"MINYONS VALENCIANS - POLICIA VALENCIANA" blog per a la difusió de les noticies relacionades amb el mon de la SEGURETAT PÚBLICA des de gent de l'ambit de CCOO

martes, 21 de diciembre de 2021

Las coincidencias en los procesos de selección de policia continúan.

Una vez más, volvemos a presenciar otra sospechosa coincidencia de fechas en las pruebas de oposición para el acceso a Agente de Policía Local. En esta ocasión se trata de los municipios de Paterna y Torrent, al parecer el 11 de enero es el día más idóneo para realizar la medición de estatura.

Desde CCOO ya se ha denunciado en reiteradas ocasiones estas “continuas casualidades” que  ponen en entredicho la  igualdad de oportunidades de las personas aspirantes, la última fue el pasado 30 de septiembre cuando un gran número tuvo que tomar la decisión de presentarse a un municipio, debiendo dejar otros procesos sin efecto.

El coordinador de la academia FOREM de CCOO en materia de Policía Local, D. Isaac Cuevas lamenta que “si bien se regulan las pruebas y derechos de todo aquel que pretende conseguir una de estas plazas, parece que ciertos ayuntamientos se dedican a lapidar estos derechos con decisiones arbitrarias e innecesarias”. 

Al parecer la finalidad de la coincidencia de fechas no es otra que el propio interés de concejalías y tribunales de los procesos de selección, no teniendo en cuenta ni las ilusiones ni el trabajo de mucha gente de las que depende su futuro. Nada de esto les preocupa ni a la Consellera de Justicia, Gobernación y Reformas Democráticas de la Generalidad Valenciana, Gabriela Bravo, ni a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta de Emergencia.

El coordinador indica que “Desde este sindicato vamos a pelear por defender los derechos de todas las personas que deseen opositar libremente a cualquier plaza. No  vamos a parar hasta que estos procesos dejen de ser arbitrarios”.

A su vez D. Isaac Cuevas, indica que "si de una vez por todas se centralizaran los procesos de selección no ocurrirían estas acciones, que crean la indefensión de los aspirantes, ya que estos tienen miedo a las consecuencias de un reclamo ante los tribunales que les examinaran en otros municipios”.

Desde CCOO exigimos que puesto que se está dilapidando el futuro de los opositores, al menos  hasta que se regularicen los procesos, se les devuelvan las tasas de examen ya que el ayuntamiento está usurpando al opositor la oportunidad de poder participar en el proceso.


Isaac Cuevas Catalá. 

Coordinador academia FOREM CCOO en materia de Policía Local.

miércoles, 24 de noviembre de 2021

EuroCOP insta a los gobiernos europeos a reconocer la jubilación de las policías en igualdad de condiciones con otros cuerpos policiales


La moción, presentada y defendida por FSC-CCOO, apela a reconocer la profesión policial como ‘de riesgo’ y a reconocer el adelanto de la edad de jubilación de sus plantillas.

La Confederación Europea de Seguridad -EuroCOP-, reunida en su Comité de Otoño en la ciudad de Edimburgo (Reino Unido), acaba de aprobar este miércoles 24 de noviembre una moción presentada por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO (FSC-CCOO) sobre la jubilación de las policías europeas. 

En la moción inicial presentada el pasado lunes por FSC-CCOO, se apelaba a la
necesidad de reconocer la profesión policial como profesión de riesgo, y, en ese sentido, a impulsar el adelanto de la edad de jubilación de los y las policías en igualdad de condiciones con otros cuerpos policiales en España. Los acontecimientos se han precipitado en las últimas horas, y ayer martes se alcanzaron sendos acuerdos entre el Gobierno de España y Esquerra Republicana de Catalunya para aprobar la jubilación anticipada de los Mossos d’Esquadra, y EH Bildu para aprobar la de la Policía Foral de Navarra. Por el momento queda pendiente el reconocimiento de esta reivindicación en el Cuerpo General de Policía de Canarias. Y es precisamente en este punto en el que, desde Edimburgo, se ha pedido al Ejecutivo español que amplíe esta petición a este cuerpo policial, para que no quede como el único cuerpo autonómico del país sin la posibilidad legal de acceder al anticipo de la edad de jubilación.

Así las cosas, el delegado de FSC-CCOO en EuroCOP, y también policía foral, Javier Ojer, acompañado de la también policía local Manuela Oliva, ha procedido este miércoles a informar de las novedades al Comité de la Confederación Europea de Policías, modificando la enmienda inicial en los siguientes términos:

Se insta a los Gobiernos Europeos a que impulsen las medidas legales y normativas necesarias para que se apruebe el anticipo de la edad de jubilación en los cuerpos policiales, en igualdad de condiciones que la tienen los y las agentes de otros cuerpos policiales en Europa. La penosidad y el riesgo de la profesión de policía ha sido reconocida en la aprobación de la jubilación de otros cuerpos policiales, y, por extensión, y para evitar cualquier trato discriminatorio y desigual para con el resto de cuerpos policiales que tienen pendiente su reconocimiento, instamos a los responsables políticos europeos a reconocer esta reivindicación en sus cuerpos policiales.

