lunes, 27 de marzo de 2023
jueves, 2 de marzo de 2023
La presencia de mujeres en las policías locales valencianas se encuentra “estancada” tras 5 años de la nueva Ley.
A falta de datos oficiales, el muestreo hecho por CCOO sobre un tercio de las plantillas de policía que representa más del 60% de efectivos, ponen en evidencia la poca efectividad de la medida fijada por la Ley 17/17 en materia de reserva de plazas a mujeres en el acceso a policía.
Valencia 1 de marzo de 2023.
Ante la proximidad del 8 de Marzo, se hace necesaria una mirada a la situación de la presencia de las mujeres en los cuerpos de policía local y su evolución.
La comparativa de datos obtenidos en un muestreo efectuado por CCOO con la información sobre censo de efectivos de Policía Local elaborado por la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias en 2021 y que este año ha sido imposible obtener, nos demuestra que el crecimiento de mujeres en policía local se encuentra estancado en torno al 15%.
Teniendo en cuenta que la Ley 17/17 de Coordinación de Policía Local introducía una disposición transitoria por la que se garantizaba una reserva de plazas del 30% en los procesos selectivos, en 2020 las mujeres representaban un 14,17% de los efectivos de policía local en toda la Comunidad, y en este momento según el estudio de CCOO-PV un 15,77%, una diferencia de 1,6 puntos que requieren una reflexión en profundidad.
Técnicamente, cualquier cifra por debajo del 40% debe considerarse una presencia testimonial de la mujer en un determinado colectivo. Una cifra igual o superior indicaría un cambio de significación hacia el equilibrio de género en un colectivo o profesión.
Los valores aportados por la mujer a la profesión, a la actividad propia de los cuerpos de seguridad pública se hace imprescindible en el marco de una sociedad en evolución. Y los cuerpos policiales deben ser el reflejo de la sociedad a la que sirven.
Siempre se habla de la necesidad que tienen los Cuerpos de Policía de simbiosis con la sociedad a la que sirven. De lo imprescindible que supone la mimetización para poder llevar a cabo su labor de forma eficaz.
Los datos confirman sin lugar a duda que está muy lejos de alcanzarse este objetivo.
Los datos son incuestionables. La presencia de mujeres en policía local, no es ni testimonial. Está por debajo de lo que requiere un servicio moderno, integral, eficaz de seguridad pública.
Si tomamos como referencia las 10 poblaciones con más de 100 efectivos de plantilla, constatamos que el proceso ha sido mayoritariamente contrario a la presencia de mujeres, reduciéndose su presencia en la mayoría.
Población | 2020 | 2023 | Diferencia |
Alacant | 19,96% | 21,78% | 1,82% |
Benidorm | 13,39% | 12,78% | -0,61% |
Castelló | 22% | 22,99% | 0,99% |
Elx | 15,59% | 14,82% | -0,77% |
Gandía | 13,19% | 15,17% | 1.98% |
Orihuela | 11,35% | 9,66% | -1,69% |
Paterna | 15,38% | 8,49% | -6,89% |
Torrent | 12,26% | 7,89% | -4,37% |
Torrevieja | 19,71% | 19,17% | -0,54 |
Valencia | 15,56% | 17,05% | 1,49% |
Tan solo cuatro poblaciones: Gandía, Alacant, Valencia y Castelló ha incrementado mínimamente la presencia de mujeres, sin acabar de despegar como debería haber sucedido con la política de reserva de plazas prevista en la Ley.
Por otra parte, tenemos poblaciones que duplican estos porcentajes, aunque muy pocas:
Requena | 31,82 |
Alzira | 36,25 |
Ayora | 44,44 |
No nos cansaremos de decir que lo que pretende la Ley 17/17 nada tiene que ver con “políticas de discriminación positiva”.
No se trata tanto de garantizar un equilibrio de hombres y mujeres, y que se deban remover los obstáculos que existen para el acceso. Sino de una concepción del Cuerpo de Policía Local como el servicio público destinado en primera instancia a garantizar el ejercicio de las libertades y de los derechos de la ciudadanía y para ello la concurrencia por igual de hombres y mujeres es imprescindible.
sábado, 25 de febrero de 2023
CCOO denuncia que la temporalidad en Policía Local sigue siendo un grave problema.
El sindicato muestra su disgusto porque los acuerdos en materia de consolidación y estabilización de plantillas no surten los efectos deseados tras el cambio de rumbo del Govern del Botànic en 2019.
