"MINYONS VALENCIANS - POLICIA VALENCIANA" blog per a la difusió de les noticies relacionades amb el mon de la SEGURETAT PÚBLICA des de gent de l'ambit de CCOO

jueves, 25 de mayo de 2023

Fallida reunión de la Comisión de Coordinación de Policía Local de la Generalitat Valenciana.


El 24 de mayo de 2023, se celebró reunión de la Comissió de Coordinació de Policies Locals de la Comunitat. A la misma acudió por la Agencia el Director de la misma, Subdirectora, Jefes de Formación, Secretaría, representación de Administración Local y Función Pública y los sindicatos con representación.

No se pudo tomar acuerdos por falta de quorum suficiente, dada la inexistencia de alcaldes, alcaldesas o jefes de PL alguno. Nos emplazamos a realizar videoconferencia el próximo lunes 29.




Los asuntos a tratar son los siguientes; 

-   Lectura y aprobación actas anteriores.

-   Modificación Ley de creación de la Agencia AVSRE.

-   Decreto 179/21.

-   Turno abierto de palabras.

Dada la  falta de mayoría necesaria por inasistencias, se trata directamente el punto 2, en el que la Agencia, propone la modificación del art. 15 de la Ley 4/2017, sobre creación de la Agencia Valenciana de Seguridad y Emergencias.



La motivación de la modificación legislativa se encuentra en la necesidad de incluir en el artículo que regula el régimen jurídico del personal de la AVSRE al personal colaborador perteneciente a los Cuerpos de Policía Local de la Comunitat y personal de Emergencias.

De esta forma, quedarían justificados los abonos de las retribuciones de personal colaborador (CEMPOL, Instructores IVASPE y Personal docente).

CCOO Policía solicita conocer el texto que se introduce y el resultado final del articulado, facilitándonos el siguiente; 


  

Comissió funcional AVSRE. Fundamentado en art. 118 Ley Función Pública Val.

 

Del punto tercero, modificación del Decreto 179/2021 (recordad fue solicitado por CCOO), nos indican desde la Agencia, que dado que la pretensión es la modificación de varios artículos y Anexos, desde Función Pública apelan a suscribir un nuevo Decreto.

Los turnos de palabras son breves salvo el de CCOO Policía. CSIF insiste en recuperar el puesto (tiene sentencia judicial que así lo reconoce), que le ha arrebatado el SPPLB, el representante de éste último sindicato no entra en la discusión, y UGT pide el impulso del Cuerpo Único de Policía Autonómica.

Correspondiendo el turno de palabra a CCOO Policía iniciamos reprochando que se ha ignorado nuestra solicitud de convocatorias de la Comissió realizadas en septiembre y diciembre de 2022, y que 9 meses más tarde, se convoca la misma sin incluir  los asuntos propuestos por CCOO.

Le recordamos al Sr. Director los puntos propuestos por CCOO y que no han sido tratados; 

-       Centralización y unificación de pruebas de selección en el IVASPE. 

-       Curso formación personal técnico miembro de tribunales.

-       Decreto armamento.

-       Incorporaciones parciales de aspirantes por tandas a cursos IVASPE.

-       Nombramiento de personal prácticas o interino a la espera de realizar curso IVASPE.

-       Iniciar funcionamiento del Equipo de trabajo para la creación de una nueva bolsa de docentes IVASPE.

-       Situación de los auxiliares de PL.

El Director indica que se tratarán en breve en la próxima Comisión de Coordinación. 

 


 

 

 

 








Guion del discurso de CCOO Policía de la Comissió de Coordinació de ayer

Realizado el reproche, analizamos los docuementos que han sido facilitados por la Agencia; 

 

1.- En relación a los datos remitidos por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias sobre el resultado en diferentes municipios de las pruebas de selección de personal que introduce el Decreto 179/21.      

Se le indica a la Agencia y resto de miembros de la Comisión que los datos aportados continen errores, pues incluye datos de municipios en los que no se ha aplicado el Decreto 179/21 sino el anterior Decreto (153). No obstante, CCOO indica que ha estudiado los datos y se pueden extraer consluciones como que en municipios que han aplicado el Decreto 153, Guadassuar o Benifaió por ejemplo, sólo ha suspendido las pruebas físicas 1 mujer de 12 presentadas, sin embargo, aplicando el Decreto 179/21 tenemos los siguientes:

-       Betxí – Aprueban 3 mjueres de 11 presentadas

-       Alicante – 67 de 354 presentadas.