En la exposición de motivos de esta moción, FSC-CCOO ha explicado cómo el paso del tiempo está irremediablemente unido a la disminución de las capacidades físicas y psíquicas en las personas. En los policías, también. Por muy bien que un policía se encuentre física y mentalmente, no es prudente, de cara a la ciudadanía, ofrecer un servicio público como el de la seguridad a determinadas edades, y en determinados puestos de trabajo. No es tanto que un policía crea que está en perfectas condiciones, como el hecho de cómo le ve el ciudadano ante sus requerimientos a partir de determinada edad.

La Confederación Europea de Policía (EuroCOP) es la organización que agrupa a 30 sindicatos de policías y organizaciones de personal en Europa, y de la que FSC-CCOO forma parte desde el año 2002 como miembro de pleno derecho. Con sede en Luxemburgo, representa los intereses de más de 230.000 agentes de policía en 25 países europeos en la actualidad. EuroCOP está abordando cuestiones que van desde la cooperación policial a través de las fronteras hasta un entorno de trabajo más seguro para los agentes de policía en la calle. Estamos decididos a contribuir a los debates políticos europeos y aportar valor añadido ofreciendo una perspectiva a las y los profesionales.

lunes, 15 de noviembre de 2021

CCOO reclama más medidas para fomentar la igualdad en las policías locales

El sindicato ha elaborado un informe que alerta de las dificultades específicas y concretas que tienen las mujeres en estos cuerpos policiales.

En la actualidad las dificultades a las que se enfrentan las mujeres en el mundo laboral son bien conocidas. Por ello, desde el sector estatal de la Administración Local de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO (FSC-CCOO), hemos querido resaltar, con la realización del informe que presentamos, las dificultades específicas y concretas que las mujeres tienen en los cuerpos de las policías locales, no solo por el volumen que representan, que es apenas un 11 %, sino por la invisibilidad que sufren también en términos normativos y por el techo de cristal que se encuentran para el desarrollo de sus carreras profesionales.

En este informe abordamos cuál es situación real, se hace un desglose de efectivos por género que determina el papel de las mujeres en la seguridad pública local. El objetivo es denunciar la situación de las mujeres en el colectivo e instar a las administraciones con competencias en la materia para que se tomen todas las medidas necesarias para acabar con esta desproporción de efectivos femeninos, para poner fin a los “techos de cristal”, y para que se pueda alcanzar una igualdad real y efectiva en las policías locales, ya que estos cuerpos deben ser un reflejo de la sociedad a la que sirven y en España más del 50% de la población son mujeres.

Hay una dispersión normativa y diferentes criterios en torno a las mujeres policías, que se recogen en las 17 leyes de coordinación y los 2 reglamentos de las ciudades autónomas que regulan la actividad de los diferentes cuerpos policiales, que cuentan en la actualidad con 60.236 efectivos. Nos encontramos con un mapa convulso y una nula apuesta porque las mujeres formen parte de los cuerpos policiales locales.

En primer lugar, hay tres comunidades donde no se recoge ninguna mención hacia las mujeres policías, haciéndolas invisibles en los cuerpos policiales de sus respectivas regiones.

En un segundo término, el acomodo de la talla es lo máximo a lo llegan algunas de ellas, concretamente seis administraciones, que establecen una altura para las mujeres de 1,60 metros y para los hombres de 1,65, cuando la estatura media de los hombres españoles es de 176 centímetros y la estatura media de las mujeres españolas es de 162 centímetros.

En tercer lugar, cinco comunidades han optado por utilizar la segunda actividad como único elemento para salvaguardar la salud de las mujeres policías en los casos de embarazo y puerperio, con plenas garantías de sus derechos como si se encontraran en servicio activo.

En cuarto lugar, se opta por el establecimiento de una reserva específica para nuevo ingreso, extensible a otras categorías, fijando unos porcentajes específicos y anclándola a los planes de igualdad de las propias administraciones locales. Esto se lleva a cabo en 3 leyes de coordinación y, junto con otras medidas, sí definen el problema en su extensión real, que es la falta de mujeres en los cuerpos policiales.

En quinto lugar, en dos leyes se establece una uniformidad adecuada las necesidades biológicas de los componentes del cuerpo.

En otras comunidades se deja el tema pendiente de desarrollo reglamentario o de la implantación de los planes de igualdad de las administraciones de pertenencia, sin otras medidas de interés.