CCOO denunció ya en 2019 que la decisión de Conselleria de cambiar la Ley 17/17 de Coordinación para recuperar la figura del policía en interinidad provocaría un retroceso importante en el camino iniciado hacia la profesionalización del 100% de los cuerpos de policía local.
En septiembre de 2019 existían 279 municipios valencianos con cuerpo de policía local, lo que suponía un total de 8.539 efectivos, de los que 1.207 eran temporales.
Es decir, sin nombramiento como funcionarios de carrera, sin la oposición y el periodo de formación superados. Una temporalidad que alcanzaba el 14,13%. Agentes en precario, obligados a hacer funciones que no les corresponden, sin que la Generalitat controlase esta situación.
Tras el primer proceso de “consolidación-estabilización” de plantillas iniciado por el DECRETO 180/2018, de 5 de octubre, del Consell, por el que se desarrollaba la disposición transitoria primera de la Ley 17/2017, de coordinación de policías locales, cuya vigencia era por dos años, se debería haber alcanzado 100% de profesionalización total de los cuerpos. A semejanza de los cuerpos policiales estatales o autonómicos, donde no existe la fórmula del interinaje.
Sin embargo, el cambio de rumbo impuesto con la modificación de la Ley para poder recurrir a la interinidad por parte de los ayuntamientos ha supuesto que, a día de hoy, sigamos manteniendo unos niveles de temporalidad elevados.
Una reciente encuesta realizada por CCOO, tomando como muestra un tercio del conjunto de plantillas y que representa al 63% del total de funcionarios de policía local, demuestra que las poblaciones que cuentan con un número inferior a los 100 efectivos (la inmensa mayoría) mantiene un porcentaje de temporalidad superior al 14%.
Tan solo las poblaciones por encima de los 100 efectivos: Alicante, Castellón, Valencia, Elche, Torrente, Paterna, Benidorm, Gandía, Torrevieja y Orihuela tienen un porcentaje de temporalidad más bajo, de un 4,95% en conjunto. Destacando con 0 interinos Valencia y Gandía, pero con un 34,17% el cuerpo de Torrevieja, 20,69% el de Orihuela o un 13,21% el de Paterna.
CCOO cuestiona la falta de transparencia y el hecho de que no se facilitan datos oficiales. En junio del 2021 se informó de que se estaba poniendo en marcha el sistema informático para que pudieran acceder los ayuntamientos y transmitir los datos. En febrero de 2023 aunque el sistema ya está los ayuntamientos aún no han introducido los datos.
El sindicato considera incomprensible que en 2019 se pudieran facilitar cifras oficiales y ahora no, una opacidad que aumenta la sospecha de que la situación actual sea mucho más grave.
La prensa se hace eco:
https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/temporalidad-plantillas-policia-local-valencianas-sigue-estando-14_1_9980732.html
https://valenciaplaza.com/ccoo-denuncia-grave-problema-elevada-temporalidad-policia-local
https://www.lavanguardia.com/vida/20230224/8781395/ccoo-critica-elevada-temporalidad-policia-local-valencia.html
miércoles, 8 de febrero de 2023
Modificación de las pruebas física para policía local. Vuelta a la incoherencia y la mediocridad

La Agrupación Sindical de Policía Local de CCOO del País Valencià, realizó un estudio sobre los primeros resultados que se obtenían en aplicación del nuevo Decreto de la Generalitat (179/2021 sobre bases y criterios para la selección de personal en los cuerpos de policía de la Comunitat Valenciana), que derogando el anterior (Decreto 153/2019), introducía nuevos ejercicios en las pruebas de aptitud físicas a superar por el personal aspirante a una plaza de policía local en la Comunitat.
Las nuevas pruebas físicas introducidas son más exigentes, se cuenta
con una nueva prueba (el lanzamiento de balón medicinal de 3 Kg
para las mujeres a una distancia mínima de 5’90 metros, con los pies
juntos, sin despegarlos del suelo, y lanzado por encima de la cabeza en
un único intento), y además a diferencia de la situación anterior en la
que el personal aspirante podía elegir dejar de hacer dos de las
pruebas propuestas, actualmente hay que superarlas todas ellas.
El actual texto en vigor, venía precedido de informes, estudios técnicos y universitarios, suponía dejar atrás aquello de prepararse únicamente 4 pruebas al gusto de cada cual, y dejar por hacer, sin tan siquiera intentarlo otras 2 pruebas, para abandonar el escenario anterior, y convertir la superación de las pruebas físicas en unas verdaderas pruebas de aptitud física, alejadas del capricho y mero trámite anterior.
