en materia de representación legal de los trabajadores y trabajadoras "no todo vale".

Todas estas realidades se está produciendo en este periodo electoral que se está desarrollando y en especial en la administración local, donde los políticos de turno que deberían mantenerse neutrales en los procesos electorales, se están involucrando casi más que nunca, manifestando sus preferencias y mojándose de manera activa en favor de determinadas fuerzas sindicales.