Como novedad, hay que resaltar la implicación de una única comunidad que fija una formación en materia de igualdad en colaboración la escuela pública de seguridad y las administraciones locales, con el objetivo de preparar oposiciones para mujeres que deseen opositar a las policías locales, al objeto de corregir la escasez de mujeres en los cuerpos policiales.

Documentación asociada

jueves, 11 de noviembre de 2021

La unidad sindical en Policía Local se manifiesta hoy ante el Palau de la Generalitat


Las organizaciones sindicales UGT, CCOO, CSIF y SPPLB presentes en la Comisión de Coordinación de Policía Local han mostrado hoy su unidad de acción para protestar ante el Palau de la Generalitat, exigiendo respeto a la dignidad de Policía Local.

Dos centenares de policías locales han secundado la convocatoria respaldando los puntos reivindicativos que configuran el Acuerdo para la movilización unitaria:

  1. La total paralización del diálogo y la negociación en la Comisión de Coordinación de Policía Local de la Comunitat Valenciana.
  2. La inhibición de la Consellería ante los incumplimientos de diversas normas en materia de Policía Local por parte de muchos Aytos.
  3. La falta de inversión y previsión en materia de Policía Local por parte del Consell.
  4. La suspensión “sine die” del 52 Curso Básico de Policía Local, con solo 48 horas de antelación, causando un grave perjuicio a los Policías Locales y a los Ayuntamientos donde prestan sus servicios.
  5. El retraso injustificado del Reglamento del IVASPE, que lo dote de verdadera AUTORIDAD y RESPONSABILIDAD en todo lo que implique formación policías y servicios de emergencias.
  6. La necesidad de creación urgente de un módulo específico de Formación Profesional en materia de Policía Local con la implantación del Título de Técnico Superior en Seguridad, para el acceso al Grupo B.
  7. La falta de negociación para la aprobación urgente del Decreto de homogenización y equiparación de las retribuciones complementarias de los Policías Locales, para acabar con las grandísimas diferencias económicas existentes actualmente entre las diferentes plantillas, así como respecto a la Policía Nacional, Guardia Civil y Policías Autonómicas.
  8. La negociación del Decreto de Prevención de Riesgos Laborales en los Cuerpos de la Policía Local.
  9. La creación de una Comisión de Estudios para el la creación de un Cuerpo Único de Policía Autonómica. 
  10.  La aprobación y publicación de los decretos de uniformidad y medios técnicos y armamento. 
  11.  La aprobación definitiva del nuevo decreto de acceso y movilidad de la Policía Local. 
  12. La aprobación del decreto de encomienda de gestión para la realización de los procesos de oposición centralizados. 
Durante la concentración, una representación formada por cuatro personas, entre las que figura Ana Odena de CCOO, ha sido recibida por el secretario autonómico de Presidencia, Andreu Ferrer Bautista, aunque la entrevista se había pedido con el President o a lo sumo con la Consellera.

En la entrevista han trasladado a los sindicatos lo mismo que hace una semana. Que todo está en marcha y que hay voluntad.

Pero eso ya hace tiempo que vienen diciéndolo y por eso nos hemos visto aquí.

Es evidente que la concentración no les ha hecho gracias y no les ha resultado indiferente, porque esta misma semana convocan reunión oficial con los sindicatos para planificar las actuaciones a partir de ahora.

Veremos. 😏

Acceso a lo publicado en Facebook:

martes, 9 de noviembre de 2021

IVASPE: la gran mentira


Por Julio Conesa


Recientemente hemos vivido un episodio bastante llamativo en relación con el IVASPE (Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias). El personal “docente e instructores” presentaban la dimisión por el impago de sus emolumentos y los atrasos de más de un año, forzando con ello a la Conselleria a suspender el curso previsto para la promoción 52 de agentes de policía local.


Pero este hecho, no dejaría de ser un conflicto, digamos, laboral más, si no fuera por lo que ha puesto en evidencia.


Lo primero. Que después de 31 años en que supuestamente se creo el Instituto, éste no ha existido realmente jamás. Ha sido siempre un servicio, sección, área, dentro de la propia Consellería competente, con una merma permanente de efectivos y que ha mantenido el tipo medianamente por el esfuerzo de unas pocas funcionarias y funcionarios.


La Ley 2/1990 decía hace treinta y un año en su artículo 18, que se crea el Instituto y que a éste se le dotaría de su reglamento aprobándose por el Consell de la Generalitat. Lo cual hubiera supuesto un hito que hubiera permitido cumplir con los objetivos que se marcaban ya entonces: no solo los de formación y perfeccionamiento profesional, sino también los de investigación.


Objetivos que se vieron ampliados nueve años después por la Ley 6/1999 que en su artículo 26, no sólo se daba por creado (¿?) el Instituto, sino que volvía a confirmar que se aprobaba su reglamento por el Consell de la Generalitat, cosa que nunca sucedió. 