No obstante, el resultado del informe que CCOO Policía realizó analizando diferentes procesos selectivos que habían tenido lugar aplicando la nueva normativa, demostraba que la mayor parte de las mujeres aspirantes, y en algún municipio su totalidad, no superaban las pruebas físicas, parecía no haberse evaluado correctamente en la nueva normativa el impacto de género que suponía el cambio introducido.
Estudio realizado por CCOO Policía. Resultados de diferentes procesos selectivos aplicando las pruebas físicas que introduce el Decreto 179/2021.
El estudio de CCOO Policía, fue presentado en la Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana celebrada el día 6 de septiembre de 2022, y concluyó que los resultados de la aplicación de las pruebas físicas que introduce el Decreto 179/2021, iba en contra de los principios de la Ley autonómica 17/17 de Coordinación de PLCV, por cuanto incidía en sentido contrario en la finalidad de obtener una composición equilibrada en los cuerpos policiales entre mujeres y hombres.
El resultado de las reivindicaciones de CCOO Policía a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE), se concretaron en la constitución de un grupo de trabajo en el seno del Gabinete Técnico de la Generalitat, que a día de hoy trabaja entre otras cuestiones, en la supresión del requisito de la estatura para el acceso al Cuerpo de policía local (tal como solicitó CCOO en consonancia a CNP, y la mayoría de cuerpos de Seguridad europeos), pero lo más inquietante de la modificación pretendida, es la intención de volviendo al sistema anterior, permitir nuevamente que el aspirante pueda dejar de realizar, al gusto, alguna o algunas de las pruebas que se proponen para superación.
CCOO Policía aboga por que el establecimiento del tipo de pruebas físicas obedezca, (las que se decidan tras los estudios técnicos correspondientes), a la búsqueda de un perfil determinado, que conjugue un equilibrio físico adecuado entre el personal aspirante que se requiere de superación, y cuyo resultado valore, como expresamente establece el propio Decreto en su Anexo V, entre otras cualidades físicas, la agilidad, la fuerza explosiva, la resistencia y la capacidad natatoria. De todas ellas en su conjunto, y no dejar a elección del aspirante, qué cualidad no va a ser observada ni evaluada.
CCOO Policía, exige a la AVSRE que se tenga en consideración a las y los cientos de personas aspirantes a policía local, y los que ya lo son y desean promocionar, que llevan meses preparándose las exigentes pruebas físicas que introduce el Decreto 179, para que mediante la modificación normativa y necesaria que se pretende, no sean perjudicados, o lo sean lo más mínimamente posible. En ese sentido, introducir nuevas pruebas, o permitir que alguna de ellas no se realice a elección del aspirante, constituiría para el colectivo referenciado un perjuicio importante, al introducir pruebas diferentes a las que se han preparado o de otro modo, reducir sustancialmente la exigencia del escenario anterior provocando ventajas y desigualdades de unos, los que empiezan sobre el que lleva tiempo preparándose, además de no guardar ningún rigor o mínima seriedad.
Con esa finalidad, CCOO Policía, realizó una propuesta en la evaluación de las capacidades físicas. En la propuesta, se mantenían las mismas pruebas, todas ellas se valoraban en su conjunto, debiendo superar la totalidad de las pruebas con unas marcas mínimas, y buscando un procedimiento más justo. Un procedimiento en el que existiese la posibilidad de promediar el resultado de unas pruebas con otras para alcanzar una puntuación global que evaluara la aptitud general (apta/apto). Otra posibilidad, sería tener en consideración un estudio sobre el impacto de género que suponen las nuevas pruebas, y adaptar sus marcas mínimas al resultado del estudio efectuado.
Propuesta de CCOO Policía sobre la supresión del requisito de estatura para el acceso. Sí se podría mantener para el acceso a determinadas unidades o servicios dentro del cuerpo correspondiente.
CCOO Policía, defenderá en la Comisión de Coordinación de la Comunitat, cuando la modificación propuesta en el Gabinete Técnico se traslade a la misma, el mantenimiento de las mismas pruebas físicas que introduce el Decreto 179/21, actualmente en vigor, y mantener la seriedad, en contra de la involución que supondría la perversión de permitir la renuncia a efectuar, al gusto, alguna o algunas de las pruebas físicas que propone el Tribunal de selección, o las desigualdades y perjuicios que provocarían la introducción de nuevas pruebas físicas a superar por las y los aspirantes.
martes, 7 de febrero de 2023
Convalidación de las prácticas
El 3 de febrero del 23, el Coordinador de la ASPL ha mantenido una conversación con el Jefe de Formación IVASPE en la que hemos podido aclarar los siguientes aspectos;
1.- Convalidación de las prácticas al personal que está efectuando el IVASPE.