-       La Nucia – 3 de 35 presentadas

-       Aldaia – 3 de 16 presentadas

-       Novelda – 8 de 74 presentadas.

 

Resultado del estudio realizado por CCOO PL

2.- Estudio de la propuesta de modificación del Decreto 179/21 realizado por los miembros del Gabinete Técnico.

 

CCOO Policía se manifiesta su contrariedad con alguna de las propuestas presentadas por los miembros del Gabinete Técnico, recordemos formado mayoritariamente por Jefes de PL, y cuyo coordinador es el Jefe PL Castelló de la Plana; 

-       Porponen que cada municipio pueda establecer a su conveniencia el orden del las pruebas de selección.

-       Eliminación de la prueba de valenciano sustituyéndola por la presentación de la titulación correspondietne.

-       Mantener las pruebas físicas en la promoción interna a la escala ejecutiva pero no en la escala técnica y superior. Argumenta el Gabinete para fundamentar la necesidad, que existe diferencia de funciones pero no hace lo mismo para las escalas técnica y superior (si no existe diferencia de funciones en estas escalas, igual sobra alguna).

-       Que el personal Instructor-docente, sea elegido por la casa, y se quite del Decreto eso de elección reglamentaria que es demasiado democrática. 

 

Propuesta de modificación del Decreto 179/21. Gabinet Tècnic 

Estudio de CCOO Policía sobre la propuesta que hace el Gabinete Técnico


Informados los miembros de la Comisión de Coordinación del posicionamiento de CCOO PL, al respecto de los documentos trasladados por la AVSRE, nos dirigimos al Director de la Agencia para manifestarle el abandono que sufren el colectivo de la Policía Local en esta Comunitat, al tiempo que le enumeramos algunos de los incumplimientos de la Generalitat en materia de Seguridad Pública; 

 

-       La Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunitat tiene 20 años, la actual hace alusión a normativa derogada y, tan siquiera se ha adaptado a la Ley de Coordinación vigente de la que depende. 

-       Incumplimientos de mandatos normativos en materia de Decretos y Reglamentos de homogenización y homologación como el de uniformidad, medios técnicos, defensivos y de armamento (y Reglamento de retirada del mismo), de régimen retributivo, sistema de intercomunicaciones policiales, red de transmisiones conjuntas entre cuerpos policiales, bases de datos comunes en materia de información recíproca, colaboración interadministrativa, prestación de la seguridad pública en ámbitos supramunicipales, coordinación intermunicipal en materia de tráfico y seguridad vial, comisiones autonómicas y provinciales de policía judicial, Plan territorial de Seguridad Local, elaboración y publicación de estadísticas anuales, de funcionamiento del IVASPE, centralización de pruebas de selección, bolsa de empleo temporal autonómica, emisión común de carnet o acreditación profesional, Hoja de servicios de cada policía local, expedida y gestionada por Generalitat donde consten los datos sobre la carrera profesional de cada funcionario de policía local, y su respectivo Reglamento sobre el funcionamiento del Archivo, Reglamento sobre condiciones mínimas de las dependencias policiales (custodia de armamento), Reglamento de actuaciones mínimas en materia de Salud Laboral y Riesgos Laborales….

 

-       Incumplimientos de acuerdos en materia de Procesos de selección, no se ha constituido la bolsa de miembros técnicos de tribunales (y Reglamento sobre su funcionamiento), dado el incumplimiento en la celebración de cursos de formación acordados a este respecto.

 

-       No se han realizado las gestiones necesarias para que sea una realidad la posibilidad de, a través de una encomienda de gestión, los municipios puedan delegar en la Generalitat la realización de parte o totalidad de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de policía local (unificación de convocatorias como realizan varias Comunidades autónomas).


-       No está en mejor situación la gestión en lo que refiere a la formación. En lo que respecta a la formación básica y de mandos, ésta se ha visto interrumpida en diferentes ocasiones tras a ver sido anunciado su inicio, y causando diferentes trastornos a los aspirantes a policía local la incertidumbre generada, sobre todos de municipios de la Comunitat alejados, que habían realizado reservas de alquiler residencial. Acumulándose las demandas de los municipios para con la obligación de la Generalitat como parte del proceso selectivo.

 

-       Respecto a la formación continua, aquella que debe ofertarse en Planes formativos anuales, es inexistente, no ha habido un Plan formativo anual serio desde hace años, más allá de algún curso o jornada puntual. Los policías locales deben acudir a organizaciones terceras para recibir la formación que necesitan, y el IVASPE, ha sido condenado judicialmente por no homologar cursos y tampoco impartirlos.