Esa dimensión de Instituto con aspiraciones (no olvidemos que no había dejado de ser una sección, área o algo así) se comprometía a seguir con los objetivos que se marcaron en 1990: no solo los de formación y perfeccionamiento profesional, sino también los de investigación y para ello se fijaba por ley establecer un sistema bibliográfico, documental y de información legislativa.


Esa vocación inicial de investigación, trabajo multidisciplinar más allá de lo que es dar formación, sólo quedó reflejada en la norma. Ni se creó el Instituto, ni se le dotó de medios para desarrollar una labor encomiable en torno a lo que una sociedad moderna requiere.


Y siguió la mentira. La Ley 17/17, la última, ha ido más allá. No sólo no menciona la creación del Instituto como las dos leyes anteriores (lo debe dar por creado, cuando esto no es cierto) sino que las pretensiones por escrito en la norma, van más allá de las que siempre se han propuesto y nunca se han llevado a cabo. 


Los artículos 15 y 16 de la ley abordan la definición y especifica que además de la formación llevará adelante investigación en torno a la seguridad pública (¿suena?), y en consonancia con esto será responsable del desarrollo y mantenimiento de un sistema bibliográfico, documental y de información legislativa.


En fin. 31 años de una gran mentira que ha saltado a los ojos de todos aquellos gobiernos valencianos que fueron y son. 


En unos casos porque para tapar sus vergüenzas y no cumplir compromisos se dedicaron a externalizar la formación mediante su política de homologación de cursos. Y otros porque ni cumplieron sus compromisos ni asumieron con valentía el reto de crear realmente el Instituto y dotarlo de reglamento y funcionamiento eficaz y eficiente.


Y todos porque utilizaron la formación para desarrollar una política opaca de contratación de docentes e instructores a la que quieren dar continuidad con una reciente normativa claramente arbitraria.

sábado, 6 de noviembre de 2021

CCOO presenta recurso a la Resolución de 1 de octubre de 2021, de la Dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.


Insuficiencia de garantías, carencia de publicidad, falta de transparencia, coherencia o seguridad jurídica, existencia de privilegios, desequilibrio en la valoración de los méritos, improvisación, ausencia de mecanismos que impidan la arbitrariedad…. 

CCOO PV ha interpuesto Recurso potestativo de reposición contra la Resolución de 1 de octubre de 2021, de la Dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, por la que se amplía la Base de datos de profesorado colaborador, experto en áreas y materias relativas a la seguridad pública en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE).

    Este recurso, que no interfiere en la celebración del Curso Básico nº 52, y que debe reanudarse durante la primera quincena del mes de diciembre, tal como se ha comprometido el Director de la AVSRE, se interpone al detectar diferentes irregularidades que han resultado inaceptables tras el estudio jurídico correspondiente; 

  • - La Resolución alude a que las constantes innovaciones tecnológicas motivan la Resolución, sin embargo,  a lo largo del texto se establecen una serie de privilegios para hacer valer bolsas y personal colaborador anterior que hace más de 25 años que no se comprueba su idoneidad.
  • - Contempla la valoración de títulos que han sido derogados, inseguridad jurídica en la acreditación de méritos y desproporción en la valoración de los diferentes apartados en favor del personal anterior.
  • - En un intento de que nada cambie, se equipara al Instructor/a con el/la docente, Cuando la figura de instructor/a IVASPE no tiene un reconocimiento normativo previo, nunca se ha ofertado, producido una selección o constituido una bolsa.
  • - Se crea una Comisión de Valoración a dedo y se autoproclama como la encargada del proceso de selección. Valoración de méritos y entrevista eliminatoria con posibilidad de que sea reservada, sin público, sin recusación, sin conocer qué criterios se van a valorar y sin posibilidad de recurrir la decisión.
  • - No se regula la posición o prelación del personal que conforma la bolsa, tampoco los llamamientos por orden de puntuación obtenida en la valoración, o garantía de constancia sobre que el IVASPE ha llamado a la persona que corresponde. No existe una comisión de seguimiento o cualquier órgano externo que controle el procedimiento de selección o funcionamiento de la bolsa.
  • - Además, prevé la revocación del personal incluido en la bolsa por “Causas debidamente justificadas”, y sin posibilidad o procedimiento por el que se pueda restituir la situación ante una arbitrariedad.
  • - Dispone la Resolución sobre el llamamiento de equipos de docentes, pero no se establece una bolsa para ese fin o regula la posición que deben ocupar cuando sean llamados; “sobre la base de su experiencia formativa conjunta” dice la Resolución recurrida.