A este respecto se puede informar que, únicamente el personal cuyo procedimiento selectivo se realizó en aplicación del Decreto 153/2019, y a través de solicitudes individuales, podrá solicitar al IVASPE la convalidación de las prácticas.
Los requisitos vienen establecidos en el art. 9.2 del Decreto 153;
-
- Contrato interino como agente o auxiliar de policía local.
-
- 1 año de duración, ininterrumpido o no.
Aquel personal cuyo procedimiento selectivo se realizó en aplicación del Decreto 179/2021 y Decreto 88/2001, no podrá convalidar las prácticas al no estar previsto en la normativa mentada.
Respecto al Curso Básico 56 (BS56), a realizar en Cheste, está previsto el inicio el día 26-27 de febrero, y aun no estando cerrado el listado del personal aspirante admitido, tendrán preferencia aquellas solicitudes realizadas antes del 23 de enero, también se tendrá en consideración las fechas en las que se hayan realizado los procesos selectivos.
lunes, 6 de febrero de 2023
La seguridad pública y las elecciones de mayo
Por Julio Conesa
No voy a remontarme a “los años del picor”. Pero si voy a decir que las últimas etapas con el PP en la Generalitat fueron el mayor desastre desde 1999.
Sí, con Zaplana dimos un salto importante las policías locales: la Norma-Marco y la posterior Ley 6/99. Después todo lo conseguido se fue diluyendo. Con Camps todo fue pérdida de derechos conseguidos, se impuso la unilateralidad y la falta de acuerdo y consenso, sólo hay que dar un vistazo a la hemeroteca, no tuvieron el respaldo ni de sus sindicatos más allegados.
Se empezó a ver la posibilidad de retomar la senda de las mejoras y la recuperación en lo profesional y en lo laboral con el primer gobierno del “Botanic”. Se negoció y aprobó la Ley 17/17 de Policía Local (atacada a muerte por todos aquellos que vieron peligrar sus intereses y privilegios) y así llegamos a la segunda legislatura del gobierno de coalición en la Generalitat con un cambio total de paradigma. Y de nuevo, la bronca y la falta de acuerdos, la imposición desde la Conselleria del freno al desarrollo de la ley, de las mejoras previstas y pendientes, pero además, la vuelta atrás en las expectativas de mayor profesionalización, de la comarcalización de las políticas de seguridad, en la colaboración interadministrativa, en la centralización de los procesos de acceso y promoción, etc.
A escasos meses de las elecciones autonómicas y municipales ¿qué cuentas van a hacerse? ¿Cómo van a valorar lo hecho en estos últimos cuatro años sin “elevar un mea culpa”? Urge la autocrítica.
La seguridad pública local sigue igual o peor porque las expectativas abiertas no solo no se han desarrollado, sino que se han frenado, recuperando las viejas formas de un pasado que aborrecemos.
Urge la autocritica para realzar un nuevo compromiso.
No se puede gobernar la Comunidad Valenciana, sin gobernar “la seguridad”. Un 80% de las necesidades en materia de seguridad que tiene la ciudadanía valenciana la dan los cuerpos de policía cuya coordinación compite a la Generalitat. ¡Y el proyecto de la Ley 17/17 está aparcado!
La desprofesionalización creciente solo puede llevarnos a una desmoralización generalizada. La falta de planes de formación, de diseños de carrera, de medios adecuados, de proyectos ilusionantes: nos lleva al desánimo y desinterés.
Tendremos que mirar con lupa los programas electorales, ¡por supuesto! Pero también como valora cada quien los hechos, las actuaciones de cada uno estos años.
