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viernes, 29 de marzo de 2019
Última sesión ordinaria de la Comisión de Coordinación de la legislatura.
Celebrada en los locales del Centro de coordinación de Emergencias en l'Eliana, se hace conjuntamente con representantes del Gabinete Técnico.
El Director Gral dio la palabra en primer lugar al Subdirector de Emergencias Jorge Suarez para que explicara la ampliación decidida por el Consell en materia de ampliación del sistema integral de emergencias con objeto de dar cabida a la presencia permanente de policia local en la Sala de Coordinación de Emergencias, algo que consideró necesario y que debió haberse hecho desde siempre.
Se han seleccionado a 50 compañeros y compañeras de poblaciones cercanas en un máximo de 20 minutos al centro a los que se les ha dado un curso específico siguiendo el modelo del instructor del IVASPE: conocimientos básicos sobre el sistema, adjudicación de medios individuales y cocimientos en emergencias.
Todos los presentes reconocen la necesidad y felicitan la iniciativa. Desde CCOO recordamos que en la última Comisión de Coordinación ya pedimos explicaciones del sistema de selección del personal que nosotros considerábamos insuficiente en materia de publicidad y difusión, por lo que requerimos que se fijen criterios de perfil profesional y se realice de manera que garantice el máximo de conocimiento por los interesados e interesadas.
El D.Gral aceptó lo expuesto por CCOO y garantizó que de futuro se debería exigir la realización previa de un curso que será requisito previo a la selección, garantizando igualmente que se daría toda la publicidad adecuada para permitir al máximo un proceso de libre concurrencia.
Después se abordó la situación en que se encuentra los decretos de desarrollo de la Ley 17/17 ya trabajados y que han pasado el proceso de exposición pública.
Se nos informa por parte de la Subdirectora de Seguridad que el viernes 29 de marzo tiene previsto aprobar el Consell los Decreto de Registro de Personal y Encomienda de gestión de la selección de personal por parte de los ayuntamientos al IVASPE.
Que el de Registro tardará en ser efectivo unos seis meses y el de encomienda requerirá a posteriori la aprobación y publicación del modelo de convenio de encomienda que deberán firmar los ayuntamientos.
En cuanto al esperado Decreto de Selección, acceso y movilidad que sustituye al 88/2001 nos informan que ya ha salido de la Abogacía de la Generalitat, que ha planteado algunas objeciones que debemos resolver en breve y que se trasladará inmediatamente al Consell Jurídic Consultiu, por lo que no hay garantía de que se apruebe antes de las elecciones autonómicas del 28 de abril.
Por lo que respecta al Decreto de Condecoraciones entra para informe de Abogacía la semana que viene. Y el de Uniformidad sigue su proceso, habiendo sido seleccionado ya el equipo que se encargará de los aspectos de diseño.
Pasando a cuestiones pendientes, se informa que la propuesta que hizo CCOO en torno al problema que está suscitando la retirada del arma en cualquier situación de incapacidad temporal siempre que supere los quince días no se ve ninguna redacción alternativa posible a lo que establece la ley, por lo que debe quedarse tal cual, dado que ante la duda lo fundamental es garantizar que se evita el posible riesgo.
En torno a la Circular de Sanidad en la que sólo se nombra a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (PN y GC), siendo nosotros, las Policías Locales las que más requerimos de la autorización pertinente de acceso a datos, se informa que la Agencia no fue informada previamente porque todo partió de una petición de parte de la Delegación del Gobierno, por lo que a la vista de nuestras intervenciones se va a dirigir a la Conselleria de Sanidad para que se haga lo mismo con Policía Local.
La FVMP informa de unas jornadas que tiene previstas realizar conjuntamente con la Agencia sobre el Decreto de encomienda de gestión de la selección de personal a primeros de abril en las tres provincias dirigido a personal interesado y responsables políticos.