        Insuficiencia de garantías, carencia de publicidad, falta de transparencia, coherencia o seguridad jurídica, existencia de privilegios, desequilibrio en la valoración de los méritos, improvisación, ausencia de mecanismos que impidan la arbitrariedad….  En definitiva, del análisis de la presente Resolución se deduce que, bajo la apariencia de una “ampliación de bases de datos de profesorado colaborador”, lo que realmente se pretende es legitimar la continuidad del personal vinculado previamente al IVASPE, pues por una parte se privilegia de forma incuestionable al personal que ya ha ejercido tareas anteriores como docentes o “instructores” para que nada cambie, y seguidamente, para asegurar el éxito, se establecen medios carentes de garantías (entrevista privada y eliminatoria sin previsión de recurso), para a continuación, reconocer una figura hasta ahora desconocida normativamente (Instructor) a través de su equiparación con la de profesorado colaborador en el último párrafo del artículo 4 del Anexo I

    La Generalitat no avanza en la centralización de las oposiciones a policía como sí que han hecho otras comunidades autónomas.


    Por Ana Odena (*)

    El Pleno del Consell ha aprobado este viernes 5 de noviembre de 2021, el nuevo Decreto de acceso, selección y movilidad de todas las categorías y sus anexos de las policías locales del País Valenciano, acceso a la nota de prensa aquí.

    Este Decreto viene a sustituir al que está vigente en este momento, que por haberse modificado en varias ocasiones la ley 17/2017 ha quedado obsoleto y en muchas ocasiones imposible de aplicar, por tal cosa era urgente y necesario aprobar un nuevo decreto ajustado a la actual ley para que los ayuntamientos por fin puedan sacar bases de oposición con una normativa clara y evitar en muchas ocasiones malas interpretaciones e incluso algún invento que otro.

    Por tanto, el que finalmente se apruebe este decreto es una buena noticia para la policía local y las administraciones locales. 

    Otra cosa es que este decreto sea la norma que nosotros hubiéramos querido.

    Es verdad que se nos ha dado la oportunidad de presentar alegaciones y que muchas de ellas se han aceptado enriqueciendo la norma, pero no es menos cierto que otras muchas no se han aceptado y en concreto una que para nosotros era fundamental.

    Hablamos del compromiso por escrito de realizar convocatorias centralizadas anuales desde el IVASPE para la realización de las pruebas físicas y psicotécnicas y que estas sean aceptadas por los ayuntamientos.

    Está medida es beneficiosa para todos los actores en un proceso de oposición, le da agilidad a los procesos qué son largos y tortuosos, además traslada transparencia en la realización de las mismas, incluso económicamente a los ayuntamientos les saldría rentable puesto que se evitarían tener que realizar ellos estas pruebas que por otro lado son las más costosas.

    Pero la actual situación de quiebra en la gestión del ivaspe y el lobby de los ayuntamientos qué no quieren soltar el mango de la sartén de control de sus oposiciones hace que esto no avance.

    Al no haberse plasmado dicho compromiso la realización de estas pruebas centralizadas queda a la voluntad del IVASPE y de los ayuntamientos de querer realizarlas y aceptarlas.

    Con estas cartas son con las que tenemos que jugar, ahora el próximo paso inmediato debe ser que desde la Agencia -AVSRE- se impulse un grupo de trabajo para que se confeccione un modelo de bases marco que sirva de orientación para todos los ayuntamientos que vayan a iniciar una oposición sea de la categoría que sea, de esta manera se evitarán que cuando las tengan que pasar por el filtro del IVASPE tengan que ser en enmendadas o corregidas.

    La publicación de este decreto ser el pistoletazo de salida para la finalización, aprobación y publicación de todos los decretos de desarrollo de la ley 17/2017 que están pendientes.

    Y todo esto no va a ser posible si desde ya la Conselleria no se toma en serio que el IVASPE debe de tener entidad jurídica propia porque es el centro de formación de más de 10.000 policías de todo el territorio, es imprescindible que de forma inmediata se dote de recursos humanos y materiales suficientes para que funcione como se merece la Comunidad Valenciana. Esto quiere decir que tienen que cubrirse todas las vacantes que están en la estructura del IVASPE así como personal de otros grupos de titulación que hagan las funciones administrativas necesarias y demás personal formador e instructor de plantilla y no que vayan a ratos como lleva ocurriendo desde hace más de 30 años, eso en la Academia de Policía Local de la Comunidad Valenciana es inaceptable, obsoleto y viejuno.

    El IVASPE debe de tener plantilla propia de formadores, donde además se hagan labores de investigación, análisis y prospectiva, fortalecimiento de la deontología, memorias, estudios relacionados con la seguridad pública, etc.

    Esa fue la idea con la que se creó y que nunca ha tomado cuerpo.