¿Se va a recuperar lo que un día fue la Conselleria de Interior, de Governació? ¿Va a haber presupuesto y plantilla para desarrollar planes de formación, planificación y proyectos de coordinación? ¿Se va a establecer un sistema de fiscalización administrativa-ejecutiva del cumplimiento de las normas por parte de los ayuntamientos? ¿Se establecerán fórmulas eficaces para garantizar la profesionalización al 100%? ¿Se acabará con la precariedad?
jueves, 2 de febrero de 2023
CCOO se queda sólo reclamando garantías de transparencia, imparcialidad y objetividad en las oposiciones
Tras someterse a votación, la aprobación de las bases de mandos, el día 30/01/2023 en Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Valencia, CCOO fue el UNICO sindicato que voto EN CONTRA. Los motivos son muy simples, el sindicato fue firme en su línea de defensa del conjunto de la plantilla intentando garantizar por todos los medios la trasparencia, imparcialidad y objetividad en los procesos de promoción.
El sindicato indica en un escrito reciente que ha solicitado en reiteradas ocasiones en diferentes Mesas, que es necesaria la introducción de elementos de trasparencia, imparcialidad y objetividad en las bases mencionadas, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades de todas las personas aspirantes y a su vez evitar posibles suspicacias posteriores referentes al proceso, tal y como se viene observando en diferentes municipios de la Comunidad Valenciana.
CCOO recuerda que el primer objetivo específico del programa electoral presentado en las elecciones de noviembre pasado fue el de garantizar la trasparencia y limpieza en todos los procesos de selección por todos los medios, para que no cupiera la menos sombra de duda. Única manera de garantizar la igualdad de posibilidades.
Los antecedentes de esta negociación se encuentran en primer lugar, el día 24 de marzo de 2022, cuando desde CCOO-PLV se presentaron diversas alegaciones a las bases trasladadas por Jefatura de Policía Local, con el fin de adaptarlas para que el proceso fuera justo y garantista.
Posteriormente, el 26 de abril de 2022, en Mesa Técnica se reiteró la defensa de los argumentos expuestos, votando en contra, con la intención, una vez más, de que en Mesa General de Negociación se introdujera al menos algún elemento en favor de la garantizar al máximo la transparencia, imparcialidad y objetividad de los procesos y que pusiera impedimentos a las posibles filtraciones interesadas.
Pues bien, CCOO se ha visto en la obligación de votar en contra de la bases tras comprobar que a los motivos expuestos hacían caso omiso y que se obviaban las peticiones realizadas desde el sindicato.
Así pues, CCOO se posicionó y se posicionara en contra de los amplios márgenes de maniobra y discreción con los que gozan los miembros integrantes de los tribunales de selección, y hacemos un llamamiento a compañeras, compañeros y resto de sindicatos, para que todos aunemos esfuerzos en conseguir que las plazas se las ganen quien las merezca, tras un proceso selectivo limpio y transparente.
miércoles, 11 de enero de 2023
Comunicado sobre Violencia de Género y ante los recientes asesinatos machistas de mujeres.
En los últimos días del año 2022 y en estos primeros días de 2023, los casos de mujeres fallecidas por violencia de género se han convertido en una cifra inadmisible para cualquier sociedad.
Desgraciadamente esta cifra no es la primera vez que se produce, y si no se toman medidas contundentes y efectivas se volverá a repetir, porque la historia nos demuestra que así es, y así ha sido. Por ello, es urgente que salten las alarmas y dejen de estar silenciadas para algunos sectores de la sociedad.
Tenemos una importante legislación internacional, autonómica y local, que junto a la LO 1/2004 de Medidas y Protección Integral Contra la violencia de Género, que, a pesar de los años de su aprobación, es una de las leyes más progresista y garantista de la legislación internacional complementada ,además, con los posteriores Pactos de Estado Contra la Violencia de Género. Pero las leyes por sí mismas no son suficientes, deben dotarse de los recursos y medios necesarios para su aplicación efectiva.
Por ello, desde el Sector Estatal de Administración Local de CCOO, como sector público más próximo a esas ciudadanas que pierden diariamente la vida a mano de sus parejas o exparejas, exigimos una respuesta contundente de las Administraciones: Estatal, Autonómicas y especialmente de las Locales, poniendo en marcha todas las medidas y recursos necesarios para proteger al 55% de su población, como pueden ser:
- Reforzar y aumentar los convenios municipales con el Ministerio del Interior para la adscripción al programa VioGen.
Crear unidades de violencia de género en todas las policías locales. Aumentando la dotación de las ya existentes con personal cualificado, formado y en número suficiente para que estas unidades sean realmente efectivas y no meros titulares en la prensa local cuando se crean.
Facilitar y fomentar los acuerdos de colaboración, a través de las Juntas Locales de Seguridad, o mediante los mecanismos necesarios, entre los cuerpos y Fuerzas de Seguridad. a fin de efectuar un seguimiento exhaustivo de los casos, y la efectiva protección de las víctimas.