Por otra parte, a iniciativa de Jefatura de Valencia, se propone un modelo de carnet profesional de personal jubilado, perfectamente acorde con la Ley y a la espera de que se diseñe de futuro el que deberá ser común a todas las plantillas. Se acepta por la Comisión y se tomará como modelo tipo a tomar en consideración, no habiendo objeción alguna a que Valencia lo haga ya.
Finalmente, CCOO pregunta si Valencia ha planteado el problema que puede generar la redacción del Decreto Ley 2/2019 para la contratación de interinos por las jubilaciones ya que dicho nombramiento está vinculado a una duración de seis meses cuando todo el mundo sabe que los procesos iniciados para cubrir dichas vacantes llevan mucho más tiempo.
Se nos informa que no ha llegado ninguna petición en el sentido de corregir el texto, pero que no obstante eso puede realizarse por el Consell en cuanto se formalice dicha petición.
No habiendo más asuntos que tratar en la sesión se da por concluida, no sin antes dirigirse el D.Gral Sr. Jose María Angel Batalla agradeciendo el trabajo desarrollado durante estos años y la colaboración de ambos órganos, Comisión y Gabinete.
miércoles, 13 de marzo de 2019
A tener en cuenta por parte de quienes se presenten a las elecciones políticas
Vigente desde 07/12/2018 (modif. por LO
3/2018)
CAPÍTULO II
DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO
Artículo 6
1. Son elegibles los españoles mayores de
edad que, poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en alguna
de las siguientes causas de inelegibilidad:
a) Los miembros de la Familia Real Española
incluidos en el Registro Civil que regula el Real Decreto 2917/1981, de 27 de
noviembre, así como sus cónyuges.
b) Los Presidentes del Tribunal
Constitucional, del Tribunal Supremo, del Consejo de Estado, del Tribunal de
Cuentas y del Consejo a que hace referencia el artículo 131.2 de la
Constitución.
c) Los Magistrados del Tribunal
Constitucional, los Vocales del Consejo General del Poder Judicial, los
Consejeros Permanentes del Consejo de Estado y los Consejeros del Tribunal de
Cuentas.
d) El Defensor del Pueblo y sus Adjuntos.
e) El Fiscal General del Estado.
f) Los Subsecretarios, Secretarios
generales, Directores generales de los Departamentos Ministeriales y los
equiparados a ellos; en particular, los Directores de los Departamentos del
Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Directores de los Gabinetes de
los Ministros y de los Secretarios de Estado.
g) Los Jefes de Misión acreditados, con
carácter de residentes, ante un Estado extranjero u organismo internacional.
h) Los Magistrados, Jueces y Fiscales que se
hallen en situación de activo.
i) Los militares profesionales y de
complemento y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía, en
activo.
j) Los Presidentes, Vocales y Secretarios de
las Juntas Electorales.
k) Los Delegados del Gobierno en las
Comunidades Autónomas y los Subdelegados del Gobierno y las autoridades
similares con distinta competencia territorial
l) El Presidente de la Corporación de Radio
Televisión Española y las sociedades que la integran.
m) Los Presidentes, Directores y cargos
asimilados de las entidades estatales autónomas con competencia en todo el
territorio nacional, así como los Delegados del Gobierno de las mismas.
n) Los Presidentes y Directores generales de
las Entidades Gestoras de la Seguridad Social con competencia en todo el
territorio nacional.
ñ) El Director de la Oficina del Censo
Electoral.
o) El Gobernador y Subgobernador del Banco
de España y los Presidentes y Directores del Instituto de Crédito Oficial y de
las demás entidades oficiales de crédito.
p) El Presidente, los Consejeros y el
Secretario general del Consejo General de Seguridad Nuclear.
2. Son inelegibles:
a) Los condenados por sentencia firme, a
pena privativa de libertad, en el período que dure la pena.
b) Los condenados por sentencia, aunque no
sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración
Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido
la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la
de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo
público en los términos previstos en la legislación penal.