    (*) Responsable de la ASPL-PV

    FSC-CCOO PV

    miércoles, 3 de noviembre de 2021

    Informe sobre la Comisión de Coordinación de Policía Local celebrada el 2 de noviembre de 2021


    Convocados a las 10:00 en la sede del IVASPE, la Comisión de Coordinación se reúne con el  siguiente orden del día: 

    1. Lectura y aprobación acta anterior del 7 de julio de 2021. 

    CCOO solicita se nos informe jurídico sobre la consulta que se tenía que hacer a la abogacía, respecto de la posibilidad de modificar la disposición adicional tercera del borrador del futuro Decreto de Selección para sustituir donde dice “se podrá convocar la realización por el IVASPE de pruebas físicas y psicotécnicas” por un “se deberá” convocar por el IVASPE, así como cambiar igualmente los términos de; “los ayuntamientos podrán dar validez a las pruebas y eximir a quienes las tengan superadas...”, por un “deberán dar validez”. 

    El Director de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias José María Ángel, afirma que efectivamente lo preguntaron a la abogacía de la Generalitat y ésta contestó no admitiendo ningún cambio más allá que los puramente estéticos, dado que se ha evacuado informe jurídico en los términos anteriores. Adelanta posteriormente que, el nuevo Decreto de Selección, promoción y movilidad de los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana se aprobará por el Consell el próximo viernes 5 de noviembre. 

    CCOO pese a ello exige que conste en acta nuestro rechazo a que eso no se hubiera contemplado en el Decreto puesto que se alcanzó un consenso en la propia Comisión de Coordinación. 

    2. Información sobre la situación del IVASPE. 

    Respecto del conflicto con los instructores y la deuda que arrastran, José María Ángel manifiesta que las conversaciones están muy avanzadas, falta ultimar el procedimiento administrativo de pago, que esta semana estará finalizado para que en 10-12 días se dé la orden de pago. En esta liquidación de deuda están incluidos las/los compañeras/os de CEMPOL, y quieren tener previsto para la primera quincena de diciembre se pueda poner en marcha las clases presenciales del IVASPE del curso 52. Además informa que ya se ha empezado a pagar al personal docente. 

    Se va a poner en marcha de nuevo el CEMPOL y su composición será mediante una convocatoria a los ayuntamientos para que las personas que deseen, puedan presentarse. 

    CCOO pone el énfasis en el grave perjuicio de todas las personas aspirantes a los cursos básicos denunciando el atasco que se ha producido al no iniciarse el curso cuando tocaba porque se acumulan distintas promociones que han terminado la oposición y que están a la espera, sine die, de que los convoquen para la realización del curso básico. José María Ángel dice que es consciente de ello, que la promoción de Valencia seguramente se hará conjuntamente IVASPE y Central de Policía Local y los de los municipios de la provincia de Alicante están ultimando conversaciones para hacer el curso por esa zona. Puntualiza que no se trata de una descentralización sino de abordar una cuestión coyuntural y puntual. 

    UGT ha reclamado que más allá del pago de la deuda de los instructores es necesario que se cubran todas las vacantes de la plantilla del IVASPE, abriendo las convocatorias a otras administraciones. Y además quiere que conste en acta una reprobación formal por la ausencia del representante de los Ayuntamientos. Estas dos cuestiones las suscribe al mismo tiempo CCOO. 

    José María Ángel informa que ya se han cubierto dos plazas del IVASPE, una de Técnico/a Jurídico/a y otras plaza de Psicólogo/a y para la Subdirección General han creado 5 plazas que están en trámite de dotación presupuestaria: subdirección general de formación en emergencias; jefatura de servicio de formación; jefatura de apoyo de selección; jefatura de sección jurídica y jefatura de sección de emergencias. Su cobertura estará resuelta en aproximadamente 6 meses. 

    3. Información estado de tramitación de los proyectos normativos de desarrollo de la Ley 17/2017. 

    José María Ángel retoma de nuevo lo del nuevo Decreto de Selección que estará aprobado este próximo viernes y hace mención a lo que también consta en el acta anterior como propuesta de CCOO de constituir un grupo de trabajo para elaborar un documento marco de bases que sirva como modelo de los ayuntamientos, para lo cual se nos convocará en breve. 

    Continúa hablando sobre el proyecto de la nueva Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional y su implicación en nuestro colectivo. Las conversaciones con el Ministerio de Educación están muy avanzadas, así como con el Ministerio del Interior para desarrollar en un futuro una rama curricular de Formación Profesional de Seguridad Pública y Privada. 

    Destaca el Sr. Ángel, “los palos en las ruedas” que ha habido que superar de ciertos altos funcionarios de la Administración Gral. Del Estado (G. Civil y CNP). 

    Existe borrador a este respecto y se encuentra en fases de alegaciones en trámite parlamentario y en 5-6 meses aproximadamente verá la luz y sabremos el futuro recorrido. 