Promover planes integrales de protección y atención a las víctimas que impliquen a los distintos departamentos municipales, con el fin de prestar una atención completa y un seguimiento efectivo a las víctimas.
Dotar a los servicios sociales, a los centros de atención a las mujeres víctimas de violencia machista y a los centros de salud de personal de refuerzo específico para la atención a las víctimas de violencia. Personal sensibilizado y con formación específica.
Acabar con la externalización de estos servicios que lo único que consigue es abaratar el trabajo que desempeñan estos profesionales, empeorar sus condiciones de trabajo e impedir que se lleve un seguimiento personalizado y duradero de los casos.
Mayores inversiones en recursos municipales y autonómicos para casas de acogida, pisos tutelados, puntos de intercambio familiar, entre otros.
Compromiso e implicación de las administraciones locales y las organizaciones empresariales para firmar acuerdos de colaboración con empresas locales para buscar una salida laboral a las víctimas. Si no son independientes económicamente seguirán dependiendo de su maltratador, lo que las hace vulnerables
Incidir especialmente en la asistencia psicológica de estas víctimas, es fundamental a la hora de la denuncia, durante el proceso judicial y en su total recuperación definitiva para no ser carne de cañón de otro maltratador en el futuro.
Reforzar las campañas de sensibilización y prevención en todos los ámbitos municipales independientemente de la edad, raza, nacionalidad o religión de los destinatarios.
SECTOR ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CCOO
martes, 10 de enero de 2023
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martes, 27 de diciembre de 2022
Policía Local: Profesión de riesgo
Conclusiones de la Conferencia Estatal
de CCOO-Policía
Desde el año 2019, se viene reivindicando por ciertos sindicatos, el reconocimiento de las funciones de los cuerpos de Policía Local como profesión de riesgo para equipararse a los miembros de CNP y GC.
Sin embargo, el desarrollo de las funciones de las policías locales está considerado como profesión de riesgo desde la misma aprobación del RD 1449/2018, de anticipación de la edad de jubilación de las policías locales.
Otras referencias normativas al respecto las encontramos en;
- RD 8/2015. Art 206.1 Actividad profesional excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre que causa elevados índices de morbilidad o mortalidad.
- RD 1698/2011. Procedimiento de reconocimiento como profesión de riesgo.
Repasemos la normativa de la Seguridad Social para relacionar las profesiones reconocidas como de riesgo;
- Trabajadores Estatuto de mineros - Ferroviarios
- Personal de vuelo trabajos aereos - Artistas
- Profesionales taurinos - Bomberos
- Ertzaintza - Policías Locales
- Mossos d’Escuadra - Policía Foral
Recordemos, que el reconocimiento del derecho a la anticipación de la edad de jubilación, se realiza en base a unos factores de riesgo que inciden en el trabajador en función de un trabajo penoso, tóxico…, sin embargo, los años cotizados en CNP y GC, NO SIRVEN, para el cálculo de la anticipación de la edad de jubilación de las Policías Locales.
Bien, otra reivindicación es la inclusión de la Policía Local en el ámbito del RD 1087/2015. Explican (ciertos sindicatos), que tras esta consecución, el personal funcionario de la policía local o sus familiares, se beneficiarían de un complemento extraordinario de pensión en supuestos de incapacidad o fallecimiento en acto de servicio.
Pues bien, el objeto del RD 1087/2015, va dirigido a compensar desigualdades entre funcionarios del Estado incluidos en el Régimen General de la Seg. Social (que se ha introducido desde 2011), y los funcionarios del Estado (anteriores a ese régimen), pertenecientes al Régimen de Clases Pasivas del Estado, régimen que todo indica que se encuentra actualmente a extinguir. En todo caso, esta norma ni es su cometido, ni califica ninguna profesión como de riesgo u otra denominación.
Es más, la inclusión de la Policía Local en el ámbito de aplicación del RD 1087, no resolvería la diferencia de trato actual entre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, puesto que a las policías locales no se les aplica el Régimen de Clases Pasivas del Estado, y por lo tanto, no es posible aplicarle la modalidad de pensión que se aplica a los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
¿Entonces? ¿Lo que se está pidiendo es volver a clases pasivas? ¿A la antigua MUNPAL?
Recordemos que son CNP y GC, los que, a día de hoy, se encuentran protestando en la calle su equiparación a efectos de jubilación con las Policías Locales y Autonómicas.