3. Durante su mandato no serán elegibles por
las circunscripciones electorales comprendidas en todo o en parte en el ámbito
territorial de su jurisdicción:
a) Quien ejerza la función de mayor nivel de
cada Ministerio en las distintas demarcaciones territoriales de ámbito inferior
al estatal.
b) Los Presidentes, Directores y cargos
asimilados de Entidades Autónomas de competencia territorial limitada, así como
los Delegados del Gobierno en las mismas.
c) Los Delegados territoriales de RTVE y los
Directores de las Entidades de Radiotelevisión dependientes de las Comunidades
Autónomas.
d) Los Presidentes y Directores de los
órganos periféricos de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
e) Los Secretarios generales de las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
f) Los Delegados provinciales de la oficina
del Censo Electoral.
4. Las causas de inelegibilidad lo son
también de incompatibilidad. Las causas de incompatibilidad se regirán por lo
dispuesto para cada tipo de proceso electoral.
En todo caso serán incompatibles las
personas electas en candidaturas presentadas por partidos o por federaciones o
coaliciones de partidos declarados ilegales con posterioridad por sentencia
judicial firme, así como los electos en candidaturas presentadas por
agrupaciones de electores declaradas vinculadas a un partido ilegalizado por
resolución judicial firme. La incompatibilidad surtirá efecto en el plazo de
quince días naturales, desde que la Administración Electoral permanente
comunique al interesado la causa de incompatibilidad, salvo que éste formule,
voluntariamente, ante dicha Administración una declaración expresa e indubitada
de separación y rechazo respecto de las causas determinantes de la declaración
de ilegalidad del partido político o del partido integrante de la federación o
coalición en cuya candidatura hubiese resultado electo; o, en su caso, del
partido al que se hubiera declarado vinculada la agrupación de electores en
cuya candidatura hubiere resultado electo.
Si durante el ejercicio del mandato al que
haya accedido tras haber explicitado dicha declaración, la persona electa se
retractase, por cualquier medio, de la misma o mostrara contradicción, a través
de hechos, omisiones o manifestaciones, respecto de su contenido, quedará
definitivamente incursa en la causa de incompatibilidad regulada en este
apartado. La incompatibilidad surtirá efecto a partir de la notificación
realizada al efecto por la Administración Electoral permanente, por sí o a
instancia del Gobierno a través de la Abogacía del Estado o del Ministerio
Fiscal.
En los supuestos previstos en los dos
párrafos anteriores, el afectado y, en su caso, el Gobierno a través de la
Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal podrán interponer recurso ante la
Sala especial del Tribunal Supremo regulada en el artículo 61 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, en los plazos previstos en el artículo 49 de la
presente ley.
El mismo régimen de incompatibilidad se
aplicará a los integrantes de la candidatura de la formación política declarada
ilegal que sean llamados a cubrir el escaño vacante, incluidos los suplentes.
** APDO. 1 K) modificados por art.único.2 de
LO 2/2011
** APDO. 1 L) modificado por art. único.2 de
LO 2/2011
** APDO. 2 modificado por art. 5 de LO
1/2003
** APDO. 2 B), mofificado por art. único.1
de LO 3/2011
** APDO.3 E), modificado por art. único.3 de
LO 2/2011
** APDO. 4 añadido por art. único.2 de LO
3/2011
Artículo 7
1. La calificación de inelegible procederá
respecto de quienes incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo
anterior, el mismo día de la presentación de su candidatura, o en cualquier
momento posterior hasta la celebración de las elecciones.
2. No obstante, lo dispuesto en el párrafo
primero del artículo anterior, los que aspiren a ser proclamados candidatos y
no figuren incluidos en las listas del censo electoral, podrán serlo, siempre
que con la solicitud acrediten de modo fehaciente que reúnen todas las
condiciones exigidas para ello.
3. Los Magistrados, Jueces y Fiscales, así
como los militares profesionales y de complemento y miembros de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad y Policías, en activo, que deseen presentarse a las
elecciones, deberán solicitar el pase a la situación administrativa que
corresponda.
