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martes, 10 de febrero de 2026

La diputada Isaura Navarro aboga por modificar el Real Decreto 1449/2018 e incluir el personal interino y auxiliar


Compromis se hace eco de la reivindicación de modificar el Real Decreto de anticipación de la edad de jubilación que llevamos planteando desde CCOO-Policía desde que se dieron los primeros casos de exclusión por parte del INSS del tiempo trabajado como interinos o auxiliares en policía local. Y ha respaldado nuestra posición con una PNL. Les Corts deben respaldar. No hay motivo alguno para no hacerlo.

PROPOSICIÓN NO DE LEY


Sobre el reconocimiento del tiempo de servicios prestados como policía local interino y auxiliar de policía local a efectos de la anticipación de la edad de jubilación


Exposición de motivos


El Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, regula la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación en favor de los policías locales, reconociendo la especial penosidad, peligrosidad y desgaste físico inherente a dicha función pública.


No obstante, la redacción actual del citado Real Decreto limita el cómputo del tiempo de servicios exclusivamente al prestado como policía local de carrera, lo que ha provocado que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deniegue de forma sistemática el reconocimiento del tiempo trabajado como policía local interino, obligando a los afectados a judicializar su derecho.


Esta situación genera una desigualdad material injustificada, ya que los policías locales interinos han desempeñado exactamente las mismas funciones, con idénticas responsabilidades, riesgos y exigencias físicas que los funcionarios de carrera, tal y como han venido reconociendo reiteradas resoluciones judiciales y la doctrina del Tribunal Constitucional, que establece que no puede existir diferencia de trato cuando concurren las mismas funciones y condiciones laborales.


Debe tenerse en cuenta, además, que cuando se negoció y aprobó el Real Decreto 1449/2018, la figura del policía local interino no estaba generalizada en todo el territorio del Estado, concentrándose principalmente en comunidades autónomas como la Valenciana, Illes Balears, Cataluña o Euskadi, y sin que aún existiera un pronunciamiento claro del Tribunal Constitucional que equiparase plenamente ambas figuras.


Por otra parte, en la Comunitat Valenciana concurre una circunstancia singular que tampoco fue contemplada en el citado Real Decreto. Desde la década de los años noventa, numerosos municipios sin cuerpo de policía local contaban con auxiliares de policía local, figura amparada por la normativa autonómica de coordinación policial, que ejercía funciones materialmente idénticas a las de los policías locales en municipios con cuerpo propio.


Estos auxiliares accedían mediante procedimientos selectivos equivalentes, superaban pruebas físicas y teóricas similares y realizaban la formación obligatoria en el IVASPE, desempeñando funciones de seguridad ciudadana, tráfico, orden público y policía administrativa, con el mismo nivel de riesgo y penosidad. Sin embargo, su tiempo de servicio tampoco es reconocido a efectos de anticipación de la edad de jubilación, al tratarse de una realidad específica de la Comunitat Valenciana no prevista en la normativa estatal.


La consecuencia práctica de esta situación es que muchos profesionales, pese a haber prestado décadas de servicio efectivo en condiciones idénticas a las del resto de policías locales, ven negado su derecho a una jubilación anticipada, y en numerosos casos desisten de reclamar judicialmente por el coste económico, personal y temporal que ello supone.


Resulta, por tanto, necesario promover una modificación normativa que adapte el Real Decreto 1449/2018 a la realidad actual, garantizando la igualdad de trato y evitando una litigiosidad innecesaria.


Acuerdos


Las Corts Valencianes instan al Consell a:


1.-Instar al Gobierno del Estado a promover la modificación del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, para que el tiempo de servicios prestados como policía local interino sea computado a efectos del cálculo de los años trabajados necesarios para la aplicación de los coeficientes reductores de la edad de jubilación.


2.-Solicitar que dicha modificación incluya expresamente el reconocimiento del tiempo de servicios prestados como auxiliar de policía local en la Comunitat Valenciana, siempre que se acredite el desempeño efectivo de funciones policiales equivalentes y el cumplimiento de los requisitos de acceso y formación exigidos por la normativa autonómica de coordinación de policías locales


3.- Instar al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a que, mientras se produce la modificación normativa, dicte instrucciones al INSS para que aplique una interpretación conforme a la jurisprudencia constitucional y al principio de igualdad, evitando la denegación automática del cómputo de estos períodos de servicio.


4.- Dar traslado de este acuerdo al Gobierno de España, al Ministerio competente y a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.


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