 

-       No existe Reglamento sobre el funcionamiento del Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE), ni un estatuto o régimen del alumnado, tampoco está regulada la situación de los Instructores, o la bolsa de profesores docentes lleva funcionando desde los años 90 sin haber comprobado tan siquiera la idoneidad de los miembros que la constituyen.


El Director de la Agencia, se muestra contrariado e indica que curso de miembro técnico de tribunal se realizaron dos y próximamente se realizará un tercero, CEMPOL se están realizando los pagos al personal que lo tenía pendiente, se está elaborando el Registro de Policías Locales de la Comunitat, a falta de que varias poblaciones contesten a los requerimientos de la Agencia (indica el número de municipios que no han contestado por provincias), sobre la prestación de la seguridad pública en ámbitos supramunicipales dice que ningún municipio ha trasladado a la Agencia la posibilidad de realizarlo, la encomienda de gestión sobre la unificación de pruebas en IVASPE está prácticamente finalizada, y que próximamente, se ofertará algún curso formativo (junio).

Estamos convocados a una nueva Comisión el martes 30 de mayo. Os mantendremos informados del resultado de la misma.

lunes, 8 de mayo de 2023

Desidia de la Generalitat en el ejercicio de sus competencias sobre Seguridad Pública




El pasado miércoles 3 de mayo de 2023 se celebró el acto de entrega de distinciones y condecoraciones a los miembros de los Cuerpos de Policía Local por parte de la Generalitat Valenciana en el Real Monasterio de Santa María de El Puig que, de esta forma, los policias, reciben el reconocimiento por actuaciones meritorias, sacrificio y buen hacer profesional. 

https://comunica.gva.es/va/detalle?id=371618364&site=174859771

CCOO Policía, felicitó a las y los policiales locales distinguidos, y declinó la asistencia al acto, como viene realizando en sucesivos años, como forma de protesta a la política de abandono y dejadez a que somete la Consellera Sra. Bravo al colectivo de la policia local.  

La Agrupación Sindical de Policías Locales de la Comunitat (ASPL), recuerda que no va a participar en actos, donde la responsable de la política de seguridad pública autonómica ensalce su condición ante los medios como si nada hubiera sucedido, y le recuerda que está haciendo dejación, durante años, de las competencias más elementales que sobre coordinación de policías locales tiene atribuida la Generalitat. 

Recuerda la Agrupación sindical que la Constitución, el Estatut y numerosas leyes, también leyes orgánicas, reconocen la competencia de la Comunitat en la coordinación de la actuación de las policías locales, mandatos normativos que están siendo sistemáticamente incumplidos;

-       Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunitat tiene 20 años, la actual Norma hace alusión a normativa derogada y, tan siquiera se ha adaptado a la Ley de Coordinación vigente de la que depende.

-       Incumplimientos de mandatos normativos en materia de Decretos y Reglamentos de homogenización y homologación como el de uniformidad, medios técnicos, defensivos  y de armamento (y Reglamento de retirada del mismo), de régimen retributivo, sistema de intercomunicaciones policiales, red de transmisiones conjuntas entre cuerpos policiales, bases de datos comunes en materia de información recíproca, colaboración interadministrativa, prestación de la seguridad pública en ámbitos supramunicipales, coordinación intermunicipal en materia de tráfico y seguridad vial, comisiones autonómicas y provinciales de policía judicial, Plan territorial de Seguridad Local, elaboración y publicación de estadísticas anuales, de funcionamiento del IVASPE, centralización de pruebas de selección, bolsa de empleo temporal autonómica, emisión común de carnet o acreditación profesional, Hoja de servicios de cada policía local, expedida y gestionada por Generalitat donde consten los datos sobre la carrera profesional de cada funcionario de policía local, y su respectivo Reglamento sobre el funcionamiento del Archivo, Reglamento sobre condiciones mínimas de las dependencias policiales (custodia de armamento), Reglamento de actuaciones mínimas en materia de Salud Laboral y Riesgos Laborales y un largo etcetera.

 

-       Incumplimientos de acuerdos en materia de Procesos de selección. No se ha constituido la bolsa de miembros técnicos de tribunales de selección de personal (y Reglamento sobre su funcionamiento), dado el incumplimiento en la celebración de cursos de formación acordados a este respecto para la constiyución de las respectivas bolsas y sorteo de sus miembros a demanda de los municipios.

