He analizado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 5 de Valencia en referencia a la edad de jubilación forzosa del Comisario Jefe del Ayuntamiento de Xàtiva que pretendía seguir en el cargo más allá de los 65 años a pesar de tener suficientes años cotizados a la Seguridad Social.
Observo en la sentencia que la magistrada se enfoca directamente en la condición de funcionario, pasando por alto que la condición específica del afectado es la de Policía Local. Esto es crucial, ya que para los Policías Locales debería aplicarse la edad de jubilación de 65 años, según lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
La sentencia obvia este punto y se remite directamente al Estatuto Básico. Si bien el Estatuto Básico indica que la jubilación forzosa será a los 65 años (salvo lo que determinen las leyes de Función Pública de los diferentes territorios), de nuevo, ignora la especificidad de ser Policía Local.
Es importante destacar que existe normativa específica para las policías, y todos los tribunales suelen considerar esta condición propia. Sin embargo, la sentencia concluye que, dado que el afectado es un funcionario y está sujeto al régimen general de la Seguridad Social, sin diferencias con otros, se le aplican los mismos criterios.
El problema radica en que la sentencia no aborda si existe o no normativa específica que obligue a un policía a jubilarse a los 65 años. En su lugar, se dedica a hablar del decreto de anticipación de la edad de jubilaciones, mencionando que es un derecho, etc.
Sin embargo, el punto central no es ese. Lo que se argumenta es que esos derechos deben aplicarse a partir del reconocimiento de que la jubilación forzosa es a los 65 años, tal como sucede con la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía. Estas son disposiciones que surgen de una Ley Orgánica (la 2/86), lo que refuerza la necesidad de aplicar un criterio similar.
Debemos recordar que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS) establece la edad de jubilación forzosa en 65 años para los funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
Que, aunque la LOFCS establece esa edad general, es importante tener en cuenta que para la Policía Local hay matices importantes:
- Regulación específica posterior: Si bien la LOFCS fija un marco general, la jubilación de la Policía Local ha sido objeto de normativa específica posterior, especialmente a través del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, que establece un coeficiente reductor de la edad de jubilación a favor de los miembros de los Cuerpos de Policía Local.
- Jubilación anticipada: Este Real Decreto permite la anticipación de la edad de jubilación para los policías locales, reconociendo la naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre de su trabajo. Esto significa que pueden jubilarse antes de los 65 años si cumplen ciertos requisitos de años cotizados y de servicio efectivo como policía.
- Equilibrio financiero: La aplicación de este coeficiente reductor viene acompañada de una cotización adicional para garantizar el equilibrio financiero del sistema de la Seguridad Social.
Por último, aunque la LOFCS establece los 65 años como edad de jubilación forzosa para los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la normativa posterior, como el Real Decreto de 2018, ha introducido la posibilidad de una jubilación anticipada para los policías locales bajo ciertas condiciones, pero en ningún caso como hace la Sentencia del Juzgado num. 5 se cuestiona la edad de jubilación ordinaria comun a todas la FFCCSS.
Han sido muchos años de lucha por conseguir el reconocimiento de nuestra profesión como de riesgo y por tanto los coeficientes reductores de edad, como para que ahora vayan ampliando la referida edad ordinaria y con ello alargar la posible permanencia en el servicio de algunos. Porque dicha lucha no la llevamos adelante sólo para que se nos reconociera el derecho a jubilarnos antes, sino un impulso importante al rejuvenecimiento de las plantillas, a una mejora tan importante como es el servicio público de seguridad.
Curiosamente casi siempre mandos (Xàtiva, València, Alacant...) obsesionados en seguir en sus despachos y generando un tapón que dificulta con ello el relevo generacional.
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