La Policía Nacional se puede jubilar anticipadamente pero supondría una merma económica en la cuantía de su pensión. Existe la situación de “segunda actividad”, que puede ser sin destino donde pierde un porcentaje del salario (percibiría retribuciones básicas más trienios y 80% de complementos), y con destino, donde no hay pérdidas y realizan tareas, de menos riesgo. En GC se denomina “reserva”.
Recordemos lo que supondría volver a clases pasivas, donde se encuentra CNP y GC;
Las pensiones que perciben los miembros de CNP y GC, son menores que las de las Policías Locales.
Ejemplo. Reivindicaciones de CNP y GC
Que las Policías Locales volvieran a clases pasivas (costes de integración RD 480/1993 y RD 264/1979), supondría un incremento sustancial de la cotización en casi el 50%, a la que habría que sumar la sobrecotización que se realiza actualmente a la Seg. Social por la anticipación de la edad de jubilación.
Costes de la integración de las Policías Locales en el régimen de clases pasivas
También existen diferencias entre el Régimen General y el Régimen de Clases Pasivas en relación a los costes de la medicación y bajas laborales;
R. Clases pasivas paga el 30% de la medicación
R. General paga el 50% de la medicación.
En las bajas laborales del R. de Clases pasivas el médico de la mutua realiza una propuesta, no definitiva, a un órgano del sistema sanitario. En el Régimen Gral. la baja la cursa el médico de familia o cabecera sin más.
Copagos farmacéuticos del personal CNP jubilado
En el R. de Clases Pasivas, el “accidente laboral” no está equiparado con el de “acto de servicio”. La regulación a ese respecto requiere que la muerte, desaparición o accidente, se concluya en un procedimiento que declare que este hecho se ha producido en “acto de servicio”. Posteriormente, se requerirá un nuevo expediente para determinar si se tiene derecho a esa pensión extraordinaria.
Recordemos que, en CNP, están excluidas de protección social la incapacidad permanente parcial, las lesiones permanentes no invalidantes y el complemento de gran invalidez.
En el R. General (Policías Locales), las incapacidades son determinadas por un Equipo de Valoración, como a cualquier trabajador, y no hay un procedimiento especial.
En el R. Clases Pasivas, no existe el concepto de enfermedad profesional, tampoco existe la consideración de accidente in itinere.
Por otra parte, en el Régimen General, puede plantearse denuncia a la Administración en el caso de que la empresa en el accidente, no haya tomado las suficientes medidas de seguridad (denuncia como realiza cualquier trabajador del R. General), que en caso de reconocerse, contemplaría un incremento de la pensión de entre un 30 a un 50%. Este recargo, no está contemplado en el Régimen de Clases Pasivas.
En relación al cálculo de la pensión en atención a los años cotizados (porcentaje de la base reguladora), también resulta un perjuicio importante pertenecer al régimen de clases pasivas (RCP), donde, además de que el Régimen de Clases pasivas requiere un mayor número de años cotizados para adquirir el derecho a percibir pensión, las diferencias en el cálculo económico con respecto al régimen general se incrementan negativa, y sustancialmente en atención al menor número de años cotizados (hasta un 46% de diferencia), igualándose a partir de los 32 años de cotización.
Comparativa entre el Régimen General y el Régimen de Clases Pasivas
En definitiva, el volver al Régimen de clases pasivas, puede favorecer o es posible que compensara a policías locales de municipios muy pequeños y con un régimen económico próximo al mil eurista.
¿Entonces? …… Lo que están reivindicando estos sindicatos ¿Será la inclusión de las Policías Locales en el RD 1087, pero sin cambiar al régimen de clases pasivas?
En el caso de pensiones extraordinarias por sucesos en actos de servicio, sí existiría una diferencia, pero al procedimiento especial de reconocimiento, se añadirían una serie de riesgos. En el caso del R. de Clases Pasivas, se percibiría un 200% sobre el haber regulador de pensión complementaria.
Pero, veamos la información que refería un prestigioso Bufete madrileño especializado en esta materia (Suárez Valdés), a la entrada en vigor del RD 1087 (al que estos sindicatos pretenden incluir a las Policías Locales);
Para determinar una incapacidad, el Reglamento de aplicación establece que durante el procedimiento especial al que son sometidos los miembros de CNP y GC, puede darse que se detecten anomalías que no han sido agravadas por el servicio, y no detectadas en las pruebas de ingreso cuando accedió a la función policial.