 

No se han realizado las gestiones necesarias para que sea una realidad la posibilidad de que, a través de una encomienda de gestión, los municipios puedan delegar en la Generalitat la realización de parte o totalidad de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de policía local (unificación de convocatorias como realizan varias Comunidades autónomas). 

-       No está en mejor situación la gestión en lo que refiere a la formación. En lo que respecta a la formación básica y de mandos, ésta se ha visto interrumpida en diferentes ocasiones (tras haber sido anunciado su iniciopor parte de la Generalitat y causando diferentes trastornos a los aspirantes a policía local y mandos de los diferentes cuerpos de policia local por la incertidumbre generada, sobre todos de municipios de la Comunitat alejados, que habían realizado reservas de alquiler residencial). Acumulándose las demandas de los municipios para con la obligación de la Generalitat como parte del proceso selectivo. 

 

No existe Reglamento sobre el funcionamiento del Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE), ni un estatuto o régimen del alumnado. Tampoco está regulada la situación de los Instructores, o la bolsa de profesores docentes lleva funcionando desde los años 90 sin haber comprobado desde entonces, la idoneidad actual de los miembros que la constituyen. 

Del curso que se está impartiendo en la actualidad en el IVASPE la información que trasladan los alumnos no es nada esperanzadora; 

a)   Desplazamientos intermunicipales con vehículos propios y armas a realizar la asignatura de tiro policial a una cantera privada.

b)   Cargas lectivas que discurren desde las 8 de la mañana a las 8 de la tarde.

c)   Tiro nocturno a la 1 de la madrugada.

d)   Cafetería y servicio de comedor cerrado.

Respecto a la formación continua (aquella que debe ofertarse en Planes formativos anuales), es inexistente, no ha habido un Plan formativo anual desde hace años, más allá de algún curso o jornada puntual o de verano. Los policías locales deben acudir a organizaciones terceras para recibir la formación que la Generalitat debería impartir, y el IVASPE, ha sido condenado judicialmente por no homologar cursos y tampoco impartirlos.

En cuanto a las cuotas de profesionalidad de los miembros de los cuerpos de policía local que la Generalitat debe imprimir en el colectivo policial, ésta se ha visto igualmente comprometida a raíz de la modificación de la Ley de Coordinación,  dado que la modificación legislativa, lo ha sido para permitir la contratación precaria  de policías locales, en algunos casos sin formación ni experiencia en contratos por meses, siendo la Comunitat, de las pocas  comunidades autónomas en donde esta circunstancia está permitida. A este respecto, cabe recordar que la modificación legislativa fue una decisión con origen únicamente político (una Sentencia del T.Supremo avalaba la ley autonómica ahora modificada) y realizada en contra de la representación sindical.

La Agrupación Sindical de CCOO Policía, recuerda que tras un aplazamiento solicitado por parte de la Consellera (hace más de 3 años), todavía está esperando la celebración de la reunión solicitada a la misma, por lo que a día de hoy, no encontramos ningún motivo para acudir a actos públicos donde esté presente la Consellera Sra. Bravo. 


miércoles, 19 de abril de 2023

Una reflexión necesaria con la izquierda parlamentaria


Por Julio Conesa

 

Ante la proximidad de las elecciones autonómicas y municipales de mayo 2023 un grupo de compañeros de CCOO y yo mismo hemos venido realizando una ronda de reuniones con los grupos políticos de Compromis, Esquerra Unida, Podem y finalmente con PSPV-PSOE.


El objetivo era trasladarles un breve análisis de la situación en materia de seguridad pública en el ámbito del País Valenciano y propuestas que se han comprometido a tomar en consideración de cara a la elaboración de los programas políticos.

 

Se les ha trasladado en primer lugar, que resulta imprescindible el reconocimiento de la “seguridad pública” como uno de los pilares básicos del Estado de Bienestar, al igual que lo es el derecho a la educación, la sanidad y la dependencia. Y ello porque la garantía de convivencia y ejercicio de los “derechos y libertades” de ciudadanía, fundamentales en democracia, recaen en los instrumentos de seguridad pública de los que nos hemos dotado, principalmente los cuerpos y fuerzas de seguridad. Operadores jurídicos y sociales de primer orden.

 

Este reconocimiento exige que, desde el ámbito de la representación política de la ciudadanía, tanto autonómica como municipal, se reconozca y se actúe en pro de la profesionalización, mejora de los servicios en todos los aspectos, así como en la planificación y programación de planes de actuación en el corto, medio y largo plazo. 