4. Los Magistrados, Jueces, Fiscales,
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policías en activo tendrán
derecho, en todo caso, a reserva de puesto o plaza y de destino, en las
condiciones que determinen las normas específicas de aplicación. De ser
elegidos, la situación administrativa que les corresponda podrá mantenerse, a
voluntad de los interesados, una vez terminado su mandato, hasta la
constitución de la nueva Asamblea parlamentaria o Corporación Local.
lunes, 4 de marzo de 2019
Horas extras y necesidades del servicio
CONCEPTOS Y
ACLARACIONES SOBRE LA DIFERENCIA ENTRE HORAS EXTRAS – EXTRAORDINARIAS Y HORAS
ESTRUCTURALES.
La situación de déficit de personal que
acusan endémicamente diferentes servicios ha propiciado un grave problema. Es
necesario afrontar los malos entendidos en el tratamiento de ciertos conceptos
y debemos empezar a tratarlos debidamente, con propuestas de realización de
Horas Estructurales derivadas de la falta de personal, y con ello plantear
planes de empleo que vayan de la mano, reduciendo estas jornadas estructurales.
Conceptos legales:
Horas extras o servicios extraordinarios es
igual a emergencia: o sea aquello que sobrepasa la capacidad de respuestas
operativas rutinarias – ordinarias, por la magnitud de la misma.
Estamos en cierta medida obligados a
realizarlas, puesto que somos Servicios Públicos y nuestra condición de
funcionarios/as y garantes, nos obliga a velar por la prestación del servicio
en estas situaciones urgentes o de emergencias.
Por lo que en ningún caso deben ser usadas
las horas extras o extraordinarias para sustituir el déficit de personal
estructural.
Horas estructurales:
Cuando se trata de falta de personal, por jubilaciones, porque la Relación de
Puestos de Trabajo RPTs no esta cubierta, o situaciones de este tipo, como
hemos dicho: Es jornada estructural.
Su cálculo es
sencillo:
Si se cuenta con RPT y está actualizada, no
hay problemas. Restar número de efectivos que hay, al número que recoge la
RPT, exigiendo que se dote presupuestariamente.
Es ilegal en el ámbito funcionarial hacer un
uso presuntamente fraudulento de las Horas extras o extraordinarias para
sustituir personal, no se puede cubrir el déficit de personal con horas extras
o extraordinarias. La administración debe realizar oposiciones para cubrir
todas las necesidades estructurales.
Todo esto puede incluir también presunta
malversación del dinero público, al derivar a retribución lo que debería
corresponder a plantilla, por lo que el sindicato debe velar por suprimir las
horas extras o extraordinarias como sustitución de déficit de personal
estructural, para negociar y pactar planes de empleo, que permitan mantener la
operatividad del servicio.
Indicar, que estos planes de empleo deben
tener fechas límites de ejecución, y a medida que van incorporándose más
efectivos, ir reduciendo estas horas, consiguiendo así nuestro objetivo, velar
por el servicio.
Una última cuestión: Motivar que por “Necesidades
del Servicio” se hacen las horas extras, no se justifica a menos que esté
debidamente causado, y si ya hemos dicho que las horas extras o extraordinarias
solo se hacen en el caso de urgencia o emergencia, está claro que por falta de
personal, lo que hay es una dejadez de complementar las plantillas por parte de
la administración, y tal necesidad no está debidamente motivada. Por lo que
es una causa de impugnación la obligación que se nos quiera imponer en este
sentido.
APLICACIÓN DE LAS “NECESIDADES DEL SERVICIO”
Alguna vez hemos hablado que la "necesidad del servicio", tan usada por la administración y nos afecta en nuestro funcionamiento. Incluso muchas veces esta supuesta necesidad es justamente por causa y responsabilidad de nuestra administración, la cual no cubre el déficit de personal.
Ante esto vamos a intentar aclarar el concepto.