    José María Ángel se ausenta y toma la palabra Antonio Collado para informar sobre los decretos que están en cartera: 

    • El decreto de uniformidad está en la última fase y en uno o dos meses estará aprobado y publicado.
    • El decreto de armamento ya está terminado, con la inclusión del uso por las Policías Locales del arma larga. Dice que prevén conflicto por este motivo y que Guardia Civil parece que tiene intención de recurrir.
    • El decreto de condecoraciones premios y distinciones ya está terminado y pendiente de publicación.
    • El reglamento del IVASPE que está muy trabajado y muy avanzado.
    • Se está comenzando a trabajar en los Reglamentos del Comité de Ética y Transparencia y en el de Asuntos Internos.
    • Sobre el Reglamento de Registro de Policías Locales, ahora están en fase de pedir a los Ayuntamientos que vuelquen todos los datos de registro de sus plantillas policiales a la base de datos del IVASPE.
    • Se está trabajando en un Plan de Estudios para la Formación Profesional de Seguridad Pública y Privada para toda España que homogenice la futura titulación de Técnico/a Superior.
    • El decreto de pruebas unificadas está terminado pero hasta que no se cubra la plantilla del IVASPE no se puede poner en marcha. Ésta falta de plantilla también afecta a la constitución de la bolsa unificada de interinos y la formación de estos. 
    Sobre este último punto se ha generado debate al comentarse el último dictamen del Órgano Jurídic Consultiu de la Generalitat en relación a la nulidad de los convenios de colaboración entre administraciones para trasvase de personal interino de las bolsas. Manifiestan que parece que se quiera sentar doctrina sobre este aspecto pero que todavía no ha quedado claro y resuelto para que sea de aplicación general. 

    Con respecto a toda la información detallada de Antonio Collado sobre los trabajos de los Reglamentos de desarrollo de la Ley, desde Comisiones obreras decimos que nuestra presencia en todos y cada uno de estos trabajos podría ser interesante, pero desde luego pedimos estar presentes en la elaboración del borrador del Reglamento del IVASPE que consideramos es imprescindible, porque no vamos a tolerar que se nos presente un documento en la Comisión de Coordinación sin haber podido trabajar previamente en él. Pedimos que conste en acta esta cuestión para que el secretario autonómico tuviera conocimiento de nuestra petición. 

    Destacar a parte, que en este último punto del orden del día, el SPPLBCV, en su turno de palabra, ha incidido en reclamar el desarrollo del decreto de retribuciones como reivindicación propia, siendo contestado por la UGT que ha dicho que los tres sindicatos representativos, UGT, CCOO y CSIF ya en el 2018 tuvimos una reunión con la FVMP y donde aportamos un estudio comparativo de las distintas retribuciones de los ayuntamientos del PV y que por lo tanto lo único que hay que hacer es poner en marcha lo que ya se inició y que, como consecuencia de la pandemia quedó todo parado.


    lunes, 25 de octubre de 2021

    Curso avanzado de intervención policial en seguridad ciudadana


    Abierto el plazo de inscripción 25 de octubre de 2021

    25/10/2021.

    🚨CURSO AVANZADO DE INTERVENCIÓN POLICIAL EN SEGURIDAD CIUDADANA🚨

    🔸CCOO-Policía y Netpol, ofrecen de forma GRATUITA (para la Afiliación) el mejor curso policial y presencial a nivel nacional, donde se abordarán  los casos prácticos más frecuentes en materia de intervención en Seguridad Ciudadana.

    🔸El curso lo imparte íntegramente NETPOL : Daniel GARCIA ALONSO , Subinspector de Policía Nacional.

    🔸Fecha del curso PRESENCIAL: 13 de diciembre de 09:30 horas a 19:00 horas.

    🔸Lugar: Plaza Nápoles y Silícula (Sede CCOO-Valencia) Salón de Actos.

    🔸PLAZAS LIMITADAS


    🔸GRATUITO Y EXCLUSIVO EN POLICÍA LOCAL PARA AFILIADOS Y AFILIADAS A CCOO

    🔸Diploma expedido por NETPOL.

    🔸Se garantizarán las medidas sanitarias establecidas por COVID.

    🔸Las inscripciones se realizarán a través de la plataforma del SUP y comenzarán el lunes 25 de octubre a través del código QR del cartel o en el siguiente enlace:

     ➡️ https://www.supvalencia.es/formulario-inscripcion

    🔸 Se adjuntan cartel curso y detalle con toda la Info. en documentación asociada.


    Documentación asociada:

    domingo, 24 de octubre de 2021

    La prórroga en el servicio activo más allá de la edad de jubilación

     


    Por Julio Conesa

         Años de lucha y reivindicación para conseguir la anticipación de la edad de jubilación y poder hacerlo con una edad razonable, permitiendo con ello mantener unos niveles óptimos de prestación de servicios mediante el rejuvenecimiento de plantillas y ahora, nos encontramos con que determinados mandos y jefes pretenden continuar en activo más allá de la edad de jubilación que les corresponde.

