"MINYONS VALENCIANS - POLICIA VALENCIANA" blog per a la difusió de les noticies relacionades amb el mon de la SEGURETAT PÚBLICA des de gent de l'ambit de CCOO

miércoles, 19 de abril de 2023

Una reflexión necesaria con la izquierda parlamentaria


Por Julio Conesa

 

Ante la proximidad de las elecciones autonómicas y municipales de mayo 2023 un grupo de compañeros de CCOO y yo mismo hemos venido realizando una ronda de reuniones con los grupos políticos de Compromis, Esquerra Unida, Podem y finalmente con PSPV-PSOE.


El objetivo era trasladarles un breve análisis de la situación en materia de seguridad pública en el ámbito del País Valenciano y propuestas que se han comprometido a tomar en consideración de cara a la elaboración de los programas políticos.

 

Se les ha trasladado en primer lugar, que resulta imprescindible el reconocimiento de la “seguridad pública” como uno de los pilares básicos del Estado de Bienestar, al igual que lo es el derecho a la educación, la sanidad y la dependencia. Y ello porque la garantía de convivencia y ejercicio de los “derechos y libertades” de ciudadanía, fundamentales en democracia, recaen en los instrumentos de seguridad pública de los que nos hemos dotado, principalmente los cuerpos y fuerzas de seguridad. Operadores jurídicos y sociales de primer orden.

 

Este reconocimiento exige que, desde el ámbito de la representación política de la ciudadanía, tanto autonómica como municipal, se reconozca y se actúe en pro de la profesionalización, mejora de los servicios en todos los aspectos, así como en la planificación y programación de planes de actuación en el corto, medio y largo plazo. 

Arrastramos desde los inicios de los años 90 (con el primer Estatut) una errónea (por no utilizar otra palabra) concepción de la competencia otorgada por la Constitución del 78 en materia de coordinación de policía local.

 

Del impulso inicial, en el que la propia norma estatutaria reconocía el derecho a la creación de la policía autonómica que sumado a la competencia de coordinación de las policías locales alumbraba un ámbito propio de gestión de la seguridad pública, se ha ido pasando sucesivamente hacia la irrelevancia de este marco normativo.

 

No se ha avanzado nada en la asunción de competencias y responsabilidades en el marco de la seguridad pública en el ámbito autonómico, se ha dejado a las administraciones locales que funcionen de manera descoordinada, sin control eficaz de su funcionamiento en esta materia, se fue abandonando la formación policial, con un centro de formación que fue languideciendo progresivamente, las responsabilidades que llegaron a recaer en una Conselleria específica, han acabado siendo un servicio más dentro del aparato administrativo sin apenas personal, ni objetivos, ni proyectos.

 

Y lo más lamentable de todo es ver como la responsabilidad en seguridad pública acaba siendo una piedra en el zapato por lo que se desvía la atención hacia el Estado y sus policías, cuando el 80% de las actuaciones en materia de seguridad y convivencia ciudadana las realizan las policías locales.

 

Con la aprobación de la Ley 17/17 (prácticamente por unanimidad), ya hace 5 años se abrió un tiempo en que se generaron importantes expectativas en un sinfín de materias, pues la misma preveía no sólo mejoras en la profesionalización de los cuerpos de policía local al nivel de los cuerpos estatales, sino que además el desarrollo de un conjunto de normas que deberían ir abordando con carácter homogéneo la formación, el acceso, la promoción, la uniformidad, la planificación del trabajo intercomarcal e interadministrativo, el equilibrio de género, la deontología profesional y un largo etcétera que finalmente no han tomado cuerpo. Y que en casos han sufrido un importante frenazo o retroceso por presión de intereses conservadores.

 

Tras esta exposición (que daría para mucho más) solo nos cabe desear que las propuestas que traemos, y que estamos abiertos a debatir y aclarar, sean tomadas en cuenta.

 

1º.- Establecimiento de un marco normativo que permita la supervisión ejecutiva por parte de la Generalitat del cumplimiento de las normas en materia de seguridad que emanan de sus propias competencias. Y dotar de garantía jurídica-administrativa los acuerdos de la Comisión de Coordinación de Policía Local.

 

2º.- Recuperar la Conselleria de Interior con amplias facultades de planificación, programación y actuación en el ámbito de la seguridad pública y emergencias.

 

3º.- Establecimiento de una ponencia en Corts que inicie los trabajos a finalizar en el primer año de legislatura, de estudio y propuesta para el desarrollo del artículo 55 del Estatut en materia de Cuerpo Único de Policía Autonómica.

 

3º.- Desarrollo normativo de todos los aspectos de la Ley 17/17 que quedan por definir y llevar a cabo, en especial:

 

 

a)    Reconocimiento vía decreto del IVASPE como centro público integral de formación fijando su funcionamiento reglamentado (previsto desde el año 1990 y no efectuado) y dotado de estructura y presupuesto suficiente.

b)    Garantizar (como en otras comunidades) la realización de convocatorias unificadas de las oposiciones a realizar por el IVASPE.

c)     Fijar temarios unificados y manuales oficiales para el estudio y preparación de las oposiciones de acceso y promoción.

d)    Regular el funcionamiento profesional, transparente, imparcial y objetivo de los tribunales y comisiones de selección vía decreto específico donde se garanticen los procedimientos.

e)    Nombramiento del personal de los órganos de selección mediante Bolsa configurada en pública concurrencia y por nombramiento por sorteo.

f)     Decreto de retribuciones que garantice un trato homogéneo en esta materia (igualdad en el acceso, igualdad en las exigencias, igualdad en la retribución)

g)    Decreto de medios técnicos, materiales y uniformidad para el desarrollo de los servicios profesionales y de calidad a la ciudadanía. 

h)    Recuperar en la ley la profesionalización al 100% de los Cuerpos de Policía Local y establecer un periodo transitorio, obligatorio e improrrogable para la superación del interinaje.

i)      Regular la figura del Agente de Policía en pequeña población, la integración de los Auxiliares excluidos de la actual ley de coordinación.

j)      Fijar los criterios en los que deberán basarse los proyectos y planificación del desarrollo de las actuaciones interadministrativas y la coordinación intercomarcal.

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