Las “Necesidades del Servicio” no puede ser discrecional, por tanto lo mejor es que se recoja claramente en un artículo de nuestro acuerdo, reglamento, o una instrucción reguladora que no deje en manos de la administración esta discrecionalidad.
Noticia que aclara bastante el asunto:
“La Audiencia Nacional recuerda que las necesidades del servicio no son un cheque en blanco”
domingo, 24 de febrero de 2019
El TSJ Balear lleva al Constitucional el decreto que mantiene policías locales interinos
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El TSJB lleva al Constitucional el parche que utilizó el Govern para permitir la existencia de policías locales interinos en Balears. El Tribunal plantea que el decreto ley que aprobó el ejecutivo autonómico tras varias sentencias que consideraban ilegal la existencia de policías interinos, puede chocar con normativas del Estado. La base del problema está en dos sentencias del TSJB de 2016 que limitaban la capacidad de los policías locales interinos. Entendían que sólo los funcionarios de carrera pueden ejercer autoridad, lo que impediría a los interinos realizar tareas básicas para un agente de policía.
Ante el problema que planteaban esas dos sentencias, que ponían en cuestión en torno a medio millar de policías locales interinos en las Islas, el Govern dictó un decreto ley para dar cobertura a estas plazas mientras el Supremo examinaba los fallos del TSJB. Esa misma normativa urgente permitía a los ayuntamientos crear nuevos bolsines de policías locales interinos.
Uno de los que lo hizo fue el de Llubí y esa decisión es la que ha provocado ahora el viaje hasta el Constitucional de los policías interinos. El sindicato policial SPPME recurrió ante la convocatoria de un bolsín por parte de Llubí. Consideraba que la Ley de Bases de Régimen Local impide que policías locales interinos desarrollen funciones que impliquen ejercicio de autoridad, lo mismo que ya había sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears.
En la resolución de este contencioso, el TSJB considera que existe una colisión entre la nueva normativa autonómica y las leyes estatales. La Fiscalía comparte el criterio y también apoya la cuestión de constitucionalidad.
El TSJB considera que hay una «colisión» entre leyes estatales y la normativa autonómica que permite el nombramiento de policías locales interinos. «Se podría contravenir el orden constitucional de competencias. Las competencias autonómicas para el desarrollo legislativo respecto a los funcionarios de la administración local podrían no amparar distinciones que contravienen las indicadas bases estatales», señala el auto del TSJB. Los magistrados también plantean que el decreto ley del Govern podría contravenir las competencias estatales.
lunes, 18 de febrero de 2019
Recordatorio de las modificaciones introducidas en la Ley 17/2017 a fecha de diciembre 2018.

Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión
administrativa y financiera y de organización de la Generalitat
Policías locales
Artículo 40
Se modifican los artículos 34.4, 35.2, 45.5, la disposición
transitoria undécima, se suprime la disposición adicional quinta y se crea
la disposición transitoria decimotercera de la Ley 17/2017,
de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la
Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:
«Artículo 34
[...]
4. En todo caso, en el procedimiento para la creación del cuerpo de
policía local se emitirá informe por parte del órgano autonómico que tenga
atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad.
Artículo 45 Armamento
[...]
5. Antes de incoar el procedimiento correspondiente, la alcaldía,
con un informe previo de la dirección del cuerpo de policía local, podrá
adoptar la medida cautelar de retirada del armamento reglamentario. En los
supuestos de los apartados a, b i c del punto 3 anterior, también podrá adoptar
esta medida cautelar cualquier mando, el cual, tendrá que entregar el arma
retirada, junto con el informe, a la dirección del cuerpo para que lo eleve a
la alcaldía, o a la concejalía titular de la delegación, si procede, que tendrá
que ratificar o alzar la retirada cautelar en el plazo máximo de cinco días
hábiles.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional quinta
Se
suprime la disposición adicional quinta
Disposición transitoria undécima Entrada en vigor de la clasificación profesional nueva de
la escala ejecutiva
En las
convocatorias para el acceso a las diversas escalas por el sistema de promoción
interna, se podrá establecer que la posesión de una cualificación de las
establecidas en el marco español de cualificaciones para la educación superior
que sea de nivel superior a la requerida en el caso específico, habilita para
participar en la misma.