            No parece ni justo ni razonable. Convertirse en un tapón que retrasa el acceso a la promoción interna y a la renovación de las jefaturas, sólo puede tener por objeto (salvo extraña excepción), mantener un nivel retributivo que la pensión no va a garantizarles. 

            Tanta profesionalidad, tanta vocación y al final sólo miran el bolsillo.

    La situación generada por el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales ha traído en consecuencia que se den situaciones novedosas en parte por desinformación a la hora de atender determinadas demandas sobre prórroga de servicio más allá de la edad de jubilación forzosa, afección de la jubilación a situaciones de segunda actividad, etc.


    Por ello, resulta imprescindible aclarar la situación descrita a la vista del TREBEP (RDLeg 5/2015, de 30 de octubre), la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana y demás normativa al respecto.


    Debemos recordar que el art. 3.2 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, dispone que: “Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.


    Que el art. 4 del RDLeg 5/2015,-TREBEP-, dispone:


    art. 4 Personal con legislación específica propia.

    Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal:

    e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


    No cabe duda que los miembros de la Policía Local formamos parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de acuerdo con el art. 2 de la LO 2/1986, de 13 de marzo. Por tanto, la regulación sobre la jubilación contenida en el art. 67 del TREBEP, entendida como causa de pérdida de la condición de funcionario, sólo será de aplicación directa si así lo dispone expresamente.


    El art. 67.3 que regula la edad de jubilación de los funcionarios y su posible prórroga hasta los 70 años, establece expresamente “De lo dispuesto en los dos párrafos anteriores quedarán excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación”.


    Y la policía local tiene una norma específica estatal de aplicación contenida en el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local, que tiene como motivación “los requerimientos psicofísicos que se exigen para su ingreso en ese cuerpo de seguridad, así como el desarrollo de la actividad inherente a ese cuerpo, no pueden realizarse o resultan más gravosos a partir de una determinada edad”.


    Resulta muy importante tener en cuenta la Disposición Adicional Vigésima Cuarta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública -LMRFP-, vigente al no estar derogada por el EBEP de 2007, dispone:


    El personal de la policía local, de los servicios de extinción de incendios y de los agentes rurales de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales queda exceptuado de la posibilidad de permanencia voluntaria en la situación de servicio activo prevista en el art. 33 de la presente ley.

    La presente disposición adicional se considera base del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictada al amparo del art. 149,1 18ª CE y en consecuencia aplicable al personal de todas las Administraciones Públicas.”


    El art. 33 de la Ley 30/1984 debe entenderse sustituido por la regulación actual de la jubilación y su prolongación contenida en el art. 67 del TREBEP.


    Por último y más importante, como norma específica y de aplicación preferente, la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana -LCPLCV-, dispone en su art. 83.3:


    La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir la persona afectada la edad que se establezca en la legislación vigente en materia de fuerzas y cuerpos de seguridad, y en todo caso, al cumplir la edad para los cuerpos policiales de naturaleza civil”.


    El art. 16 de la LOFCS fue derogado por la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, que establece en su art. 5.2.b) sobre la jubilación:


    Forzosa, que se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ello en el régimen de Seguridad Social que le sea aplicable”.


    En apoyo de la imposibilidad de prorrogar la jubilación en la policía local, puede verse la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de Valladolid,  Roj: SJCA 200/2018, que incluye en su aplicación al personal en segunda actividad:


    La legislación general sobre función pública, concretamente el Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 3,2 del Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (EBEP), dispone que los Cuerpos de la Policía Local se rigen por el Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas excepto en lo que se establezca para ellos en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El artículo 67 del EBEP regula la jubilación señalando, al referirse a la jubilación forzosa, que lo dispuesto al respecto no se aplica, por quedar excluido, al personal que tenga normas estatales específicas de jubilación. La especialidad indicada se contiene en la Disposición Adicional 24ª de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según la cual, el personal de la Policía Local queda exceptuado de la posibilidad de permanencia voluntaria en la situación de servicio activo (que es la que se produce al cumplir la edad de jubilación forzosa, 65 años)..../.... Lo establecido en dicha Disposición Adicional se aplica al personal de la Policía Local sin ninguna excepción.


    En consecuencia, no se puede reconocer la prorrogar del servicio activo cuando corresponde la jubilación forzosa por cumplimiento de la edad de 65 años, de ningún integrante de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana.


    Se debe declarar de oficio por la entidad local la jubilación. Que supondrá la pérdida de la condición de funcionario por jubilación forzosa, con independencia de si el funcionario solicita o no la pensión de jubilación ante el INSS, petición que únicamente puede solicitar el propio interesado, para lo que dispone de un plazo de tres meses anteriores o posteriores a cumplir dicha edad de 65 años (hecho causante).