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miércoles, 25 de febrero de 2026

No hay democrácia plena con policías sin libertad sindical

 

40 AÑOS DESPUÉS: LA IGUALDAD PENDIENTE EN LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO: NO HAY DEMOCRACIA PLENA CON POLICÍAS SIN LIBERTAD SINDICAL


Por Pedro Pacheco Martín

24 de febrero de 2026

El próximo día 13 marzo se cumplirán 40 años de la promulgación de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Cuatro décadas después, sigue siendo legítimo preguntarse si el modelo policial que configuró se ajusta plenamente al marco y al espíritu de la Constitución Española de 1978 o si, por el contrario, consolidó una arquitectura jurídica que ha permitido mantener restricciones de derechos difícilmente conciliables con un Estado social y democrático de Derecho.

El artículo 104 de la Constitución no utiliza el término “institutos armados” para referirse a los cuerpos policiales, sino el de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Sin embargo, el legislador de 1986 construyó sobre esa base una división estructural en dos grandes bloques: por un lado, la Guardia Civil, definida como de “naturaleza militar”; por otro, la Policía Nacional, junto con las policías autonómicas y locales, calificadas como de “naturaleza civil”. No se trató de una simple clasificación técnica: fue una decisión con consecuencias jurídicas directas sobre el estatuto de derechos de miles de servidores públicos.

Conviene recordar que el término “instituto armado” aparece una sola vez en el texto constitucional, en el artículo 28, en el marco de la regulación del derecho a la libertad sindical y del derecho de huelga, así como de sus excepciones y limitaciones. Resulta, cuando menos, discutible que esa referencia pudiera servir para alterar indirectamente la naturaleza jurídica de los cuerpos policiales o para fundamentar restricciones estructurales y permanentes de derechos fundamentales. Si algún día se planteara una cuestión de inconstitucionalidad sobre esta interpretación, sería determinante conocer el criterio del Tribunal Constitucional.

Los debates del constituyente evidencian que determinados sectores intentaron integrar a la Guardia Civil en el ámbito del artículo 8 de la Constitución, es decir, dentro de las Fuerzas Armadas. Ese planteamiento reapareció en la Ley Orgánica 6/1980, reguladora de la Defensa Nacional, al prever que la Guardia Civil pudiera cumplir misiones de carácter militar que, por su naturaleza, se le encomendasen. Aquella fórmula, cuidadosamente redactada, dejaba entrever la persistencia de una concepción militarista que, años después, terminaría consolidándose en la Ley Orgánica 2/1986.

En la práctica, la apelación al concepto de “instituto armado” ha sido y continúa siendo el soporte jurídico utilizado para excluir o limitar el derecho a la libertad sindical de los miembros de la Guardia Civil y de la Policía Nacional respectivamente. Esta situación no se reproduce en las policías autonómicas y locales que, formando parte del mismo sistema constitucional de seguridad pública, ejercen plenamente ese derecho. La consecuencia es una diferencia de trato objetivamente difícil de justificar en términos de igualdad constitucional.

Entre amplios sectores de la Policía Nacional y de la Guardia Civil existe la convicción de que esta desigualdad en materia de derechos sindicales está en la raíz de otras desigualdades profesionales y retributivas. Cuarenta años son un plazo más que suficiente para revisar una construcción normativa que ha generado una fractura interna en el modelo policial. Las limitaciones derivadas de la naturaleza del servicio pueden y deben regularse, pero no a costa de vaciar de contenido derechos fundamentales cuya garantía constituye la esencia misma del orden constitucional.

Reabrir este debate no es una reivindicación corporativa ni coyuntural. Es una cuestión de coherencia democrática. No afecta únicamente a los funcionarios policiales, sino a la calidad del propio Estado de Derecho. Una democracia sólida no debería normalizar que miles de servidores públicos vean restringidos derechos que el resto de ciudadanos y empleados públicos ejercen con plena normalidad.

Cuarenta años después, ha llegado el momento de afrontar esta cuestión sin inercias históricas ni temores políticos. No para debilitar las instituciones, sino para reforzar su legitimidad democrática mediante el pleno reconocimiento de los derechos fundamentales que aún hoy permanecen restringidos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Policía Nacional y Guardia Civil.

Levantar la bandera de esta reivindicación es un deber democrático. Los perjudicados no son solo los funcionarios policiales, sino la sociedad en general que consiente y convive con conciudadanos que no gozan de derechos que ellos tienen. Y, como no, las grandes centrales sindicales, UGT. CC.OO, CSIF, USO, etc., que son los perjudicados directos, en tanto que injustamente se le esta privando de tener presencia y represención en un conjunto de de empleados públicos.

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