Disposición transitoria decimotercera Jubilación anticipada policías locales
1. Durante el año 2019, los ayuntamientos podrán nombrar personal
funcionario interino en sus cuerpos de policía local, con la categoría de
agente, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 10.1.d del texto refundido de la Ley del
estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo
5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 16.2.d de la Ley 10/2010, de 9 de julio,
de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana,
con la única finalidad de cubrir los puestos que se queden vacantes a raíz de
la promulgación del decreto de jubilación anticipada de los policías locales.
Para
poder acogerse a esta excepcionalidad, los ayuntamientos deberán justificar que
han incluido estas vacantes que se puedan producir por la aplicación del
Decreto 1.449/2018, de 14 de diciembre, del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de
jubilación en favor de las policías locales al servicio de las entidades que
integran la administración local, en la oferta de empleo público de la
correspondiente entidad local, y, además, haber iniciado el proceso para su
cobertura en propiedad o haber solicitado al IVASPE la encomienda de gestión de
su selección.
2. Los ayuntamientos podrán constituir bolsas de trabajo o hacer
uso de las que tuvieran válidamente constituidas en el momento de entrada en
vigor de esta disposición transitoria, garantizando, en todo caso, los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección de las
personas aspirantes. En todo caso, los nombramientos de personal funcionario
interino realizados al amparo de esta disposición transitoria finalizarán, como
máximo, el 31 de diciembre de 2019.
3. Una vez efectuada la selección del personal aspirante, y
previamente a su nombramiento, los ayuntamientos deberán solicitar un informe a
la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, y adjuntarán
la documentación acreditativa de la cobertura presupuestaria de los puestos así
como del cumplimiento de todos los requisitos necesarios por parte del
ayuntamiento y de las personas aspirantes.
La
Agencia lo emitirá en un plazo máximo de 10 días desde la recepción de la
solicitud.
4. El personal interino no podrá llevar armas de fuego y ejercerá
sus funciones en materias de policía administrativa, custodia de edificios,
medio ambiente, tráfico y seguridad vial.»
sábado, 16 de febrero de 2019
El boicot a la aplicación de la Ley 17/2017 de Coordinación y la falta de respuesta del Gobierno.
Desde la aprobación en Corts de la Ley 17/2017 de Coordinación, con el único voto en contra de los diputados y diputadas de Ciudadanos, llevamos meses de esfuerzos por conseguir desarrollar la misma y adentrarnos en los caminos de mayor y mejor profesionalización de los Cuerpos de Policía Local que dicha ley nos abren.
Sin embargo, al inicial ataque a la misma desde grupos y organizaciones que veían sus intereses particulares dañados, se han ido sumando las actitudes reaccionarias de algunos alcaldes y alcaldesas, mas empeñados en dejar las cosas como están, que en reconocer el importante impulso en la mejora de la seguridad pública local que dicha ley entraña.
Así, expresiones como que esta ley no va a durar, que esta ley es una mierda, que está hecha contra los intereses de los policías, etc, se han difundido masivamente desde todos esos frentes con objeto de entorpecer su desarrollo y consolidación, a la espera de nuevos tiempos donde se pueda echar marcha a tras todo lo avanzado.
Ha ello ha contribuido cierto nivel de inseguridad por parte de los gobernantes valencianos, que a pesar de ser los impulsores y mantener su compromiso por los avances en profesionalización y mejora de la seguridad publica local, han acabado por ceder en una primera ocasión en mayo de 2018 a dichas presiones modificando la ley; en otra segunda ocasión en diciembre 2018 prorrogando dichas modificaciones, y en estos días planteándose prorrogar aún más las mismas. Demostrando con ello una debilidad muy poco prometedora. Lo que explica, en parte, la lentitud en aprobar y poner en marcha multitud de decretos de desarrollo que ya deberían haber visto la luz.