Las aptitudes psicofísicas del personal de CNP, las determina el propio Ministerio del Interior, que recabaría información de todos los antecedentes sanitarios en donde haya sido atendido el policía, encontrándose obligado éste a someterse a las pruebas de las que sea requerido, (¿dónde están los derechos del trabajador?, ¿Protección de datos, confidencialidad? ¿Prestar tu cuerpo al sometimiento de pruebas médicas indeterminadas, obligatoriamente?).
Según este Bufete, el personal que se ha incorporado a CNP y GC a partir del 1 de enero de 2011, en atención a la nueva normativa (Reglamento. RD 1087/2015), ya no dispondría de las prestaciones extraordinarias en caso de jubilación por incapacidad permanente, sino que serían las correspondientes al Régimen General de la SS para la incapacidad de que se trate (únicamente al 55% del haber regulador. Una incapacidad permanente para su profesión percibiría una pensión de 750€ brutos anuales).
Además, desde el Bufete advierten; “Especial atención se deberá prestar a las bajas de tipo psicológico, ya que el Real Decreto incluye un párrafo trampa, que no incluye la normativa general y que está especialmente destinado a la persecución de todo aquel que ose darse una baja psicológica, como resulta el de la existencia de anomalías en el comportamiento y/o variantes desadaptativas en relación a rasgos de la personalidad incompatibles con la Función, que no hayan sido agravadas por el servicio, no detectadas en las pruebas de ingreso y preexistentes al ingreso en las mismas y que puede motivar un pase a retiro, pese a que la patología objetivada no tenga especial gravedad.
A buen seguro este párrafo será utilizado por el CNP y el MDE para expulsar, inmediatamente, del Cuerpo de que se trate y con una exigua pensión, a todo aquel que presente la más mínima tentación de darse de baja psicológica.
En breve no será raro ver a los agentes, de uniforme y en muletas por los cuarteles, para evitar que se les pueda pasar a retiro. Se ha acabado la fiesta.
Resultaría interesante la realización de un estudio sobre el incremento del número de suicidios en ambos cuerpos, y la posible relación de causalidad con la ocultación, (por temor a someterse al procedimiento y que puedan detectar una anomalía anterior que te deje sin trabajo), de circunstancias que han afectado y van empeorando, en la salud psicofísica de sus miembros.
Aptitudes psicofísicas en CNP y GC
El resultado de las pruebas de aptitudes psicofísicas en G.C y CNP, a las que recordemos, los miembros de CNP y GC están obligados a someterse, podrá comportar las siguientes consecuencias;
- Repercusión en las posibilidades de ascenso, asignación o incluso cese de destinos.
- Impiden el cobro del complemento de productividad.
- Es motivo de cese en la relación de servicios como empleado público.
Es decir, recapitulemos, resulta que en CNP y GC para determinar una incapacidad, son sometidos a un procedimiento especial, gestionado por el propio Ministerio del Interior (en PL sería la concejalía de seguridad pública del municipio correspondiente), procedimiento en el cual los miembros de CNP y GC están obligados a someterse a las pruebas que el Ministerio determine oportunas, su dictamen es vinculante para la SS y que además, puede concluir con la existencia de anomalías anteriores a ser policía y no detectadas en las pruebas de ingreso y por lo tanto, en ese momento, quedarte sin trabajo.
Las conclusiones de la videoconferencia de la Agrupación Estatal de CCOO Policía determinan;
- El desarrollo de las funciones de las policías locales ya es considerada por Ley como profesión de riesgo. La Policía Local es profesión de riesgo.
- La inconveniencia de integrarse en el régimen especial de clases pasivas de la Seguridad Social, tanto por los costes que supondría, como por las consecuencias en lo que respecta a la involución en materia de protección social y derechos económicos.
- La inclusión de las policías locales de forma parcial en la aplicación del RD 1087/2015, y al objeto único de ser beneficiarios de las pensiones extraordinarias en sucesos o actos de servicio, además de presentar una elevada dificultad técnica, comportaría la asunción de riesgos imprevisibles, la renuncia a derechos reconocidos actualmente y, en el reconocimiento de incapacidades, el sometimiento a procedimientos especiales carentes de garantías que podrían desencadenar en la pérdida de la condición de funcionario.
Por lo que, de los escenarios estudiados, ninguno de ellos responde a la obtención de más beneficios para las compañeras y compañeros miembros de los Cuerpos de Policía Local, que los que presenta la aplicación de la normativa actual de pertenencia.