Arrastramos desde los inicios de los años 90 (con el primer Estatut) una errónea (por no utilizar otra palabra) concepción de la competencia otorgada por la Constitución del 78 en materia de coordinación de policía local.

 

Del impulso inicial, en el que la propia norma estatutaria reconocía el derecho a la creación de la policía autonómica que sumado a la competencia de coordinación de las policías locales alumbraba un ámbito propio de gestión de la seguridad pública, se ha ido pasando sucesivamente hacia la irrelevancia de este marco normativo.

 

No se ha avanzado nada en la asunción de competencias y responsabilidades en el marco de la seguridad pública en el ámbito autonómico, se ha dejado a las administraciones locales que funcionen de manera descoordinada, sin control eficaz de su funcionamiento en esta materia, se fue abandonando la formación policial, con un centro de formación que fue languideciendo progresivamente, las responsabilidades que llegaron a recaer en una Conselleria específica, han acabado siendo un servicio más dentro del aparato administrativo sin apenas personal, ni objetivos, ni proyectos.

 

Y lo más lamentable de todo es ver como la responsabilidad en seguridad pública acaba siendo una piedra en el zapato por lo que se desvía la atención hacia el Estado y sus policías, cuando el 80% de las actuaciones en materia de seguridad y convivencia ciudadana las realizan las policías locales.

 

Con la aprobación de la Ley 17/17 (prácticamente por unanimidad), ya hace 5 años se abrió un tiempo en que se generaron importantes expectativas en un sinfín de materias, pues la misma preveía no sólo mejoras en la profesionalización de los cuerpos de policía local al nivel de los cuerpos estatales, sino que además el desarrollo de un conjunto de normas que deberían ir abordando con carácter homogéneo la formación, el acceso, la promoción, la uniformidad, la planificación del trabajo intercomarcal e interadministrativo, el equilibrio de género, la deontología profesional y un largo etcétera que finalmente no han tomado cuerpo. Y que en casos han sufrido un importante frenazo o retroceso por presión de intereses conservadores.

 

Tras esta exposición (que daría para mucho más) solo nos cabe desear que las propuestas que traemos, y que estamos abiertos a debatir y aclarar, sean tomadas en cuenta.

 

1º.- Establecimiento de un marco normativo que permita la supervisión ejecutiva por parte de la Generalitat del cumplimiento de las normas en materia de seguridad que emanan de sus propias competencias. Y dotar de garantía jurídica-administrativa los acuerdos de la Comisión de Coordinación de Policía Local.

 

2º.- Recuperar la Conselleria de Interior con amplias facultades de planificación, programación y actuación en el ámbito de la seguridad pública y emergencias.

 

3º.- Establecimiento de una ponencia en Corts que inicie los trabajos a finalizar en el primer año de legislatura, de estudio y propuesta para el desarrollo del artículo 55 del Estatut en materia de Cuerpo Único de Policía Autonómica.

 

3º.- Desarrollo normativo de todos los aspectos de la Ley 17/17 que quedan por definir y llevar a cabo, en especial:

 

 

a)    Reconocimiento vía decreto del IVASPE como centro público integral de formación fijando su funcionamiento reglamentado (previsto desde el año 1990 y no efectuado) y dotado de estructura y presupuesto suficiente.

b)    Garantizar (como en otras comunidades) la realización de convocatorias unificadas de las oposiciones a realizar por el IVASPE.

c)     Fijar temarios unificados y manuales oficiales para el estudio y preparación de las oposiciones de acceso y promoción.

d)    Regular el funcionamiento profesional, transparente, imparcial y objetivo de los tribunales y comisiones de selección vía decreto específico donde se garanticen los procedimientos.

e)    Nombramiento del personal de los órganos de selección mediante Bolsa configurada en pública concurrencia y por nombramiento por sorteo.

f)     Decreto de retribuciones que garantice un trato homogéneo en esta materia (igualdad en el acceso, igualdad en las exigencias, igualdad en la retribución)

g)    Decreto de medios técnicos, materiales y uniformidad para el desarrollo de los servicios profesionales y de calidad a la ciudadanía. 

h)    Recuperar en la ley la profesionalización al 100% de los Cuerpos de Policía Local y establecer un periodo transitorio, obligatorio e improrrogable para la superación del interinaje.

i)      Regular la figura del Agente de Policía en pequeña población, la integración de los Auxiliares excluidos de la actual ley de coordinación.

j)      Fijar los criterios en los que deberán basarse los proyectos y planificación del desarrollo de las actuaciones interadministrativas y la coordinación intercomarcal.