En este marco de inseguridad y debilidad, se comprende como los ayuntamientos no se han puesto las pilas para sacar los cientos de plazas cubiertas de manera precaria y que debían haber salido a Oferta de Empleo Público por el sistema de consolidación previsto en el Decreto 180/2018.
El boicot consciente en unos casos e inconsciente en otros solo nos describe un panorama insatisfactorio que deberá tomarse en cuenta por los gobernantes si quieren ver cumplida la legislación que emana del Parlamento. La incapacidad para actuar de manera ejecutiva por parte de la administración autonómica, les de alas a todos aquellos que por un motivo u otro no quieren cumplir con los preceptos legales.
Nada justifica objetivamente tal desprecio a las decisiones de los representantes del pueblo valenciano. Salvo el subconsciente colectivo de todo este conjunto de personas que no entienden o no quieren entender que la profesión de Policía Local es tan digna o mas que la de cualquier otra policial de carácter estatal. Y que para ellos sólo somos el guardia de la porra, el municipalillo que está para poner multas y poco más.
Por eso, les basta con tener gente vestida de uniforme policial y con ello trasladar a sus vecinos la sensación de que tienen policías. Y en este caso, ¿para qué oposiciones? ¿para qué funcionarios de carrera? Es más sencillo mantener interinaje de quita y pon. Tener a la gente con un pie dentro y otro fuera, con el miedo permanente a ser cesado por cualquier circunstancia......
Pensar en la Profesión con mayusculas, en el desarrollo y mejora de la seguridad pública local requiere de esfuerzos, planificación, programación, coordinación, complicidades....en resumen: Tener interés. Y de esto falta un montón.
Los datos no engañan. La Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018 abrieron la puerta a acabar con la precariedad. Los ayuntamientos valencianos en su conjunto dejaron pasar 2017 y 2018. Y lo que llevamos de 2019 muy pocos se han puesto a ello. En algunos casos incluso reinterpretando las normas para no cumplir con el mandato imperativo de la Disposición Transitoria Primera de Ley.
Que toda la pelea que llevamos adelante nos sirva de experiencia para volver a tomar impulso después de mayo. Son muchos los objetivos por cumplir que aún tenemos en cartera. Pero a esto que nos está pasando hay que poner remedio.
viernes, 15 de febrero de 2019
Las malas artes en las Elecciones Sindicales
Por Julio Conesa
Las elecciones sindicales son el tiempo en que se manifiesta de manera más evidente la democracia laboral en las empresas y administraciones.
Trabajadores y trabajadoras manifiestan de manera libre, directa y secreta, en las urnas, sus preferencias sindicales, dando a unas u otras organizaciones sindicales el protagonismo y representación.
Por tanto es un momento importante, simbólico, que debería estar revestido de la más absoluta normalidad y dignidad, algo que no se puede, ni se debe enturbiar.
Pero siempre hay alguien que desmerece el proceso electoral. Y en circunstancias como las actuales donde se da un incremento de pequeñas formaciones sindicales, en ocasiones estructuradas en torno a un reducido grupo de personas, se agudizan.
La búsqueda de presencia sindical bajo objetivos muy sectarios o con intereses muy particulares acaba desmereciendo la honesta dedicación de las personas sindicalistas trasladando una imagen falsa, equivocada y manipulada.
En nada ayuda a la lucha de trabajadoras y trabajadores por democratizar las relaciones laborales en los ámbitos de empresa o administración el que se den casos que desprestigian los procesos electorales.
La falsificación de firmas para completar candidaturas. Las amenazas a las personas que se incorporan a una candidatura concreta con posibles despidos. La advertencia "oportuna" de que pueden no ser contratados de nuevo si se significan,....
Por no hablar del intento de captación del voto no tanto por las ideas y las propuestas que se hacen en el ejercicio "licito" de la campaña electoral, sino del montante de dinero ingente que algunos gastan en agasajar con regalos de toda índole a los posibles votantes, incluidas paellas o pizzas pagadas en el descanso ordinario en horas de servicio.
O la búsqueda de complicidades con el empresario o el político de turno para rellenar una candidatura propia o entorpecer la posible candidatura de otros.
Intentar excluir del proceso electoral a una parte del personal con objeto de reducir el censo y de esta manera el número de delegados y delegadas a elegir, o intentar expulsar del censo a un determinado grupo de personas que siempre ha participado en los procesos electorales porque ahí tiene un caladero de votos seguro uno u otro sindicato. Son todo ello "malas artes" y en materia de representación legal de los trabajadores y trabajadoras "no todo vale".
Todas estas realidades se está produciendo en este periodo electoral que se está desarrollando y en especial en la administración local, donde los políticos de turno que deberían mantenerse neutrales en los procesos electorales, se están involucrando casi más que nunca, manifestando sus preferencias y mojándose de manera activa en favor de determinadas fuerzas sindicales.
martes, 15 de enero de 2019
“Curso Básico de Capacitación para Miembros de los Órganos Técnicos de Selección”
Se nos informa desde el IVASPE que se están trabajando los decretos que
desarrollarán la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de Coordinación de
Policías Locales.
En alguno de ellos
se prevé la futura constitución de bolsas, integradas por aquellos y
aquellas profesionales de la policía local que así lo deseen, de la
que se nutrirán los Tribunales y los Órganos Técnicos de Selección
de los procesos selectivos de los miembros de las policías locales.
Avanzándonos a la publicación de dichas normas, pero, en todo caso,
con el objetivo de facilitar el ejercicio transparente y eficaz de las
personas que deseen formar parte de tribunales y comisiones de selección
de policías locales, el IVASPE convoca EXTRAPLAN el “Curso Básico de Capacitación para Miembros
de los Órganos Técnicos de Selección”, que pretende la
adquisición de las siguientes competencias que harán posible el
desempeño adecuado de sus funciones, a los y las vocales de los
tribunales:
1. Competencias Técnicas: familiarizarse
con diseño de pruebas teóricas y prácticas, válidas y fiables.
2.Competencias Jurídicas: conocer los
deberes y obligaciones administrativas de los tribunales y comisiones de
selección para asegurar jurídicamente su realización.
3. Competencias Éticas: interiorizar los
valores que operan en el acceso al empleo público y hacer posible el
compromiso con la ejecución transparente de los procesos.
El curso tiene una
duración de 30 horas, y el IVASPE ha programado las dos primeras
ediciones para el próximo mes de febrero:
1ª edición: del 6 de febrero
al 6 de marzo, en 5 sesiones, los miércoles de 9 a 14 horas.
2ª edición: del 7 de febrero
al 7 de marzo, en 5 sesiones, los jueves de 9 a 14 horas.
Para participar en
los mismos será requisito pertenecer a cualquiera de los Cuerpos de
la Policía Local de la Comunitat Valenciana, con un mínimo de
antigüedad de 3 años, y tener un grado o licenciatura.
ANTES DEL 25 DE ENERO, los/as interesados/as DEBERÁN RESPONDER a este correo (ivaspe_formacion@gva.es),
CONFIRMANDO su interés por realizar el curso, indicando su NOMBRE,
APELLIDOS, DNI, AÑOS DE ANTIGÜEDAD y TITULACIÓN ACADÉMICA.
El Plan de
Estudios del Curso nos lo podéis solicitar a policia@pv.ccoo.es
Existe para cada
curso una capacidad limitada de alumnos, si la demanda de plazas
fuera superior a la oferta, se dará prioridad a los candidatos
que tengan una mayor antigüedad como policías. Las personas admitidas
recibirán un correo en el que se indicará dicha circunstancia, junto con
la documentación correspondiente y el lugar exacto de realización del mismo.
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